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JURISPRUDENCIA FIRME

             AGRARIA





         Trasmisión de derechos agrarios






             RANSMISIÓN  DE  DERE- parcelas, se protegen intereses               TACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO
         TCHOS AGRARIOS. EL AR- de naturaleza colectiva; de for-                 18 DE LA LEY AGRARIA CONSISTENTE
         TÍCULO 18 DE LA LEY AGRA- ma que el legislador, al crear la             EN  QUE  LOS  PARIENTES  COLATE-
                                                                                 RALES  EN  PRIMER  GRADO  DEL AU-
         RIA, AL NO INCLUIR A LOS  norma agraria buscó, en primer                TOR DE LA SUCESIÓN NO HEREDEN
         HERMANOS DEL EJIDATARIO  lugar, proteger a la familia nu-               POR  DICHA  VÍA,  CONTRAVIENE  EL
         DENTRO  DEL  ORDEN  DE  clear formada por el titular de                 PRINCIPIO  DE  NO  DISCRIMINACIÓN
                                                                                 PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA
         PREFERENCIA  RELATIVO,  los derechos agrarios y de los                  CONSTITUCIÓN FEDERAL.», aprobada
         NO VULNERA EL DERECHO  parientes  en  primer  grado  en                 por el Primer Tribunal Colegiado en Mate-
         HUMANO A  LA  NO  DISCRI- línea  recta,  de quienes en  su              rias Administrativa y de Trabajo del Décimo
         MINACIÓN. El precepto citado,  caso sí puede presumirse con             Primer Circuito, y publicada en el Semana-
                                                                                 rio Judicial de la Federación y su Gaceta,
         al no incluir a los hermanos del  mayor certeza que forman parte        Décima Época, Libro XIX, Tomo 3, abril
         ejidatario dentro del orden de  de la comunidad ejidal.                 de 2013, página 2290, y El sustentado por
         preferencia de la transmisión de          Contradicción de tesis 91/2017.   el Primer Tribunal Colegiado en Materia
                                                                                 Administrativa del Décimo Sexto Circuito,
         los derechos agrarios, cuando             Entre las sustentadas por los Tri-  al resolver el amparo directo 679/2016.
                                                   bunales  Colegiados  Primero  en
         no haya hecho la designación              Materias Administrativa y de Tra-  Tesis de jurisprudencia 125/2017 (10a.).
         de sucesores o cuando ninguno             bajo del Décimo Primer Circuito y   Aprobada por la Segunda Sala de este Alto
                                                                                 Tribunal, en sesión privada del veintitrés
         de los señalados en la lista de           Primero en Materia Administrativa   de agosto de dos mil diecisiete.
                                                   del  Décimo  Sexto  Circuito.  2  de
         herederos  pueda  heredar  por            agosto de 2017. Cinco votos de los   Esta tesis se considera de aplicación
         imposibilidad material o legal,           Ministros Alberto Pérez Dayán, Ja-  obligatoria a partir del lunes 02 de oc-
                                                                                 tubre de 2017, para los efectos previstos
         no viola el derecho humano a              vier Laynez Potisek, José Fernando   en el punto séptimo del Acuerdo General
         la no discriminación reconocido           Franco González Salas, Margarita   Plenario 19/2013.
                                                   Beatriz  Luna  Ramos  y  Eduardo
         por el párrafo último del artículo        Medina Mora I. Ponente: Margarita   Décima  Época.-  Registro:  2015150.-
         1o. de la Constitución Política           Beatriz  Luna  Ramos.  Secretaria:   Instancia:  Segunda  Sala.- Tesis:  Juris-
                                                                                 prudencia.-  Fuente:  Semanario  Judicial
         de  los  Estados  Unidos  Mexi-           Guadalupe Margarita Ortiz Blanco.  de  la  Federación.-  Publicación:  viernes
                                                   Tesis y/o criterio contendientes:
         canos, ya que, al respecto, no            Tesis XI.1o.A.T.10 A (10a.), de título   29 de septiembre de 2017.- Tesis: 2a./J.
         hace  una  distinción  motivada           y subtítulo: «SUCESIÓN LEGÍTIMA   125/2017 (10a.)
         por  origen  étnico  o  nacional,         EN MATERIA AGRARIA. LA LIMI-
         género, edad, discapacidades,
         condición social, condiciones de    Acción de restitución de tierras
         salud, religión, opiniones, prefe-
         rencias sexuales, estado civil o
         cualquier otra que atente contra
         la dignidad humana y tenga por                    CCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN MATE-
         objeto anular o menoscabar los               ARIA AGRARIA. EFECTOS DE LA SENTENCIA EN
         derechos y las libertades de las             LA QUE SE DETERMINA SU PROCEDENCIA, PERO
         personas. En todo caso, la dife-             SE ACREDITA QUE ES MATERIAL Y JURÍDICAMENTE
         rencia sobre las personas con                IMPOSIBLE CUMPLIRLA POR CAUSA DE UTILIDAD
         derecho a suceder -respecto de               PÚBLICA. Cuando en un juicio agrario se declara proce-
         la legislación civil que sí contem-          dente la acción de restitución de tierras pero se acredita la
         pla a los parientes colaterales-             imposibilidad material y jurídica para ejecutar tal determi-
         atiende a la naturaleza de los               nación (por existir una obra de utilidad pública construida
         bienes que conforman el haber                en el predio respectivo) y se ordena como cumplimiento
         hereditario, pues tratándose del             sustituto el pago de la indemnización por el valor de las
         régimen agrario regido por prin-             tierras controvertidas, el Tribunal Agrario debe ordenar
         cipios como el de indivisibilidad            que una vez satisfecho el pago de la indemnización, se
         y la regla para el destino de las            desincorpore del régimen ejidal la superficie de que se
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