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JURISPRUDENCIA FIRME
         tual u ocasionalmente) compartiendo su finalidad, esto es, que  de uso exclusivo de las fuerzas
         estaban dispuestos a participar en delitos aún no determinados  armadas, el peligro para la socie-
         específicamente, pues se trata de un delito doloso por excelencia  dad se eleva exponencialmente,
         y de peligro abstracto.                                              en virtud del impacto masivo de
               Amparo directo 231/2003. 11 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos.   las armas y su combinación con el
               Ponente: Arturo García Torres. Secretario: Julio César Ramírez Carreón.  número de sujetos activos que las
               Amparo en revisión 182/2006. 28 de septiembre de 2006. Unanimidad de
               votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretario: Omar Fuentes Cerdán.  portan. De allí que, la agravante
               Amparo directo 209/2013. 13 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Po-  del último párrafo del artículo 83
               nente: Alejandro Javier Hernández Loera. Secretario: Carlos Ruiz Alejandre.  de  la  Ley  Federal  de Armas  de
               Amparo directo 23/2016. 14 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente:
               Andrés Pérez Lozano. Secretaria: Gigliola Taide Bernal Rosales.  Fuego y Explosivos, requiere para
               Amparo directo 113/2016. 13 de octubre de 2016. Unanimidad de votos.  su actualización que el grupo in-
               Ponente: Andrés Pérez Lozano. Secretaria: Gigliola Taide Bernal Rosales.  tegrado por tres o más personas,
               Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 02 de   lleven consigo dos o más armas
               octubre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo
               General Plenario 19/2013.                                      de  las  antes  referidas, derivado
               Décima Época.- Registro: 2015180.- Instancia: Tribunales Colegiados de   de que su capacidad de ataque
               Circuito.- Tesis: Jurisprudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Federa-  se potencializa y pone en riesgo
               ción.- Publicación: viernes 29 de septiembre de 2017.- Tesis: II.2o.P. J/3 (10a.)
                                                                              de  manera  considerable  el  bien
                                                                              jurídico que se pretende proteger.
         Portación de armas de uso                                                  Contradicción  de  tesis  240/2016.
                                                                                    Suscitada  entre  el  Primer  Tribunal
                                                                                    Colegiado en Materia Penal del Cuarto
         exclusivo de los militares                                                 Circuito y el Segundo Tribunal Colegia-
                                                                                    do en Materia Penal del Tercer Circuito.
                                                                                    17 de mayo de 2017. La votación se di-
                                                                                    vidió en dos partes: mayoría de cuatro
                                                                                    votos por la competencia. Disidente:
              ORTACIÓN DE ARMA DE  armas de las comprendidas en                     José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad
         PFUEGO DE USO EXCLU- la referida fracción III, conforme                    de cinco votos de los Ministros Arturo
                                                                                    Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón
         SIVO  DEL  EJÉRCITO, AR- a la cual la pena que correspon-                  Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Re-
         MADA Y  FUERZA AÉREA.  da imponer a cada uno de los                        bolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
         LA AGRAVANTE PREVISTA  sujetos activos se aumentará al                     y  Norma  Lucía Piña Hernández,  en
                                                                                    cuanto al fondo. Ponente: Norma Lucía
         EN  EL  ÚLTIMO  PÁRRAFO  doble. En ese tenor, si se parte                  Piña Hernández. Secretario: Suleiman
         DEL ARTÍCULO  83  DE  LA  de la literalidad del texto en el                Meraz Ortiz.
         LEY FEDERAL DE ARMAS  que se precisó la agravante de                       Tesis  y/o  criterios  contendientes:
         DE FUEGO Y EXPLOSIVOS,  mérito, se puede advertir que                      El  Segundo  Tribunal  Colegiado  en
                                                                                    Materia Penal del Tercer Circuito, al
         SE ACTUALIZA  CUANDO  la  portación  debe  ser  de  las                    resolver  el  juicio  de  amparo  directo
         TRES O MÁS PERSONAS,  «armas»,  es  decir,  conforme                       307/2009 relacionado con el juicio de
         INTEGRANTES DE UN GRU- a tal redacción se dispuso que                      amparo directo 415/2009, sostuvo la
                                                                                    tesis III.2o.P.232 P, de rubro: «POR-
         PO,  PORTAN  AL  MENOS  fueran más de una, ya que lo                       TACIÓN DE ARMA, DELITO DE. LA
         DOS ARMAS DE LAS COM- relevante  es  la  existencia  de                    APLICACIÓN  DE  LA AGRAVANTE
         PRENDIDAS EN LA FRAC- tres o más personas, integran-                       PREVISTA EN EL ÚLTIMO PÁRRA-
                                                                                    FO  DEL ARTÍCULO  83  DE  LA  LEY
         CIÓN  III  DEL  REFERIDO  tes de un grupo, así como la                     FEDERAL  DE ARMAS  DE  FUEGO
         PRECEPTO.  La  fracción  III  disponibilidad  o  alcance  que              Y  EXPLOSIVOS, ATIENDE AL  NÚ-
         del artículo 83 de la Ley Fe- tengan sobre diversos artefac-               MERO DE PARTÍCIPES Y NO AL DE
         deral  de Armas  de  Fuego  y  tos bélicos. Además, no puede               ARMAS.», publicada en el Semanario
                                                                                    Judicial de la Federación y su Gaceta,
         Explosivos,  dispone  el  tipo  disgregarse el número de suje-             Novena Época, Tomo XXXI, abril de
         penal de portación sin permiso  tos activos y la cantidad de ar-           2010,  página  2766,  registro  digital:
         de las armas previstas en los  mas que deben portar, sino que              164725.
                                                                                    El  Primer  Tribunal  Colegiado  en
         incisos c), d), e), f), g), h), j), k)  es necesario que se configuren     Materia Penal del Cuarto Circuito,
         y l), del numeral 11 de esa ley,  tales elementos derivado de las          al resolver el juicio de amparo directo
         por lo que la sanción será de  razones que consideró el legis-             16/2016 y el juicio de amparo directo
                                                                                    284/2015, relacionado con el juicio de
         cuatro a quince años y de cien  lador para aumentar al doble la            amparo directo 285/2015, sostuvo que
         a quinientos días multa. Aho- sanción, a saber, la severidad               la  agravante  contenida  en  el  último
         ra bien, el último párrafo del  con que debe ser sancionada                párrafo  del  artículo  83,  en  relación
         artículo 83 en comento prevé  la capacidad de ataque de los                con el diverso 11, inciso c, de la Ley
                                                                                    Federal de Armas de Fuego y Explo-
         la  agravante  consistente  en  integrantes de un grupo (tres o            sivos, se actualiza ante la portación
         que tres o más personas, in- más personas), ya que si portan               de  pluralidad  de  armas  por  tres  o
         tegrantes de un grupo, porten  al menos dos armas de fuego                 más integrantes de un grupo, pues su
                                                                                    finalidad primordial es la de sancionar
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