Page 73 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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c. Las unidades de taxi que no tengan pintado su número y el punto al cual pertenecen sobre un
recuadro negro de 8” x 16” en los laterales y en la parte trasera, y en su parte superior de 16” x
24” y/o que el mismo no esté registrado en el Comité de Seguridad Vial, se le aplicará una
multa de L.300.00; debiendo pintarlo inmediatamente; en caso de reincidencia se le aplicará la
misma multa hasta que cumpla con lo establecido por el Comité de Seguridad Vial.
d. Previo dictamen de la Unidad de Gestión Ambiental, se cobrará una multa de L. 2,000.00 la
primera vez y L. 5,000.00 la segunda vez, a las empresas de transporte de pasajeros que no
mantengan en la terminal las condiciones de higiene y salubridad y servicios sanitarios en buen
estado. En caso de reincidencia se le suspenderá el permiso de operación.
e. Las Empresas Navieras o de Transporte de Carga que no cuenten con sitios de estacionamiento
para sus unidades de transporte enmarcados en la Estrategia de Gestión Municipal o Plan de
Desarrollo Urbano incurrirán en una multa de L. 5,000.00 por cada vez; independientemente de
la multa que corresponde al motorista por estacionarse en lugares no autorizados.
ARTÍCULO 105. VEHÍCULOS DE APRENDIZAJE DE MANEJO.-
Deberán tramitar su permiso Municipal y usar una leyenda que indique que es
AUTO ESCUELA con letras de 12” de alto.
ARTÍCULO 106. TRANSPORTE ESCOLAR.
Las unidades de transporte escolar deberán de tramitar su Permiso de Operación en la Municipalidad y
se sujetarán a las medidas del Reglamento del Comité Vial.
Estos vehículos deben identificarse claramente con una leyenda como “BUS ESCOLAR”. El no contar
con esta leyenda se le aplicara una sanción equivalente al valor del permiso de operación.
ARTÍCULO 107. El daño en las aceras en las zonas pavimentadas será sancionado con multa mensual de
2
L. 2,500.00 por m , por mes o fracción de mes sin perjuicio de la reparación, que deberá hacer la
persona o empresa que la dañe.
La Municipalidad enviará las notificaciones correspondientes al interesado y tras el tercer aviso se
procederá judicialmente a través de Procuraduría Municipal sin perjuicio del pago de la multa.
ARTÍCULO 108. INFRACCIONES Y SANCIONES POR OBRAS
La infracción por acción u omisión de una disposición municipal, permitirá la imposición de las
siguientes sanciones administrativas:
a) Multas, en los casos previstos por el presente reglamento, su ejecución estará a cargo del
Departamento Municipal de Justicia.
b) Paralización de la obra, por las irregularidades cometidas y sin que la presente constituya
limitación absoluta
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