Page 73 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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c.  Las unidades de taxi que no tengan pintado su número y el punto al cual pertenecen sobre un
                   recuadro negro de 8” x 16” en los laterales y en la parte trasera, y en su parte superior de 16” x
                   24”  y/o  que  el  mismo  no  esté  registrado  en  el Comité de  Seguridad Vial,  se  le  aplicará  una
                   multa de L.300.00; debiendo pintarlo inmediatamente; en caso de reincidencia se le aplicará la
                   misma multa hasta que cumpla con lo establecido por el Comité de Seguridad Vial.

               d.  Previo dictamen de la Unidad de Gestión Ambiental, se cobrará una multa de L. 2,000.00 la
                   primera vez y L. 5,000.00 la segunda vez, a las empresas de transporte de pasajeros que no
                   mantengan en la terminal las condiciones de higiene y salubridad y servicios sanitarios en buen
                   estado. En caso de reincidencia se le suspenderá el permiso de operación.

               e.  Las Empresas Navieras o de Transporte de Carga que no cuenten con sitios de estacionamiento
                   para sus unidades de transporte enmarcados en la Estrategia de Gestión Municipal o Plan de
                   Desarrollo Urbano incurrirán en una multa de L. 5,000.00 por cada vez; independientemente de
                   la multa que corresponde al motorista por estacionarse en lugares no autorizados.

            ARTÍCULO 105. VEHÍCULOS DE APRENDIZAJE DE MANEJO.-
            Deberán tramitar su permiso Municipal y usar una leyenda que indique que es
            AUTO ESCUELA con letras de 12” de alto.

            ARTÍCULO 106. TRANSPORTE ESCOLAR.
            Las unidades de transporte escolar deberán de tramitar su Permiso de Operación en la Municipalidad y
            se sujetarán a las medidas del Reglamento del Comité Vial.

            Estos vehículos deben identificarse claramente con una leyenda como “BUS ESCOLAR”. El no contar
            con esta leyenda se le aplicara una sanción equivalente al valor del permiso de operación.

            ARTÍCULO 107. El daño en las aceras en las zonas pavimentadas será sancionado con multa mensual de
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            L.  2,500.00  por  m ,  por  mes  o  fracción  de  mes  sin  perjuicio  de  la  reparación,  que  deberá  hacer  la
            persona o empresa que la dañe.

            La  Municipalidad  enviará  las  notificaciones  correspondientes  al  interesado  y  tras  el  tercer  aviso  se
            procederá judicialmente a través de Procuraduría Municipal sin perjuicio del pago de la multa.

            ARTÍCULO 108. INFRACCIONES Y SANCIONES POR OBRAS
            La  infracción  por  acción    u    omisión  de  una  disposición  municipal,  permitirá  la  imposición  de  las
            siguientes sanciones administrativas:
               a)  Multas,  en  los  casos  previstos  por  el  presente  reglamento,  su  ejecución  estará  a  cargo  del
                   Departamento Municipal de Justicia.

               b)  Paralización  de  la  obra,  por  las  irregularidades  cometidas  y  sin  que  la  presente  constituya
                   limitación absoluta





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