Page 79 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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TÍTULO VIII
CONTROLES Y FISCALIZACIONES
CAPÍTULO I
Control y Fiscalización
ARTÍCULO 117. La Municipalidad está facultada para:
a. Revisar informaciones, documentos, libros, contratos, planillas y otros que sean necesarios para
establecer las obligaciones tributarias, incluyendo a terceras personas que tengan
conocimiento sobre operaciones del negocio.
b. Estimar de oficio las obligaciones tributarias cuando los contribuyentes no presenten
declaraciones juradas o informaciones correspondientes sin perjuicio de los ajustes a que
hubiere lugar.
c. En los casos en que los contribuyentes no permitan, para avalúo catastral, el acceso a la
propiedad, se efectuará de oficio el avaluó y tendrá vigencia por todo el año imponible.
d. Establecer las normas que sean necesarias para mejorar la administración y fiscalización del
sistema tributario municipal y exigir el pago de impuestos, tasas, contribuciones, derechos y
demás cargos por parte de los contribuyentes.
e. Imponer a los infractores las disposiciones legales y sanciones de conformidad con la Ley,
acuerdos o disposiciones vigentes.
La responsabilidad de los contribuyentes por sus declaraciones juradas prescribe a los cinco (5) años,
pero si resulta evidencia de haberse cometido defraudación la prescripción será de diez (10) años.
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