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JURISPRUDENCIA FIRME
         González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo  Puebla, al resolver los amparos directos 819/2016 (cuaderno auxiliar
         Medina Mora I. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretaria:  745/2016) y 830/2016 (cuaderno auxiliar 752/2016).
         Iveth López Vergara.                             Tesis de jurisprudencia 131/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda
         Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tri- Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de agosto de
         bunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta  dos mil diecisiete.
         Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, al resolver los  Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes
         amparos directos 643/2016 (cuaderno auxiliar 715/2016),  23 de octubre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo
         554/2016 (cuaderno auxiliar 638/2016) y 711/2016 (cuaderno  del Acuerdo General Plenario 19/2013.
         auxiliar 841/2016), y el diverso sustentado por el Segundo  Décima Época.- Registro: 2015320.- Instancia: Segunda Sala.- Tesis:
         Tribunal  Colegiado  de  Circuito  del  Centro Auxiliar  de  la  Jurisprudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publi-
         Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula,  cación: viernes 20 de octubre de 2017.- Tesis: 2a./J. 131/2017 (10a.)
              EVOLUCIÓN  DE  CON-
         FORME AL ARTÍCULO 22,  Devolución de contribuciones
         DTRIBUCIONES.  CON-

         PÁRRAFO  SEXTO,  DEL
         CÓDIGO  FISCAL  DE  LA  plimiento de los plazos previstos  bunales  Colegiados  Segundo  en  Materia
         FEDERACIÓN, SI LA AUTO- en la ley por parte de la autoridad  Administrativa del Segundo Circuito, Primero
         RIDAD FISCAL NO REQUIE- fiscal, pues dicho apercibimiento             de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena
         RE AL  CONTRIBUYENTE  constituye un típico acto de auto-              Región, con residencia en Zacatecas, Zaca-
                                                                               tecas, Primero y Segundo del Trigésimo Cir-
         EN EL PLAZO DE 20 DÍAS  ridad, por su unilateralidad, obli-           cuito y Décimo Primero en Materia Adminis-
         SIGUIENTES A LA PRESEN- gatoriedad y coercitividad. Así,              trativa del Primer Circuito. 12 de julio de 2017.
         TACIÓN DE LA SOLICITUD  el hecho de que la mencionada                 Unanimidad de cuatro votos de los Ministros
                                                                               Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek,
         RELATIVA, PRECLUYE SU  porción normativa no contenga  José  Fernando  Franco  González  Salas  y
         FACULTAD PARA HACER- expresamente  alguna  conse-                     Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita
         LO. El diseño normativo del  cuencia  por  el  incumplimiento         Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez
                                                                               Dayán. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.
         precepto referido implica que  de realizar el requerimiento en  Criterios  contendientes:  El  sustentado
         cuando  la  autoridad  fiscal  el plazo aludido, no implica que  por el Segundo Tribunal Colegiado en Ma-
         ejerce su facultad de reque- se  trate  de  una  norma  jurídi-       teria Administrativa  del  Segundo  Circuito,
         rir  al  contribuyente  datos,  ca  imperfecta  que  carezca  de      al resolver el amparo directo 153/2016, el
                                                                               sustentado por el Primer Tribunal Colegiado
         informes o documentos para  sanción, por el contrario, dicho  de Circuito del Centro Auxiliar de la Nove-
         verificar la procedencia de la  proceder configura la causa de        na  Región,  con  residencia  en  Zacatecas,
         solicitud de devolución, ese  nulidad establecida en el artículo      Zacatecas, al resolver los amparos directos
                                                                               857/2016  (cuaderno  auxiliar  849/2016)  y
         proceder debe acotarse con- 51, fracción II, de la Ley Federal  172/2016 (cuaderno auxiliar 291/2016), el
         forme a los artículos 16 y 17  de Procedimiento Contencioso           sustentado por el Primer Tribunal Colegiado
         de la Constitución Política de  Administrativo,  al  omitir  la  for-  del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo
         los Estados Unidos Mexica- malidad  consistente  en  que  la          directo 1152/2015, el sustentado por el Dé-
                                                                               cimo Primer Tribunal Colegiado en Materia
         nos, ya que el contribuyente  autoridad fiscal no ejerció su fa-      Administrativa del Primer Circuito, al resolver
         debe tener plena certeza de  cultad en el plazo señalado, por         el amparo directo 187/2016, y el diverso sus-
         que, por una parte, la autori- lo que la consecuencia es que,         tentado por el Segundo Tribunal Colegiado
                                                                               del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo
         dad tiene un plazo de 20 días  conforme al artículo 52, fracción  directo 898/2015.
         para requerirlo y, por otra, que  IV, de la ley citada, el efecto de  Tesis de jurisprudencia 119/2017 (10a.).
         en caso de no hacerlo, preclu- la nulidad de la resolución por la     Aprobada por la Segunda Sala de este Alto
         ye su facultad. Ello, porque  que se hizo efectivo el mencio-         Tribunal,  en  sesión  privada  del  nueve  de
                                                                               agosto de dos mil diecisiete.
         el legislador no sólo fijó un  nado apercibimiento es que la  Esta tesis se considera de aplicación obli-
         lapso temporal al efecto, sino  autoridad fiscal deje sin efectos  gatoria a partir del lunes 11 de septiembre
         también facultó a la autoridad  su determinación y con los ele-       de  2017,  para  los  efectos  previstos  en  el
         fiscal  para  que  apercibiera  mentos con que cuente proceda         punto séptimo del Acuerdo General Plenario
                                                                               19/2013.
         al contribuyente que, de no  con plenitud de facultades a pro-        Décima Época.- Registro: 2015094.- Instan-
         cumplir con lo solicitado, se  nunciarse respecto de la solicitud     cia: Segunda Sala.- Tesis: Jurisprudencia.-
         le  tendría  por  desistido  de  de devolución relativa.              Fuente:  Semanario  Judicial  de  la  Federa-
         su  solicitud  de  devolución,         Contradicción  de  tesis  59/2017.   ción.- Publicación: viernes 08 de septiembre
                                                                               de 2017.- Tesis: 2a./J. 119/2017 (10a.)
         siendo esta consecuencia en            Entre  las  sustentadas  por  los Tri-
         el incumplimiento al requeri-
         miento  formulado  fuera  del                        VENTAS Y SUSCRIPCIONES
         plazo indicado, lo que obliga a
         acotar la actuación de la auto-                        CE: jurishoy@hotmail.com
         ridad fiscal, posibilitando que
         el contribuyente tenga pleno
         conocimiento sobre el cum-
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