Page 88 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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Las  aguas  que  incumplan  uno  o  más  parámetros  de         50,000.00
            diferentes  grupos  de  las  normas  de  calidad  para  las
            descargas  de  aguas  residuales  que  no  incluyan  los
            parámetros de los grupos D, E y G
            Las  aguas  que  incumplan  uno  o  más  parámetros  de         600,000.00
            diferentes  grupos  de  las  normas  de  calidad  para  las
            descargas  de  aguas  residuales  que  si  incluyan  los
            parámetros de los grupos D, E y G

            La  cancelación  inmediata  de  la  descarga  es  obligatoria  así  como  la  implementación  de  las  medidas
            correctivas y de remedición que sean aplicables.

            3.  Las  descargas  o  fugas  de  agua  residuales  del  tipo  domésticas  serán  multadas  con  una  suma  L.
            1,000.00  si  es  vivienda  y  establecimientos  de  comida  pequeños,  L.  3,000.00  establecimientos
            comerciales, L. 5,000.00 si son establecimientos de comida grandes (restaurantes) y L. 10,000.00 si son
            empresas o industrias teniendo que proceder de inmediato a la eliminación de la descarga o fuga.

            4.  En caso de descargas de aguas residuales no autorizadas que contengan contaminantes peligros en
               cuerpos  receptores  y  que  no  cumplan  con  la  Normas  Técnicas  para  las  descargas  de  aguas
               residuales  a  cuerpos  receptores  y  alcantarillado  sanitario  se  aplicara  una  multa  de  hasta  L.
               600,000.00.

            5.  Se  prohíbe  la  descarga  de  aguas  residuales  tratadas  sin  autorización  sobre  cuerpos  receptores,
               solamente podrá efectuarse con permiso del Departamento Municipal Ambiental en los sitios que
               esta autorice, siempre que los efluentes tratados cumplan con los parámetros de calidad que exige
               la  norma  técnica  para  las  descargas  de  aguas  residuales  a  cuerpos  receptores  vigentes.  El
               incumplimiento a esta disposición dará lugar a una multa de L. 20,000.00

            6.  Se prohíbe la descarga o vertido de residuos líquidos sobre cuerpos receptores. El incumplimiento a
               esta disposición dará lugar a una multa de L. 20,000.00 si es residuo no peligroso y L. 100,000.00 en
               caso de que sea un residuo peligroso.

            7.  La descarga de aguas residuales tratadas que cuenten con permiso de descarga vigente pero que
               no cumpla con la calidad establecida en la norma técnica el usuario será sancionado de acuerdo
               con los criterios establecidos en la tabla descrita en éste mismo artículo en su numeral 2.

            Comprobado  el  hecho  y  establecida  la  multa  el  Departamento  Municipal  Ambiental  ordenara  la
            suspensión temporal de la descarga hacia el cuerpo receptor, en los casos calificados de acuerdo a
            evaluación  técnica  previa,  termino  dentro  del  cual  la  persona  natural  o  jurídica  deberá  someter  a
            revisión inmediata el proceso de tratamiento de aguas hasta que se cumpla con las especificaciones
            establecidas  en  la  norma  técnica  de  la  descarga  de  aguas  residuales  a  cuerpos  receptores  y
            alcantarillado sanitario. En caso de reincidencia se procederá a la clausura definitiva de la descarga al
            cuerpo receptor.




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