Page 92 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
P. 92
21. Se establece a las empresas la obligatoriedad de contar con un Plan de Contingencia revisado y
aprobado por la autoridad competente, el cual deberá ser implementado de forma inmediata y
permanente. La contravención a esta disposición dará lugar a una multa de L. 50,000.00.
22. Se prohíbe el asolvamiento de cuerpos de agua por sedimentos como resultado de la deforestación
y movimientos de tierra, extracción de material de canteras, construcciones, dragados, remoción de
capa vegetativa, corte y nivelación, obras mecánicas de protección de talud o apilamiento de material
mal efectuados y sin obras de control de erosión. La contravención a esta disposición se sancionará de
la siguiente manera:
a. En caso de asolvamiento causado por movimientos de tierra, extracción de material de
cantera, dragados y corte y nivelación se sancionará con una multa de acuerdo a la
siguiente tabla:
Criterio Monto de la multa
Persona Natural Persona Jurídica
Trabajados ejecutados sin maquinaria pesada L. 5,000.00 L.10,000.00
que causa asolvamiento parcial (permite el
paso del agua)
Trabajos ejecutados sin maquinaria pesada L. 10,000.00 L. 20,000.00
que causa asolvamiento total
Trabajados ejecutados con maquinaria pesada L. 20,000.00 L. 30,000.00
que causa asolvamiento parcial
Trabajos ejecutados con maquinaria pesada L. 30,000.00 L. 40,000.00
que causa asolvamiento total
b. La erosión y sedimentación causada por deforestación, remoción de capa vegetativa y
que genere asolvamiento será sancionado con una multa de: L. 5,000.00 para persona
natural y L. 10,000.00 para persona jurídica. Sin perjuicio de la multa correspondiente
por el corte de árboles, que se impondrá de acuerdo a la información verificada in situ
por los técnicos del Departamento Municipal Ambiental, en atención a cantidad,
especies, diámetros y ubicación de los árboles.
c. El asolvamiento de cuerpos de agua o drenajes naturales como resultado de
construcciones, obras mecánicas de protección o apilamiento de material mal efectuado
será sancionado con una multa de: L. 10,000.00 para persona natural y L. 20,000.00 para
persona jurídica.
Obligándose además al sancionado a remediar el daño causado de acuerdo a resolución del
Departamento Municipal Ambiental y bajo los lineamientos de Planeamiento Urbano, la Gerencia
Técnica de la Municipalidad según sea el caso. Sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones
concernientes a infracciones concurrentes con la infracción principal, por ejemplo, por la realización de
actividades de corte y nivelación de terreno sin autorización, entre otras.
~ 92 ~