Page 40 - JURISPRUDENCIA FIRME 247
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JURISPRUDENCIA FIR-
Saldo a favor: Hacienda hace la DCONTRIBUCIO-
EVOLUCIÓN DE
NES. LA RESOLU-
cuenta asumiendo presunciones CIÓN QUE LA AUTO-
RIZA TOTAL O PAR-
CIALMENTE, SIN
ALDO A FAVOR. CUANDO SE PRESENTA UNA SOLICITUD DE DE- HACER MENCIÓN
SVOLUCIÓN, LA AUTORIDAD PUEDE HACER USO DE LAS PRESUN- A LA ACTUALIZA-
CIONES PARA VERIFICAR LA EFECTIVA REALIZACIÓN DE LAS OPE- CIÓN E INTERESES
RACIONES DE LAS QUE AQUÉL SE HACE DERIVAR Y, EN SU CASO, QUE, EN SU CASO,
CONCLUIR QUE NO SE MATERIALIZARON. El empleo de la presunción DEBAN PAGARSE,
en el ámbito tributario es frecuente y necesario en la medida de la posible CONSTITUYE UNA
existencia de conductas fraudulentas de los sujetos obligados, y tiene su NEGATIVA IMPLÍCI-
fundamento en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los TA O TÁCITA IMPUG-
Estados Unidos Mexicanos; asimismo, la presunción constituye un medio NABLE A TRAVÉS
probatorio que se define como la consecuencia que la ley o el juzgador DE LOS MEDIOS DE
deduce de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro descono- DEFENSA ORDINA-
cido; la primera se denomina legal -cuando la ley la prevé expresamente-, RIOS CORRESPON-
y la segunda humana -cuando de un hecho conocido se deduce otro que DIENTES. Conforme
es consecuencia ordinaria de aquél-, en el entendido de que debe existir a la interpretación ar-
un correcto equilibrio entre el hecho demostrado y el que se presume, de mónica y sistemática
manera que uno sea consecuencia necesaria del otro, es decir, que ese del artículo 22, párrafo
proceso deductivo sea racional y coherente con el hecho que se encuentre séptimo, del Código
plenamente demostrado. Así, al conceder la ley a la autoridad la facultad Fiscal de la Federa-
de verificar la efectiva realización de las operaciones de las que se hace ción, las autoridades
derivar el saldo a favor solicitado, la dota con la atribución para hacer uso fiscales podrán devol-
de los medios probatorios previstos legalmente, como lo es la presunción, ver una cantidad me-
y porque además, el hecho de que los procedimientos previstos en el ar- nor a la solicitada por
tículo 22 del Código Fiscal de la Federación, en los que debe decidirse si el contribuyente con
procede la devolución solicitada tengan la característica de sumarios, dada motivo de la revisión
la brevedad de sus plazos y lo específico de su objetivo, justifica que no efectuada a la docu-
sea legalmente exigible para la autoridad un rango de prueba directa de mentación aportada,
la inexistencia de las operaciones, de ahí que puede hacer uso de las pre- en cuyo caso, la solici-
sunciones; proceder que no puede a priori calificarse de arbitrario, porque tud se considerará ne-
debe recordarse que el fisco federal, como órgano del Estado, desarrolla gada por la parte que
sus funciones bajo los principios de legalidad y buena fe, lo cual implica no sea devuelta, salvo
que dentro de la relación tributaria actúa siempre respetando los derechos que se trate de errores
de los contribuyentes, y es por ello que sus actos gozan de la presunción aritméticos o de forma,
de legalidad, conforme al artículo 68 del código aludido, hasta en tanto no y si la autoridad de-
se demuestre lo contrario. De modo que cuando se presenta una solicitud vuelve la solicitud del
de devolución de saldo a favor sustentada en comprobantes fiscales que contribuyente se con-
cumplen los requisitos previstos en los artículos 29 y 29-A del ordenamiento siderará que fue ne-
referido, la autoridad puede hacer uso de las presunciones para verificar gada en su totalidad,
la efectiva realización de las operaciones de las que se hace derivar ese para lo cual, deberán
saldo y, en su caso, concluir que no se materializaron. fundar y motivar las
Contradicción de tesis 2/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero causas que sustentan
y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito. 27 de junio de 2017. la negativa parcial o
Unanimidad de seis votos de los Magistrados, Ariel Alberto Rojas Caballero, Enrique Villanueva
Chávez, José de Jesús Quesada Sánchez, Arturo Hernández Torres, José Gerardo Mendoza total de la devolución
Gutiérrez y Víctor Manuel Estrada Jungo. Ponente: Enrique Villanueva Chávez. Secretario: respectiva. En ese
Misael Esteban López Sandoval. contexto, cuando se
Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Adminis-
trativa del Décimo Sexto Circuito al resolver el amparo directo administrativo 483/2016, y el solicita la devolución
diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo de contribuciones y se
Sexto Circuito, al resolver el amparo directo administrativo 489/2016.
Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de septiembre de dicta una resolución
2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. en donde se autoriza
Décima Época.- Registro: 2015101.- Instancia: PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA total o parcialmente
DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO.- Tesis: Jurisprudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la
Federación.- Publicación: viernes 08 de septiembre de 2017.- Tesis: PC.XVI.A. J/19 A (10a.) (incluida la devolución