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JURISPRUDENCIA FIR-
da, de lo cual se asentará en au- filiación una de las maneras de octubre de 2012. Unanimidad de votos.
tos la razón correspondiente; en de satisfacer el requisito de Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secreta-
rio: José Zapata Huesca.
tal virtud, el diligenciario que lo precisar la identidad de los Amparo en revisión 280/2015. Dolores
practique debe señalar circuns- vecinos, que como razón Socorro Bonilla Sánchez. 8 de enero de
tanciadamente cómo fue que pormenorizada exige la le- 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ma.
llegó a la conclusión de que en el gislación aplicable. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: María
del Rocío Chacón Murillo.
domicilio en el que se constituyó Amparo en revisión 54/2011. Amparo en revisión 7/2017. 18 de agosto
era el de la persona buscada, ya Industrias Sinopia, S.A. de C.V. de 2017. Unanimidad de votos. Ponente:
10 de marzo de 2011. Unanimi-
que para ello no es suficiente que dad de votos. Ponente: Gusta- Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario:
Óscar Alberto Núñez Solorio.
indique que tal cercioramiento lo vo Calvillo Rangel. Secretario: Esta tesis se considera de aplicación
tuvo por el dicho del vecino más Juan Carlos Cortés Salgado. obligatoria a partir del lunes 02 de oc-
cercano del lugar, quien se negó Amparo en revisión 158/2012. tubre de 2017, para los efectos previstos
Antonio Reyes Vázquez. 24
a proporcionar su nombre; el cual de mayo de 2012. Unanimidad en el punto séptimo del Acuerdo General
Plenario 19/2013.
manifestó que ése era el domicilio de votos. Ponente: Gustavo Décima Época.- Registro: 2015182.-
de la parte demandada, lo que Calvillo Rangel. Secretario: Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLE-
Humberto Schettino Reyna.
por sí solo no permite tener por Amparo en revisión 317/2012. GIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO
CIRCUITO.- Tesis: Jurisprudencia.- Fuente:
satisfecho este requisito, ni sos- Rosario Corro Matamoros. 11 Semanario Judicial de la Federación.- Publi-
tener la legalidad del llamamiento cación: viernes 29 de septiembre de 2017.-
a juicio, en tanto no constituye la Amparo contra actos
razón pormenorizada de su actuar,
en la medida en que esas expre-
siones deben robustecerse con u omisiones del R.P.P.
datos que reflejen que los hechos
asentados en el acta respectiva
corresponden a la realidad, y ello OMPETENCIA PARA las determinaciones, actos u
se obtiene si en ésta se incluyen CCONOCER DEL JUICIO omisiones de las autoridades del
mayores elementos como lo son, DE AMPARO PROMOVIDO Registro Civil, relativos al estado
a manera de ejemplo, las señas CONTRA ACTOS U OMI- civil de las personas, al igual
particulares, esto es: complexión, SIONES DE LAS AUTORI- que las normas que regulan sus
estatura, edad aproximada, tipo y DADES DEL REGISTRO fuentes, son de naturaleza civil,
color de pelo, o bien, otro tipo de CIVIL, RELATIVOS AL ES- por encontrarse contempladas
señas particulares, como el color TADO CIVIL DE LAS PER- en leyes y reglamentos de esa
de ojos, tipo de cejas o, incluso, la SONAS. SE SURTE EN FA- materia, además de ser uno de
existencia de alguna característica VOR DE LOS JUZGADOS los objetos del derecho civil; de
física que permita diferenciar de DE DISTRITO ESPECIALI- ahí que la competencia para
los demás a aquella persona que ZADOS EN MATERIA CIVIL. conocer del juicio de amparo pro-
dijo ser vecino, así como cualquier De acuerdo con lo sostenido movido en su contra se surte en
otro dato que logre corroborar lo por la Segunda Sala de la favor de los Juzgados de Distrito
asentado por el ejecutor, en tanto Suprema Corte de Justicia especializados en materia civil.
que la consignación de esas par- de la Nación, en la ejecutoria Contradicción de tesis 1/2017.
ticularidades brinda certidumbre que dirimió la contradicción Entre las sustentadas por los Tri-
de que el demandado no queda de tesis 313/2012, el carácter bunales Colegiados Primero y Se-
gundo, ambos en Materia Civil del
inaudito y tiene a su alcance la formal de la autoridad seña- Tercer Circuito. 11 de julio de 2017.
oportunidad de defenderse. Y si lada como responsable no es Unanimidad de cinco votos de los
bien un dato del cercioramiento determinante para establecer Magistrados Carlos Arturo González
es el señalamiento del nombre la competencia del Juez de Zárate, Víctor Jáuregui Quintero,
Gustavo Alcaraz Núñez, Eduardo
completo de la persona a través de Distrito al que corresponde Francisco Núñez Gaytán y Alicia
la cual se obtuvo la constatación conocer del juicio de que se Guadalupe Cabral Parra. Ponente:
de estar en el domicilio correcto, trate, ya que para ello prima Víctor Jáuregui Quintero. Secretaria:
Laura Icazbalceta Vargas.
cuando éste no se proporciona, la naturaleza del acto recla- Criterios contendientes: El susten-
entonces, a pesar de que no lo mado, por ser éste el que da tado por el Primer Tribunal Colegiado
disponga el aludido numeral, es la pauta y la referencia para en Materia Civil del Tercer Circuito,
al resolver el conflicto competencial
necesario que el fedatario iden- el análisis constitucional que 1/2016, y el diverso sustentado por el
tifique a esa persona asentando debe realizarse, partiendo Segundo Tribunal Colegiado en Mate-
características que lleven a su de la legislación en la cual ria Civil del Tercer Circuito, al resolver
los conflictos competenciales 1/2017,
individualización, siendo la media se apoye. En ese contexto, 11/2013 y 3/2016.