Page 92 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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21. Se establece a las empresas la obligatoriedad de contar con un Plan de Contingencia revisado y
            aprobado  por  la  autoridad  competente,  el  cual  deberá  ser  implementado  de  forma  inmediata  y
            permanente. La contravención a esta disposición dará lugar a una multa de L. 50,000.00.

            22. Se prohíbe el asolvamiento de cuerpos de agua por sedimentos como resultado de la deforestación
            y movimientos de tierra, extracción de material de canteras, construcciones, dragados, remoción de
            capa vegetativa, corte y nivelación, obras mecánicas de protección de talud o apilamiento de material
            mal efectuados y sin obras de control de erosión. La contravención a esta disposición se sancionará de
            la siguiente manera:

                       a.  En caso de asolvamiento causado por movimientos de tierra, extracción de material de
                          cantera,  dragados  y  corte  y  nivelación  se  sancionará  con  una  multa  de  acuerdo  a  la
                          siguiente tabla:

                                     Criterio                                       Monto de la multa
                                                                 Persona Natural        Persona Jurídica
                  Trabajados ejecutados sin maquinaria pesada  L. 5,000.00              L.10,000.00
                  que  causa  asolvamiento  parcial  (permite  el
                  paso del agua)
                  Trabajos  ejecutados  sin  maquinaria  pesada  L. 10,000.00           L. 20,000.00
                  que causa asolvamiento total
                  Trabajados ejecutados con maquinaria pesada  L. 20,000.00             L. 30,000.00
                  que causa asolvamiento parcial
                  Trabajos  ejecutados  con  maquinaria  pesada  L. 30,000.00           L. 40,000.00
                  que causa asolvamiento total

                       b.  La erosión y sedimentación causada por deforestación, remoción de capa vegetativa y
                          que genere asolvamiento será sancionado con una multa de: L. 5,000.00 para persona
                          natural y L. 10,000.00 para persona jurídica. Sin perjuicio de la multa correspondiente
                          por el corte de árboles, que se impondrá de acuerdo a la información verificada in situ
                          por  los  técnicos  del  Departamento  Municipal  Ambiental,  en  atención  a  cantidad,
                          especies, diámetros y ubicación de los árboles.

                       c.  El  asolvamiento  de  cuerpos  de  agua  o  drenajes  naturales  como  resultado  de
                          construcciones, obras mecánicas de protección o apilamiento de material mal efectuado
                          será sancionado con una multa de: L. 10,000.00 para persona natural y L. 20,000.00 para
                          persona jurídica.

            Obligándose  además  al  sancionado  a  remediar  el  daño  causado  de  acuerdo  a  resolución  del
            Departamento  Municipal  Ambiental  y  bajo  los  lineamientos  de  Planeamiento  Urbano,  la  Gerencia
            Técnica de la Municipalidad según sea el caso. Sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones
            concernientes a infracciones concurrentes con la infracción principal, por ejemplo, por la realización de
            actividades de corte y nivelación de terreno sin autorización, entre otras.


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