Page 85 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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7. La suspensión temporal se aplicara a aquellas actividades o instalaciones que causen daños
ambientales y a los recursos naturales.
8. En caso de desobediencia a la suspensión se sancionara al infractor con multas sucesivas, hasta que
suspenda las actividades o instalaciones dañinas al ambiente.
9. El decomiso se hará sobre instrumentos, materiales, herramientas, maquinarias, etc. utilizados en la
comisión de una infracción administrativa o delito ambiental.
10. La cancelación o revocación de los permisos o autorizaciones ambientales procederá en el caso de
que el titular de los mismos sea el responsable de la violación a la legislación ambiental y demás actos
generales o particulares que complementen.
11. La sanción de reposición o restitución se aplicará cuando el medio ambiente o los recursos
naturales dañados puedan repararse o restituirse a su ser y estado natural.
12. El no dar cumplimiento a las resoluciones emitidas en virtud de audiencias celebradas en el
Departamento Municipal Ambiental a través de la Procuraduría Ambiental o al demostrarse el
incumplimiento de las disposiciones establecidas mediante Formato de cumplimento de medidas y
otorgamiento de plazo se sancionara de la manera siguiente:
a) El doble de la multa en caso de que en la resolución se haya establecido multa.
b) De L. 5,001.00 a personas naturales y L. 20,000.00 a personas jurídicas en caso de que en la
resolución no se le haya establecido multa, pero no haya dado cumplimiento a lo resuelto en el tiempo
establecido.
c) La persona natural o jurídica sancionada con la aplicación de una multa y que no la haya hecho
efectiva, se realizara su cobro por la vía de apremio.
13. La aplicación de sanciones, así como acciones de remediación y reparación por infracciones
administrativas o delitos ambientales se realizaran sin perjuicio de la responsabilidad penal
correspondiente.
14. En caso de reincidencia en la comisión de infracciones ambientales se sancionara con el doble de la
multa establecida según el caso.
15. Los costos por prestación de servicios de laboratorio de calidad de aguas serán asumidos por la
persona natural o jurídica que los solicite o que sea objeto de investigación, ya sea con fines de control
y seguimiento o de verificación de infracciones a las normas técnicas de las descargas de aguas
residuales a cuerpos receptores y alcantarillado sanitario.
16. Las violaciones a los planes de ordenamiento integral del territorio, que no produzca daños
comprobables al ambiente y a los recursos naturales, pero que sean potencialmente contaminantes
serán sancionadas con una multa de L. 50,000.00.
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