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JURISPRUDENCIA FIR-
y, de no optar por ese medio de Plenario 19/2013.
defensa, es necesario esperar Décima Época.- Registro: 2015377.- Instancia: Segunda Sala.- Tesis: Jurisprudencia.-
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 27 de octubre de
a la emisión de la resolución 2017.- Tesis: 2a./J. 138/2017 (10a.)
definitiva determinante de la
situación fiscal.
Contradicción de tesis 222/2017. los pequeños contribuyentes,
Entre las sustentadas por los Tribu-
nales Colegiados Cuarto del Tercer
va. 30 de agosto de 2017. Cinco Sujetos a cuota fija integrada
Circuito y Séptimo del Primer Circui-
to, ambos en Materia Administrati-
votos de los Ministros Alberto Pérez
Dayán, Javier Laynez Potisek, José
Fernando Franco González Salas, EQUEÑOS CONTRIBUYENTES. LOS QUE ACEPTA
Margarita Beatriz Luna Ramos y PRON EL SISTEMA DE PAGO A TRAVÉS DE ESTI-
Eduardo Medina Mora I. Ponente: MATIVA DE INGRESOS Y ENTERO DE CUOTA FIJA
Javier Laynez Potisek. Secretaria:
Jazmín Bonilla García. INTEGRADA, NO PUEDEN DECLARAR UN INGRESO
Tesis y/o criterio contendientes: DIVERSO, NI AUN EN CEROS, EN EL SUPUESTO ES-
Tesis I.7o.A.81 A (10a.), de rubro: PECÍFICO EN QUE ADUZCAN HABER INTERRUMPIDO
«MULTA IMPUESTA POR NO
PROPORCIONAR INFORMACIÓN SUS ACTIVIDADES. Los artículos 139, fracción VI, de la
Y DOCUMENTOS REQUERIDOS Ley del Impuesto sobre la Renta abrogada, 2o.-C de la Ley
POR LA AUTORIDAD HACEN- del Impuesto al Valor Agregado derogado, y 17 de la Ley
DARIA DURANTE UNA VISITA del Impuesto Empresarial a Tasa Única abrogada, en lo
DOMICILIARIA. EN EL JUICIO
CONTENCIOSO ADMINISTRATI- conducente, introducen el sistema de entero a través de una
VO FEDERAL PROMOVIDO EN estimativa de ingresos y aplicación de una cuota fija integra-
SU CONTRA, ES INOPORTUNO da, en lugar de las mecánicas generales que cada uno de
EXAMINAR LA VALIDEZ DE LA
ORDEN QUE ORIGINÓ EL PRO- esos ordenamientos prevé; sobre lo cual, en el caso en que
CEDIMIENTO DE FISCALIZA- la entidad federativa en la que el contribuyente obtenga sus
CIÓN.», aprobada por el Séptimo ingresos, tenga celebrado convenio de coordinación con la
Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Primer Circuito Secretaría de Hacienda y Crédito Público para administrar
y publicada en el Semanario Judi- el impuesto sobre la renta generado por pequeños contri-
cial de la Federación y su Gaceta, buyentes, esa entidad deberá expedir las tablas de cuotas
Décima Época, Libro XVII, Tomo 2, fijas integradas respecto del impuesto sobre la renta, del
febrero de 2013, página 1388, y El
sustentado por el Cuarto Tribunal impuesto al valor agregado y del impuesto empresarial a
Colegiado en Materia Administra- tasa única, que debe aplicarse periódicamente a la esti-
tiva del Tercer Circuito, al resolver mativa de ingresos que respecto de cada contribuyente se
el amparo directo 483/2016.
Tesis de jurisprudencia 138/2017 haya determinado. Así, ya que ese sistema no se basa en
(10a.). Aprobada por la Segunda la apreciación de ingreso exacto a partir del reconocimien-
Sala de este Alto Tribunal, en sesión to de la situación periódica del contribuyente, sino en una
privada del trece de septiembre de
dos mil diecisiete. estimación, desde luego, determinada con base en una
Nota: (*) La tesis de jurispru- aproximación a sus condiciones -con la finalidad de facilitar
dencia P./J. 2/2012 (10a.) citada, y simplificar la administración, recaudación y verificación de
aparece publicada en el Semana- los deberes fiscales-, es claro que quien hubiere aceptado
rio Judicial de la Federación y su
Gaceta, Décima Época, Libro VII, el sistema de pago a través de la estimativa de ingresos y
Tomo 1, abril de 2012, página 61, manifieste haber interrumpido sus actividades desde tiem-
con el rubro: «ORDEN DE VISITA po atrás para regularizar su situación, no puede presentar
DOMICILIARIA. PUEDE SER
IMPUGNADA EN AMPARO CON declaraciones en las que manifieste un ingreso diverso al
MOTIVO DE SU DICTADO O, POS- estimado, ni siquiera en ceros, pues esa situación resultaría
TERIORMENTE, EN VIRTUD DE incongruente con la mecánica permitida por el legislador;
QUE SUS EFECTOS NO SE CON-
SUMAN IRREPARABLEMENTE AL máxime que, en este supuesto, para dejar de hacer sus
PROLONGARSE DURANTE EL enteros periódicos, debió presentar su aviso de suspensión
DESARROLLO DE LA DILIGENCIA de actividades conforme a los artículos 27, primer párrafo,
RESPECTIVA AL TRASCENDER del Código Fiscal de la Federación, así como 29, fracción
A LA RESOLUCIÓN QUE DERIVE
DEL PROCEDIMIENTO DE FISCA- V, y 30, fracción IV, inciso a), de su Reglamento.
LIZACIÓN.» Contradicción de tesis 38/2017. Entre las sustentadas por los Tribu-
Esta tesis se considera de apli- nales Colegiados Primero de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta
cación obligatoria a partir del Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa y Segundo de Circuito del
lunes 30 de octubre de 2017, Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés
para los efectos previstos en el Cholula, Puebla. 9 de agosto de 2017. Cinco votos de los Ministros
punto séptimo del Acuerdo General Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco