Page 44 - JURISPRUDENCIA FIRME 247
P. 44

JURISPRUDENCIA FIR-


             Administrativa




           Juicio de nulidad contra



           resolución negativa ficta



              UICIO DE NULIDAD CONTRA UNA RESO                  Juan Carlos Nava Garnica.
           JLUCIÓN  NEGATIVA  FICTA.  SON  INOPE-               Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del
           RANTES  LOS  CONCEPTOS  DE  IMPUGNA-                 lunes 30 de octubre de 2017, para los efectos previstos en el
                                                                punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
           CIÓN  EN  LOS  QUE  EL ACTOR  DEMANDA                Décima Época.- Registro: 2015412.- Instancia: PRIMER TRIBU-
           PRESTACIONES  DISTINTAS  DE  LAS  QUE                NAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO
           SOLICITÓ ANTE  LA AUTORIDAD ADMINIS-                 SEXTO CIRCUITO.- Tesis: Jurisprudencia.- Fuente: Semanario
                                                                Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 27 de octubre de
           TRATIVA, AL CONSTREÑIRSE LA LITIS A LO               2017.- Tesis: XVI.1o.A. J/37 (10a.)
           TÁCITAMENTE NEGADO. En virtud de la figura
           jurídica denominada negativa ficta,
           el silencio de la autoridad ante una
           instancia o petición formulada por
           el particular, durante el plazo que
           indique la ley, genera la presunción
           de que aquélla resolvió negativa-
           mente. Así,  el  contenido  de  esa
           resolución se limita a lo expresa-                       ESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. LA NE-
           mente solicitado ante la autoridad y que se entien-  RGATIVA  FICTA  CONFIGURADA  EN  LOS
           de tácitamente negado. En estas condiciones, al      PROCEDIMIENTOS RELATIVOS CON MOTIVO
           impugnar dicha determinación mediante el juicio      DE LA OMISIÓN DE RESPONDER UNA RECLA-
           de nulidad, el análisis de legalidad se constriñe a   MACIÓN EN ESA MATERIA, ES IMPUGNABLE
           las prestaciones originalmente pedidas. Por tanto,   MEDIANTE JUICIO ANTE EL PLENO DEL TRI-
           si el actor demanda prestaciones distintas de las    BUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO
           que solicitó ante la autoridad administrativa, la    DE JALISCO. Acorde con el artículo 18 de la
           Sala debe declarar inoperantes los conceptos de      Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado
           impugnación correspondientes y no reconocer el       de Jalisco y sus Municipios, el procedimiento de
           derecho subjetivo respectivo, en su caso, porque     responsabilidad patrimonial debe ajustarse a lo
           aquéllas no forman parte de la litis. Lo anterior no   dispuesto en esa ley y en la Ley del Procedimiento
           se opone al principio de «litis abierta» que rige    Administrativo del Estado de Jalisco y sus Muni-
           el procedimiento contencioso administrativo, ya      cipios. Por otra parte, en términos del artículo 27
           que, aun cuando puedan hacerse valer nuevos          del primer ordenamiento referido, los reclamos en
           conceptos de impugnación, la materia del juicio      materia de responsabilidad patrimonial del Estado
           no debe modificarse.                                 o de sus Municipios serán resueltos dentro de los
                Amparo directo 806/2016. Aurelio Gutiérrez López. 4
                de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor  30 días hábiles siguientes al en que se recibió
                Manuel Estrada Jungo. Secretario: Alonso Lara Bravo.  la reclamación. En consecuencia, como de con-
                Amparo directo 125/2017. Pablo Barbosa Hernández. 1   formidad con los artículos 21, 23 y 28 de la Ley
                de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique   del Procedimiento Administrativo indicada, opera
                Villanueva  Chávez.  Secretario:  Misael  Esteban  López
                Sandoval.                                       la negativa ficta ante la omisión de la autoridad
                Amparo directo 176/2017. Alma Leticia Originales Mejía.  de  emitir  una  resolución  de  manera  expresa,
                8 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor   dentro de los plazos previstos por esa ley o en
                Manuel  Estrada  Jungo.  Secretaria:  Marcela  Camacho   los ordenamientos jurídicos aplicables al caso
                Mendieta.
                Amparo directo 237/2017. Efraín Barbosa Gámez. 22  concreto, se concluye que aquélla también se
                de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor  configura en el procedimiento de responsabilidad
                Manuel  Estrada  Jungo.  Secretaria:  Marcela  Camacho   patrimonial, en los casos en que los reclamos
                Mendieta.                                       en esa materia no se resuelvan dentro de los 30
                Amparo directo 293/2017. 6 de julio de 2017. Unanimidad
                de votos. Ponente: Enrique Villanueva Chávez. Secretario:  días hábiles siguientes al en que se recibió la
   39   40   41   42   43   44   45   46   47   48   49