Page 47 - JURISPRUDENCIA FIRME 247
P. 47
JURISPRUDENCIA FIRME
AGRARIA
Trasmisión de derechos agrarios
RANSMISIÓN DE DERE- parcelas, se protegen intereses TACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO
TCHOS AGRARIOS. EL AR- de naturaleza colectiva; de for- 18 DE LA LEY AGRARIA CONSISTENTE
TÍCULO 18 DE LA LEY AGRA- ma que el legislador, al crear la EN QUE LOS PARIENTES COLATE-
RALES EN PRIMER GRADO DEL AU-
RIA, AL NO INCLUIR A LOS norma agraria buscó, en primer TOR DE LA SUCESIÓN NO HEREDEN
HERMANOS DEL EJIDATARIO lugar, proteger a la familia nu- POR DICHA VÍA, CONTRAVIENE EL
DENTRO DEL ORDEN DE clear formada por el titular de PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN
PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA
PREFERENCIA RELATIVO, los derechos agrarios y de los CONSTITUCIÓN FEDERAL.», aprobada
NO VULNERA EL DERECHO parientes en primer grado en por el Primer Tribunal Colegiado en Mate-
HUMANO A LA NO DISCRI- línea recta, de quienes en su rias Administrativa y de Trabajo del Décimo
MINACIÓN. El precepto citado, caso sí puede presumirse con Primer Circuito, y publicada en el Semana-
rio Judicial de la Federación y su Gaceta,
al no incluir a los hermanos del mayor certeza que forman parte Décima Época, Libro XIX, Tomo 3, abril
ejidatario dentro del orden de de la comunidad ejidal. de 2013, página 2290, y El sustentado por
preferencia de la transmisión de Contradicción de tesis 91/2017. el Primer Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Décimo Sexto Circuito,
los derechos agrarios, cuando Entre las sustentadas por los Tri- al resolver el amparo directo 679/2016.
bunales Colegiados Primero en
no haya hecho la designación Materias Administrativa y de Tra- Tesis de jurisprudencia 125/2017 (10a.).
de sucesores o cuando ninguno bajo del Décimo Primer Circuito y Aprobada por la Segunda Sala de este Alto
Tribunal, en sesión privada del veintitrés
de los señalados en la lista de Primero en Materia Administrativa de agosto de dos mil diecisiete.
del Décimo Sexto Circuito. 2 de
herederos pueda heredar por agosto de 2017. Cinco votos de los Esta tesis se considera de aplicación
imposibilidad material o legal, Ministros Alberto Pérez Dayán, Ja- obligatoria a partir del lunes 02 de oc-
tubre de 2017, para los efectos previstos
no viola el derecho humano a vier Laynez Potisek, José Fernando en el punto séptimo del Acuerdo General
la no discriminación reconocido Franco González Salas, Margarita Plenario 19/2013.
Beatriz Luna Ramos y Eduardo
por el párrafo último del artículo Medina Mora I. Ponente: Margarita Décima Época.- Registro: 2015150.-
1o. de la Constitución Política Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Instancia: Segunda Sala.- Tesis: Juris-
prudencia.- Fuente: Semanario Judicial
de los Estados Unidos Mexi- Guadalupe Margarita Ortiz Blanco. de la Federación.- Publicación: viernes
Tesis y/o criterio contendientes:
canos, ya que, al respecto, no Tesis XI.1o.A.T.10 A (10a.), de título 29 de septiembre de 2017.- Tesis: 2a./J.
hace una distinción motivada y subtítulo: «SUCESIÓN LEGÍTIMA 125/2017 (10a.)
por origen étnico o nacional, EN MATERIA AGRARIA. LA LIMI-
género, edad, discapacidades,
condición social, condiciones de Acción de restitución de tierras
salud, religión, opiniones, prefe-
rencias sexuales, estado civil o
cualquier otra que atente contra
la dignidad humana y tenga por CCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN MATE-
objeto anular o menoscabar los ARIA AGRARIA. EFECTOS DE LA SENTENCIA EN
derechos y las libertades de las LA QUE SE DETERMINA SU PROCEDENCIA, PERO
personas. En todo caso, la dife- SE ACREDITA QUE ES MATERIAL Y JURÍDICAMENTE
rencia sobre las personas con IMPOSIBLE CUMPLIRLA POR CAUSA DE UTILIDAD
derecho a suceder -respecto de PÚBLICA. Cuando en un juicio agrario se declara proce-
la legislación civil que sí contem- dente la acción de restitución de tierras pero se acredita la
pla a los parientes colaterales- imposibilidad material y jurídica para ejecutar tal determi-
atiende a la naturaleza de los nación (por existir una obra de utilidad pública construida
bienes que conforman el haber en el predio respectivo) y se ordena como cumplimiento
hereditario, pues tratándose del sustituto el pago de la indemnización por el valor de las
régimen agrario regido por prin- tierras controvertidas, el Tribunal Agrario debe ordenar
cipios como el de indivisibilidad que una vez satisfecho el pago de la indemnización, se
y la regla para el destino de las desincorpore del régimen ejidal la superficie de que se