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TÍTULO IX
CAPÍTULO I
DE LAS INFRACCIONES Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO 126. Todas las prohibiciones por el Reglamento de Zonificación contenidas en la Estrategia
de Gestión Municipal Integrada; lo relacionado con el medio ambiente se regirá por la Normativa
Ambiental Vigente.
ARTÍCULO 127. La Municipalidad es propietaria de todo árbol o planta sembrados en vías públicas. En
consecuencia, ninguna persona podrá talar o cortar árboles sin la previa autorización de la
Municipalidad a través del Departamento Municipal Ambiental.
ARTÍCULO 128.
a. Se prohíbe la circulación de vehículos de combustión con escape libre y que provoquen
contaminación ambiental por mala combustión o defecto del motor. La contravención a esta
disposición será sancionada con el decomiso de la unidad. Esta será trasladada al lugar que
determine la Municipalidad, la que la devolverá una vez que se hubiere pagado la multa por valor
de L.500.00 y que el interesado exhibe las piezas necesarias para corregir los defectos de la Unidad.
b. No se autorizará licencia para tener publicidad estacionaria con altoparlante en forma permanente.
ARTÍCULO 129. Se prohíbe terminantemente:
a) Las ventas ambulantes en áreas no autorizadas, caso contrario la mercadería será decomisada por
la Policía Municipal y solo será devuelta previo al pago de una multa equivalente al 10% del valor
de la mercadería decomisada, en ningún caso la multa será inferior a L. 300.00.
Al momento del decomiso deberá levantarse un inventario del producto el cual quedará en
custodia de la Policía Municipal.
En caso de productos perecederos deberá retirarse en 24 horas después del decomiso, de no
proceder a su retiro la Municipalidad lo donará a las instituciones de Beneficencia que existen en el
municipio.
Los productos no perecederos deberán reclamarse 48 horas después de decomisarse previo pago
de la multa respectiva.
b) El sacrificio de ganado mayor o menor en establecimientos particulares no autorizados, así como la
venta o distribución de carne procedentes de aldeas del término Municipal o con otros Municipios
bajo pena del decomiso de las mismas a favor de los establecimientos de asistencia social de la
Municipalidad, previa inspección sanitaria, se prohíbe el sacrificio de ganado hembra apto para
procrear o en estado de gestación.
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