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JURISPRUDENCIA FIRME
tual u ocasionalmente) compartiendo su finalidad, esto es, que de uso exclusivo de las fuerzas
estaban dispuestos a participar en delitos aún no determinados armadas, el peligro para la socie-
específicamente, pues se trata de un delito doloso por excelencia dad se eleva exponencialmente,
y de peligro abstracto. en virtud del impacto masivo de
Amparo directo 231/2003. 11 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. las armas y su combinación con el
Ponente: Arturo García Torres. Secretario: Julio César Ramírez Carreón. número de sujetos activos que las
Amparo en revisión 182/2006. 28 de septiembre de 2006. Unanimidad de
votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretario: Omar Fuentes Cerdán. portan. De allí que, la agravante
Amparo directo 209/2013. 13 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Po- del último párrafo del artículo 83
nente: Alejandro Javier Hernández Loera. Secretario: Carlos Ruiz Alejandre. de la Ley Federal de Armas de
Amparo directo 23/2016. 14 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente:
Andrés Pérez Lozano. Secretaria: Gigliola Taide Bernal Rosales. Fuego y Explosivos, requiere para
Amparo directo 113/2016. 13 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. su actualización que el grupo in-
Ponente: Andrés Pérez Lozano. Secretaria: Gigliola Taide Bernal Rosales. tegrado por tres o más personas,
Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 02 de lleven consigo dos o más armas
octubre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo
General Plenario 19/2013. de las antes referidas, derivado
Décima Época.- Registro: 2015180.- Instancia: Tribunales Colegiados de de que su capacidad de ataque
Circuito.- Tesis: Jurisprudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Federa- se potencializa y pone en riesgo
ción.- Publicación: viernes 29 de septiembre de 2017.- Tesis: II.2o.P. J/3 (10a.)
de manera considerable el bien
jurídico que se pretende proteger.
Portación de armas de uso Contradicción de tesis 240/2016.
Suscitada entre el Primer Tribunal
Colegiado en Materia Penal del Cuarto
exclusivo de los militares Circuito y el Segundo Tribunal Colegia-
do en Materia Penal del Tercer Circuito.
17 de mayo de 2017. La votación se di-
vidió en dos partes: mayoría de cuatro
votos por la competencia. Disidente:
ORTACIÓN DE ARMA DE armas de las comprendidas en José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad
PFUEGO DE USO EXCLU- la referida fracción III, conforme de cinco votos de los Ministros Arturo
Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón
SIVO DEL EJÉRCITO, AR- a la cual la pena que correspon- Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Re-
MADA Y FUERZA AÉREA. da imponer a cada uno de los bolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
LA AGRAVANTE PREVISTA sujetos activos se aumentará al y Norma Lucía Piña Hernández, en
cuanto al fondo. Ponente: Norma Lucía
EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO doble. En ese tenor, si se parte Piña Hernández. Secretario: Suleiman
DEL ARTÍCULO 83 DE LA de la literalidad del texto en el Meraz Ortiz.
LEY FEDERAL DE ARMAS que se precisó la agravante de Tesis y/o criterios contendientes:
DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, mérito, se puede advertir que El Segundo Tribunal Colegiado en
Materia Penal del Tercer Circuito, al
SE ACTUALIZA CUANDO la portación debe ser de las resolver el juicio de amparo directo
TRES O MÁS PERSONAS, «armas», es decir, conforme 307/2009 relacionado con el juicio de
INTEGRANTES DE UN GRU- a tal redacción se dispuso que amparo directo 415/2009, sostuvo la
tesis III.2o.P.232 P, de rubro: «POR-
PO, PORTAN AL MENOS fueran más de una, ya que lo TACIÓN DE ARMA, DELITO DE. LA
DOS ARMAS DE LAS COM- relevante es la existencia de APLICACIÓN DE LA AGRAVANTE
PRENDIDAS EN LA FRAC- tres o más personas, integran- PREVISTA EN EL ÚLTIMO PÁRRA-
FO DEL ARTÍCULO 83 DE LA LEY
CIÓN III DEL REFERIDO tes de un grupo, así como la FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO
PRECEPTO. La fracción III disponibilidad o alcance que Y EXPLOSIVOS, ATIENDE AL NÚ-
del artículo 83 de la Ley Fe- tengan sobre diversos artefac- MERO DE PARTÍCIPES Y NO AL DE
deral de Armas de Fuego y tos bélicos. Además, no puede ARMAS.», publicada en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta,
Explosivos, dispone el tipo disgregarse el número de suje- Novena Época, Tomo XXXI, abril de
penal de portación sin permiso tos activos y la cantidad de ar- 2010, página 2766, registro digital:
de las armas previstas en los mas que deben portar, sino que 164725.
El Primer Tribunal Colegiado en
incisos c), d), e), f), g), h), j), k) es necesario que se configuren Materia Penal del Cuarto Circuito,
y l), del numeral 11 de esa ley, tales elementos derivado de las al resolver el juicio de amparo directo
por lo que la sanción será de razones que consideró el legis- 16/2016 y el juicio de amparo directo
284/2015, relacionado con el juicio de
cuatro a quince años y de cien lador para aumentar al doble la amparo directo 285/2015, sostuvo que
a quinientos días multa. Aho- sanción, a saber, la severidad la agravante contenida en el último
ra bien, el último párrafo del con que debe ser sancionada párrafo del artículo 83, en relación
artículo 83 en comento prevé la capacidad de ataque de los con el diverso 11, inciso c, de la Ley
Federal de Armas de Fuego y Explo-
la agravante consistente en integrantes de un grupo (tres o sivos, se actualiza ante la portación
que tres o más personas, in- más personas), ya que si portan de pluralidad de armas por tres o
tegrantes de un grupo, porten al menos dos armas de fuego más integrantes de un grupo, pues su
finalidad primordial es la de sancionar