Page 40 - JURISPRUDENCIA FIRME 247
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JURISPRUDENCIA FIR-
           Saldo a favor: Hacienda hace la                                                  DCONTRIBUCIO-
                                                                                                EVOLUCIÓN DE
                                                                                            NES.  LA  RESOLU-
           cuenta asumiendo presunciones                                                    CIÓN QUE LA AUTO-
                                                                                            RIZA TOTAL O PAR-
                                                                                            CIALMENTE,  SIN
               ALDO A FAVOR. CUANDO SE PRESENTA UNA SOLICITUD DE DE-                        HACER  MENCIÓN
           SVOLUCIÓN, LA AUTORIDAD PUEDE HACER USO DE LAS PRESUN-                           A  LA  ACTUALIZA-
           CIONES PARA VERIFICAR LA EFECTIVA REALIZACIÓN DE LAS OPE-                        CIÓN E INTERESES
           RACIONES DE LAS QUE AQUÉL SE HACE DERIVAR Y, EN SU CASO,                         QUE, EN SU CASO,
           CONCLUIR QUE NO SE MATERIALIZARON. El empleo de la presunción                    DEBAN  PAGARSE,
           en el ámbito tributario es frecuente y necesario en la medida de la posible      CONSTITUYE  UNA
           existencia de conductas fraudulentas de los sujetos obligados, y tiene su        NEGATIVA  IMPLÍCI-
           fundamento en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los    TA O TÁCITA IMPUG-
           Estados Unidos Mexicanos; asimismo, la presunción constituye un medio            NABLE  A  TRAVÉS
           probatorio que se define como la consecuencia que la ley o el juzgador           DE LOS MEDIOS DE
           deduce de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro descono-            DEFENSA  ORDINA-
           cido; la primera se denomina legal -cuando la ley la prevé expresamente-,        RIOS CORRESPON-
           y la segunda humana -cuando de un hecho conocido se deduce otro que              DIENTES.  Conforme
           es consecuencia ordinaria de aquél-, en el entendido de que debe existir         a la interpretación ar-
           un correcto equilibrio entre el hecho demostrado y el que se presume, de         mónica y sistemática
           manera que uno sea consecuencia necesaria del otro, es decir, que ese            del artículo 22, párrafo
           proceso deductivo sea racional y coherente con el hecho que se encuentre         séptimo,  del  Código
           plenamente demostrado. Así, al conceder la ley a la autoridad la facultad        Fiscal  de  la  Federa-
           de verificar la efectiva realización de las operaciones de las que se hace       ción,  las  autoridades
           derivar el saldo a favor solicitado, la dota con la atribución para hacer uso    fiscales podrán devol-
           de los medios probatorios previstos legalmente, como lo es la presunción,        ver una cantidad me-
           y porque además, el hecho de que los procedimientos previstos en el ar-          nor a la solicitada por
           tículo 22 del Código Fiscal de la Federación, en los que debe decidirse si       el  contribuyente  con
           procede la devolución solicitada tengan la característica de sumarios, dada      motivo de la revisión
           la brevedad de sus plazos y lo específico de su objetivo, justifica que no       efectuada  a la docu-
           sea legalmente exigible para la autoridad un rango de prueba directa de          mentación  aportada,
           la inexistencia de las operaciones, de ahí que puede hacer uso de las pre-       en cuyo caso, la solici-
           sunciones; proceder que no puede a priori calificarse de arbitrario, porque      tud se considerará ne-
           debe recordarse que el fisco federal, como órgano del Estado, desarrolla         gada por la parte que
           sus funciones bajo los principios de legalidad y buena fe, lo cual implica       no sea devuelta, salvo
           que dentro de la relación tributaria actúa siempre respetando los derechos       que se trate de errores
           de los contribuyentes, y es por ello que sus actos gozan de la presunción        aritméticos o de forma,
           de legalidad, conforme al artículo 68 del código aludido, hasta en tanto no      y  si  la  autoridad  de-
           se demuestre lo contrario. De modo que cuando se presenta una solicitud          vuelve la solicitud del
           de devolución de saldo a favor sustentada en comprobantes fiscales que           contribuyente se con-
           cumplen los requisitos previstos en los artículos 29 y 29-A del ordenamiento     siderará  que  fue  ne-
           referido, la autoridad puede hacer uso de las presunciones para verificar        gada en su totalidad,
           la efectiva realización de las operaciones de las que se hace derivar ese        para lo cual, deberán
           saldo y, en su caso, concluir que no se materializaron.                          fundar  y  motivar  las
                Contradicción de tesis 2/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero   causas que sustentan
                y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito. 27 de junio de 2017.   la  negativa  parcial  o
                Unanimidad de seis votos de los Magistrados, Ariel Alberto Rojas Caballero, Enrique Villanueva
                Chávez, José de Jesús Quesada Sánchez, Arturo Hernández Torres, José Gerardo Mendoza   total de la devolución
                Gutiérrez y Víctor Manuel Estrada Jungo. Ponente: Enrique Villanueva Chávez. Secretario:   respectiva.  En  ese
                Misael Esteban López Sandoval.                                              contexto,  cuando  se
                Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Adminis-
                trativa del Décimo Sexto Circuito al resolver el amparo directo administrativo 483/2016, y el   solicita la  devolución
                diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo   de contribuciones y se
                Sexto Circuito, al resolver el amparo directo administrativo 489/2016.
                Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de septiembre de   dicta  una  resolución
                2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.  en donde se autoriza
                Décima Época.- Registro: 2015101.- Instancia: PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA   total  o  parcialmente
                DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO.- Tesis: Jurisprudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la
                Federación.- Publicación: viernes 08 de septiembre de 2017.- Tesis: PC.XVI.A. J/19 A (10a.)   (incluida la devolución
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