Page 27 - JURISPRUDENCIA FIRME 247
P. 27

JURISPRUDENCIA FIRME
          SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO ABROGADA, PARA QUE AQUÉLLA CONTINÚE       del acto reclamado, previstas en
          SURTIENDO EFECTOS.», publicada en el Semanario Judicial de la Federación del   la primera parte («reglas gene-
          viernes 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial
          de la Federación, Décima Época, Libro 27, Tomo III, febrero de 2016, página 2190, con  rales») de esa sección de la Ley
          número de registro digital: 2011115.                                   de Amparo,  que  permiten,  en
          El Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, al resolver el   principio, ponderar la aparien-
          incidente en revisión 27/2016, sostuvo que el reconocimiento de la víctima u ofendido   cia del buen derecho, el peligro
          del delito como parte en el proceso penal, establece la posibilidad de que tenga una
          participación activa en éste, no sólo por su expectativa o pretensión de que se repare  en la demora y la afectación al
          el daño que le fue ocasionado, sino porque conforme al nuevo marco jurídico, derivado   interés social.
          del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puede   Contradicción de tesis 397/2016.
          participar directamente en la causa penal, aportar pruebas, interponer recursos y exigir   Suscitada entre el Tribunal Cole-
          que se establezca una verdad legal sobre la comprobación del delito y la responsabilidad   giado del Décimo Séptimo Circuito
          penal del inculpado, lo que hace que se encuentren en un plano de igualdad dentro del   y el Tribunal Colegiado del Décimo
          proceso, sin que ello conlleve a permitirle que se le exima de las obligaciones que la   Circuito, con residencia en Coat-
          propia Ley de Amparo le impone, como lo es la garantía que le fue fijada en términos del   zacoalcos, Veracruz. 17 de mayo
          artículo 125 de la Ley de Amparo abrogada, puesto que rompería el equilibrio procesal   de 2017. La votación se dividió en
          que debe guardarse en el juicio de amparo entre las partes.                 dos partes: mayoría de cuatro votos
          Tesis de jurisprudencia 44/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto   por la competencia. Disidente: José
          Tribunal, en sesión de treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.         Ramón Cossío Díaz. Cinco votos de
          Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de septiembre   los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de
          de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario   Larrea, José Ramón Cossío Díaz,
          19/2013.                                                                    quien  reservó  su  derecho  para
          Décima Época.- Registro: 2015092.- Instancia: Primera Sala.- Tesis: Jurisprudencia.-   formular  voto  concurrente,  Jorge
          Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 08 de septiembre   Mario  Pardo  Rebolledo, Alfredo
          de 2017.- Tesis: 1a./J. 44/2017 (10a.)                                      Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lu-
         Ley de Amparo:                                                               cía Piña Hernández, en cuanto al
                                                                                      fondo. Ponente: Norma Lucía Piña
         A lo no previsto en la parte especial                                        Hernández. Secretario: Alejandro
                                                                                      González Piña.
                                                                                      Tesis y/o criterios contendientes:
         aplica la norma de la parte general                                          El Tribunal Colegiado del Décimo
                                                                                      Séptimo  Circuito,  al  resolver  la
                                                                                      queja 166/2015, que dio origen a
                                                                                      la tesis aislada XVII.14 P (10a.), de
              USPENSIÓN  EN  EL  JUI         garantizar la eficacia del juicio        título y subtítulo: «SUSPENSIÓN
         SCIO  DE  AMPARO  INDI-             de  amparo,  porque  conserva            PROVISIONAL  EN  EL  JUICIO
                                                                                      DE  AMPARO  INDIRECTO  EN
         RECTO EN MATERIA PENAL.             su materia y evita daños irrepa-         MATERIA  PENAL.  NO  PUEDE
         PARA  DECIDIR  SOBRE  LA            rables o difícilmente reparables         ANALIZARSE PONDERANDO EL
         SUSPENSIÓN DE ACTOS RE-             a  los  derechos  del  quejoso.          ‘PRINCIPIO DE  LA APARIENCIA
         CLAMADOS NO PREVISTOS               Ahora  bien,  la  segunda  parte         DEL BUEN DERECHO’ (LEGISLA-
                                                                                      CIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3
         EN LA PARTE ESPECIAL DE             de la sección tercera, del capí-         DE ABRIL DE 2013).», publicada en
         LA  LEY  DE  AMPARO  («EN           tulo I, del título II, de la Ley de      el Semanario Judicial de la Fede-
         MATERIA  PENAL»),  DEBEN            Amparo,  sobre  la  suspensión           ración del viernes 11 de diciembre
                                                                                      de 2015 a las 11:15 horas y en la
         APLICARSE  LAS  NORMAS              en materia penal, establece un           Gaceta del Semanario Judicial de
         DE  LA  PARTE  GENERAL,             conjunto  de  normas  relativas          la Federación, Décima Época, Libro
         QUE PERMITEN PONDERAR               a la medida cautelar de clases           25, Tomo II, diciembre de 2015, pá-
                                                                                      gina 1315, con número de registro
         LA APARIENCIA  DEL  BUEN            específicas de actos que, por            digital: 2010722.
         DERECHO,  EL  PELIGRO  EN           su recurrencia e incidencia en           El Tribunal Colegiado del Déci-
         LA  DEMORA Y  LA AFECTA-            la libertad personal, el legislador      mo Circuito, al resolver el inci-
         CIÓN AL  INTERÉS  SOCIAL.           consideró necesario regular de           dente de suspensión (revisión)
                                                                                      182/2016,  sostuvo  que  si  en  los
         El derecho a la tutela jurisdic-    manera especial. Sin embargo,            actos derivados de una averigua-
         cional efectiva previsto en los     esto no implica que los actos            ción ministerial o causa penal ante
         artículos 17 constitucional, 8 y    en  materia  penal  distintos  de        autoridad judicial, la segunda parte,
                                                                                      de la sección tercera, de la Ley de
         25 de la Convención America-        los expresamente regulados en            Amparo, prevé la suspensión del
         na sobre Derechos Humanos,          ese apartado, no sean suscep-            acto reclamado «en materia penal»,
         demanda la existencia de una        tibles de suspenderse, ya que            pero sólo respecto de actos priva-
                                                                                      tivos de libertad, de destierro, des-
         garantía eficaz de los derechos     en estos casos también debe              aparición forzada de personas, ex-
         humanos. En nuestro sistema, el     garantizarse el derecho funda-           tradición, obligación de abandonar
         juicio de amparo es una de las      mental  a  un  recurso  efectivo.        o residir en determinado lugar, aun
                                                                                      cuando  no  señale  expresamente
         garantías principales de estos      En consecuencia, para decidir            actos tendentes a lanzar, despojar
         derechos.  La  suspensión  del      sobre la suspensión en estos             o desalojar a un gobernado de sus
         acto reclamado, como medida         casos, deben aplicarse las dis-          papeles, bienes o posesiones, se
         cautelar, es un instrumento para    posiciones sobre la suspensión           tiene que ante la ausencia de dis-
   22   23   24   25   26   27   28   29   30   31   32