Page 91 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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La contravención a esta norma dará lugar a una multa clasificada así: de L.1, 000.00 a L.5, 000.00 para
instalación doméstica, de L. 5,000.00 a L. 10,000.00 para comercial y de L. 10,000.00 a L. 20,000.00 si
es industrial.
15. En casos de daño ambiental causado por la inadecuada ubicación, construcción o falta de
mantenimiento de un sistema de tratamiento o pre tratamiento de aguas residuales, incluyendo
tanques sépticos, el infractor está obligado a hacer las correcciones necesarias en el plazo a
estipularse, el incumplimiento de las medidas correctivas será objeto de sanción de L. 1,000,00 en caso
de una sola vivienda, L. 3,000.00 en caso de establecimientos comerciales, L. 40,000.00 en caso de
sistemas colectivos (colonias), L. 50,000.00 en caso de industrias de acuerdo a dictamen técnico del
Departamento Municipal Ambiental. El infractor deberá pagar por separado los gastos de reparación,
reubicación del sistema de tratamiento o tanque séptico, y limpieza inmediata del sistema de drenaje o
recolección corrigiendo enseguida el daño y suspendiendo inmediatamente la descarga.
La remediación del daño causado correrá por cuenta del infractor, sin perjuicio de la responsabilidad
civil y penal que proceda. En los casos de contaminación severa el responsable pagará la sanción
independientemente del cumplimiento de las medidas correctivas en el plazo acordado.
En los casos calificados por el Departamento Municipal Ambiental, se concederá el beneficio de no
aplicar la multa de manera inmediata, lo cual aplica solamente a conexiones domésticas, el comercio y
la industria deberá pagar de manera inmediata
16. En el caso de los Proyectos residenciales, habitacionales o lotificaciones deberán presentar al
departamento de Planeamiento Urbano y al Departamento Municipal Ambiental junto con el diseño
del Proyecto, el diseño del sistema de tratamiento o pre tratamiento de las aguas residuales, cuya
capacidad deberá ser acorde al número de habitantes del Proyecto.
17. Se prohíbe la aplicación de químicos peligrosos dentro de una franja de 150 metros a la orilla de
cualquier cuerpo de agua continental o marítimo. La sanción por incumplimiento será de L. 15,000.00.
18. Se prohíbe la aplicación de químicos peligrosos dentro de una franja de 500 metros a la orilla de
cualquier cuerpo de agua utilizado como fuente de abastecimiento público o privada. Continental o
marítimo. La sanción por incumplimiento será de L. 50,000.00 para personas naturales y de L.
150,000.00 para personas jurídicas.
19. No se permitirá la instalación de tanques de almacenamiento de hidrocarburos o cualquier
sustancia química dentro de un radio de 500 metros respecto a una fuente para abastecimiento de
agua para consumo humano y de 150 metros con respecto al límite marino u otro cuerpo de agua.
Exceptuando la instalación de tanques en la ENP, donde se dará un límite no menor de 30 metros. La
sanción será de L. 20,000.00 por cada tanque debiendo inmediatamente reubicar los mismos.
20. Los tanques de almacenamiento de Hidrocarburos u otras sustancias químicas ya existentes
deberán reunir los estándares de seguridad, higiene y ambiente para su operación que serán
verificados mediante auditoría ambiental ejecutada de oficio por la Municipalidad de Puerto Cortes, la
contravención a esta disposición dará lugar a una multa de L. 101,000.00.
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