Page 60 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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Contra las medidas correctivas que se impongan en el Departamento Municipal de Justicia, procede el
            recurso de reposición ante el mismo departamento, quien  emite Resolución denegando o admitiendo.
            El  recurso  de  Apelación  se  presentará  ante  la  Corporación  Municipal  y  ésta  resolverá  según  lo
            establecido  en  la  Ley  de  Procedimiento  Administrativo,  constituyéndose  como  última  instancia
            administrativa.


                                               CLASIFICACION DE SANCIONES

            La  infracción  por  acción  u  omisión  de  una  disposición  municipal  respecto  del  desarrollo  de  una
            actividad económica permitirá la imposición de las siguientes sanciones administrativas:

               a)  Multa:  Sanción  pecuniaria  que  consiste  en  la  imposición  del  pago  de  una  suma  de  dinero
                   impuesta  al  infractor  y  sujeta  a  las  normas  del  procedimiento  establecido  en  el  presente
                   Reglamento.  El  monto  de  las  multas  administrativas  materia  del  presente  Reglamento,  se
                   establecen  sobre  la  base  del  Cuadro  de  Infracciones  y  Sanciones  establecidos  en  el  Plan  de
                   Arbitrios vigente a la fecha de la detección de la infracción.

               b)  Decomiso:  Consiste  en  la  perdida  de  los  instrumentos  u  objetos  prohibidos,  el  presente
                   Reglamento  establece los casos afectos a decomiso.

               c)  Medidas  Complementarias:  Sanciones  de  naturaleza  no  pecuniaria  que  tienen  por  finalidad
                   impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo o del
                   medio ambiente, así como la reposición de la situación alterada por el infractor a su estado
                   anterior.

                          Clausura  Temporal:  Consiste  en  el  cierre  del  negocio,  establecimiento,  unidad
                           empresarial  o  productiva  u  oficina  administrativa,  y  prohibición  del  desarrollo  de  la
                           actividad económica por un plazo de hasta treinta (30) días, en razón que la actividad
                           sujeta  a  obtener  el  Permiso  de  Operación  de  Negocios    correspondiente  deviene  en
                           regularizarse,  o  cuando  contando  con  el  Permiso  de  Operación  correspondiente,  su
                           funcionamiento constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas, el medio
                           ambiente u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad de la comunidad.
                           Cuando  el  infractor  cumpla  con  regularizar  su  actividad  o  desaparezca  el  peligro  o
                           riesgo, se procederá a dejar sin efecto esta medida complementaria.

                          Clausura  Definitiva:  Consiste  en  la  prohibición  definitiva  de  operar  un  negocio,
                           establecimiento, unidad empresarial o productiva u oficina administrativa, en razón que
                           la  actividad  económica  a  dedicarse  no  es  regularizable,  o  cuando  el  desarrollo  de  la
                           actividad  comercial  constituya  peligro  o  riesgo  para  la  seguridad  de  las  personas,  el
                           medio  ambiente  u  otros  efectos  perjudiciales  para  la  salud  o  la  tranquilidad  de  la
                           comunidad.




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