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JURISPRUDENCIA FIRME
         DERECHO A  SER  JUZGA-
         DAS POR UNA AUTORIDAD
         COMPETENTE, AUN CUAN-     Queja en amparo indirecto: procede
         DO ESA PRETENSIÓN SUR-
         JA EN UN JUICIO EN EL QUE
         SE  DEBATA  LA  NULIDAD
         O  VALIDEZ  DE  UN ACTO   si viene de la autoridad responsable
         QUE  SE  LES ATRIBUYE.»,
         aprobada  por  el  Primer Tri-
         bunal Colegiado en Materias
         Administrativa  y  de Trabajo   UEJA  EN  AMPARO  INDI-          de las razones por las cuales la auto-
         del  Décimo  Primer  Circuito,
         y publicada en el Semanario  QRECTO.  ES  PROCEDENTE             ridad responsable considere que en el
         Judicial de la Federación del   EL RECURSO INTERPUESTO EN        caso concreto se actualiza una causa
         viernes 21 de abril de 2017 a   TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 97,        notoria y manifiesta de improceden-
         las 10:25 horas, y en la Ga-                                     cia, sino precisamente de los efectos
         ceta del Semanario Judicial  FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA
         de  la  Federación,  Décima   LEY DE AMPARO, POR ALGUNA          jurídicos que depara al ente estatal el
         Época,  Libro  41,  Tomo  II,   DE  LAS AUTORIDADES  RES-        ser llamado al juicio de amparo en su
         abril de 2017, página 1625,                                      carácter de autoridad responsable.
         y Tesis (III Región)4o.56 A  PONSABLES. La Segunda Sala de
         (10a.),  de  título  y  subtítulo:  la Suprema Corte de Justicia de la   Contradicción de tesis 310/2016. Entre las
         «PERSONAS  MORALES        Nación estableció, en la tesis 2a./J.       sustentadas por los Tribunales Colegiados
                                                                               Sexto en Materia Penal y Décimo Segundo
         OFICIALES.  CARECEN  DE   98/2008 (*), que la admisión de una         en Materia de Trabajo, ambos del Primer Cir-
         LEGITIMACIÓN  PARA  RE-
         CLAMAR  EN AMPARO  LA  demanda de amparo tiene efectos                cuito, y Primero en Materias Administrativa
         SENTENCIA PRONUNCIADA     relevantes  para  las  autoridades          y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 9
                                                                               de agosto de 2017. Cinco votos de los Mi-
         EN EL JUICIO DE LESIVIDAD   señaladas  como  responsables,            nistros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez
         QUE LES FUE DESFAVORA-
         BLE (LEGISLACIÓN VIGEN- pues les obliga a la rendición del            Potisek, José Fernando Franco González
         TE  HASTA  EL  2  DE ABRIL   informe justificado y a la exhibición    Salas,  Margarita  Beatriz  Luna  Ramos  y
         DE 2013).», aprobada por el   de  las  constancias  relacionadas      Eduardo Medina Mora I. Ponente: Alberto
         Cuarto Tribunal Colegiado de                                          Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel
         Circuito  del  Centro Auxiliar  con los actos reclamados, aunado      Muñoz Acevedo.
         de  la  Tercera  Región,  con  a las consecuencias jurídicas que      Tesis  y  criterios  contendientes:  Tesis
         residencia  en  Guadalajara,   podrían  derivar  de  una  eventual    I.6o.P.10  K  (10a.),  de  título  y  subtítulo:
         Jalisco, y publicada en el Se-  concesión de amparo. Ahora bien,      «RECURSO DE QUEJA EN AMPARO INDI-
         manario Judicial de la Fede-                                          RECTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97,
         ración del viernes 16 de enero  conforme al artículo 97, fracción     FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE
         de 2015 a las 9:00 horas, y en  I, inciso a), citado, el recurso de   AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL PRO-
                                                                               MOVIDO POR LA AUTORIDAD RESPON-
         la Gaceta del Semanario Judi-  queja en amparo indirecto procede,     SABLE, CONTRA EL AUTO QUE ADMITE
         cial de la Federación, Décima   entre otros supuestos, contra las     LA  DEMANDA  DE AMPARO.»,  aprobada
         Época,  Libro  14,  Tomo  III,                                        por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia
         enero de 2015, página 1965,  resoluciones que admitan total o         Penal del Primer Circuito, y publicada en el
         y  El  sustentado  por  el  Ter- parcialmente una demanda de am-      Semanario Judicial de la Federación del vier-
         cer  Tribunal  Colegiado de   paro; al respecto, debe señalarse       nes 12 de agosto de 2016 a las 10:20 horas
         Circuito del Centro Auxiliar   que el hecho de que las autorida-      y en la Gaceta de Semanario Judicial de la
         de  la  Tercera  Región,  con                                         Federación, Décima Época, Libro 33, Tomo
         residencia  en  Guadalajara,  des responsables lo interpongan         IV, agosto de 2016, página 2690, y El sus-
         Jalisco, al resolver el amparo  con base en planteamientos que        tentado por el Primer Tribunal Colegiado
         directo  263/2016  (cuaderno   pretendan demostrar causales de        en Materias Administrativa y de Trabajo
         auxiliar 449/2016).       improcedencia no susceptibles de            del Décimo Primer Circuito, al resolver la
         Tesis  de  jurisprudencia                                             queja 4/2015, y el diverso sustentado por
         128/2017. Aprobada  por  la  analizarse al admitirse la demanda       el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en
         Segunda  Sala  de  este Alto  -es decir, que no tengan el carác-      Materia de Trabajo del Primer Circuito, al
         Tribunal, en sesión privada del   ter de notorias y manifiestas-, no   resolver la queja 170/2014.
         veintitrés de agosto de dos mil   implica que, por ese solo hecho,    Tesis de jurisprudencia 132/2017 (10a.).
         diecisiete.                                                           Aprobada por la Segunda Sala de este Alto
         Esta tesis se considera de  deba  declararse  improcedente,           Tribunal, en sesión privada del treinta de
         aplicación  obligatoria  a  sino que, en todo caso, ello con-         agosto de dos mil diecisiete.
         partir del lunes 23 de octu-  lleva que esos planteamientos se        Nota: (*) La tesis de jurisprudencia 2a./J.
         bre de 2017, para los efectos   declaren infundados al resolverse     98/2008  citada,  aparece  publicada  en  el
         previstos en el punto séptimo                                         Semanario Judicial de la Federación y su
         del Acuerdo General Plenario  el recurso, por no traducirse en ele-   Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, junio
         19/2013.                  mentos de juridicidad que puedan            de 2008, página 405, con el rubro: «QUEJA
         Décima  Época.-  Registro:   y deban servir como parámetro al         CONTRA EL AUTO ADMISORIO DE DE-
         2015321.- Instancia: Segunda   Juez  federal,  al  decidir  sobre  la   MANDAS DE AMPARO NOTORIAMENTE
         Sala.- Tesis: Jurisprudencia.-                                        IMPROCEDENTES. LAS AUTORIDADES
         Fuente: Semanario Judicial de  admisión de la demanda. Máxime         SEÑALADAS COMO EJECUTORAS TIE-
         la  Federación.- Publicación:  que el perjuicio que irroga el auto    NEN LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER
         viernes  20  de  octubre  de   admisorio no procede ni depende        ESE RECURSO.»
         2017.- Tesis: 2a./J. 128/2017                                         Esta  tesis  se  considera  de  aplicación
         (10a.)
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