Page 60 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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Contra las medidas correctivas que se impongan en el Departamento Municipal de Justicia, procede el
recurso de reposición ante el mismo departamento, quien emite Resolución denegando o admitiendo.
El recurso de Apelación se presentará ante la Corporación Municipal y ésta resolverá según lo
establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, constituyéndose como última instancia
administrativa.
CLASIFICACION DE SANCIONES
La infracción por acción u omisión de una disposición municipal respecto del desarrollo de una
actividad económica permitirá la imposición de las siguientes sanciones administrativas:
a) Multa: Sanción pecuniaria que consiste en la imposición del pago de una suma de dinero
impuesta al infractor y sujeta a las normas del procedimiento establecido en el presente
Reglamento. El monto de las multas administrativas materia del presente Reglamento, se
establecen sobre la base del Cuadro de Infracciones y Sanciones establecidos en el Plan de
Arbitrios vigente a la fecha de la detección de la infracción.
b) Decomiso: Consiste en la perdida de los instrumentos u objetos prohibidos, el presente
Reglamento establece los casos afectos a decomiso.
c) Medidas Complementarias: Sanciones de naturaleza no pecuniaria que tienen por finalidad
impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo o del
medio ambiente, así como la reposición de la situación alterada por el infractor a su estado
anterior.
Clausura Temporal: Consiste en el cierre del negocio, establecimiento, unidad
empresarial o productiva u oficina administrativa, y prohibición del desarrollo de la
actividad económica por un plazo de hasta treinta (30) días, en razón que la actividad
sujeta a obtener el Permiso de Operación de Negocios correspondiente deviene en
regularizarse, o cuando contando con el Permiso de Operación correspondiente, su
funcionamiento constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas, el medio
ambiente u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad de la comunidad.
Cuando el infractor cumpla con regularizar su actividad o desaparezca el peligro o
riesgo, se procederá a dejar sin efecto esta medida complementaria.
Clausura Definitiva: Consiste en la prohibición definitiva de operar un negocio,
establecimiento, unidad empresarial o productiva u oficina administrativa, en razón que
la actividad económica a dedicarse no es regularizable, o cuando el desarrollo de la
actividad comercial constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas, el
medio ambiente u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad de la
comunidad.
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