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JURISPRUDENCIA FIRME
González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Puebla, al resolver los amparos directos 819/2016 (cuaderno auxiliar
Medina Mora I. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretaria: 745/2016) y 830/2016 (cuaderno auxiliar 752/2016).
Iveth López Vergara. Tesis de jurisprudencia 131/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda
Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tri- Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de agosto de
bunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta dos mil diecisiete.
Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, al resolver los Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes
amparos directos 643/2016 (cuaderno auxiliar 715/2016), 23 de octubre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo
554/2016 (cuaderno auxiliar 638/2016) y 711/2016 (cuaderno del Acuerdo General Plenario 19/2013.
auxiliar 841/2016), y el diverso sustentado por el Segundo Décima Época.- Registro: 2015320.- Instancia: Segunda Sala.- Tesis:
Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Jurisprudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publi-
Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, cación: viernes 20 de octubre de 2017.- Tesis: 2a./J. 131/2017 (10a.)
EVOLUCIÓN DE CON-
FORME AL ARTÍCULO 22, Devolución de contribuciones
DTRIBUCIONES. CON-
PÁRRAFO SEXTO, DEL
CÓDIGO FISCAL DE LA plimiento de los plazos previstos bunales Colegiados Segundo en Materia
FEDERACIÓN, SI LA AUTO- en la ley por parte de la autoridad Administrativa del Segundo Circuito, Primero
RIDAD FISCAL NO REQUIE- fiscal, pues dicho apercibimiento de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena
RE AL CONTRIBUYENTE constituye un típico acto de auto- Región, con residencia en Zacatecas, Zaca-
tecas, Primero y Segundo del Trigésimo Cir-
EN EL PLAZO DE 20 DÍAS ridad, por su unilateralidad, obli- cuito y Décimo Primero en Materia Adminis-
SIGUIENTES A LA PRESEN- gatoriedad y coercitividad. Así, trativa del Primer Circuito. 12 de julio de 2017.
TACIÓN DE LA SOLICITUD el hecho de que la mencionada Unanimidad de cuatro votos de los Ministros
Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek,
RELATIVA, PRECLUYE SU porción normativa no contenga José Fernando Franco González Salas y
FACULTAD PARA HACER- expresamente alguna conse- Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita
LO. El diseño normativo del cuencia por el incumplimiento Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez
Dayán. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.
precepto referido implica que de realizar el requerimiento en Criterios contendientes: El sustentado
cuando la autoridad fiscal el plazo aludido, no implica que por el Segundo Tribunal Colegiado en Ma-
ejerce su facultad de reque- se trate de una norma jurídi- teria Administrativa del Segundo Circuito,
rir al contribuyente datos, ca imperfecta que carezca de al resolver el amparo directo 153/2016, el
sustentado por el Primer Tribunal Colegiado
informes o documentos para sanción, por el contrario, dicho de Circuito del Centro Auxiliar de la Nove-
verificar la procedencia de la proceder configura la causa de na Región, con residencia en Zacatecas,
solicitud de devolución, ese nulidad establecida en el artículo Zacatecas, al resolver los amparos directos
857/2016 (cuaderno auxiliar 849/2016) y
proceder debe acotarse con- 51, fracción II, de la Ley Federal 172/2016 (cuaderno auxiliar 291/2016), el
forme a los artículos 16 y 17 de Procedimiento Contencioso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado
de la Constitución Política de Administrativo, al omitir la for- del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo
los Estados Unidos Mexica- malidad consistente en que la directo 1152/2015, el sustentado por el Dé-
cimo Primer Tribunal Colegiado en Materia
nos, ya que el contribuyente autoridad fiscal no ejerció su fa- Administrativa del Primer Circuito, al resolver
debe tener plena certeza de cultad en el plazo señalado, por el amparo directo 187/2016, y el diverso sus-
que, por una parte, la autori- lo que la consecuencia es que, tentado por el Segundo Tribunal Colegiado
del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo
dad tiene un plazo de 20 días conforme al artículo 52, fracción directo 898/2015.
para requerirlo y, por otra, que IV, de la ley citada, el efecto de Tesis de jurisprudencia 119/2017 (10a.).
en caso de no hacerlo, preclu- la nulidad de la resolución por la Aprobada por la Segunda Sala de este Alto
ye su facultad. Ello, porque que se hizo efectivo el mencio- Tribunal, en sesión privada del nueve de
agosto de dos mil diecisiete.
el legislador no sólo fijó un nado apercibimiento es que la Esta tesis se considera de aplicación obli-
lapso temporal al efecto, sino autoridad fiscal deje sin efectos gatoria a partir del lunes 11 de septiembre
también facultó a la autoridad su determinación y con los ele- de 2017, para los efectos previstos en el
fiscal para que apercibiera mentos con que cuente proceda punto séptimo del Acuerdo General Plenario
19/2013.
al contribuyente que, de no con plenitud de facultades a pro- Décima Época.- Registro: 2015094.- Instan-
cumplir con lo solicitado, se nunciarse respecto de la solicitud cia: Segunda Sala.- Tesis: Jurisprudencia.-
le tendría por desistido de de devolución relativa. Fuente: Semanario Judicial de la Federa-
su solicitud de devolución, Contradicción de tesis 59/2017. ción.- Publicación: viernes 08 de septiembre
de 2017.- Tesis: 2a./J. 119/2017 (10a.)
siendo esta consecuencia en Entre las sustentadas por los Tri-
el incumplimiento al requeri-
miento formulado fuera del VENTAS Y SUSCRIPCIONES
plazo indicado, lo que obliga a
acotar la actuación de la auto- CE: jurishoy@hotmail.com
ridad fiscal, posibilitando que
el contribuyente tenga pleno
conocimiento sobre el cum-