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JURISPRUDENCIA FIRME
XXXIII, mayo de 2011, página «PERSONALIDAD. EN CON- recaer sobre derechos cuyo sig-
1035, de rubro: «AUDIENCIA TRA DE LA RESOLUCIÓN QUE nificado rebasara lo puramente
INTERMEDIA. LAS PRUEBAS DESECHA LA EXCEPCIÓN DE procesal, lesionando bienes
Y LOS ACONTECIMIENTOS FALTA DE PERSONALIDAD jurídicos cuya fuente no pro-
MATERIA DE DICHA DILIGEN- SIN ULTERIOR RECURSO, ES viniera exclusivamente de las
CIA SON IMPUGNABLES EN IMPROCEDENTE EL AMPARO leyes adjetivas. Estimó que esta
AMPARO INDIRECTO, SIEM- INDIRECTO, RESULTANDO interpretación se deduce de las
PRE Y CUANDO TENGAN UNA INAPLICABLE LA JURISPRU- dos condiciones que el legisla-
EJECUCIÓN IRREPARABLE DENCIA P./J. 4/2001 (LEY DE dor secundario dispuso para la
(NUEVO SISTEMA DE JUSTI- AMPARO VIGENTE A PARTIR promoción del amparo indirecto
CIA PENAL EN EL ESTADO DE DEL 3 DE ABRIL DE 2013).», contra actos de imposible repa-
CHIHUAHUA).», para ahora es- consideró que contra la resolu- ración dictados en el proceso
tablecer que de conformidad con ción que desecha la excepción o el procedimiento: la primera,
los artículos 299, 311 y 314 del de falta de personalidad sin ul- consistente en la exigencia de
Código de Procedimientos Pe- terior recurso, es improcedente que se trate de actos «que afec-
nales del Estado de Chihuahua, el juicio de amparo indirecto. ten materialmente derechos», lo
publicado en el Periódico Oficial Asimismo, en lo relativo a la titu- que equivale a situar el asunto
de la entidad el 9 de agosto de laridad de un derecho subjetivo en aquellos supuestos en los
2006, la audiencia intermedia y afectación a los derechos pre- que el acto autoritario impide el
dirigida por el Juez de garantía vistos por la Constitución y por libre ejercicio de algún derecho
tiene por objeto el ofrecimiento, los tratados internacionales de en forma presente, incluso antes
la exclusión y la admisión de los que México es Parte, expre- del dictado del fallo definitivo;
datos, así como la depuración só que a partir de la publicación y la segunda, en el sentido de
de los hechos controvertidos; de la actual Ley de Amparo, su que estos «derechos» afecta-
que aquéllos y éstos constituirán artículo 107, fracción V, ofrece dos materialmente revistan la
las pruebas y los acontecimien- precisión para comprender el categoría de derechos «sustan-
tos, respectivamente, materia alcance de la expresión relativa tivos», expresión antagónica a
y conocimiento del Tribunal de a los actos de imposible repa- los derechos de naturaleza for-
Juicio Oral, por lo que son im- ración, al establecer que por mal o adjetiva, derechos estos
pugnables en amparo indirecto, dichos actos se entienden «... últimos en los que la afectación
siempre que tengan una ejecu- los que afecten materialmente no es actual -a diferencia de los
ción de imposible reparación derechos sustantivos tutelados sustantivos- sino que depende
por violar derechos sustantivos en la Constitución Política de los de que llegue o no a trascen-
fundamentales tutelados en la Estados Unidos Mexicanos y en der al desenlace del juicio o
Constitución Política de los Es- los tratados internacionales de procedimiento, momento en el
tados Unidos Mexicanos y en los que el Estado Mexicano sea cual sus secuelas pueden con-
los tratados internacionales de Parte»; que con esta aclaración, sumarse en forma efectiva; de
los que el Estado Mexicano sea el legislador secundario propor- ahí que este Tribunal Colegiado
Parte y no los meramente adje- cionó mayor seguridad jurídica de Circuito modifique su criterio
tivos o procesales, aun cuando para la promoción del amparo sustentado en la referida tesis y
afecten a las partes en grado indirecto contra actos de imposi- concluya que las pruebas y los
predominante o superior. Lo an- ble reparación, ya que mediante acontecimientos materia de la
terior, toda vez que el Pleno de una fórmula legal estableció que audiencia intermedia del nuevo
la Suprema Corte de Justicia de esos actos, para ser calificados sistema de justicia penal en la
la Nación, analizando el nuevo como irreparables, necesitarían entidad resultan impugnables en
texto del artículo 107, fracción producir una afectación material amparo indirecto, únicamente si
V, de la Ley de Amparo, en la a derechos sustantivos, es decir, tienen una ejecución de imposi-
jurisprudencia P./J. 37/2014 sus consecuencias deberían ser ble reparación, por violar dere-
(10a.), publicada en el mencio- de tal gravedad que impidieran chos sustantivos fundamentales
nado medio de difusión oficial en forma actual el ejercicio de un y no los meramente adjetivos o
del viernes 6 de junio de 2014 derecho, y no únicamente que procesales, aun en caso de que
a las 12:30 horas y en la Ga- produzcan una lesión jurídica afecten a las partes en grado
ceta del Semanario Judicial de de naturaleza formal o adjetiva predominante o superior.
la Federación, Décima Época, que no necesariamente llegara Amparo en revisión 369/2015.
Libro 7, Tomo I, junio de 2014, a trascender al resultado del 15 de enero de 2016. Unanimidad
de votos. Ponente: José Martín
página 39, de título y subtítulo: fallo; además de que debían Hernández Simental. Secretario:
Dorian Campos Hinojos.