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JURISPRUDENCIA FIR-
           y, de no optar por ese medio de    Plenario 19/2013.
           defensa, es necesario esperar      Décima Época.- Registro: 2015377.- Instancia: Segunda Sala.- Tesis: Jurisprudencia.-
                                              Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 27 de octubre de
           a  la  emisión  de  la  resolución  2017.- Tesis: 2a./J. 138/2017 (10a.)
           definitiva  determinante  de  la
           situación fiscal.
                Contradicción de tesis 222/2017.   los pequeños contribuyentes,
                Entre las sustentadas por los Tribu-
                nales Colegiados Cuarto del Tercer
                va. 30 de agosto de 2017. Cinco  Sujetos a cuota fija integrada
                Circuito y Séptimo del Primer Circui-
                to, ambos en Materia Administrati-
                votos de los Ministros Alberto Pérez
                Dayán, Javier Laynez Potisek, José
                Fernando Franco González Salas,          EQUEÑOS CONTRIBUYENTES. LOS QUE ACEPTA
                Margarita  Beatriz  Luna  Ramos  y   PRON EL SISTEMA DE PAGO A TRAVÉS DE ESTI-
                Eduardo Medina Mora I. Ponente:      MATIVA  DE  INGRESOS Y  ENTERO  DE  CUOTA  FIJA
                Javier Laynez Potisek. Secretaria:
                Jazmín Bonilla García.               INTEGRADA, NO PUEDEN DECLARAR UN INGRESO
                Tesis y/o criterio contendientes:    DIVERSO, NI AUN EN CEROS, EN EL SUPUESTO ES-
                Tesis I.7o.A.81 A (10a.), de rubro:   PECÍFICO EN QUE ADUZCAN HABER INTERRUMPIDO
                «MULTA  IMPUESTA  POR  NO
                PROPORCIONAR INFORMACIÓN             SUS ACTIVIDADES. Los artículos 139, fracción VI, de la
                Y DOCUMENTOS REQUERIDOS              Ley del Impuesto sobre la Renta abrogada, 2o.-C de la Ley
                POR  LA AUTORIDAD  HACEN-            del Impuesto al Valor Agregado derogado, y 17 de la Ley
                DARIA  DURANTE  UNA  VISITA          del Impuesto Empresarial a Tasa Única abrogada, en lo
                DOMICILIARIA.  EN  EL  JUICIO
                CONTENCIOSO ADMINISTRATI-            conducente, introducen el sistema de entero a través de una
                VO  FEDERAL  PROMOVIDO  EN           estimativa de ingresos y aplicación de una cuota fija integra-
                SU CONTRA, ES INOPORTUNO             da, en lugar de las mecánicas generales que cada uno de
                EXAMINAR  LA  VALIDEZ  DE  LA
                ORDEN QUE ORIGINÓ EL PRO-            esos ordenamientos prevé; sobre lo cual, en el caso en que
                CEDIMIENTO  DE  FISCALIZA-           la entidad federativa en la que el contribuyente obtenga sus
                CIÓN.», aprobada por el Séptimo      ingresos, tenga celebrado convenio de coordinación con la
                Tribunal  Colegiado  en  Materia
                Administrativa del Primer Circuito   Secretaría de Hacienda y Crédito Público para administrar
                y publicada en el Semanario Judi-    el impuesto sobre la renta generado por pequeños contri-
                cial de la Federación y su Gaceta,   buyentes, esa entidad deberá expedir las tablas de cuotas
                Décima Época, Libro XVII, Tomo 2,    fijas integradas respecto del impuesto sobre la renta, del
                febrero de 2013, página 1388, y El
                sustentado por el Cuarto Tribunal    impuesto al valor agregado y del impuesto empresarial a
                Colegiado en Materia Administra-     tasa única, que debe aplicarse periódicamente a la esti-
                tiva del Tercer Circuito, al resolver   mativa de ingresos que respecto de cada contribuyente se
                el amparo directo 483/2016.
                Tesis de jurisprudencia 138/2017     haya determinado. Así, ya que ese sistema no se basa en
                (10a.). Aprobada por la Segunda      la apreciación de ingreso exacto a partir del reconocimien-
                Sala de este Alto Tribunal, en sesión   to de la situación periódica del contribuyente, sino en una
                privada del trece de septiembre de
                dos mil diecisiete.                  estimación, desde luego, determinada con base en una
                Nota:  (*)  La  tesis  de  jurispru-  aproximación a sus condiciones -con la finalidad de facilitar
                dencia P./J. 2/2012 (10a.) citada,   y simplificar la administración, recaudación y verificación de
                aparece publicada en el Semana-      los deberes fiscales-, es claro que quien hubiere aceptado
                rio Judicial de la Federación y su
                Gaceta, Décima Época, Libro VII,     el sistema de pago a través de la estimativa de ingresos y
                Tomo 1, abril de 2012, página 61,    manifieste haber interrumpido sus actividades desde tiem-
                con el rubro: «ORDEN DE VISITA       po atrás para regularizar su situación, no puede presentar
                DOMICILIARIA.  PUEDE  SER
                IMPUGNADA EN AMPARO  CON             declaraciones en las que manifieste un ingreso diverso al
                MOTIVO DE SU DICTADO O, POS-         estimado, ni siquiera en ceros, pues esa situación resultaría
                TERIORMENTE, EN VIRTUD DE            incongruente con la mecánica permitida por el legislador;
                QUE SUS EFECTOS NO SE CON-
                SUMAN IRREPARABLEMENTE AL            máxime que, en este supuesto, para dejar de hacer sus
                PROLONGARSE  DURANTE  EL             enteros periódicos, debió presentar su aviso de suspensión
                DESARROLLO DE LA DILIGENCIA          de actividades conforme a los artículos 27, primer párrafo,
                RESPECTIVA AL TRASCENDER             del Código Fiscal de la Federación, así como 29, fracción
                A LA RESOLUCIÓN QUE DERIVE
                DEL PROCEDIMIENTO DE FISCA-          V, y 30, fracción IV, inciso a), de su Reglamento.
                LIZACIÓN.»                                 Contradicción de tesis 38/2017. Entre las sustentadas por los Tribu-
                Esta tesis se considera de apli-           nales Colegiados Primero de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta
                cación  obligatoria  a  partir  del        Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa y Segundo de Circuito del
                lunes  30  de  octubre  de  2017,          Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés
                para  los  efectos  previstos  en  el      Cholula, Puebla. 9 de agosto de 2017. Cinco votos de los Ministros
                punto séptimo del Acuerdo General          Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco
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