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JURISPRUDENCIA FIR-
           da, de lo cual se asentará en au- filiación una de las maneras        de octubre de 2012. Unanimidad de votos.
           tos la razón correspondiente; en  de satisfacer el requisito de       Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secreta-
                                                                                 rio: José Zapata Huesca.
           tal  virtud,  el  diligenciario  que  lo  precisar la identidad de los  Amparo  en  revisión  280/2015.  Dolores
           practique  debe  señalar  circuns- vecinos,  que  como  razón  Socorro Bonilla Sánchez. 8 de enero de
           tanciadamente  cómo  fue  que  pormenorizada  exige  la  le-          2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ma.
           llegó a la conclusión de que en el  gislación aplicable.              Elisa Tejada Hernández. Secretaria: María
                                                                                 del Rocío Chacón Murillo.
           domicilio en el que se constituyó          Amparo en revisión 54/2011.   Amparo en revisión 7/2017. 18 de agosto
           era el de la persona buscada, ya           Industrias Sinopia, S.A. de C.V.   de 2017. Unanimidad de votos. Ponente:
                                                      10 de marzo de 2011. Unanimi-
           que para ello no es suficiente que         dad de votos. Ponente: Gusta-  Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario:
                                                                                 Óscar Alberto Núñez Solorio.
           indique que tal cercioramiento lo          vo Calvillo Rangel. Secretario:   Esta  tesis  se  considera  de  aplicación
           tuvo por el dicho del vecino más           Juan Carlos Cortés Salgado.  obligatoria a partir del lunes 02 de oc-
           cercano del lugar, quien se negó           Amparo en revisión 158/2012.   tubre de 2017, para los efectos previstos
                                                      Antonio  Reyes  Vázquez.  24
           a proporcionar su nombre; el cual          de mayo de 2012. Unanimidad   en el punto séptimo del Acuerdo General
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           manifestó que ése era el domicilio         de  votos.  Ponente:  Gustavo   Décima  Época.-  Registro:  2015182.-
           de  la  parte  demandada,  lo  que         Calvillo  Rangel.  Secretario:   Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL  COLE-
                                                      Humberto Schettino Reyna.
           por sí solo no permite tener por           Amparo en revisión 317/2012.   GIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO
                                                                                 CIRCUITO.- Tesis: Jurisprudencia.- Fuente:
           satisfecho este requisito, ni sos-         Rosario Corro Matamoros. 11   Semanario Judicial de la Federación.- Publi-
           tener la legalidad del llamamiento                                    cación: viernes 29 de septiembre de 2017.-
           a juicio, en tanto no constituye la   Amparo contra actos
           razón pormenorizada de su actuar,
           en la medida en que esas expre-
           siones  deben  robustecerse  con      u omisiones del  R.P.P.
           datos que reflejen que los hechos
           asentados en el acta respectiva
           corresponden a la realidad, y ello        OMPETENCIA  PARA  las  determinaciones,  actos  u
           se obtiene si en ésta se incluyen     CCONOCER DEL JUICIO  omisiones de las autoridades del
           mayores elementos como lo son,        DE AMPARO PROMOVIDO  Registro Civil, relativos al estado
           a manera de ejemplo, las señas        CONTRA ACTOS  U  OMI- civil  de  las  personas,  al  igual
           particulares, esto es: complexión,    SIONES DE LAS AUTORI- que las normas que regulan sus
           estatura, edad aproximada, tipo y     DADES  DEL  REGISTRO  fuentes, son de naturaleza civil,
           color de pelo, o bien, otro tipo de   CIVIL, RELATIVOS AL ES- por  encontrarse  contempladas
           señas particulares, como el color     TADO CIVIL DE LAS PER- en leyes y reglamentos de esa
           de ojos, tipo de cejas o, incluso, la   SONAS. SE SURTE EN FA- materia, además de ser uno de
           existencia de alguna característica   VOR DE LOS JUZGADOS  los objetos del derecho civil; de
           física que permita diferenciar de     DE DISTRITO ESPECIALI- ahí  que  la  competencia  para
           los demás a aquella persona que       ZADOS EN MATERIA CIVIL.  conocer del juicio de amparo pro-
           dijo ser vecino, así como cualquier   De acuerdo con lo sostenido  movido en su contra se surte en
           otro dato que logre corroborar lo     por  la  Segunda  Sala  de  la  favor de los Juzgados de Distrito
           asentado por el ejecutor, en tanto    Suprema  Corte  de  Justicia  especializados en materia civil.
           que la consignación de esas par-      de la Nación, en la ejecutoria        Contradicción  de  tesis  1/2017.
           ticularidades brinda certidumbre      que dirimió la contradicción          Entre  las  sustentadas  por  los Tri-
           de que el demandado no queda          de tesis 313/2012, el carácter        bunales Colegiados Primero y Se-
                                                                                       gundo, ambos en Materia Civil del
           inaudito y tiene  a  su  alcance  la   formal de la autoridad seña-         Tercer Circuito. 11 de julio de 2017.
           oportunidad de defenderse. Y si       lada como responsable no es           Unanimidad de cinco votos de los
           bien un dato del cercioramiento       determinante para establecer          Magistrados Carlos Arturo González
           es  el  señalamiento  del  nombre     la competencia del Juez de            Zárate,  Víctor  Jáuregui  Quintero,
                                                                                       Gustavo Alcaraz  Núñez,  Eduardo
           completo de la persona a través de    Distrito al que corresponde           Francisco  Núñez  Gaytán  y Alicia
           la cual se obtuvo la constatación     conocer del juicio de que se          Guadalupe Cabral Parra. Ponente:
           de estar en el domicilio correcto,    trate, ya que para ello prima         Víctor Jáuregui Quintero. Secretaria:
                                                                                       Laura Icazbalceta Vargas.
           cuando éste no se proporciona,        la naturaleza del acto recla-         Criterios contendientes: El susten-
           entonces, a pesar de que no lo        mado, por ser éste el que da          tado por el Primer Tribunal Colegiado
           disponga el aludido numeral, es       la pauta y la referencia para         en Materia Civil del Tercer Circuito,
                                                                                       al resolver el conflicto competencial
           necesario que el fedatario iden-      el análisis constitucional que        1/2016, y el diverso sustentado por el
           tifique a esa persona asentando       debe  realizarse,  partiendo          Segundo Tribunal Colegiado en Mate-
           características  que  lleven  a  su   de la legislación en la cual          ria Civil del Tercer Circuito, al resolver
                                                                                       los conflictos competenciales 1/2017,
           individualización, siendo la media    se apoye. En ese contexto,            11/2013 y 3/2016.
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