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JURISPRUDENCIA FIRME
por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito en la tesis XXVII.3o.45 pago de cuotas que venzan con
C (10a.). Disidentes: Marco Antonio Rodríguez Barajas, Alejandro Villagómez Gordillo, posterioridad a las liquidadas en
Paula María García Villegas Sánchez Cordero, Abraham Sergio Marcos Valdés, Irma
Rodríguez Franco y Gonzalo Hernández Cervantes. Ponente: Alejandro Villagómez el escrito inicial de demanda,
Gordillo. Secretaria: Mariana Gutiérrez Olalde. toda vez que no es factible que,
Criterios contendientes: El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil bajo el principio de economía
del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 851/2016 y el diverso sustentado por procesal, se restrinja su defen-
el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver
el amparo directo 791/2015. sa y se admita, sin medio de
Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de septiembre convicción alguno, que continuó
de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario incumpliendo con el pago de
19/2013.
Décima Época.- Registro: 2015098.- Instancia: PLENO EN MATERIA CIVIL DEL cuotas que tiene a su cargo, en
PRIMER CIRCUITO.- Tesis: Jurisprudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Fede- su carácter de condómino.
ración.- Publicación: viernes 08 de septiembre de 2017.- Tesis: PC.I.C. J/50 C (10a.) Contradicción de tesis 1/2017.
Condominio: exigencia de pago Entre las sustentadas por los
Tribunales Colegiados Primero
y Tercero, ambos del Vigésimo
de cuotas de mantenimiento Séptimo Circuito. 28 de junio de
2017. Unanimidad de tres votos
de los Magistrados Luis Manuel
Vera Sosa, Gerardo Dávila Gaona
ROPIEDAD EN CONDOMI- el pago de dichos adeudos. Por y Jorge Mercado Mejía. Ponente:
Luis Manuel Vera Sosa. Secretario:
PNIO. EN EL JUICIO EJECU- ello, carece de sustento legal Juan Gabriel Aguilera Najar.
TIVO CIVIL ES IMPROCEDEN- considerar que en la misma Criterios contendientes: El sus-
TE LA CONDENA AL PAGO acción pueda realizarse el co- tentado por el Primer Tribunal Cole-
giado del Vigésimo Séptimo Circui-
DE CUOTAS DE MANTENI- bro de cuotas futuras, respecto to, al resolver los amparos directos
MIENTO, ADMINISTRACIÓN de las cuales no existe prueba 248/2015, 342/2015, 348/2015 y
O RESERVA DEL RÉGIMEN que acredite su incumplimiento, 311/2016, y el diverso sustentado
RELATIVO, QUE VENZAN ya que al ser el juicio ejecutivo por el Tercer Tribunal Colegiado
del Vigésimo Séptimo Circuito al re-
CON POSTERIORIDAD A LAS una vía privilegiada, por ser un solver el amparo directo 407/2016.
LIQUIDADAS EN EL ESCRITO proceso con una tramitación es- Esta tesis se considera de aplica-
INICIAL DE DEMANDA. El jui- pecial, establecido para conocer ción obligatoria a partir del lunes
09 de octubre de 2017, para los
cio ejecutivo civil, fundado en de pretensiones que tienen obje- efectos previstos en el punto sép-
la acción de cobro prevista en tos específicos y determinados, timo del Acuerdo General Plenario
el artículo 2052 del Código Ci- queda su uso limitado al objeto 19/2013.
Décima Época.- Registro:
vil para el Estado de Quintana marcado por la ley. Además, el 2015249.- Instancia: PLENO DEL
Roo, vigente hasta el 30 de no- deudor demandado cuenta con VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.-
viembre de 2010, actualmente el derecho -en juicio- de oponer Tesis: Jurisprudencia.- Fuente:
artículo 43, segundo párrafo, de las excepciones y defensas que Semanario Judicial de la Federa-
ción.- Publicación: viernes 06 de
la Ley de Propiedad en Condo- estime procedentes; de ahí que octubre de 2017.- Tesis: PC.XXVII.
minio de Inmuebles del Estado es improcedente la condena al J/2 C (10a.)
de Quintana Roo, parte de la
base de que el actor exhiba: EMPLAZAMIENTO:
1) el estado de liquidación de
adeudos, intereses moratorios Cercioramiento del domicilio
y pena convencional, suscrito
por el administrador y el presi-
dente del comité de vigilancia; MPLAZAMIENTO. CUANDO EL CERCIORAMIENTO
2) los recibos pendientes de EDEL DOMICILIO LO OBTUVO EL DILIGENCIARIO
pago; y, 3) la copia certificada POR EL DICHO DEL VECINO MÁS CERCANO AL LU-
de la parte relativa del acta de GAR, QUIEN NO PROPORCIONÓ SU NOMBRE, ES
asamblea o del reglamento del NECESARIO QUE EN EL ACTA CORRESPONDIENTE
condominio, en que se hayan INDIQUE LA MEDIA FILIACIÓN DE ESA PERSONA A
determinado las cuotas; pues FIN DE SATISFACER EL REQUISITO DE PRECISAR SU
estos documentos son sufi- IDENTIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
cientes para considerar que un En términos de la fracción II del artículo 61 del Código de
condómino adeuda cuotas de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, quien
administración, mantenimiento realice el emplazamiento fuera del recinto judicial debe
o reserva, por lo que se autoriza cerciorarse, por cualquier medio, de que la persona que
la vía ejecutiva, a fin de obtener deba ser emplazada tiene su domicilio en la casa designa-