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JURISPRUDENCIA FIRME
         reclamación, y dicha negativa
         es impugnable mediante juicio     ES PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN
         ante el Pleno del Tribunal de
         me al artículo 28 de la Ley de  Acta de rechazo emitida
         lo Administrativo local, confor-

         Responsabilidad Patrimonial
         ficta debe entenderse emitida  por la autoridad migratoria
         mencionada, pues la negativa

         en cuanto al fondo del asunto
         y no únicamente respecto de           CTA DE RECHAZO EMITI-           deberá examinar las particulari-
         aspectos  de  procedencia  o      ADA  POR  LA AUTORIDAD              dades de cada caso que se so-
         formales, ya que su propósito     MIGRATORIA.  EN  EL AMPA-           meta a su consideración, a fin de
         es, precisamente, resolver la     RO PROMOVIDO CONTRA SU              determinar si aquéllos se afectan.
         situación  de  incertidumbre      EJECUCIÓN PROCEDE CON-              Por ende, cuando el acto recla-
         jurídica provocada por la falta   CEDER LA SUSPENSIÓN PRO-            mado  consiste  en  la  ejecución
         de respuesta, además, porque      VISIONAL. El acta de rechazo        del acta de rechazo emitida por
         de acuerdo con el artículo 23     es el documento emitido por el      la autoridad migratoria, procede
         de la Ley del Procedimiento       Instituto Nacional de Migración     conceder la suspensión provisio-
         Administrativo aludida, se en-    en el que se decreta la no admi-    nal, en virtud de que no se sigue
         tiende que resolvió lo solicita-  sión a territorio nacional de un    perjuicio  al  interés  social  ni  se
         do por el particular en sentido   extranjero que solicitó su ingreso   contravienen  disposiciones  de
         contrario a sus pretensiones.     al país en los lugares destinados   orden público porque su conce-
               Contradicción de tesis 3/2017.                                  sión no conduce a atentar contra
               Entre  las  sustentadas  por  los   al tránsito internacional de perso-
               Tribunales Colegiados Segundo  nas. Ahora, conforme al artículo   la política migratoria del Estado
               y Séptimo, ambos en Materia Ad-  128 de la Ley de Amparo, uno de   Mexicano, sino que ante el peligro
               ministrativa del Tercer Circuito.   los requisitos para la proceden-  inminente de que se ejecute, sólo
               30 de junio de 2017. Unanimidad
               de siete votos de los Magistrados  cia de la suspensión provisional   tiene por objeto que la autoridad
               Juan  José  Rosales  Sánchez,   del acto reclamado consiste en   migratoria responsable mantenga
               René Olvera Gamboa, Filemón   que  no  se  siga  perjuicio  al  in-  las  cosas en  el  estado en  que
               Haro Solís, Elías H. Banda Agui-                                se encuentran y, por ende, que
               lar, Marcos García José, Óscar  terés social ni se contravengan
               Naranjo Ahumada y Juan Manuel  disposiciones de orden público.   momentáneamente se abstenga
               Rochín Guevara. Ponente: Juan   Entonces,  es  necesario  preci-  de hacer abandonar al extranjero,
               Manuel Rochín Guevara. Secre-                                   materialmente, el territorio nacio-
               taria:  Cintlali  Verónica  Burgos   sar que por interés social debe
               Flores.                     considerarse  el  hecho,  acto  o   nal. Lo cual, a su vez, es conso-
               Criterios  contendientes:  El   situación que reporte a la socie-  nante con el objeto de la medida
               sustentado por el Segundo Tri-  dad una ventaja o provecho, la   suspensional de mantener viva la
               bunal Colegiado en Materia Ad-
               ministrativa del Tercer Circuito,  satisfacción  de  una  necesidad   materia del amparo y, en el caso
               al resolver el amparo en revisión   colectiva, o bien, le evite un tras-  específico de la suspensión provi-
               161/2015, y el diverso sustenta-  torno o un mal público; mientras   sional, evitar que el quejoso sufra
               do por el Séptimo Tribunal Cole-                                perjuicios difícilmente reparables
               giado en Materia Administrativa  que el concepto de orden público
               del Tercer Circuito, al resolver el  refiere a aquellas disposiciones   hasta en tanto el Juez de amparo
               amparo en revisión 2/2016.   contenidas en los ordenamien-      decida sobre la procedencia de la
               Esta  tesis  se  considera  de                                  definitiva.
               aplicación obligatoria a partir   tos legales cuyo fin inmediato y
               del  lunes  30  de  octubre  de  directo sea tutelar derechos de la   Contradicción  de  tesis  17/2016.
               2017, para los efectos previstos   colectividad para evitarle algún   Entre las sustentadas por los Tribu-
                                                                                     nales Colegiados Tercero y Cuarto,
               en el punto séptimo del Acuerdo   trastorno o desventaja, además
               General Plenario 19/2013.                                             ambos en Materia Penal del Primer
               Décima  Época.-  Registro:  de  procurar  la  satisfacción  de        Circuito. 25 de abril de 2017. Mayoría
               2015406.-  Instancia:  PLENO   necesidades,  algún  provecho          de nueve votos de los Magistrados
               EN MATERIA ADMINISTRATIVA   o  beneficio.  En  ese  sentido,  a       Miguel Enrique Sánchez Frías, Mario
               DEL TERCER CIRCUITO.- Te-                                             Ariel Acevedo Cedillo, Miguel Ángel
               sis:  Jurisprudencia.-  Fuente:  pesar  de  que  esas  nociones       Medécigo Rodríguez, Olga Estrever
               Semanario Judicial de la Federa- padecen de vaguedad o textura        Escamilla, Silvia Carrasco Corona,
               ción.- Publicación: viernes 27 de   abierta y, por tanto, pueden ser   María Elena Leguízamo Ferrer, Lilia
               octubre de 2017.- Tesis: PC.III.A.                                    Mónica López Benítez, José Pablo
               J/29 A (10a.)               una fuente de indeterminación, a          Pérez Villalba y Carlos Hugo Luna
                                           fin de otorgarles funcionalidad se        Ramos. Disidente: Irma Rivero Ortiz
                                           les debe dotar de un contenido            de Alcántara. Ponente: Miguel Enrique
                                                                                     Sánchez Frías. Secretaria: Daniela
                                           concreto y, para hacerlo, el Juez         Edith Ávila Palomares.
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