Page 76 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
P. 76

t)  Por no retirar de la vía pública las barreras, andamios o instalaciones de cualquier sistema de
                   seguridad al vencimiento del permiso o si no se lleva a cabo el proyecto, se notificará y aplicará
                   una  multa  de  Lps.500.00.    de  existir  reincidencia  en  la  infracción  se  aplicará  una  multa  de
                   Lps.1,000.00.

               u)  Por obstaculizar el acceso a hidrantes,  se notificará y aplicará una multa de Lps.500.00.  de
                   existir reincidencia en la infracción se aplicará una multa de Lps.1,000.00.

               v)  Por  dañar  o  afectar  la  vía  pública  (aceras,  calles,  jardineras,  arriates,  tragantes,  etc.)  y  la
                   infraestructura  existente,  se  notificará  y  aplicará  una  multa  de  Lps.500.00.    de  existir
                   reincidencia en la infracción se aplicará una multa de Lps.1,000.00.

               w)  Por  incumplimiento    de  las  medidas  ambientales,    El  Departamento  Municipal  Ambiental
                   efectuará el análisis de la infracción y aplicará la sanción correspondiente.


               x)  La colocación de propaganda en árboles, rocas, derechos de vías, bulevares, taludes, puentes,
                   pasos  a  desnivel,  intersecciones,  parques,  estatuas  y  monumentos,  cementerios,  templos
                   religiosos, centros de beneficencia, así como lugares de interés turísticos y señales de tránsito,
                   excepto los autorizados por la Municipalidad. La contravención a esta disposición se sancionará
                   con una multa de L.50.00 por cada elemento publicitario.

            ARTÍCULO 109. Por desperdicios de materiales dejados en vías públicas se impondrá a los responsables
            una multa de Lps.500.00, sin perjuicio del costo en que se incurra para retirarlos.

            Las personas naturales o jurídicas que usen las vías públicas como área de trabajo incurrirán en una
            multa, por primera vez, de Lps.1,000.00 y por las subsiguientes Lps.1,000.00 cada vez.

            ARTÍCULO  110.  Todo  vehículo  de  transporte  especial  de  carga  (LOW-BOY,  FLAT  RACK,  etc.)  que
            acarrean maquinaria pesada, generadores eléctricos y otra carga especial, a través de las vías de la
            ciudad, y que sobrepase las veinte (20) toneladas métricas, deberán solicitar permiso en la Unidad de
            Vialidad y Transporte, El cobro por este permiso será equivalente a Lps.1,000.00 por cada tonelada
            métrica en exceso.

            ARTICULO 111. Todo vehículo de transporte de carga en general (gráneles sólidos y líquidos, materias
            primas  y  mercaderías)  que  circulan  en  las  vías  de  la  ciudad  deberán  transportar  el  peso
            correspondiente de conformidad con la cantidad de ejes del vehículo, esta información se verificara
            mediante sistema de pesaje (bascula) y/o a través de la póliza o manifiesto de la carga. El sobrepeso
            detectado deberá ser trasbordado a otro vehículo y tendrá una multa equivalente a Lps.500.00 por
            tonelada de sobrepeso.











                                                          ~ 76 ~
   71   72   73   74   75   76   77   78   79   80   81