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JURISPRUDENCIA FIRME
         en cantidad menor), pero sin  Estados  Unidos  Mexicanos, jurídica consistente en que se considerarán
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         hacer referencia a la actuali- al tenerse que presentar una ados los que correspondan, ya sea en
                                                                      todo o en parte.
         zación y a los intereses que,  nueva solicitud de devolución
         en su caso, deban pagarse  por los intereses y actualiza-         Contradicción  de  tesis  212/2017.  Entre  las
         -con independencia de que  ción no pagados, y se vería            sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en
                                                                           Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Ple-
         se  hayan  solicitado  o  no-,  en entredicho el derecho a la  no en Materia Administrativa del Primer Circuito.
         esa ausencia de pronuncia- tutela  judicial  efectiva  esta-      16 de agosto de 2017. Mayoría de cuatro votos de
         miento actualiza una ficción  blecido en el artículo 17 de la     los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez
                                                                           Potisek, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo
         jurídica, consistente en que  Ley Fundamental, al obligar  Medina Mora I. Disidente: José Fernando Franco
         se  consideran  negados,  lo  al  contribuyente  a  recurrir  González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán.
         que  faculta  al  contribuyen- por  los  medios  de  defensa      Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.
         te a combatir esa negativa  ordinarios  la  resolución  que       Tesis y criterio contendientes: Tesis PC.I.A.
                                                                           J/86 A (10a.), de título y subtítulo: «DEVOLU-
         por  ficción  de  la  autoridad  en su caso se dicte negando  CIÓN DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
         fiscal  a  través  de  los  me- los intereses que fueran pro-     LA AUTORIZACIÓN DE SALDO A FAVOR DE
         dios  de  defensa  ordinarios  cedentes.  Por tal motivo, la      LOS CONTRIBUYENTES QUE NO COMPREN-
                                                                           DA LOS INTERESES, NO CONSTITUYE UNA
         correspondientes  (recurso  ausencia de pronunciamiento  NEGATIVA IMPLÍCITA O TÁCITA DE SU PAGO
         de revocación o juicio con- total o parcial implica que el        QUE  SE  DEBA  COMBATIR,  PORQUE  PARA
         tencioso administrativo). De  contribuyente debe impugnar         ESE EFECTO SE REQUIERE QUE EXISTA UNA
                                                                           DETERMINACIÓN FUNDADA Y MOTIVADA.»,
         esa  forma,  es  innecesario,  esa resolución, pues de otro       aprobada por el Pleno en Materia Administrativa
         por una parte, que el contri- modo su inacción implica que  del Primer Circuito y publicada en el Semanario
         buyente solicite por separado  la consienta en detrimento de      Judicial de la Federación del viernes 14 de oc-
         la devolución de la actuali- su esfera jurídica. Además, el       tubre de 2016 a las 10:24 horas, y en la Gaceta
                                                                           del Semanario Judicial de la Federación, Décima
         zación y los intereses -que  párrafo antepenúltimo del artí-      Época, Libro 35, Tomo II, octubre de 2016, página
         correspondan- a la devolu- culo 22-A del Código Fiscal de  1605, y El sustentado por el Cuarto Tribunal
         ción autorizada y, por otra,  la Federación, confirma que en      Colegiado en Materia Administrativa del Tercer
         que se emita una resolución  caso de que la autoridad fiscal      Circuito, al resolver el amparo directo 421/2016.
                                                                           Tesis de jurisprudencia 136/2017 (10a.). Apro-
         por  escrito  de  la  autoridad  no pague intereses o los pague  bada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal,
         fiscal en la que se pronuncie  en cantidad menor, ante la au-     en sesión privada del seis de septiembre de dos
         al respecto, pues basta que  sencia de pronunciamiento al         mil diecisiete.
         no  exista  pronunciamiento  respecto, el legislador también      Esta tesis se considera de aplicación obliga-
                                                                           toria a partir del lunes 23 de octubre de 2017,
         en cuanto a tales intereses  estableció, como ficción legal  para los efectos previstos en el punto séptimo del
         y actualización para que se  a  esa  ausencia  de  pronun-        Acuerdo General Plenario 19/2013.
         actualice la ficción legal de  ciamiento,  la  consecuencia       Décima Época.- Registro: 2015319.- Instancia:
         mérito. Así, la ausencia de
         justifica  la  inexistencia  de  CONTENIDO ESENCIAL
         pronunciamiento al respecto
         una  resolución  por  escrito,
         fundada  y  motivada,  en  la    Principio de seguridad jurídica
         que se determine el no pago
         de los intereses respectivos,                 RINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA EN MATERIA
         ya que a esa omisión, por fic-            PFISCAL. SU CONTENIDO ESENCIAL. Dicho principio
         ción legal, debe atribuírsele             constituye uno de los pilares sobre el cual descansa el
         la consecuencia jurídica de               sistema fiscal mexicano y tutela que el gobernado no se
         que se consideren negados,                encuentre en una situación de incertidumbre jurídica y, por
         porque  no  sólo  resultaría              tanto, en estado de indefensión. En ese sentido, el contenido
         impráctico obligar a la auto-             esencial del principio de seguridad jurídica en materia fiscal
         ridad fiscal a emitir una re-             radica en poder tener pleno conocimiento sobre la regulación
         solución por escrito fundada              normativa prevista en la ley y sobre sus consecuencias.
         y  motivada  en  cuanto  a  la            De esta forma, las manifestaciones concretas del principio
         negativa, cuando es factible,             aludido se pueden compendiar en la certeza en el derecho
         vía interpretación, aplicar la            y en la interdicción de la arbitrariedad; la primera, a su vez,
         ficción jurídica referida, sino           en la estabilidad del ordenamiento normativo, esto es, que
         que también se afectaría el               tenga un desarrollo suficientemente claro, sin ambigüedades
         derecho de petición recono-               o antinomias, respecto de los elementos esenciales de la
         cido por el artículo 8o. de la            contribución y la certidumbre sobre los remedios jurídicos a
         Constitución Política de los              disposición del contribuyente, en caso de no cumplirse con
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