Page 71 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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monto de multa, además, por reposición de la declaración jurada enumerada se cobrará un monto de
            L. 50.00 por cada una.

            ARTÍCULO 98.
            1)  La falta de libros debidamente autorizados o la falta de actualización de los mismos darán lugar a la
               aplicación de una multa equivalente al doble de la tasa por permiso de operación con un mínimo
               de L. 2,000.00 (Dos mil lempiras).

            2)  La falta de información solicitada por la Oficina de Auditoría Fiscal en el tiempo estipulado dará
               lugar a una multa de L. 2,000.00 (Dos mil lempiras).

            3)  En el caso de las empresas de telefonía móvil o fija, que inicien la construcción o instalación de
               cualquier  tipo o  diseño de  antenas,  sin antes  haber  obtenido  el permiso  correspondiente,  se le
               cobrará una multa equivalente al valor del permiso de construcción.

            ARTÍCULO 99.  Por defraudación fiscal comprobada se aplicará una multa equivalente al 100% de los
            valores  no  pagados,  sin  perjuicio  del  pago  del  tributo  y  de  deducir  la  responsabilidad  penal
            correspondiente.

            ARTÍCULO 100. Se prohíbe la vagancia de animales tanto ganado vacuno, caballar, y otros animales
            que anden por vías públicas, parques, plazas, cementerios, ríos y otros lugares análogos.

            Se prohíbe el pastoreo en área verde o vía pública en la zona urbana de Puerto Cortés.

            El incumplimiento a lo dispuesto  en este artículo; dará lugar a las sanciones siguiente:

            Decomiso: El Departamento Municipal de Justicia, realizará el decomiso de estos animales, los cuales
            serán llevados a un predio asignado para tal efecto, el cual deberá cumplir con todos los requisitos de
            seguridad.

            Multa: si apareciere el legítimo dueño dentro del término de setenta y dos (72) horas de haber sido
            decomisados,  deberá  pagar  una  multa  de  Tres  Mil  Lempiras  (L.  3,000.00)  por  cabeza,  para  tener
            derecho a su devolución.

            Remate o Donación: Si transcurridos las setenta y dos (72) horas y no apareciere el legítimo dueño, La
                   Municipalidad dispondrá su remate o donación a instituciones benéficas.

            ARTÍCULO 101. El Departamento Municipal de Justicia, deberá llevar un registro de los Contratos de
            Arrendamiento, que se realicen en el Municipio de acuerdo a lo establecido en la Ley de Inquilinato..

            Así como también aplicar las multas establecidas en la Ley de Inquilinato.

            ARTÍCULO 102. Toda persona que infrinja las Disposiciones Viales incurrirá en las siguientes multas,
            que deberán ser pagadas en la Tesorería Municipal, según el tipo de infracción.

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