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JURISPRUDENCIA FIRME
en cantidad menor), pero sin Estados Unidos Mexicanos, jurídica consistente en que se considerarán
neg
hacer referencia a la actuali- al tenerse que presentar una ados los que correspondan, ya sea en
todo o en parte.
zación y a los intereses que, nueva solicitud de devolución
en su caso, deban pagarse por los intereses y actualiza- Contradicción de tesis 212/2017. Entre las
-con independencia de que ción no pagados, y se vería sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en
Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Ple-
se hayan solicitado o no-, en entredicho el derecho a la no en Materia Administrativa del Primer Circuito.
esa ausencia de pronuncia- tutela judicial efectiva esta- 16 de agosto de 2017. Mayoría de cuatro votos de
miento actualiza una ficción blecido en el artículo 17 de la los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez
Potisek, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo
jurídica, consistente en que Ley Fundamental, al obligar Medina Mora I. Disidente: José Fernando Franco
se consideran negados, lo al contribuyente a recurrir González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán.
que faculta al contribuyen- por los medios de defensa Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.
te a combatir esa negativa ordinarios la resolución que Tesis y criterio contendientes: Tesis PC.I.A.
J/86 A (10a.), de título y subtítulo: «DEVOLU-
por ficción de la autoridad en su caso se dicte negando CIÓN DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
fiscal a través de los me- los intereses que fueran pro- LA AUTORIZACIÓN DE SALDO A FAVOR DE
dios de defensa ordinarios cedentes. Por tal motivo, la LOS CONTRIBUYENTES QUE NO COMPREN-
DA LOS INTERESES, NO CONSTITUYE UNA
correspondientes (recurso ausencia de pronunciamiento NEGATIVA IMPLÍCITA O TÁCITA DE SU PAGO
de revocación o juicio con- total o parcial implica que el QUE SE DEBA COMBATIR, PORQUE PARA
tencioso administrativo). De contribuyente debe impugnar ESE EFECTO SE REQUIERE QUE EXISTA UNA
DETERMINACIÓN FUNDADA Y MOTIVADA.»,
esa forma, es innecesario, esa resolución, pues de otro aprobada por el Pleno en Materia Administrativa
por una parte, que el contri- modo su inacción implica que del Primer Circuito y publicada en el Semanario
buyente solicite por separado la consienta en detrimento de Judicial de la Federación del viernes 14 de oc-
la devolución de la actuali- su esfera jurídica. Además, el tubre de 2016 a las 10:24 horas, y en la Gaceta
del Semanario Judicial de la Federación, Décima
zación y los intereses -que párrafo antepenúltimo del artí- Época, Libro 35, Tomo II, octubre de 2016, página
correspondan- a la devolu- culo 22-A del Código Fiscal de 1605, y El sustentado por el Cuarto Tribunal
ción autorizada y, por otra, la Federación, confirma que en Colegiado en Materia Administrativa del Tercer
que se emita una resolución caso de que la autoridad fiscal Circuito, al resolver el amparo directo 421/2016.
Tesis de jurisprudencia 136/2017 (10a.). Apro-
por escrito de la autoridad no pague intereses o los pague bada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal,
fiscal en la que se pronuncie en cantidad menor, ante la au- en sesión privada del seis de septiembre de dos
al respecto, pues basta que sencia de pronunciamiento al mil diecisiete.
no exista pronunciamiento respecto, el legislador también Esta tesis se considera de aplicación obliga-
toria a partir del lunes 23 de octubre de 2017,
en cuanto a tales intereses estableció, como ficción legal para los efectos previstos en el punto séptimo del
y actualización para que se a esa ausencia de pronun- Acuerdo General Plenario 19/2013.
actualice la ficción legal de ciamiento, la consecuencia Décima Época.- Registro: 2015319.- Instancia:
mérito. Así, la ausencia de
justifica la inexistencia de CONTENIDO ESENCIAL
pronunciamiento al respecto
una resolución por escrito,
fundada y motivada, en la Principio de seguridad jurídica
que se determine el no pago
de los intereses respectivos, RINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA EN MATERIA
ya que a esa omisión, por fic- PFISCAL. SU CONTENIDO ESENCIAL. Dicho principio
ción legal, debe atribuírsele constituye uno de los pilares sobre el cual descansa el
la consecuencia jurídica de sistema fiscal mexicano y tutela que el gobernado no se
que se consideren negados, encuentre en una situación de incertidumbre jurídica y, por
porque no sólo resultaría tanto, en estado de indefensión. En ese sentido, el contenido
impráctico obligar a la auto- esencial del principio de seguridad jurídica en materia fiscal
ridad fiscal a emitir una re- radica en poder tener pleno conocimiento sobre la regulación
solución por escrito fundada normativa prevista en la ley y sobre sus consecuencias.
y motivada en cuanto a la De esta forma, las manifestaciones concretas del principio
negativa, cuando es factible, aludido se pueden compendiar en la certeza en el derecho
vía interpretación, aplicar la y en la interdicción de la arbitrariedad; la primera, a su vez,
ficción jurídica referida, sino en la estabilidad del ordenamiento normativo, esto es, que
que también se afectaría el tenga un desarrollo suficientemente claro, sin ambigüedades
derecho de petición recono- o antinomias, respecto de los elementos esenciales de la
cido por el artículo 8o. de la contribución y la certidumbre sobre los remedios jurídicos a
Constitución Política de los disposición del contribuyente, en caso de no cumplirse con