Page 79 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
P. 79

TÍTULO VIII
                                              CONTROLES  Y FISCALIZACIONES

                                                         CAPÍTULO I
                                                   Control y Fiscalización

            ARTÍCULO 117. La Municipalidad está facultada para:
               a.  Revisar informaciones, documentos, libros, contratos, planillas y otros que sean necesarios para
                   establecer  las  obligaciones  tributarias,  incluyendo  a  terceras  personas  que  tengan
                   conocimiento sobre operaciones del negocio.

               b.  Estimar  de  oficio  las  obligaciones  tributarias  cuando  los  contribuyentes  no  presenten
                   declaraciones  juradas  o  informaciones  correspondientes  sin  perjuicio  de  los  ajustes  a  que
                   hubiere lugar.

               c.  En  los  casos  en  que  los  contribuyentes  no  permitan,  para  avalúo  catastral,  el  acceso  a  la
                   propiedad, se efectuará de oficio el avaluó y tendrá vigencia por todo el año imponible.

               d.  Establecer  las normas  que  sean necesarias para  mejorar  la  administración  y fiscalización  del
                   sistema tributario municipal y exigir el pago de impuestos, tasas, contribuciones, derechos y
                   demás cargos por parte de los contribuyentes.

               e.  Imponer  a  los  infractores  las  disposiciones  legales  y  sanciones  de  conformidad  con  la  Ley,
                   acuerdos o disposiciones vigentes.

            La responsabilidad de los contribuyentes por sus declaraciones juradas prescribe a los cinco (5) años,
            pero si resulta evidencia de haberse cometido defraudación la prescripción será de diez (10) años.






























                                                          ~ 79 ~
   74   75   76   77   78   79   80   81   82   83   84