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JURISPRUDENCIA FIRME
                                                                                    Díaz Arellano, Irma Rodríguez Franco,
         Acción de prescripción del                                                 Gonzalo Arredondo Jiménez, Daniel
                                                                                    Horacio Escudero Contreras, Benito
                                                                                    Alva Zenteno y Gonzalo Hernández
         comprador vs.  el vendedor                                                 Cervantes. Ausente: Abraham Sergio
                                                                                    Marcos Valdés. Ponente: Walter Arella-
                                                                                    no Hobelsberger. Secretario: Enrique
                                                                                    Cantoya Herrejón.
                                                                                    Criterios contendientes: El sustenta-
                                                                                    do por el Segundo Tribunal Colegiado
              CCIÓN  DE  PRESCRIPCIÓN  tal a la tutela judicial efectiva,  en Materia Civil del Primer Circuito,
         AADQUISITIVA. EL  COMPRA- reconocido por el artículo 17  al resolver el juicio de amparo directo
         DOR DE UN BIEN INMUEBLE QUE  de la Constitución Política de                701/2016, el sustentado por el Cuarto
         OBTUVO  SENTENCIA  FAVORA- los Estados Unidos Mexicanos,                   Tribunal Colegiado en Materia Civil del
                                                                                    Primer Circuito, al resolver el juicio de
         BLE  EN  LA ACCIÓN  PRO  FOR- el cual es concordante con las  amparo directo 919/2016, el susten-
         MA TIENE LEGITIMACIÓN PARA  prerrogativas contenidas en los                tado por el Sexto Tribunal Colegiado
         EJERCER AQUÉLLA, SI EXISTE  artículos 8, numeral 1 y 25 de la              en Materia Civil del Primer Circuito,
                                                                                    al resolver el juicio de amparo directo
         IMPOSIBILIDAD  JURÍDICA  Y/O  Convención Americana sobre  531/2016 y el diverso sustentado por
         MATERIAL PARA EJECUTARLA,  Derechos Humanos, así como                      el Décimo Segundo Tribunal Colegiado
         O BIEN, UN ALTO GRADO DE DIFI- 14, numeral 1, del Pacto Inter-             en Materia Civil del Primer Circuito, al
                                                                                    resolver  el  juicio  de  amparo  directo
         CULTAD PARA ESCRITURAR.- En  nacional de Derechos Civiles  664/2011.
         congruencia con lo determinado por  y Políticos.                           Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J.
         la Primera Sala de la Suprema Corte           Contradicción de tesis 6/2017.  61/2010 citada, aparece publicada en
         de Justicia de la Nación, en la juris-        Entre  las  sustentadas  por  los  el Semanario Judicial de la Federación
                                                       Tribunales Colegiados Segundo,  y  su  Gaceta,  Novena  Época, Tomo
         prudencia 1a./J. 61/2010, del rubro:          Cuarto, Sexto y Décimo Segundo,  XXXIII, abril de 2011, página 5.
         «ACCIÓN DE USUCAPIÓN EJER-                    todos en Materia Civil del Primer  Esta tesis se considera de aplica-
         CITADA  POR  EL  COMPRADOR                    Circuito. 22 de agosto de 2017.  ción obligatoria a partir del lunes
                                                       Unanimidad  de  trece  votos  de  30  de  octubre  de  2017,  para  los
         EN  CONTRA  DEL  VENDEDOR                     los  Magistrados  Marco Antonio  efectos previstos en el punto séptimo
         (TITULAR REGISTRAL). SU PRO-                  Rodríguez  Barajas, Alejandro  del Acuerdo General Plenario 19/2013.
         CEDENCIA.», en el sentido de que,             Villagómez Gordillo, Paula María  Décima Época.- Registro: 2015396.-
         no obstante que la acción pro forma           García Villegas Sánchez Cordero,  Instancia: PLENO EN MATERIA CIVIL
                                                       Leonel Castillo González, Walter  DEL  PRIMER  CIRCUITO.-  Tesis:
         y la acción de prescripción positiva          Arellano  Hobelsberger,  Ismael  Jurisprudencia.-  Fuente:  Semanario
         son de naturaleza distinta, las dos           Hernández  Flores,  Manuel  Er-  Judicial de la Federación.- Publicación:
         tienen como objeto que el actor ob-           nesto Saloma Vera, Víctor Hugo  viernes 27 de octubre de 2017.- Tesis:
         tenga un documento inscribible, vá-
         lido y oponible frente a terceros para   Reclamo indemnizatorio a la CFE
         demostrar la titularidad del derecho
         de propiedad sobre inmuebles, por
         lo que las citadas acciones no son           OMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. DOCUMEN-
         contradictorias entre sí; de ahí que  CTOS NECESARIOS PARA CONSIDERAR QUE EXIS-
         el comprador de un bien inmueble  TE RENUNCIA A LA PRESCRIPCIÓN GANADA POR LA
         tenga legitimación para ejercer la  AFECTACIÓN DE UNA SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO
         acción de prescripción adquisitiva  CON MOTIVO DE LA INSTALACIÓN DE LÍNEAS DE CON-
         cuando opta por ejercer la acción  DUCCIÓN  DE  ENERGÍA  ELÉCTRICA.  Para  considerar
         pro forma y obtiene sentencia defi- que la Comisión Federal de Electricidad renunció expresa o
         nitiva favorable a sus intereses, pero  tácitamente a la prescripción ganada, son indispensables el
         existe imposibilidad jurídica y/o ma- o los documentos que evidencien plena y fehacientemente
         terial para ejecutarla, o bien, un alto  su deseo o consentimiento de renunciar al beneficio que la
         grado de dificultad para escriturar  ley le otorga para que no proceda acción legal en su contra
         acorde con el prudente arbitrio del  respecto al pago o cumplimiento de la obligación, por haber
         juzgador y, por consecuencia, para  transcurrido el lapso prescriptivo para el reclamo indemniza-
         obtener un documento válido e ins- torio derivado de la constitución de una servidumbre legal de
         cribible con la finalidad de demostrar  paso, con motivo de la instalación de líneas de conducción
         la titularidad del derecho de propie- de energía eléctrica; de ahí que sean insuficientes aquellos
         dad adquirido sobre el bien inmue- que demuestran únicamente gestiones extrajudiciales para
         ble objeto de la compraventa, que  obtener el pago de la indemnización correspondiente, como
         resulte oponible frente a terceros;  son la medición de predios, la entrega de documentación e,
         estimar lo contrario, implicaría una  incluso, la existencia de un avalúo para determinar el monto
         transgresión al derecho fundamen- correspondiente, y que éste se haya puesto a consideración
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