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JURISPRUDENCIA FIRME
         Detención ilegal por caso urgente;                                      Contradicción de tesis 312/2016. Entre
                                                                                 las sustentadas por el Tercer Tribunal Co-
                                                                                 legiado en Materia Penal del Tercer Circuito
                                                                                 y el entonces Cuarto Tribunal Colegiado
         no invalida una declaración previa                                      del Vigésimo Circuito, actual Tribunal Co-
                                                                                 legiado en Materia de Trabajo del Vigésimo
                                                                                 Circuito. 31 de mayo de 2017. La votación
                                                                                 se dividió en dos partes: mayoría de cuatro
              ETENCIÓN POR CASO URGENTE. LA CIRCUNSTANCIA                        votos por la competencia. Disidente: José
         DDE QUE LA ORDENADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO                           Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco
                                                                                 votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo
         RESULTE ILEGAL NO INCIDE EN LA VALIDEZ Y LICITUD DE  de Larrea, quien reservó su derecho para
         LA DECLARACIÓN MINISTERIAL RENDIDA POR EL INDICIADO                     formular voto concurrente, José Ramón
         CON MOTIVO DE UNA ORDEN DE BÚSQUEDA, LOCALIZA-                          Cossío  Díaz,  quien  reservó  su  derecho
                                                                                 para  formular  voto  concurrente,  Jorge
         CIÓN Y PRESENTACIÓN A LA QUE ASISTIÓ VOLUNTARIA-                        Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su
         MENTE, NI DE LAS PRUEBAS DERIVADAS DE ESTE ACTO.                        derecho para formular voto concurrente,
         La orden de búsqueda, localización y presentación participa de las      Alfredo  Gutiérrez  Ortiz  Mena  y  Norma
                                                                                 Lucía Piña Hernández, en cuanto al fondo.
         actuaciones con las que cuenta el Ministerio Público para recabar  Ponente: Norma Lucía Piña Hernández.
         los datos que le permitan resolver sobre la probable existencia de      Secretario: Suleiman Meraz Ortiz.
         conductas sancionadas por la norma penal, conforme a sus facul-         Tesis  y/o  criterios  contendientes:  El
                                                                                 Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal
         tades y obligaciones previstas en el artículo 21 de la Constitución  del Tercer Circuito, al resolver el juicio de
         Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, dicha orden         amparo  directo  2/2016,  resolvió que  no
                                                                                 resulta ilegal la detención del procesado
         no transgrede el derecho fundamental de no autoincriminación,  que acudió ante el agente del Ministerio
         pues no obliga a declarar. Por su parte, la prueba prohibida o ilícita   Público de la Federación en calidad de
                                                                                 presentado en cumplimiento de una orden
         es la que surge con violación a las normas constitucionales que  de búsqueda, localización y presentación.
         tutelan derechos fundamentales cuya obtención, a la postre, es          El entonces Cuarto Tribunal Colegiado del
         decir, en la etapa de juicio, producirá que exista prohibición en su    Vigésimo Circuito, actual Tribunal Cole-
                                                                                 giado en Materia de Trabajo del Vigésimo
         admisión y en su valoración; en términos generales para determinar  Circuito, al resolver los juicios de amparos
         cuándo una prueba debe reputarse ilícita, tendrá que analizarse el      directos 1082/2014, 911/2014 y 979/2014,
                                                                                 sostuvo la tesis aislada XX.4o.2 P (10a.),
         proceso para su obtención, si se realizó de forma fraudulenta o bajo  de título y subtítulo: «DETENCIÓN ILE-
         una conducta ilícita, lo que contravendrá los derechos fundamen-        GAL. LO ES AQUELLA QUE NO SE LLE-
         tales, cuya consecuencia y efecto deben vincularse directamente         VÓ A CABO BAJO LOS SUPUESTOS DE
                                                                                 FLAGRANCIA O CASO URGENTE, SINO
         con su origen y causa, ya que cuando la obtención de una prueba  CON  MOTIVO  DEL  CUMPLIMIENTO A
         no guarda relación causal con la violación, sino que fue indepen-       UNA ORDEN DE LOCALIZACIÓN Y PRE-
         diente, esa probanza no podrá declararse ilícita. En ese sentido, la    SENTACIÓN MINISTERIAL Y, CON BASE
                                                                                 EN  ELLA,  EL  INCULPADO  RINDE  SU
         circunstancia de que la detención por caso urgente ordenada por  DECLARACIÓN Y  POSTERIORMENTE
         el Ministerio Público en contravención al debido proceso, no im-        ES CONSIGNADO ANTE LA AUTORIDAD
                                                                                 JUDICIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO
         plica que la declaración rendida una vez concluida la diligencia de  DE CHIAPAS).», publicada en el Semana-
         presentación deba considerarse ilegal, porque su recepción es un  rio Judicial de la Federación del viernes 25
         acto previo e independiente a la detención por caso urgente, esto       de septiembre de 2015 a las 10:30 horas y
                                                                                 en la Gaceta del Semanario Judicial de la
         es, la ilicitud de la orden de detención no puede invalidar los actos  Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo
         de investigación o pruebas recabadas ex ante, cuya existencia no        III, septiembre de 2015, página 2061, con
         dependió del acto violatorio de derechos humanos. Por tanto, la         número de registro digital: 2010053.
                                                                                 Tesis de jurisprudencia 52/2017 (10a.).
         circunstancia de que la detención por caso urgente resulte ilegal  Aprobada por la Primera Sala de este Alto
         por no cumplir los requisitos constitucionales correspondientes, no     Tribunal, en sesión de veintiocho de junio
         incide en la validez y licitud de la declaración emitida con motivo     de dos mil diecisiete.
                                                                                 Esta tesis se considera de aplicación
         de una orden de búsqueda, localización y presentación, a la que  obligatoria a partir del lunes 09 de oc-
         el indiciado asistió voluntariamente, ni de las pruebas derivadas       tubre de 2017, para los efectos previstos
                                                                                 en el punto séptimo del Acuerdo General
         de este acto, ya que no tendrían una vinculación directa, porque        Plenario 19/2013.
         al rendirse dicha declaración en sede ministerial, el inculpado no  Décima  Época.-  Registro:  2015232.-
         se encontraba detenido, por el contrario, bien pudo negarse a           Instancia: Primera Sala.- Tesis: Jurispru-
                                                                                 dencia.- Fuente: Semanario Judicial de la
         asistir a la diligencia, declarar o negarse a hacerlo, conforme a  Federación.- Publicación: viernes 06 de oc-
         su derecho de no autoincriminación. Ello, con independencia de  tubre de 2017.- Tesis: 1a./J. 52/2017 (10a.)
         los vicios propios que pudiera contener la declaración ministerial
         emitida bajo la orden aludida, como la violación a los derechos
         fundamentales del inculpado durante su recepción ministerial.
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