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JURISPRUDENCIA FIR-
Fernando Franco González Salas. Secre-
tario: Héctor Orduña Sosa.
ISSSTE: La pensión jubilatoria Amparo en revisión 362/2015. María del
Socorro Solís Chánez. 20 de mayo de
2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo
implica el retiro del servicio Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José
Fernando Franco González Salas, Marga-
rita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez
Dayán. Ponente: Eduardo Medina Mora
I. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.
Amparo directo en revisión 4779/2016.
ENSIÓN JUBILATORIA. verifica el requisito esencial de la Alejandro Mañón. 8 de febrero de 2017.
PEL ARTÍCULO 51, AN- separación. Asimismo, el mencio- Mayoría de cuatro votos de los Ministros
TEPENÚLTIMO PÁRRAFO, nado antepenúltimo párrafo del ar- Alberto Pérez Dayán, José Fernando
Franco González Salas, Margarita Beatriz
DE LA LEY DEL INSTITUTO tículo 51 de la ley no impone como Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.;
DE SEGURIDAD Y SERVI- sanción la pérdida definitiva de Margarita Beatriz Luna Ramos votó con-
CIOS SOCIALES DE LOS ese beneficio, sino la facultad del tra las consideraciones relacionadas con
TRABAJADORES DEL ES- Instituto de suspender la pensión la razonabilidad de la norma. Disidente:
Javier Laynez Potisek. Ponente: Margarita
TADO VIGENTE HASTA EL al advertir su incompatibilidad, de Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela
31 DE MARZO DE 2007, NO la que puede gozarse nuevamen- Jasso Figueroa.
VIOLA EL DERECHO A LA te cuando ésta desaparezca y se Amparo directo en revisión 6576/2016.
Juan Canuto Castro Lima. 15 de marzo
SEGURIDAD SOCIAL. El reintegren las sumas recibidas en de 2017. Mayoría de cuatro votos de los
precepto citado, al no con- los términos que indica. Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fer-
templar la compatibilidad en- Amparo directo en revisión nando Franco González Salas, Margarita
Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina
tre una pensión jubilatoria y 1091/2014. Ana Elizabeth García Mora I. Disidente: Javier Laynez Potisek.
Hernández. 4 de junio de 2014. Unani-
el desempeño de un trabajo midad de cuatro votos de los Ministros Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario:
remunerado que implique in- Alberto Pérez Dayán, José Fernando Rafael Quero Mijangos.
corporación o continuación al Franco González Salas, Margarita Tesis de jurisprudencia 129/2017 (10a.).
Aprobada por la Segunda Sala de este Alto
Beatriz Luna Ramos y Luis María Agui-
régimen obligatorio de la ley lar Morales; votó con reservas José Tribunal, en sesión privada del treinta de
relativa, no viola el derecho a Fernando Franco González Salas. agosto de dos mil diecisiete.
la seguridad social reconocido Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Esta tesis se considera de aplicación
obligatoria a partir del lunes 02 de oc-
en el artículo 123, apartado B, Ponente: Margarita Beatriz Luna tubre de 2017, para los efectos previstos
Ramos. Secretaria: Teresa Sánchez
fracción XI, de la Constitución Medellín. en el punto séptimo del Acuerdo General
Política de los Estados Unidos Amparo en revisión 882/2014. Emilio Plenario 19/2013.
Décima Época.- Registro: 2015145.-
Mexicanos, el cual prevé el de Leo Blanco. 8 de abril de 2015. Instancia: Segunda Sala.- Tesis: Juris-
Cinco votos de los Ministros Eduardo
derecho a la jubilación como Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, prudencia.- Fuente: Semanario Judicial
una prestación de seguridad José Fernando Franco González Sa- de la Federación.- Publicación: viernes
social que nace a partir de que las, Margarita Beatriz Luna Ramos y 29 de septiembre de 2017.- Tesis: 2a./J.
129/2017 (10a.)
Alberto Pérez Dayán. Ponente: José
concluye la relación de traba-
jo, al realizarse la condición Cambiar requisitos pensionarios no se
de tiempo trabajado o edad
o en este caso específico la rige por el derecho de audiencia previa
del trabajador que el contrato
ley señala; sin embargo, ese
derecho está sujeto a la cir- NSTITUTO DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DEL
cunstancia de que se efectúe IESTADO DE TAMAULIPAS. LA APLICACIÓN DEL RÉGI-
el retiro del servicio activo, MEN TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA, QUE MODIFI-
pues si por cualquier causa CA LOS REQUISITOS PARA EL ACCESO A UNA PENSIÓN
el pensionado reingresa a POR JUBILACIÓN, NO SE RIGE POR EL DERECHO DE
una dependencia u organismo AUDIENCIA PREVIA. La Segunda Sala de la Suprema Corte
público, ello origina que siga de Justicia de la Nación, en la tesis 2a. CXLVII/2002, sostuvo
percibiendo un salario e impli- que el derecho de audiencia previa no es exigible respecto
ca la incorporación al régimen de los actos de autoridades administrativas o jurisdiccionales
de la ley del Instituto, lo que cuyo ejercicio trasciende a una expectativa de derechos que
significa que el trabajador no aún no se incorporan en la esfera jurídica de los gobernados.
se encuentra en retiro total de En ese sentido, la aplicación del régimen transitorio de la Ley
toda actividad laboral, siendo del Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado de
que el pago de la pensión por Tamaulipas (IPSSET), publicada en el Periódico Oficial de la
jubilación, nace hasta que se entidad el 26 de noviembre de 2014, en vigor a partir del 1 de