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JURISPRUDENCIA FIRME
         amparo,  puedan  calificarse  de
         cido como agravio en el recurso  Tienen competencia ampliada los
         inoperantes, por no haberse adu-

         de apelación que, en su caso,
         pudiera haber interpuesto exclu-     jueces del sistema penal acusatorio
         sivamente el Ministerio Público.
         Adicionalmente, al otorgarse al
         ofendido el derecho de agotar la        UECES ESPECIALIZADOS EN EL SISTEMA PENAL ACU-
         doble instancia jurisdiccional, se   JSATORIO. SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS
         evita la existencia de sentencias    PROCESOS PENALES INICIADOS A PARTIR DE LA ENTRADA
         contradictorias, esto es, la deri-   EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS
         vada del recurso de apelación        PENALES, CON INDEPENDENCIA DE QUE POR CUALQUIER
         instado  por  el  representante      CIRCUNSTANCIA HAYAN INICIADO CONFORME A LAS RE-
         social  contra  el  no  libramiento   GLAS DEL SISTEMA TRADICIONAL. Con la entrada en vigor
         de la orden de captura o el auto     del Código Nacional de Procedimientos Penales y el inicio de
         de libertad por falta de elementos   funciones de los Jueces especializados en el Sistema Penal Acu-
         para procesar, y la que llegara a    satorio, se dejó de lado la posibilidad de que los procesos penales
         dictarse en el juicio de amparo      puedan tramitarse conforme a las reglas del sistema tradicional
         indirecto promovido en su contra;    mixto/escrito y del conocimiento de ellos por parte de juzgadores de
         de ahí que deba concederse la        dicho sistema; de ahí que cuando un Juez perteneciente al sistema
         protección constitucional para el    tradicional tome nota de que un proceso penal tramitado ante él
         efecto de que la Sala responsable    debió iniciar conforme a las reglas del proceso penal acusatorio,
         ordene al Juez de la causa que       debe declinar su competencia en favor del Juez especializado en
         notifique a la víctima el contenido   el Sistema Penal Acusatorio, quien previa convalidación de actua-
         de esas determinaciones y esté       ciones, debe continuar con la secuela procesal correspondiente.
                                                   Contradicción de tesis 10/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales
         en posibilidad de interponer el           Colegiados Segundo y Cuarto, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 28
         recurso de apelación referido.            de marzo de 2017. Mayoría de seis votos de los Magistrados Horacio Armando
               Amparo en revisión 349/2014. 6      Hernández Orozco, Mario Ariel Acevedo Cedillo, María Elena Leguízamo Ferrer,
               de  febrero  de  2015.  Unanimidad   Lilia Mónica López Benítez, José Pablo Pérez Villalba e Irma Rivero Ortiz de
               de votos. Ponente: Gerardo Dávila   Alcántara. Disidentes: Olga Estrever Escamilla, Silvia Carrasco Corona, Miguel
               Gaona.  Secretaria:  María Trifonía   Ángel Medécigo Rodríguez y Carlos Hugo Luna Ramos. Ponente: Lilia Mónica
               Ortega Zamora.                      López Benítez. Secretario: Ramón Eduardo López Saldaña.
               Amparo directo 526/2014. 25 de      Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en
               junio de 2015. Unanimidad de votos.   Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 9/2016,
               Ponente:  Gerardo  Dávila  Gaona.   y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del
               Secretario: Ricardo Genel Ayala.    Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 10/2016.
               Amparo en revisión 102/2015. 21     Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de
               de agosto de 2015. Unanimidad de    octubre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo
               votos. Ponente: Gerardo Dávila Gao-  General Plenario 19/2013.
               na. Secretario: Ricardo Genel Ayala.  Décima Época.- Registro: 2015398.- Instancia: Plenos de Circuito.- Tesis:
               Amparo en revisión 237/2015. 3 de   Jurisprudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación:
               junio de 2016. Unanimidad de votos.   viernes 27 de octubre de 2017.- Tesis: PC.I.P. J/35 P (10a.)
               Ponente:  Xóchitl  Guido  Guzmán.
               de enero de 2017. Unanimidad de  Prisión preventiva: los procesados en
               Secretario: Raúl Sánchez Aguirre.
               Amparo en revisión 217/2016. 12
               votos.  Ponente:  Guillermo  Núñez
               Loyo. Secretario: Moisés Alejandro   el sistema mixto pueden pedir revisión
               Vásquez Escalera.
               Esta tesis se considera de aplica-
               ción obligatoria a partir del lunes
               23  de  octubre de  2017,  para  los       RISIÓN PREVENTIVA. PROCEDE QUE LOS INCUL
               efectos previstos en el punto sép-     PPADOS EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL MIX-
               timo del Acuerdo General Plenario
               19/2013.                               TO SOLICITEN LA REVISIÓN DE DICHA MEDIDA, DE
               Décima  Época.-  Registro:             CONFORMIDAD CON EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO
               2015332.- Instancia: PRIMER TRI-       QUINTO TRANSITORIO DEL CÓDIGO NACIONAL DE
               BUNAL  COLEGIADO  EN  MATE-            PROCEDIMIENTOS PENALES, PUBLICADO EN EL DIA-
               RIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA
               DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUI-            RIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE
               TO.- Tesis: Jurisprudencia.- Fuente:   2016. El análisis de la revisión, modificación y sustitución
               Semanario Judicial de la Federación.-   de la prisión preventiva que contempla el artículo 19 de la
               Publicación: viernes 20 de octubre de
               2017.- Tesis: XXI.1o.P.A. J/6 (10a.)   Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
                                                      puede realizarse de conformidad con el contenido del
                                                      artículo Quinto Transitorio del Código Nacional de Pro-
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