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JURISPRUDENCIA FIRME
Detención ilegal por caso urgente; Contradicción de tesis 312/2016. Entre
las sustentadas por el Tercer Tribunal Co-
legiado en Materia Penal del Tercer Circuito
y el entonces Cuarto Tribunal Colegiado
no invalida una declaración previa del Vigésimo Circuito, actual Tribunal Co-
legiado en Materia de Trabajo del Vigésimo
Circuito. 31 de mayo de 2017. La votación
se dividió en dos partes: mayoría de cuatro
ETENCIÓN POR CASO URGENTE. LA CIRCUNSTANCIA votos por la competencia. Disidente: José
DDE QUE LA ORDENADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco
votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo
RESULTE ILEGAL NO INCIDE EN LA VALIDEZ Y LICITUD DE de Larrea, quien reservó su derecho para
LA DECLARACIÓN MINISTERIAL RENDIDA POR EL INDICIADO formular voto concurrente, José Ramón
CON MOTIVO DE UNA ORDEN DE BÚSQUEDA, LOCALIZA- Cossío Díaz, quien reservó su derecho
para formular voto concurrente, Jorge
CIÓN Y PRESENTACIÓN A LA QUE ASISTIÓ VOLUNTARIA- Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su
MENTE, NI DE LAS PRUEBAS DERIVADAS DE ESTE ACTO. derecho para formular voto concurrente,
La orden de búsqueda, localización y presentación participa de las Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma
Lucía Piña Hernández, en cuanto al fondo.
actuaciones con las que cuenta el Ministerio Público para recabar Ponente: Norma Lucía Piña Hernández.
los datos que le permitan resolver sobre la probable existencia de Secretario: Suleiman Meraz Ortiz.
conductas sancionadas por la norma penal, conforme a sus facul- Tesis y/o criterios contendientes: El
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal
tades y obligaciones previstas en el artículo 21 de la Constitución del Tercer Circuito, al resolver el juicio de
Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, dicha orden amparo directo 2/2016, resolvió que no
resulta ilegal la detención del procesado
no transgrede el derecho fundamental de no autoincriminación, que acudió ante el agente del Ministerio
pues no obliga a declarar. Por su parte, la prueba prohibida o ilícita Público de la Federación en calidad de
presentado en cumplimiento de una orden
es la que surge con violación a las normas constitucionales que de búsqueda, localización y presentación.
tutelan derechos fundamentales cuya obtención, a la postre, es El entonces Cuarto Tribunal Colegiado del
decir, en la etapa de juicio, producirá que exista prohibición en su Vigésimo Circuito, actual Tribunal Cole-
giado en Materia de Trabajo del Vigésimo
admisión y en su valoración; en términos generales para determinar Circuito, al resolver los juicios de amparos
cuándo una prueba debe reputarse ilícita, tendrá que analizarse el directos 1082/2014, 911/2014 y 979/2014,
sostuvo la tesis aislada XX.4o.2 P (10a.),
proceso para su obtención, si se realizó de forma fraudulenta o bajo de título y subtítulo: «DETENCIÓN ILE-
una conducta ilícita, lo que contravendrá los derechos fundamen- GAL. LO ES AQUELLA QUE NO SE LLE-
tales, cuya consecuencia y efecto deben vincularse directamente VÓ A CABO BAJO LOS SUPUESTOS DE
FLAGRANCIA O CASO URGENTE, SINO
con su origen y causa, ya que cuando la obtención de una prueba CON MOTIVO DEL CUMPLIMIENTO A
no guarda relación causal con la violación, sino que fue indepen- UNA ORDEN DE LOCALIZACIÓN Y PRE-
diente, esa probanza no podrá declararse ilícita. En ese sentido, la SENTACIÓN MINISTERIAL Y, CON BASE
EN ELLA, EL INCULPADO RINDE SU
circunstancia de que la detención por caso urgente ordenada por DECLARACIÓN Y POSTERIORMENTE
el Ministerio Público en contravención al debido proceso, no im- ES CONSIGNADO ANTE LA AUTORIDAD
JUDICIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO
plica que la declaración rendida una vez concluida la diligencia de DE CHIAPAS).», publicada en el Semana-
presentación deba considerarse ilegal, porque su recepción es un rio Judicial de la Federación del viernes 25
acto previo e independiente a la detención por caso urgente, esto de septiembre de 2015 a las 10:30 horas y
en la Gaceta del Semanario Judicial de la
es, la ilicitud de la orden de detención no puede invalidar los actos Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo
de investigación o pruebas recabadas ex ante, cuya existencia no III, septiembre de 2015, página 2061, con
dependió del acto violatorio de derechos humanos. Por tanto, la número de registro digital: 2010053.
Tesis de jurisprudencia 52/2017 (10a.).
circunstancia de que la detención por caso urgente resulte ilegal Aprobada por la Primera Sala de este Alto
por no cumplir los requisitos constitucionales correspondientes, no Tribunal, en sesión de veintiocho de junio
incide en la validez y licitud de la declaración emitida con motivo de dos mil diecisiete.
Esta tesis se considera de aplicación
de una orden de búsqueda, localización y presentación, a la que obligatoria a partir del lunes 09 de oc-
el indiciado asistió voluntariamente, ni de las pruebas derivadas tubre de 2017, para los efectos previstos
en el punto séptimo del Acuerdo General
de este acto, ya que no tendrían una vinculación directa, porque Plenario 19/2013.
al rendirse dicha declaración en sede ministerial, el inculpado no Décima Época.- Registro: 2015232.-
se encontraba detenido, por el contrario, bien pudo negarse a Instancia: Primera Sala.- Tesis: Jurispru-
dencia.- Fuente: Semanario Judicial de la
asistir a la diligencia, declarar o negarse a hacerlo, conforme a Federación.- Publicación: viernes 06 de oc-
su derecho de no autoincriminación. Ello, con independencia de tubre de 2017.- Tesis: 1a./J. 52/2017 (10a.)
los vicios propios que pudiera contener la declaración ministerial
emitida bajo la orden aludida, como la violación a los derechos
fundamentales del inculpado durante su recepción ministerial.