Page 91 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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La contravención a esta norma dará lugar a una multa clasificada así: de L.1, 000.00 a L.5, 000.00 para
            instalación doméstica, de L. 5,000.00 a L. 10,000.00 para comercial y de L. 10,000.00 a L. 20,000.00 si
            es industrial.

            15.  En  casos  de  daño  ambiental  causado  por  la  inadecuada  ubicación,  construcción  o  falta  de
            mantenimiento  de  un  sistema  de  tratamiento  o  pre  tratamiento  de  aguas  residuales,  incluyendo
            tanques  sépticos,  el  infractor  está  obligado  a  hacer  las  correcciones  necesarias  en  el  plazo  a
            estipularse, el incumplimiento de las medidas correctivas será objeto de sanción de L. 1,000,00 en caso
            de una sola vivienda, L. 3,000.00 en caso de establecimientos comerciales, L. 40,000.00 en caso de
            sistemas colectivos (colonias), L. 50,000.00 en caso de industrias de acuerdo a dictamen técnico del
            Departamento Municipal Ambiental. El infractor deberá pagar por separado los gastos de reparación,
            reubicación del sistema de tratamiento o tanque séptico, y limpieza inmediata del sistema de drenaje o
            recolección corrigiendo enseguida el daño y suspendiendo inmediatamente la descarga.
            La remediación del daño causado correrá por cuenta del infractor, sin perjuicio de la responsabilidad
            civil  y  penal  que  proceda.  En  los  casos  de  contaminación  severa  el  responsable  pagará  la  sanción
            independientemente del cumplimiento de las medidas correctivas en el plazo acordado.
            En los casos calificados por el Departamento Municipal Ambiental, se concederá el beneficio de no
            aplicar la multa de manera inmediata, lo cual aplica solamente a conexiones domésticas, el comercio y
            la  industria deberá pagar de manera inmediata

            16.  En  el  caso  de  los  Proyectos  residenciales,  habitacionales  o  lotificaciones  deberán  presentar  al
            departamento de Planeamiento Urbano y al Departamento Municipal Ambiental junto con el diseño
            del  Proyecto,  el diseño del  sistema de tratamiento o  pre tratamiento de  las  aguas  residuales, cuya
            capacidad deberá ser acorde al número de habitantes del Proyecto.

            17. Se prohíbe la aplicación de químicos peligrosos dentro de una franja de 150 metros a la orilla de
            cualquier cuerpo de agua continental o marítimo. La sanción por incumplimiento será de L. 15,000.00.

            18. Se prohíbe la aplicación de químicos peligrosos dentro de una franja de 500 metros a la orilla de
            cualquier cuerpo de agua utilizado como fuente de abastecimiento público o privada. Continental o
            marítimo.  La  sanción  por  incumplimiento  será  de  L.  50,000.00  para  personas  naturales  y  de  L.
            150,000.00 para personas jurídicas.

            19.  No  se  permitirá  la  instalación  de  tanques  de  almacenamiento  de  hidrocarburos  o  cualquier
            sustancia química dentro de un radio de 500 metros respecto a una fuente para abastecimiento de
            agua para consumo humano y de 150 metros con respecto al límite marino u otro cuerpo de agua.
            Exceptuando la instalación de tanques en la ENP, donde se dará un límite no menor de 30 metros. La
            sanción será de L. 20,000.00 por cada tanque debiendo inmediatamente reubicar los mismos.

            20.  Los  tanques  de  almacenamiento  de  Hidrocarburos  u  otras  sustancias  químicas  ya  existentes
            deberán  reunir  los  estándares  de  seguridad,  higiene  y  ambiente  para  su  operación  que  serán
            verificados mediante auditoría ambiental ejecutada de oficio por la Municipalidad de Puerto Cortes, la
            contravención a esta disposición dará lugar a una multa de L. 101,000.00.

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