Page 71 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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monto de multa, además, por reposición de la declaración jurada enumerada se cobrará un monto de
L. 50.00 por cada una.
ARTÍCULO 98.
1) La falta de libros debidamente autorizados o la falta de actualización de los mismos darán lugar a la
aplicación de una multa equivalente al doble de la tasa por permiso de operación con un mínimo
de L. 2,000.00 (Dos mil lempiras).
2) La falta de información solicitada por la Oficina de Auditoría Fiscal en el tiempo estipulado dará
lugar a una multa de L. 2,000.00 (Dos mil lempiras).
3) En el caso de las empresas de telefonía móvil o fija, que inicien la construcción o instalación de
cualquier tipo o diseño de antenas, sin antes haber obtenido el permiso correspondiente, se le
cobrará una multa equivalente al valor del permiso de construcción.
ARTÍCULO 99. Por defraudación fiscal comprobada se aplicará una multa equivalente al 100% de los
valores no pagados, sin perjuicio del pago del tributo y de deducir la responsabilidad penal
correspondiente.
ARTÍCULO 100. Se prohíbe la vagancia de animales tanto ganado vacuno, caballar, y otros animales
que anden por vías públicas, parques, plazas, cementerios, ríos y otros lugares análogos.
Se prohíbe el pastoreo en área verde o vía pública en la zona urbana de Puerto Cortés.
El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo; dará lugar a las sanciones siguiente:
Decomiso: El Departamento Municipal de Justicia, realizará el decomiso de estos animales, los cuales
serán llevados a un predio asignado para tal efecto, el cual deberá cumplir con todos los requisitos de
seguridad.
Multa: si apareciere el legítimo dueño dentro del término de setenta y dos (72) horas de haber sido
decomisados, deberá pagar una multa de Tres Mil Lempiras (L. 3,000.00) por cabeza, para tener
derecho a su devolución.
Remate o Donación: Si transcurridos las setenta y dos (72) horas y no apareciere el legítimo dueño, La
Municipalidad dispondrá su remate o donación a instituciones benéficas.
ARTÍCULO 101. El Departamento Municipal de Justicia, deberá llevar un registro de los Contratos de
Arrendamiento, que se realicen en el Municipio de acuerdo a lo establecido en la Ley de Inquilinato..
Así como también aplicar las multas establecidas en la Ley de Inquilinato.
ARTÍCULO 102. Toda persona que infrinja las Disposiciones Viales incurrirá en las siguientes multas,
que deberán ser pagadas en la Tesorería Municipal, según el tipo de infracción.
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