Page 82 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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TÍTULO IX

                                                         CAPÍTULO I
                                          DE LAS INFRACCIONES Y PROHIBICIONES

            ARTÍCULO 126. Todas las prohibiciones por el Reglamento de Zonificación contenidas en la Estrategia
            de  Gestión  Municipal  Integrada;  lo  relacionado  con  el  medio  ambiente  se  regirá  por  la  Normativa
            Ambiental Vigente.

            ARTÍCULO 127. La Municipalidad es propietaria de todo árbol o planta sembrados en vías públicas.  En
            consecuencia,  ninguna  persona  podrá  talar  o  cortar  árboles  sin  la  previa  autorización  de  la
            Municipalidad a través del Departamento Municipal Ambiental.

            ARTÍCULO 128.
            a.  Se  prohíbe  la  circulación  de  vehículos  de  combustión  con  escape  libre  y  que  provoquen
               contaminación  ambiental  por  mala  combustión  o  defecto  del  motor.    La  contravención  a  esta
               disposición  será  sancionada  con  el  decomiso  de  la  unidad.    Esta  será  trasladada  al  lugar  que
               determine la Municipalidad, la que la devolverá una vez que se hubiere pagado la multa por valor
               de L.500.00 y que el interesado exhibe las piezas necesarias para corregir los defectos de la Unidad.

            b.  No se autorizará licencia para tener publicidad estacionaria con altoparlante en forma permanente.

            ARTÍCULO 129. Se prohíbe terminantemente:

            a)  Las ventas ambulantes en áreas no autorizadas, caso contrario la mercadería será decomisada por
               la Policía Municipal y solo será devuelta previo al pago de una multa equivalente al 10% del valor
               de la mercadería decomisada, en ningún caso la multa será inferior a L. 300.00.

               Al momento del decomiso deberá levantarse un inventario del producto el cual quedará en
               custodia de la Policía Municipal.

               En  caso  de  productos  perecederos  deberá  retirarse  en  24  horas  después  del  decomiso,  de  no
               proceder a su retiro la Municipalidad lo donará a las instituciones de Beneficencia que existen en el
               municipio.

               Los productos no perecederos deberán reclamarse 48 horas después de decomisarse previo pago
               de la multa respectiva.

            b)  El sacrificio de ganado mayor o menor en establecimientos particulares no autorizados, así como la
               venta o distribución de carne procedentes de aldeas del término Municipal o con otros Municipios
               bajo pena del decomiso de las mismas a favor de los establecimientos de asistencia social de la
               Municipalidad,  previa  inspección  sanitaria,  se  prohíbe  el  sacrificio  de  ganado  hembra  apto  para
               procrear o en estado de gestación.

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