Page 76 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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t) Por no retirar de la vía pública las barreras, andamios o instalaciones de cualquier sistema de
seguridad al vencimiento del permiso o si no se lleva a cabo el proyecto, se notificará y aplicará
una multa de Lps.500.00. de existir reincidencia en la infracción se aplicará una multa de
Lps.1,000.00.
u) Por obstaculizar el acceso a hidrantes, se notificará y aplicará una multa de Lps.500.00. de
existir reincidencia en la infracción se aplicará una multa de Lps.1,000.00.
v) Por dañar o afectar la vía pública (aceras, calles, jardineras, arriates, tragantes, etc.) y la
infraestructura existente, se notificará y aplicará una multa de Lps.500.00. de existir
reincidencia en la infracción se aplicará una multa de Lps.1,000.00.
w) Por incumplimiento de las medidas ambientales, El Departamento Municipal Ambiental
efectuará el análisis de la infracción y aplicará la sanción correspondiente.
x) La colocación de propaganda en árboles, rocas, derechos de vías, bulevares, taludes, puentes,
pasos a desnivel, intersecciones, parques, estatuas y monumentos, cementerios, templos
religiosos, centros de beneficencia, así como lugares de interés turísticos y señales de tránsito,
excepto los autorizados por la Municipalidad. La contravención a esta disposición se sancionará
con una multa de L.50.00 por cada elemento publicitario.
ARTÍCULO 109. Por desperdicios de materiales dejados en vías públicas se impondrá a los responsables
una multa de Lps.500.00, sin perjuicio del costo en que se incurra para retirarlos.
Las personas naturales o jurídicas que usen las vías públicas como área de trabajo incurrirán en una
multa, por primera vez, de Lps.1,000.00 y por las subsiguientes Lps.1,000.00 cada vez.
ARTÍCULO 110. Todo vehículo de transporte especial de carga (LOW-BOY, FLAT RACK, etc.) que
acarrean maquinaria pesada, generadores eléctricos y otra carga especial, a través de las vías de la
ciudad, y que sobrepase las veinte (20) toneladas métricas, deberán solicitar permiso en la Unidad de
Vialidad y Transporte, El cobro por este permiso será equivalente a Lps.1,000.00 por cada tonelada
métrica en exceso.
ARTICULO 111. Todo vehículo de transporte de carga en general (gráneles sólidos y líquidos, materias
primas y mercaderías) que circulan en las vías de la ciudad deberán transportar el peso
correspondiente de conformidad con la cantidad de ejes del vehículo, esta información se verificara
mediante sistema de pesaje (bascula) y/o a través de la póliza o manifiesto de la carga. El sobrepeso
detectado deberá ser trasbordado a otro vehículo y tendrá una multa equivalente a Lps.500.00 por
tonelada de sobrepeso.
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