Page 74 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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c)  Demolición,  cuando  lo  edificado  exceda  los  valores  reglamentarios  establecidos,  el
                   Departamento  de  Planeamiento  y  Ordenamiento  Territorial  aplicará  las  sanciones,  estas
                   pueden consistir en demoler o adecuar lo construido.

               d)  Decomiso,  se  efectuará    sobre  instrumentos,  materiales,  herramientas,  maquinarias,  etc.
                   utilizados en la comisión de una infracción administrativa o delito ambiental.


            Serán sancionadas las siguientes acciones específicas:

               a)  Cuando  el  propietario  ejecuta  trabajos  que  requieren  permiso  de  obra  sin  poseerlo  será
                   notificado y  deberá  pagar como multa  15 L. por millar. Pasados (03) días de la notificación si
                   se  continuarán  con  las  obras  sin  el  permiso  correspondiente,  se  aplicará  como  sanción  una
                   primera  paralización de la obra y multa de  250.00 L. De hacer caso omiso a la regularización
                   correspondiente  se aplicará una segunda paralización de la obra y  multa de Lps.2 000.00  y/o
                   tercera paralización de la obra y multa de 5,000.00 L. Pasadas las tres paralizaciones de obra
                   reglamentadas,  se  podrá  ejecutar  el  decomiso  de  las  herramientas  y  materiales  y  clausura
                   temporal de la obra.

               b)  Cuando se inicien trabajos de urbanización y construcción sin el permiso correspondiente, se
                   notificará y deberá pagar una multa de Lps.1,500.00/Ha

               c)  Cuando  el  propietario  y/o  profesional  consigne  datos  falsos  en  el  Formulario  Único  de
                   Construcción  –FUC,  planos,  informes  o  dictámenes  o  cualquier  otro  documento  que  forme
                   parte de un expediente, será notificado y sancionado con la paralización de la obra y multa  de
                   250.00  De  hacer  caso  omiso  se  procederá  al  decomiso  de  herramientas  y  materiales  y/o
                   revocatoria del Permiso de Construcción.

               d)  Cuando se niegue  el ingreso de los inspectores, debidamente identificados durante las horas
                   hábiles, se notificará y aplicará una multa de 1,500.00 L.

               e)  Por no renovar  en tiempo los permisos emitidos, cuando estos hayan vencido, se notificará y
                   aplicará  una  multa  del  50%  del  valor  del  permiso  de  construcción.  Pasados  (03)  días  de  la
                   notificación si se continuarán con las obras sin el permiso correspondiente, se aplicará como
                   sanción una primera  paralización de la obra y multa de  250.00 L. De hacer caso omiso a la
                   regularización correspondiente  se aplicará una segunda paralización de la obra y  multa de 2
                   000.00  Lps  y/o  tercera  paralización  de  la  obra  y  multa  de  5,000.00  L.  Pasadas  las  tres
                   paralizaciones  de  obra  reglamentadas,  se  podrá  ejecutar  el  decomiso  de  las  herramientas  y
                   materiales y clausura temporal de la obra.

               f)  Por no ejecutar obras de acuerdo a los planos autorizados, se notificará y aplicara una multa de
                                    2
                   250. 00 Lps por m  de área ilegal.
               g)  Cuando  en  obras  con  planos  presentados  se  ejecutan  trabajos  que  exceden  las
                   responsabilidades fijadas por las distintas categorías profesionales.




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