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JURISPRUDENCIA FIR-
                                                                                  Fernando Franco González Salas. Secre-
                                                                                  tario: Héctor Orduña Sosa.
            ISSSTE: La pensión jubilatoria                                        Amparo en revisión 362/2015. María del
                                                                                  Socorro  Solís  Chánez.  20  de  mayo  de
                                                                                  2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo
           implica el retiro del servicio                                         Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José
                                                                                  Fernando Franco González Salas, Marga-
                                                                                  rita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez
                                                                                  Dayán. Ponente: Eduardo Medina Mora
                                                                                  I. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.
                                                                                  Amparo directo en revisión 4779/2016.
               ENSIÓN JUBILATORIA.  verifica el requisito esencial de la  Alejandro Mañón. 8 de febrero de 2017.
           PEL ARTÍCULO  51, AN- separación. Asimismo, el mencio-                 Mayoría de cuatro votos de los Ministros
           TEPENÚLTIMO  PÁRRAFO,  nado antepenúltimo párrafo del ar-              Alberto  Pérez  Dayán,  José  Fernando
                                                                                  Franco González Salas, Margarita Beatriz
           DE LA LEY DEL INSTITUTO  tículo 51 de la ley no impone como  Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.;
           DE  SEGURIDAD Y  SERVI- sanción  la  pérdida  definitiva  de  Margarita Beatriz Luna Ramos votó con-
           CIOS  SOCIALES  DE  LOS  ese beneficio, sino la facultad del           tra las consideraciones relacionadas con
           TRABAJADORES DEL ES- Instituto de suspender la pensión                 la razonabilidad de la norma. Disidente:
                                                                                  Javier Laynez Potisek. Ponente: Margarita
           TADO VIGENTE HASTA EL  al advertir su incompatibilidad, de  Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela
           31 DE MARZO DE 2007, NO  la que puede gozarse nuevamen-                Jasso Figueroa.
           VIOLA EL DERECHO A LA  te cuando ésta desaparezca y se                 Amparo directo en revisión 6576/2016.
                                                                                  Juan Canuto Castro Lima. 15 de marzo
           SEGURIDAD  SOCIAL.  El  reintegren las sumas recibidas en  de 2017. Mayoría de cuatro votos de los
           precepto  citado,  al  no  con- los términos que indica.               Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fer-
           templar la compatibilidad en-          Amparo  directo  en  revisión   nando Franco González Salas, Margarita
                                                                                  Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina
           tre una pensión jubilatoria y          1091/2014. Ana  Elizabeth  García   Mora I. Disidente: Javier Laynez Potisek.
                                                  Hernández. 4 de junio de 2014. Unani-
           el desempeño de un trabajo             midad de cuatro votos de los Ministros   Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario:
           remunerado que implique in-            Alberto Pérez Dayán, José Fernando   Rafael Quero Mijangos.
           corporación o continuación al          Franco  González  Salas,  Margarita   Tesis de jurisprudencia 129/2017 (10a.).
                                                                                  Aprobada por la Segunda Sala de este Alto
                                                  Beatriz Luna Ramos y Luis María Agui-
           régimen obligatorio de la ley          lar Morales; votó con reservas José   Tribunal, en sesión privada del treinta de
           relativa, no viola el derecho a        Fernando  Franco  González  Salas.   agosto de dos mil diecisiete.
           la seguridad social reconocido         Ausente: Sergio A. Valls Hernández.   Esta tesis se considera de aplicación
                                                                                  obligatoria a partir del lunes 02 de oc-
           en el artículo 123, apartado B,        Ponente:  Margarita  Beatriz  Luna   tubre de 2017, para los efectos previstos
                                                  Ramos. Secretaria: Teresa Sánchez
           fracción XI, de la Constitución        Medellín.                       en el punto séptimo del Acuerdo General
           Política de los Estados Unidos         Amparo en revisión 882/2014. Emilio   Plenario 19/2013.
                                                                                  Décima  Época.-  Registro:  2015145.-
           Mexicanos,  el  cual  prevé  el        de Leo Blanco. 8 de abril de 2015.   Instancia:  Segunda  Sala.- Tesis:  Juris-
                                                  Cinco votos de los Ministros Eduardo
           derecho a la jubilación como           Medina Mora I., Juan N. Silva Meza,   prudencia.-  Fuente:  Semanario  Judicial
           una prestación de seguridad            José Fernando Franco González Sa-  de  la  Federación.-  Publicación:  viernes
           social que nace a partir de que        las, Margarita Beatriz Luna Ramos y   29 de septiembre de 2017.- Tesis: 2a./J.
                                                                                  129/2017 (10a.)
                                                  Alberto Pérez Dayán. Ponente: José
           concluye la relación de traba-
           jo, al realizarse la condición   Cambiar requisitos pensionarios no se
           de tiempo trabajado o edad
           o en este caso específico la  rige por el derecho de audiencia previa
           del trabajador que el contrato
           ley señala; sin embargo, ese
           derecho está sujeto a la cir-             NSTITUTO DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DEL
           cunstancia de que se efectúe            IESTADO DE TAMAULIPAS. LA APLICACIÓN DEL RÉGI-
           el  retiro  del  servicio  activo,      MEN TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA, QUE MODIFI-
           pues si por cualquier causa             CA LOS REQUISITOS PARA EL ACCESO A UNA PENSIÓN
           el  pensionado  reingresa  a            POR JUBILACIÓN, NO SE RIGE POR EL DERECHO DE
           una dependencia u organismo             AUDIENCIA PREVIA. La Segunda Sala de la Suprema Corte
           público, ello origina que siga          de Justicia de la Nación, en la tesis 2a. CXLVII/2002, sostuvo
           percibiendo un salario e impli-         que el derecho de audiencia previa no es exigible respecto
           ca la incorporación al régimen          de los actos de autoridades administrativas o jurisdiccionales
           de la ley del Instituto, lo que         cuyo ejercicio trasciende a una expectativa de derechos que
           significa que el trabajador no          aún no se incorporan en la esfera jurídica de los gobernados.
           se encuentra en retiro total de         En ese sentido, la aplicación del régimen transitorio de la Ley
           toda actividad laboral, siendo          del Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado de
           que el pago de la pensión por           Tamaulipas (IPSSET), publicada en el Periódico Oficial de la
           jubilación, nace hasta que se           entidad el 26 de noviembre de 2014, en vigor a partir del 1 de
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