Page 85 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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7.  La  suspensión  temporal  se  aplicara  a  aquellas  actividades  o  instalaciones  que  causen  daños
            ambientales y a los recursos naturales.

            8. En caso de desobediencia a la suspensión se sancionara al infractor con multas sucesivas, hasta que
            suspenda las actividades o instalaciones dañinas al ambiente.

            9. El decomiso se hará sobre instrumentos, materiales, herramientas, maquinarias, etc. utilizados en la
            comisión de una infracción administrativa o delito ambiental.

            10. La cancelación o revocación de los permisos o autorizaciones ambientales procederá en el caso de
            que el titular de los mismos sea el responsable de la violación a la legislación ambiental y demás actos
            generales o particulares que complementen.

            11.  La  sanción  de  reposición  o  restitución  se  aplicará  cuando  el  medio  ambiente  o  los  recursos
            naturales dañados puedan repararse o restituirse a su ser y estado natural.

            12.  El  no  dar  cumplimiento  a  las  resoluciones  emitidas  en  virtud  de  audiencias  celebradas  en  el
            Departamento  Municipal  Ambiental  a  través  de  la  Procuraduría  Ambiental  o  al  demostrarse  el
            incumplimiento  de  las  disposiciones  establecidas  mediante  Formato  de  cumplimento  de  medidas  y
            otorgamiento de plazo se sancionara de la manera siguiente:
            a) El doble de la multa en caso de que en la resolución se haya establecido multa.
            b)  De  L.  5,001.00  a  personas  naturales  y  L.  20,000.00  a  personas  jurídicas  en  caso  de  que  en  la
            resolución no se le haya establecido multa, pero no haya dado cumplimiento a lo resuelto en el tiempo
            establecido.
            c) La persona natural o jurídica sancionada con la  aplicación de una multa y que no la haya hecho
            efectiva, se realizara su cobro por la vía de apremio.

            13.  La  aplicación  de  sanciones,  así  como  acciones  de  remediación  y  reparación  por  infracciones
            administrativas  o  delitos  ambientales  se  realizaran  sin  perjuicio  de  la  responsabilidad  penal
            correspondiente.

            14. En caso de reincidencia en la comisión de infracciones ambientales se sancionara con el doble de la
            multa establecida según el caso.

            15. Los costos por prestación de servicios de laboratorio de calidad de aguas serán asumidos por la
            persona natural o jurídica que los solicite o que sea objeto de investigación, ya sea con fines de control
            y  seguimiento  o  de  verificación  de  infracciones  a  las  normas  técnicas  de  las  descargas  de  aguas
            residuales a cuerpos receptores y alcantarillado sanitario.

            16.  Las  violaciones  a  los  planes  de  ordenamiento  integral  del  territorio,  que  no  produzca  daños
            comprobables al ambiente y a los recursos naturales, pero que sean potencialmente contaminantes
            serán sancionadas con una multa de L. 50,000.00.




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