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JURISPRUDENCIA FIRME
Vázquez. Materias Civil y Administrativa del Noveno
Amparo directo 386/2017. 24 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Circuito. 30 de agosto de 2017. Cinco votos
Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Javier Cruz Vázquez. de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier
Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 205/2016 Laynez Potisek, José Fernando Franco Gon-
y la tesis de jurisprudencia 2a./J. 13/2017 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el zález Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos
Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de marzo de 2017 a las 10:06 horas y Eduardo Medina Mora I. Ponente: José
y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 40, Tomo Fernando Franco González Salas. Secreta-
II, marzo de 2017, páginas 989 y 1036, respectivamente. rio: Héctor Orduña Sosa.
Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de octubre Tesis y criterio contendientes: Tesis
de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario PC.IX.C.A. J/1 A (10a.), de título y subtítulo:
19/2013. «ISSSTE. EFECTOS DEL AMPARO CON-
Décima Época.- Registro: 2015411.- Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.- CEDIDO RESPECTO DE UN ULTERIOR
Tesis: Jurisprudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: ACTO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 51,
NORMAS INCONSTITUCIONALES SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELA-
TIVA ABROGADA, DECLARADO INCONS-
TITUCIONAL POR LA SEGUNDA SALA DE
Pensiones: amparo contra LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN.», aprobada por el Pleno Especia-
lizado en Materias Civil y Administrativa del
descuentos inminentes Noveno Circuito, y publicada en el Sema-
nario Judicial de la Federación del viernes
6 de mayo de 2016 a las 10:06 horas y en la
Gaceta del Semanario Judicial de la Federa-
ción, Décima Época, Libro 30, Tomo III, mayo
ENSIONES. PROCEDE pensión por ser inminentes; por de 2016, página 2006, y El sustentado por el
POTORGAR EL AMPARO tanto, en ese caso debe conce- Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo
y Administrativa del Décimo Tercer Circuito,
PROMOVIDO CONTRA LOS derse el amparo para el efecto al resolver el amparo en revisión 20/2017.
DESCUENTOS FUTUROS de que se reintegren a la quejosa Tesis de jurisprudencia 139/2017 (10a.).
E INMINENTES EN APLI- los descuentos señalados como Aprobada por la Segunda Sala de este Alto
CACIÓN DE UNA NORMA actos reclamados, en los que Tribunal, en sesión privada del trece de
septiembre de dos mil diecisiete.
GENERAL DECLARADA se incluyen los subsecuentes Esta tesis se considera de aplicación
INCONSTITUCIONAL POR hasta que se cumplimente la obligatoria a partir del lunes 30 de oc-
JURISPRUDENCIA, SIEM- ejecutoria, así como para que tubre de 2017, para los efectos previstos
PRE QUE SE HAYAN SE- ya no se realicen los posteriores en el punto séptimo del Acuerdo General
Plenario 19/2013.
ÑALADO COMO ACTOS descuentos al monto periódico Décima Época.- Registro: 2015378.- Ins-
RECLAMADOS. Cuando en de la misma pensión respecto tancia: Segunda Sala.- Tesis: Jurispruden-
un juicio de amparo indirecto de la cual se solicite el amparo. cia.- Fuente: Semanario Judicial de la Fede-
se reclame un ulterior acto de Contradicción de tesis 124/2017. ración.- Publicación: viernes 27 de octubre
de 2017.- Tesis: 2a./J. 139/2017 (10a.)
Entre las sustentadas por el Tribunal
aplicación consistente en un Colegiado en Materias de Trabajo
descuento efectuado al monto y Administrativa del Décimo Tercer
de una pensión de seguridad Circuito y el Pleno Especializado en
declarado inconstitucional por Juicio de nulidad para exigir el
social fundado en un artículo
jurisprudencia, los efectos de
únicamente deben consistir pago de la gratificación anual
la protección constitucional
en que dicha ley no se apli-
que al caso concreto, sin RATIFICACIÓN ANUAL PREVISTA EN EL ARTÍCU-
poder extenderlos respecto GLO 57, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL INS-
de actos futuros, pues ello es TITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE
propio del juicio de amparo LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, VIGENTE HASTA
contra normas generales. Sin EL 31 DE MARZO DE 2007. LOS PENSIONADOS PUE-
embargo, cuando en la de- DEN ACUDIR AL JUICIO DE NULIDAD A DEMANDAR
manda de amparo se señalen SU PAGO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA
como actos reclamados los ADMINISTRATIVA, SIN QUE PREVIAMENTE DEBAN
descuentos subsecuentes a FORMULAR PETICIÓN AL RESPECTO ANTE EL INSTI-
los realizados con anteriori- TUTO MENCIONADO. El precepto referido establece que
dad a su presentación o a su los jubilados y pensionados tendrán derecho a una gratifi-
ampliación, es jurídicamente cación anual igual en número de días a las concedidas a los
posible que los efectos del trabajadores en activo, según la cuota diaria de su pensión.
fallo protector comprendan a Por otra parte, el artículo 14, fracción VI, de la Ley Orgáni-
dichos descuentos futuros al ca del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
monto periódico de la misma