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JURISPRUDENCIA FIR-
de la persona o personas afectadas. rre con otros documentos de esa
Contradicción de tesis 1/2017. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Cole- clase, como los títulos de crédito,
giado del Vigésimo Noveno Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del el estado de cuenta previsto en el
Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán. 29 de
agosto de 2017. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Guillermo Arturo Medel artículo 68 de la Ley de Instituciones
García, Miguel Vélez Martínez, José Guadalupe Sánchez González, Aníbal Lafragua de Crédito, los libros de los comer-
Contreras, Fernando Hernández Piña y José Daniel Nogueira Ruiz. Ponente: Miguel ciantes, los poderes otorgados en
Vélez Martínez. Secretario: Luis Enrique Villicaña Buenrostro.
Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigési- asambleas de las sociedades mer-
mo Noveno Circuito, al resolver el amparo directo 685/2015, y el diverso sustentado cantiles, etcétera. Por tanto, si se
por el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, presenta en juicio esa notificación,
con residencia en Morelia, Michoacán, al resolver el amparo directo 1271/2016. a diferencia de la generalidad de los
Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de octubre de 2017,
para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. documentos privados, para impedir
Décima Época.- Registro: 2015328.- Instancia: PLENO DEL VIGÉSIMO NOVENO que produzca efectos probatorios
CIRCUITO.- Tesis: Jurisprudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- plenos, el demandado debe opo-
ner la impugnación de falsedad
Cesión de créditos civiles (documental o ideológica) y acre-
ditar lo conducente. La presunción
indicada resulta del propio texto
de la ley, en el cual se da validez
ESIÓN DE CRÉDITOS recho o en nombre y represen- a una notificación hecha ante dos
CCIVILES. EL DOCU- tación de otro y, en su caso, el testigos, con lo que se dota a ésta
MENTO PRIVADO DONDE señalamiento de donde consta de una calidad propia y distinta a la
CONSTE SU NOTIFICA- la personería; el nombre de la de otros documentos privados, ya
CIÓN AL DEUDOR ANTE destinataria de la notificación; que si el propósito fuera darles un
DOS TESTIGOS, CON LOS el lugar en el que se practica; trato igual a éstos, sería innecesaria
ELEMENTOS INDISPEN- si se entendió directamente con la regulación específica, ya que sin
SABLES PARA SU COME- el destinatario o con diversa ella se regirían por las reglas gene-
TIDO, CONSTITUYE UNA persona; la mención, en caso rales dadas para el género. De tal
PRESUNCIÓN IURIS TAN- de que no se lleve a cabo la suerte que el documento en el que
TUM DE PRUEBA PLENA comunicación directamente con conste esa notificación y que reúna
(INTERPRETACIÓN DEL el buscado, de la persona con los requisitos señalados es perfecto
ARTÍCULO 2036 DEL CÓDI- la que se entendió el acto y la y goza de la presunción iuris tan-
GO CIVIL VIGENTE EN LA justificación para hacerlo así; tum de prueba plena, la cual no se
CIUDAD DE MÉXICO). Con y evidentemente la mención destruye con una simple objeción.
la notificación de la cesión de del acto que se notifica. De Contradicción de tesis 4/2017. En-
tre las sustentadas por los Tribunales
créditos civiles a que se re- igual forma, debe constar si la Colegiados Cuarto y Décimo Segundo,
fiere el precepto indicado se comunicación se realizó verbal- ambos en Materia Civil del Primer Cir-
genera una relación jurídica mente, o bien, si fue mediante la cuito. 6 de junio de 2017. Mayoría de
trece votos de los Magistrados Marco
entre el autor y el destinata- entrega de un documento y, en Antonio Rodríguez Barajas, Alejandro
rio, donde el primero hace su caso, anexar copia de éste. Villagómez Gordillo, Paula María Gar-
saber al segundo la cesión Además, en el documento debe cía Villegas Sánchez Cordero, Leonel
Castillo González, Walter Arellano
de derechos llevada a cabo anotarse claramente que toda Hobelsberger, Ismael Hernández Flores,
para que produzca efectos la actuación fue presenciada Manuel Ernesto Saloma Vera, Víctor
frente a éste. Por tanto, el por dos testigos, asentando Hugo Díaz Arellano, Irma Rodríguez
Franco, Gonzalo Arredondo Jiménez,
documento correspondiente por lo menos sus nombres y Daniel Horacio Escudero Contreras,
debe reunir elementos míni- domicilios; y, en la parte final, la Benito Alva Zenteno y Gonzalo Her-
mos e inherentes a cualquier firma de quienes intervinieron y, nández Cervantes, en cuanto al fondo
del asunto. Disidente: Abraham Sergio
notificación personal, que en caso de que el notificado se Marcos Valdés, quien formuló voto par-
pueden recogerse de los niegue a firmar, debe hacerse ticular. Mayoría de ocho votos de los
ordenamientos procesales constar esa negativa, así como Magistrados Leonel Castillo González,
Walter Arellano Hobelsberger, Ismael
comunes a la materia, como el motivo aducido al respecto. Hernández Flores, Manuel Ernesto
la mención respecto de la El documento que satisfaga Saloma Vera, Víctor Hugo Díaz Arellano,
fecha y hora en que se prac- estas características produce la Gonzalo Arredondo Jiménez, Daniel
Horacio Escudero Contreras y Benito
tica, el nombre de la persona presunción legal y humana de Alva Zenteno, en cuanto a no denunciar
que la realiza y la calidad con haberse hecho la notificación, ante la Suprema Corte de Justicia de
que actúa, es decir, si quien aun cuando sólo conste en la Nación, la posible contradicción de
tesis entre el criterio sostenido por este
notifica lo hace por propio de- documento privado, como ocu- Pleno de Circuito y el diverso emitido