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JURISPRUDENCIA FIRME
         por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito en la tesis XXVII.3o.45   pago de cuotas que venzan con
         C (10a.). Disidentes: Marco Antonio Rodríguez Barajas, Alejandro Villagómez Gordillo,   posterioridad a las liquidadas en
         Paula María García Villegas Sánchez Cordero, Abraham Sergio Marcos Valdés, Irma
         Rodríguez Franco y Gonzalo Hernández Cervantes. Ponente: Alejandro Villagómez  el  escrito  inicial  de  demanda,
         Gordillo. Secretaria: Mariana Gutiérrez Olalde.                         toda vez que no es factible que,
         Criterios contendientes: El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil   bajo el principio de economía
         del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 851/2016 y el diverso sustentado por   procesal, se restrinja su defen-
         el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver
         el amparo directo 791/2015.                                             sa  y  se  admita,  sin  medio  de
         Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de septiembre   convicción alguno, que continuó
         de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario   incumpliendo  con  el  pago  de
         19/2013.
         Décima Época.- Registro: 2015098.- Instancia: PLENO EN MATERIA CIVIL DEL  cuotas que tiene a su cargo, en
         PRIMER CIRCUITO.- Tesis: Jurisprudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Fede-  su carácter de condómino.
         ración.- Publicación: viernes 08 de septiembre de 2017.- Tesis: PC.I.C. J/50 C (10a.)   Contradicción  de  tesis  1/2017.
         Condominio: exigencia de pago                                                Entre  las  sustentadas  por  los
                                                                                      Tribunales  Colegiados  Primero
                                                                                      y  Tercero,  ambos  del  Vigésimo
         de cuotas de mantenimiento                                                   Séptimo  Circuito.  28  de  junio  de
                                                                                      2017.  Unanimidad  de  tres  votos
                                                                                      de  los  Magistrados  Luis  Manuel
                                                                                      Vera Sosa, Gerardo Dávila Gaona
              ROPIEDAD EN CONDOMI-           el pago de dichos adeudos. Por           y Jorge Mercado Mejía. Ponente:
                                                                                      Luis Manuel Vera Sosa. Secretario:
         PNIO. EN EL JUICIO EJECU-           ello,  carece de  sustento  legal        Juan Gabriel Aguilera Najar.
         TIVO CIVIL ES IMPROCEDEN-           considerar  que  en  la  misma           Criterios contendientes: El sus-
         TE  LA  CONDENA AL  PAGO            acción pueda realizarse el co-           tentado por el Primer Tribunal Cole-
                                                                                      giado del Vigésimo Séptimo Circui-
         DE  CUOTAS  DE  MANTENI-            bro de cuotas futuras, respecto          to, al resolver los amparos directos
         MIENTO, ADMINISTRACIÓN              de las cuales no existe prueba           248/2015,  342/2015,  348/2015  y
         O  RESERVA  DEL  RÉGIMEN            que acredite su incumplimiento,          311/2016, y el diverso sustentado
         RELATIVO,  QUE  VENZAN              ya que al ser el juicio ejecutivo        por  el Tercer Tribunal  Colegiado
                                                                                      del Vigésimo Séptimo Circuito al re-
         CON POSTERIORIDAD A LAS             una vía privilegiada, por ser un         solver el amparo directo 407/2016.
         LIQUIDADAS EN EL ESCRITO            proceso con una tramitación es-          Esta tesis se considera de aplica-
         INICIAL DE DEMANDA. El jui-         pecial, establecido para conocer         ción obligatoria a partir del lunes
                                                                                      09 de octubre de 2017, para los
         cio ejecutivo civil, fundado en     de pretensiones que tienen obje-         efectos previstos en el punto sép-
         la acción de cobro prevista en      tos específicos y determinados,          timo del Acuerdo General Plenario
         el artículo 2052 del Código Ci-     queda su uso limitado al objeto          19/2013.
                                                                                      Décima  Época.-  Registro:
         vil para el Estado de Quintana      marcado por la ley. Además, el           2015249.- Instancia: PLENO DEL
         Roo, vigente hasta el 30 de no-     deudor demandado cuenta con              VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.-
         viembre de 2010, actualmente        el derecho -en juicio- de oponer         Tesis:  Jurisprudencia.-  Fuente:
         artículo 43, segundo párrafo, de    las excepciones y defensas que           Semanario Judicial de la Federa-
                                                                                      ción.- Publicación:  viernes  06  de
         la Ley de Propiedad en Condo-       estime procedentes; de ahí que           octubre de 2017.- Tesis: PC.XXVII.
         minio de Inmuebles del Estado       es improcedente la condena al            J/2 C (10a.)
         de Quintana  Roo, parte de la
         base  de  que  el  actor  exhiba:  EMPLAZAMIENTO:
         1) el estado de liquidación de
         adeudos, intereses moratorios       Cercioramiento del domicilio
         y pena convencional,  suscrito
         por el administrador y el presi-
         dente del comité de vigilancia;                MPLAZAMIENTO. CUANDO EL CERCIORAMIENTO
         2)  los  recibos  pendientes  de           EDEL DOMICILIO LO OBTUVO EL DILIGENCIARIO
         pago; y, 3) la copia certificada           POR EL DICHO DEL VECINO MÁS CERCANO AL LU-
         de la parte relativa del acta de           GAR,  QUIEN  NO  PROPORCIONÓ  SU  NOMBRE,  ES
         asamblea o del reglamento del              NECESARIO QUE EN EL ACTA CORRESPONDIENTE
         condominio, en que se hayan                INDIQUE LA MEDIA FILIACIÓN DE ESA PERSONA A
         determinado  las  cuotas;  pues            FIN DE SATISFACER EL REQUISITO DE PRECISAR SU
         estos  documentos  son  sufi-              IDENTIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
         cientes para considerar que un             En términos de la fracción II del artículo 61 del Código de
         condómino  adeuda  cuotas  de              Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, quien
         administración, mantenimiento              realice el emplazamiento fuera del recinto judicial debe
         o reserva, por lo que se autoriza          cerciorarse, por cualquier medio, de que la persona que
         la vía ejecutiva, a fin de obtener         deba ser emplazada tiene su domicilio en la casa designa-
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