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JURISPRUDENCIA FIR-
Distrito Federal aplicable de la celebración del acto 2017. Unanimidad de catorce votos de
para la Ciudad de México, jurídico que le dio origen, la los Magistrados Marco Antonio Rodríguez
Barajas, quien formuló voto concurrente,
en el sentido de que se autenticidad del documento Alejandro Villagómez Gordillo, Paula María
«presume que la posesión en que se consigna el acto García Villegas Sánchez Cordero, quien
se sigue disfrutando en el traslativo de dominio, y se adhiere al voto referido, Leonel Castillo
González, Walter Arellano Hobelsberger,
mismo concepto en que se que quien transmitió al ad- Ismael Hernández Flores, Manuel Ernesto
adquirió, a menos que se quirente la posesión podía Saloma Vera, Abraham Sergio Marcos
pruebe que ha cambiado disponer del bien, por lo Valdés, quien también se adhiere al voto
referido, Víctor Hugo Díaz Arellano, Irma
la causa de la posesión», que puede presumirse que Rodríguez Franco, Gonzalo Arredondo
está referido a la causa la adquisición se realizó Jiménez, Daniel Horacio Escudero Con-
generadora de la posesión; sin violencia. Sin embargo, treras, Benito Alva Zenteno y Gonzalo
Hernández Cervantes. Ponente: Daniel
es decir, conforme a esa para probar que la posesión Horacio Escudero Contreras. Secretaria:
disposición se presume se ha mantenido en forma Margarita Constanza Alvarado Almaraz.
que la posesión se sigue pacífica durante el plazo Tesis y criterio contendientes: Tesis
I.3o.C.498 C, de rubro: «POSESIÓN EN
disfrutando en el mismo exigido para que opere la FORMA PACÍFICA. SE PRESUME QUE
concepto en que se adqui- prescripción, el justo título CONTINÚA ASÍ COMO CONSECUENCIA
rió (originaria o derivada), genera sólo un indicio de di- DEL TÍTULO GENERADOR DE LA PO-
SESIÓN Y CORRESPONDE LA CARGA
a menos de que se pruebe cha circunstancia y será ne- DE LA PRUEBA DE DESVIRTUARLA A
que ha cambiado la causa cesario adminicularlo con QUIEN LA CUESTIONA.», aprobada por
de la posesión, esto es, otros medios de prueba que el Tercer Tribunal Colegiado en Materia
que el poseedor derivado generen la convicción plena Civil del Primer Circuito y publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su
aduzca ser poseedor ori- al juzgador de que quien Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio
ginario con la intención de entró a poseer en forma de 2005, página 1484, y El sustentado por
convertirse en propietario, pacífica la ha conservado el Segundo Tribunal Colegiado en Materia
Civil del Primer Circuito, al resolver el juicio
por ejemplo. Por tanto, con tal cualidad durante el de amparo directo 498/2015.
para acreditar la posesión lapso necesario para usuca- Esta tesis se considera de aplicación
pacífica, el que pretende pir; elementos de prueba que obligatoria a partir del lunes 30 de oc-
tubre de 2017, para los efectos previstos
usucapir puede valerse de deberán analizarse concate- en el punto séptimo del Acuerdo General
cualquier medio de prueba nadamente para determinar, Plenario 19/2013.
directo o indirecto; en ese en cada caso en concreto, Décima Época.- Registro: 2015403.-
Instancia: PLENO EN MATERIA CIVIL
sentido, acreditada la exis- que nadie se la ha discutido DEL PRIMER CIRCUITO.- Tesis: Juris-
tencia de un justo título o o perturbado, ni ha mediado prudencia.- Fuente: Semanario Judicial
título subjetivamente válido, violencia y, por ende, que ha de la Federación.- Publicación: viernes 27
de octubre de 2017.- Tesis: PC.I.C. J/51
como causa generadora de sido pacífica. C (10a.)
la posesión, es dable jurídi- Contradicción de tesis 12/2016.
camente inferir a través de Entre las sustentadas por los
Tribunales Colegiados Segundo
una presunción humana, y Tercero, ambos en Materia Civil
que el bien fue adquirido del Primer Circuito. 4 de julio de
de forma pacífica, pues
la demostración del justo
título, que cumple con las
características señaladas VENTAS Y SUSCRIPCIONES
por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación para CE: jurishoy@hotmail.com
considerarlo como prueba
apta para demostrar la pro-
piedad, evidencia la certeza