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JURISPRUDENCIA FIRME
reclamación, y dicha negativa
es impugnable mediante juicio ES PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN
ante el Pleno del Tribunal de
me al artículo 28 de la Ley de Acta de rechazo emitida
lo Administrativo local, confor-
Responsabilidad Patrimonial
ficta debe entenderse emitida por la autoridad migratoria
mencionada, pues la negativa
en cuanto al fondo del asunto
y no únicamente respecto de CTA DE RECHAZO EMITI- deberá examinar las particulari-
aspectos de procedencia o ADA POR LA AUTORIDAD dades de cada caso que se so-
formales, ya que su propósito MIGRATORIA. EN EL AMPA- meta a su consideración, a fin de
es, precisamente, resolver la RO PROMOVIDO CONTRA SU determinar si aquéllos se afectan.
situación de incertidumbre EJECUCIÓN PROCEDE CON- Por ende, cuando el acto recla-
jurídica provocada por la falta CEDER LA SUSPENSIÓN PRO- mado consiste en la ejecución
de respuesta, además, porque VISIONAL. El acta de rechazo del acta de rechazo emitida por
de acuerdo con el artículo 23 es el documento emitido por el la autoridad migratoria, procede
de la Ley del Procedimiento Instituto Nacional de Migración conceder la suspensión provisio-
Administrativo aludida, se en- en el que se decreta la no admi- nal, en virtud de que no se sigue
tiende que resolvió lo solicita- sión a territorio nacional de un perjuicio al interés social ni se
do por el particular en sentido extranjero que solicitó su ingreso contravienen disposiciones de
contrario a sus pretensiones. al país en los lugares destinados orden público porque su conce-
Contradicción de tesis 3/2017. sión no conduce a atentar contra
Entre las sustentadas por los al tránsito internacional de perso-
Tribunales Colegiados Segundo nas. Ahora, conforme al artículo la política migratoria del Estado
y Séptimo, ambos en Materia Ad- 128 de la Ley de Amparo, uno de Mexicano, sino que ante el peligro
ministrativa del Tercer Circuito. los requisitos para la proceden- inminente de que se ejecute, sólo
30 de junio de 2017. Unanimidad
de siete votos de los Magistrados cia de la suspensión provisional tiene por objeto que la autoridad
Juan José Rosales Sánchez, del acto reclamado consiste en migratoria responsable mantenga
René Olvera Gamboa, Filemón que no se siga perjuicio al in- las cosas en el estado en que
Haro Solís, Elías H. Banda Agui- se encuentran y, por ende, que
lar, Marcos García José, Óscar terés social ni se contravengan
Naranjo Ahumada y Juan Manuel disposiciones de orden público. momentáneamente se abstenga
Rochín Guevara. Ponente: Juan Entonces, es necesario preci- de hacer abandonar al extranjero,
Manuel Rochín Guevara. Secre- materialmente, el territorio nacio-
taria: Cintlali Verónica Burgos sar que por interés social debe
Flores. considerarse el hecho, acto o nal. Lo cual, a su vez, es conso-
Criterios contendientes: El situación que reporte a la socie- nante con el objeto de la medida
sustentado por el Segundo Tri- dad una ventaja o provecho, la suspensional de mantener viva la
bunal Colegiado en Materia Ad-
ministrativa del Tercer Circuito, satisfacción de una necesidad materia del amparo y, en el caso
al resolver el amparo en revisión colectiva, o bien, le evite un tras- específico de la suspensión provi-
161/2015, y el diverso sustenta- torno o un mal público; mientras sional, evitar que el quejoso sufra
do por el Séptimo Tribunal Cole- perjuicios difícilmente reparables
giado en Materia Administrativa que el concepto de orden público
del Tercer Circuito, al resolver el refiere a aquellas disposiciones hasta en tanto el Juez de amparo
amparo en revisión 2/2016. contenidas en los ordenamien- decida sobre la procedencia de la
Esta tesis se considera de definitiva.
aplicación obligatoria a partir tos legales cuyo fin inmediato y
del lunes 30 de octubre de directo sea tutelar derechos de la Contradicción de tesis 17/2016.
2017, para los efectos previstos colectividad para evitarle algún Entre las sustentadas por los Tribu-
nales Colegiados Tercero y Cuarto,
en el punto séptimo del Acuerdo trastorno o desventaja, además
General Plenario 19/2013. ambos en Materia Penal del Primer
Décima Época.- Registro: de procurar la satisfacción de Circuito. 25 de abril de 2017. Mayoría
2015406.- Instancia: PLENO necesidades, algún provecho de nueve votos de los Magistrados
EN MATERIA ADMINISTRATIVA o beneficio. En ese sentido, a Miguel Enrique Sánchez Frías, Mario
DEL TERCER CIRCUITO.- Te- Ariel Acevedo Cedillo, Miguel Ángel
sis: Jurisprudencia.- Fuente: pesar de que esas nociones Medécigo Rodríguez, Olga Estrever
Semanario Judicial de la Federa- padecen de vaguedad o textura Escamilla, Silvia Carrasco Corona,
ción.- Publicación: viernes 27 de abierta y, por tanto, pueden ser María Elena Leguízamo Ferrer, Lilia
octubre de 2017.- Tesis: PC.III.A. Mónica López Benítez, José Pablo
J/29 A (10a.) una fuente de indeterminación, a Pérez Villalba y Carlos Hugo Luna
fin de otorgarles funcionalidad se Ramos. Disidente: Irma Rivero Ortiz
les debe dotar de un contenido de Alcántara. Ponente: Miguel Enrique
Sánchez Frías. Secretaria: Daniela
concreto y, para hacerlo, el Juez Edith Ávila Palomares.