Page 6 - JURISPRUDENCIA FIRME 247
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JURISPRUDENCIA FIR-
     de la persona o personas afectadas.                                      rre con otros documentos de esa
           Contradicción de tesis 1/2017. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Cole-  clase, como los títulos de crédito,
           giado del Vigésimo Noveno Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del   el estado de cuenta previsto en el
           Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán. 29 de
           agosto de 2017. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Guillermo Arturo Medel  artículo 68 de la Ley de Instituciones
           García, Miguel Vélez Martínez, José Guadalupe Sánchez González, Aníbal Lafragua   de Crédito, los libros de los comer-
           Contreras, Fernando Hernández Piña y José Daniel Nogueira Ruiz. Ponente: Miguel   ciantes, los poderes otorgados en
           Vélez Martínez. Secretario: Luis Enrique Villicaña Buenrostro.
           Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigési-  asambleas de las sociedades mer-
           mo Noveno Circuito, al resolver el amparo directo 685/2015, y el diverso sustentado  cantiles, etcétera. Por tanto, si se
           por el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región,   presenta en juicio esa notificación,
           con residencia en Morelia, Michoacán, al resolver el amparo directo 1271/2016.  a diferencia de la generalidad de los
           Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de octubre de 2017,
           para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. documentos privados, para impedir
           Décima Época.- Registro: 2015328.- Instancia: PLENO DEL VIGÉSIMO NOVENO   que produzca efectos probatorios
           CIRCUITO.- Tesis: Jurisprudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.-   plenos, el demandado debe opo-
                                                                              ner  la  impugnación  de  falsedad
            Cesión de créditos civiles                                        (documental o ideológica) y acre-
                                                                              ditar lo conducente. La presunción
                                                                              indicada  resulta  del  propio  texto
                                                                              de la ley, en el cual se da validez

               ESIÓN  DE  CRÉDITOS  recho o en nombre y represen-             a una notificación hecha ante dos
           CCIVILES.  EL  DOCU- tación de otro y, en su caso, el              testigos, con lo que se dota a ésta
           MENTO PRIVADO DONDE  señalamiento de donde consta                  de una calidad propia y distinta a la
           CONSTE  SU  NOTIFICA- la personería; el nombre de la               de otros documentos privados, ya
           CIÓN AL  DEUDOR ANTE  destinataria de la notificación;             que si el propósito fuera darles un
           DOS TESTIGOS, CON LOS  el lugar en el que se practica;             trato igual a éstos, sería innecesaria
           ELEMENTOS  INDISPEN- si se entendió directamente con               la regulación específica, ya que sin
           SABLES PARA SU COME- el  destinatario  o  con  diversa             ella se regirían por las reglas gene-
           TIDO,  CONSTITUYE  UNA  persona; la mención, en caso               rales dadas para el género. De tal
           PRESUNCIÓN IURIS TAN- de que no se lleve a cabo la                 suerte que el documento en el que
           TUM DE PRUEBA PLENA  comunicación directamente con                 conste esa notificación y que reúna
           (INTERPRETACIÓN  DEL  el buscado, de la persona con                los requisitos señalados es perfecto
           ARTÍCULO 2036 DEL CÓDI- la que se entendió el acto y la            y goza de la presunción iuris tan-
           GO CIVIL VIGENTE EN LA  justificación  para  hacerlo  así;         tum de prueba plena, la cual no se
           CIUDAD DE MÉXICO). Con  y  evidentemente  la  mención              destruye con una simple objeción.
           la notificación de la cesión de  del  acto  que  se  notifica.  De       Contradicción  de  tesis  4/2017.  En-
                                                                                    tre las sustentadas por los Tribunales
           créditos civiles a que se re- igual forma, debe constar si la            Colegiados Cuarto y Décimo Segundo,
           fiere el precepto indicado se  comunicación se realizó verbal-           ambos en Materia Civil del Primer Cir-
           genera una relación jurídica  mente, o bien, si fue mediante la          cuito. 6 de junio de 2017. Mayoría de
                                                                                    trece votos de los Magistrados Marco
           entre el autor y el destinata- entrega de un documento y, en             Antonio Rodríguez Barajas, Alejandro
           rio,  donde  el  primero  hace  su caso, anexar copia de éste.           Villagómez Gordillo, Paula María Gar-
           saber al segundo la cesión  Además, en el documento debe                 cía Villegas Sánchez Cordero, Leonel
                                                                                    Castillo  González,  Walter Arellano
           de derechos llevada a cabo  anotarse claramente que toda                 Hobelsberger, Ismael Hernández Flores,
           para que produzca efectos  la  actuación  fue  presenciada               Manuel  Ernesto  Saloma  Vera,  Víctor
           frente a  éste. Por tanto, el  por  dos  testigos,  asentando            Hugo  Díaz Arellano,  Irma  Rodríguez
                                                                                    Franco, Gonzalo Arredondo Jiménez,
           documento correspondiente  por  lo  menos  sus  nombres  y               Daniel  Horacio  Escudero  Contreras,
           debe reunir elementos míni- domicilios; y, en la parte final, la         Benito Alva  Zenteno  y  Gonzalo  Her-
           mos e inherentes a cualquier  firma de quienes intervinieron y,          nández Cervantes, en cuanto al fondo
                                                                                    del asunto. Disidente: Abraham Sergio
           notificación  personal,  que  en caso de que el notificado se            Marcos Valdés, quien formuló voto par-
           pueden  recogerse  de  los  niegue a firmar, debe hacerse                ticular. Mayoría de ocho votos de los
           ordenamientos  procesales  constar esa negativa, así como                Magistrados Leonel Castillo González,
                                                                                    Walter Arellano  Hobelsberger,  Ismael
           comunes a la materia, como  el motivo aducido al respecto.               Hernández  Flores,  Manuel  Ernesto
           la  mención  respecto  de  la  El  documento  que  satisfaga             Saloma Vera, Víctor Hugo Díaz Arellano,
           fecha y hora en que se prac- estas características produce la            Gonzalo Arredondo  Jiménez,  Daniel
                                                                                    Horacio Escudero Contreras y Benito
           tica, el nombre de la persona  presunción legal y humana de              Alva Zenteno, en cuanto a no denunciar
           que la realiza y la calidad con  haberse hecho la notificación,          ante la Suprema Corte de Justicia de
           que actúa, es decir, si quien  aun  cuando  sólo  conste  en             la Nación, la posible contradicción de
                                                                                    tesis entre el criterio sostenido por este
           notifica lo hace por propio de- documento privado, como ocu-             Pleno de Circuito y el diverso emitido
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