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JURISPRUDENCIA FIRME
DERECHO A SER JUZGA-
DAS POR UNA AUTORIDAD
COMPETENTE, AUN CUAN- Queja en amparo indirecto: procede
DO ESA PRETENSIÓN SUR-
JA EN UN JUICIO EN EL QUE
SE DEBATA LA NULIDAD
O VALIDEZ DE UN ACTO si viene de la autoridad responsable
QUE SE LES ATRIBUYE.»,
aprobada por el Primer Tri-
bunal Colegiado en Materias
Administrativa y de Trabajo UEJA EN AMPARO INDI- de las razones por las cuales la auto-
del Décimo Primer Circuito,
y publicada en el Semanario QRECTO. ES PROCEDENTE ridad responsable considere que en el
Judicial de la Federación del EL RECURSO INTERPUESTO EN caso concreto se actualiza una causa
viernes 21 de abril de 2017 a TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 97, notoria y manifiesta de improceden-
las 10:25 horas, y en la Ga- cia, sino precisamente de los efectos
ceta del Semanario Judicial FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA
de la Federación, Décima LEY DE AMPARO, POR ALGUNA jurídicos que depara al ente estatal el
Época, Libro 41, Tomo II, DE LAS AUTORIDADES RES- ser llamado al juicio de amparo en su
abril de 2017, página 1625, carácter de autoridad responsable.
y Tesis (III Región)4o.56 A PONSABLES. La Segunda Sala de
(10a.), de título y subtítulo: la Suprema Corte de Justicia de la Contradicción de tesis 310/2016. Entre las
«PERSONAS MORALES Nación estableció, en la tesis 2a./J. sustentadas por los Tribunales Colegiados
Sexto en Materia Penal y Décimo Segundo
OFICIALES. CARECEN DE 98/2008 (*), que la admisión de una en Materia de Trabajo, ambos del Primer Cir-
LEGITIMACIÓN PARA RE-
CLAMAR EN AMPARO LA demanda de amparo tiene efectos cuito, y Primero en Materias Administrativa
SENTENCIA PRONUNCIADA relevantes para las autoridades y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 9
de agosto de 2017. Cinco votos de los Mi-
EN EL JUICIO DE LESIVIDAD señaladas como responsables, nistros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez
QUE LES FUE DESFAVORA-
BLE (LEGISLACIÓN VIGEN- pues les obliga a la rendición del Potisek, José Fernando Franco González
TE HASTA EL 2 DE ABRIL informe justificado y a la exhibición Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y
DE 2013).», aprobada por el de las constancias relacionadas Eduardo Medina Mora I. Ponente: Alberto
Cuarto Tribunal Colegiado de Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel
Circuito del Centro Auxiliar con los actos reclamados, aunado Muñoz Acevedo.
de la Tercera Región, con a las consecuencias jurídicas que Tesis y criterios contendientes: Tesis
residencia en Guadalajara, podrían derivar de una eventual I.6o.P.10 K (10a.), de título y subtítulo:
Jalisco, y publicada en el Se- concesión de amparo. Ahora bien, «RECURSO DE QUEJA EN AMPARO INDI-
manario Judicial de la Fede- RECTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97,
ración del viernes 16 de enero conforme al artículo 97, fracción FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE
de 2015 a las 9:00 horas, y en I, inciso a), citado, el recurso de AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL PRO-
MOVIDO POR LA AUTORIDAD RESPON-
la Gaceta del Semanario Judi- queja en amparo indirecto procede, SABLE, CONTRA EL AUTO QUE ADMITE
cial de la Federación, Décima entre otros supuestos, contra las LA DEMANDA DE AMPARO.», aprobada
Época, Libro 14, Tomo III, por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia
enero de 2015, página 1965, resoluciones que admitan total o Penal del Primer Circuito, y publicada en el
y El sustentado por el Ter- parcialmente una demanda de am- Semanario Judicial de la Federación del vier-
cer Tribunal Colegiado de paro; al respecto, debe señalarse nes 12 de agosto de 2016 a las 10:20 horas
Circuito del Centro Auxiliar que el hecho de que las autorida- y en la Gaceta de Semanario Judicial de la
de la Tercera Región, con Federación, Décima Época, Libro 33, Tomo
residencia en Guadalajara, des responsables lo interpongan IV, agosto de 2016, página 2690, y El sus-
Jalisco, al resolver el amparo con base en planteamientos que tentado por el Primer Tribunal Colegiado
directo 263/2016 (cuaderno pretendan demostrar causales de en Materias Administrativa y de Trabajo
auxiliar 449/2016). improcedencia no susceptibles de del Décimo Primer Circuito, al resolver la
Tesis de jurisprudencia queja 4/2015, y el diverso sustentado por
128/2017. Aprobada por la analizarse al admitirse la demanda el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en
Segunda Sala de este Alto -es decir, que no tengan el carác- Materia de Trabajo del Primer Circuito, al
Tribunal, en sesión privada del ter de notorias y manifiestas-, no resolver la queja 170/2014.
veintitrés de agosto de dos mil implica que, por ese solo hecho, Tesis de jurisprudencia 132/2017 (10a.).
diecisiete. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto
Esta tesis se considera de deba declararse improcedente, Tribunal, en sesión privada del treinta de
aplicación obligatoria a sino que, en todo caso, ello con- agosto de dos mil diecisiete.
partir del lunes 23 de octu- lleva que esos planteamientos se Nota: (*) La tesis de jurisprudencia 2a./J.
bre de 2017, para los efectos declaren infundados al resolverse 98/2008 citada, aparece publicada en el
previstos en el punto séptimo Semanario Judicial de la Federación y su
del Acuerdo General Plenario el recurso, por no traducirse en ele- Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, junio
19/2013. mentos de juridicidad que puedan de 2008, página 405, con el rubro: «QUEJA
Décima Época.- Registro: y deban servir como parámetro al CONTRA EL AUTO ADMISORIO DE DE-
2015321.- Instancia: Segunda Juez federal, al decidir sobre la MANDAS DE AMPARO NOTORIAMENTE
Sala.- Tesis: Jurisprudencia.- IMPROCEDENTES. LAS AUTORIDADES
Fuente: Semanario Judicial de admisión de la demanda. Máxime SEÑALADAS COMO EJECUTORAS TIE-
la Federación.- Publicación: que el perjuicio que irroga el auto NEN LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER
viernes 20 de octubre de admisorio no procede ni depende ESE RECURSO.»
2017.- Tesis: 2a./J. 128/2017 Esta tesis se considera de aplicación
(10a.)