Page 30 - JURISPRUDENCIA FIRME 247
P. 30

JURISPRUDENCIA FIR-
           irregularidad u oscuridad en la    NES DEL ACTOR Y TRASCIENDA AL RESULTADO DEL FALLO.»
           demanda que, en términos de        Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 02 de octubre
                                              de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario
           los artículos 873 y 878, fracción  19/2013.
           II, de la Ley Federal del Trabajo,  Décima Época.- Registro: 2015147.- Instancia: Segunda Sala.- Tesis: Jurisprudencia.-
           da lugar a que las Juntas labo-    Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 29 de septiembre
           rales  lo  prevengan  para  que    de 2017.- Tesis: 2a./J. 116/2017 (10a.)
           aclare  dicha  circunstancia  ya
           actualizando  una  violación  de  Alegatos en el juicio laboral
           que, de no hacerlo, se estaría
           carácter procesal que ameritaría
           la reposición del procedimiento.             LEGATOS EN EL JUICIO LABORAL. LA OBLIGACIÓN
                Contradicción de tesis 16/2017.     ADE LA JUNTA DE OTORGAR A LAS PARTES EL DE-
                Entre las sustentadas por los Tri-
                bunales Colegiados Tercero en Ma-   RECHO PARA FORMULARLOS TIENE FUNDAMENTO EN
                teria de Trabajo del Tercer Circuito   LOS ARTÍCULOS 882, 884, FRACCIÓN IV, 885, FRACCIÓN
                y  Décimo Tercero  en  Materia  de   IV Y 888 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE
                Trabajo del Primer Circuito. 12 de
                julio de 2017. Unanimidad de cuatro   HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, ASÍ COMO EN
                votos de los Ministros Alberto Pérez   LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 32/2014 (10a.).
                Dayán, Javier Laynez Potisek, José   La omisión de la Junta de otorgar oportunidad a las partes
                Fernando Franco González Salas y
                Eduardo Medina Mora I. Ausente:     para formular alegatos, constituye una violación esencial
                Margarita  Beatriz  Luna  Ramos.    al procedimiento que afecta las defensas del quejoso, en
                Ponente: Alberto  Pérez  Dayán.     términos del artículo 172, fracción VI, de la Ley de Amparo,
                Secretario: Rafael Quero Mijangos.  como lo establece la jurisprudencia 2a./J. 32/2014 (10a.), de
                Tesis  y  criterio  contendientes:
                Tesis I.13o.T.301 L, de rubro: «DE-  título y subtítulo: «ALEGATOS. LA OMISIÓN DE LA JUNTA
                MANDA  LABORAL.  ES  IMPRO-         DE OTORGAR UN PLAZO PARA FORMULARLOS EN EL
                CEDENTE MANDARLA ACLARAR            JUICIO LABORAL, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN ESEN-
                CUANDO EL TRABAJADOR FIJA
                EL DESPIDO EN UNA FECHA Y           CIAL AL PROCEDIMIENTO QUE AFECTA LAS DEFENSAS
                SIMULTÁNEAMENTE  RECLAMA            DEL QUEJOSO EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN VI DEL
                EL PAGO DE SALARIOS DEVEN-          ARTÍCULO 159 DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE HASTA
                GADOS  POR  UN  PERIODO  EN
                EL QUE SE INCLUYE EL DÍA DE         EL 2 DE ABRIL DE 2013.». Ahora, si bien es cierto que antes
                AQUÉL, TODA  VEZ  QUE  ESAS         de mayo de 2014 esa jurisprudencia no era vinculante para
                ACCIONES  NO  SON  CONTRA-          la Junta, pues la obligación de brindar oportunidad a las
                DICTORIAS, AL  DERIVAR  DE          partes para formular alegatos sólo provenía de los artículos
                HECHOS  Y  CIRCUNSTANCIAS
                AUTÓNOMAS  Y  DIVERSAS.»,           882, 884, fracción IV, 885, fracción IV y 888 de la Ley Fede-
                aprobada  por  el  Décimo  Tercer   ral del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012,
                Tribunal Colegiado en Materia de    también lo es que si en el juicio la instrucción se cerró antes
                Trabajo del Primer Circuito y publi-
                cada en el Semanario Judicial de    de que la citada jurisprudencia se considerara de aplicación
                la Federación y su Gaceta, Novena   obligatoria, pero el proyecto de resolución y el laudo fueron
                Época, Tomo XXXIII, mayo de 2011,   dictados cuando ese criterio ya lo era, resulta inconcuso que
                página 1103, y
                El sustentado por el Tercer Tri-    la Junta se encuentra doblemente constreñida a respetar ese
                bunal  Colegiado en Materia de      derecho otorgado a las partes.
                Trabajo del Tercer Circuito, al re-       Amparo directo 891/2016 (cuaderno auxiliar 952/2016) del índice del
                solver el amparo directo 580/2016.        Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito,
                Tesis de jurisprudencia 116/2017          con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar
                (10a.). Aprobada por la Segunda           de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla.
                Sala de este Alto Tribunal, en sesión     Serafín Morales González. 3 de febrero de 2017. Unanimidad de votos.
                privada del nueve de agosto de dos        Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretaria: Beatriz Rojas Méndez.
                mil diecisiete.                           Amparo directo 12/2016 (cuaderno auxiliar 2/2017) del índice del Tri-
                Nota: La tesis de jurisprudencia          bunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Segundo
                2a./J. 134/99 citada, aparece pu-         Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región,
                blicada en el Semanario Judicial de       con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. Daniel Díaz Gómez. 17
                la Federación y su Gaceta, Novena         de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Eugenio Gustavo
                Época, Tomo X, diciembre de 1999,         Núñez Rivera. Secretario: Marco Antonio López González.
                página  189,  con  el  rubro:  «DE-       Amparo directo 1047/2016 (cuaderno auxiliar 41/2017) del índice del
                MANDA LABORAL. LA OMISIÓN                 Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Segundo
                DE REQUERIR AL TRABAJADOR                 Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región,
                PARA QUE LA ACLARE O CORRI-               con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. Instituto del Fondo Na-
                JA CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN               cional de la Vivienda para los Trabajadores. 28 de marzo de 2017. Una-
                PROCESAL  QUE, AMERITA  LA                nimidad de votos. Ponente: Lázaro Franco Robles Espinoza. Secretario:
                REPOSICIÓN  DEL  PROCEDI-                 Jean Lui Lescieur Escudero.
                MIENTO  EN  EL  SUPUESTO  DE              Amparo directo 984/2016 (cuaderno auxiliar 27/2017) del índice del
                QUE AFECTE LAS PRETENSIO-                 Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Segun-
   25   26   27   28   29   30   31   32   33   34   35