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JURISPRUDENCIA FIR-
Administrativa
Juicio de nulidad contra
resolución negativa ficta
UICIO DE NULIDAD CONTRA UNA RESO Juan Carlos Nava Garnica.
JLUCIÓN NEGATIVA FICTA. SON INOPE- Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del
RANTES LOS CONCEPTOS DE IMPUGNA- lunes 30 de octubre de 2017, para los efectos previstos en el
punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
CIÓN EN LOS QUE EL ACTOR DEMANDA Décima Época.- Registro: 2015412.- Instancia: PRIMER TRIBU-
PRESTACIONES DISTINTAS DE LAS QUE NAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO
SOLICITÓ ANTE LA AUTORIDAD ADMINIS- SEXTO CIRCUITO.- Tesis: Jurisprudencia.- Fuente: Semanario
Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 27 de octubre de
TRATIVA, AL CONSTREÑIRSE LA LITIS A LO 2017.- Tesis: XVI.1o.A. J/37 (10a.)
TÁCITAMENTE NEGADO. En virtud de la figura
jurídica denominada negativa ficta,
el silencio de la autoridad ante una
instancia o petición formulada por
el particular, durante el plazo que
indique la ley, genera la presunción
de que aquélla resolvió negativa-
mente. Así, el contenido de esa
resolución se limita a lo expresa- ESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. LA NE-
mente solicitado ante la autoridad y que se entien- RGATIVA FICTA CONFIGURADA EN LOS
de tácitamente negado. En estas condiciones, al PROCEDIMIENTOS RELATIVOS CON MOTIVO
impugnar dicha determinación mediante el juicio DE LA OMISIÓN DE RESPONDER UNA RECLA-
de nulidad, el análisis de legalidad se constriñe a MACIÓN EN ESA MATERIA, ES IMPUGNABLE
las prestaciones originalmente pedidas. Por tanto, MEDIANTE JUICIO ANTE EL PLENO DEL TRI-
si el actor demanda prestaciones distintas de las BUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO
que solicitó ante la autoridad administrativa, la DE JALISCO. Acorde con el artículo 18 de la
Sala debe declarar inoperantes los conceptos de Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado
impugnación correspondientes y no reconocer el de Jalisco y sus Municipios, el procedimiento de
derecho subjetivo respectivo, en su caso, porque responsabilidad patrimonial debe ajustarse a lo
aquéllas no forman parte de la litis. Lo anterior no dispuesto en esa ley y en la Ley del Procedimiento
se opone al principio de «litis abierta» que rige Administrativo del Estado de Jalisco y sus Muni-
el procedimiento contencioso administrativo, ya cipios. Por otra parte, en términos del artículo 27
que, aun cuando puedan hacerse valer nuevos del primer ordenamiento referido, los reclamos en
conceptos de impugnación, la materia del juicio materia de responsabilidad patrimonial del Estado
no debe modificarse. o de sus Municipios serán resueltos dentro de los
Amparo directo 806/2016. Aurelio Gutiérrez López. 4
de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor 30 días hábiles siguientes al en que se recibió
Manuel Estrada Jungo. Secretario: Alonso Lara Bravo. la reclamación. En consecuencia, como de con-
Amparo directo 125/2017. Pablo Barbosa Hernández. 1 formidad con los artículos 21, 23 y 28 de la Ley
de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique del Procedimiento Administrativo indicada, opera
Villanueva Chávez. Secretario: Misael Esteban López
Sandoval. la negativa ficta ante la omisión de la autoridad
Amparo directo 176/2017. Alma Leticia Originales Mejía. de emitir una resolución de manera expresa,
8 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor dentro de los plazos previstos por esa ley o en
Manuel Estrada Jungo. Secretaria: Marcela Camacho los ordenamientos jurídicos aplicables al caso
Mendieta.
Amparo directo 237/2017. Efraín Barbosa Gámez. 22 concreto, se concluye que aquélla también se
de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor configura en el procedimiento de responsabilidad
Manuel Estrada Jungo. Secretaria: Marcela Camacho patrimonial, en los casos en que los reclamos
Mendieta. en esa materia no se resuelvan dentro de los 30
Amparo directo 293/2017. 6 de julio de 2017. Unanimidad
de votos. Ponente: Enrique Villanueva Chávez. Secretario: días hábiles siguientes al en que se recibió la