Page 19 - JURISPRUDENCIA FIRME 247
P. 19
JURISPRUDENCIA FIRME
amparo, puedan calificarse de
cido como agravio en el recurso Tienen competencia ampliada los
inoperantes, por no haberse adu-
de apelación que, en su caso,
pudiera haber interpuesto exclu- jueces del sistema penal acusatorio
sivamente el Ministerio Público.
Adicionalmente, al otorgarse al
ofendido el derecho de agotar la UECES ESPECIALIZADOS EN EL SISTEMA PENAL ACU-
doble instancia jurisdiccional, se JSATORIO. SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS
evita la existencia de sentencias PROCESOS PENALES INICIADOS A PARTIR DE LA ENTRADA
contradictorias, esto es, la deri- EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS
vada del recurso de apelación PENALES, CON INDEPENDENCIA DE QUE POR CUALQUIER
instado por el representante CIRCUNSTANCIA HAYAN INICIADO CONFORME A LAS RE-
social contra el no libramiento GLAS DEL SISTEMA TRADICIONAL. Con la entrada en vigor
de la orden de captura o el auto del Código Nacional de Procedimientos Penales y el inicio de
de libertad por falta de elementos funciones de los Jueces especializados en el Sistema Penal Acu-
para procesar, y la que llegara a satorio, se dejó de lado la posibilidad de que los procesos penales
dictarse en el juicio de amparo puedan tramitarse conforme a las reglas del sistema tradicional
indirecto promovido en su contra; mixto/escrito y del conocimiento de ellos por parte de juzgadores de
de ahí que deba concederse la dicho sistema; de ahí que cuando un Juez perteneciente al sistema
protección constitucional para el tradicional tome nota de que un proceso penal tramitado ante él
efecto de que la Sala responsable debió iniciar conforme a las reglas del proceso penal acusatorio,
ordene al Juez de la causa que debe declinar su competencia en favor del Juez especializado en
notifique a la víctima el contenido el Sistema Penal Acusatorio, quien previa convalidación de actua-
de esas determinaciones y esté ciones, debe continuar con la secuela procesal correspondiente.
Contradicción de tesis 10/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales
en posibilidad de interponer el Colegiados Segundo y Cuarto, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 28
recurso de apelación referido. de marzo de 2017. Mayoría de seis votos de los Magistrados Horacio Armando
Amparo en revisión 349/2014. 6 Hernández Orozco, Mario Ariel Acevedo Cedillo, María Elena Leguízamo Ferrer,
de febrero de 2015. Unanimidad Lilia Mónica López Benítez, José Pablo Pérez Villalba e Irma Rivero Ortiz de
de votos. Ponente: Gerardo Dávila Alcántara. Disidentes: Olga Estrever Escamilla, Silvia Carrasco Corona, Miguel
Gaona. Secretaria: María Trifonía Ángel Medécigo Rodríguez y Carlos Hugo Luna Ramos. Ponente: Lilia Mónica
Ortega Zamora. López Benítez. Secretario: Ramón Eduardo López Saldaña.
Amparo directo 526/2014. 25 de Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en
junio de 2015. Unanimidad de votos. Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 9/2016,
Ponente: Gerardo Dávila Gaona. y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del
Secretario: Ricardo Genel Ayala. Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 10/2016.
Amparo en revisión 102/2015. 21 Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de
de agosto de 2015. Unanimidad de octubre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo
votos. Ponente: Gerardo Dávila Gao- General Plenario 19/2013.
na. Secretario: Ricardo Genel Ayala. Décima Época.- Registro: 2015398.- Instancia: Plenos de Circuito.- Tesis:
Amparo en revisión 237/2015. 3 de Jurisprudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación:
junio de 2016. Unanimidad de votos. viernes 27 de octubre de 2017.- Tesis: PC.I.P. J/35 P (10a.)
Ponente: Xóchitl Guido Guzmán.
de enero de 2017. Unanimidad de Prisión preventiva: los procesados en
Secretario: Raúl Sánchez Aguirre.
Amparo en revisión 217/2016. 12
votos. Ponente: Guillermo Núñez
Loyo. Secretario: Moisés Alejandro el sistema mixto pueden pedir revisión
Vásquez Escalera.
Esta tesis se considera de aplica-
ción obligatoria a partir del lunes
23 de octubre de 2017, para los RISIÓN PREVENTIVA. PROCEDE QUE LOS INCUL
efectos previstos en el punto sép- PPADOS EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL MIX-
timo del Acuerdo General Plenario
19/2013. TO SOLICITEN LA REVISIÓN DE DICHA MEDIDA, DE
Décima Época.- Registro: CONFORMIDAD CON EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO
2015332.- Instancia: PRIMER TRI- QUINTO TRANSITORIO DEL CÓDIGO NACIONAL DE
BUNAL COLEGIADO EN MATE- PROCEDIMIENTOS PENALES, PUBLICADO EN EL DIA-
RIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA
DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUI- RIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE
TO.- Tesis: Jurisprudencia.- Fuente: 2016. El análisis de la revisión, modificación y sustitución
Semanario Judicial de la Federación.- de la prisión preventiva que contempla el artículo 19 de la
Publicación: viernes 20 de octubre de
2017.- Tesis: XXI.1o.P.A. J/6 (10a.) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
puede realizarse de conformidad con el contenido del
artículo Quinto Transitorio del Código Nacional de Pro-