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JURISPRUDENCIA FIRME
          do Tribunal Colegiado
          Región, con residencia  Condena al pago de  la prima
          de Circuito del Centro
          Auxiliar de la Segunda
          en San Andrés Cholula,
          de  2017.  Unanimidad  vacacional y del aguinaldo
          Puebla.  Darío  Rodrí-
          guez Pérez. 21 de abril
          de votos. Ponente: Tar-
          cicio Obregón Lemus.    GUINALDO.  PROCEDE  SU                    RIMA VACACIONAL Y AGUINAL-
          Secretario: Juan Carlos
          Mateo Leyva.        APAGO, AL EXISTIR CONDENA  PDO. LA CONDENA A SU PAGO, EN
          A m p a r o   d i r e c t o  DE  REINSTALACIÓN.  Cuando  la  TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO
          143/2017  (cuaderno   Junta declare procedente la reinstala- DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDE-
          auxiliar 307/2017) del   ción procede también el pago de los  RAL DEL TRABAJO, ESTÁ LIMITADA
          índice del Tribunal Co-
          legiado  del Trigésimo  aguinaldos que se venzan durante la  HASTA POR UN PERIODO MÁXIMO
          Primer  Circuito,  con   tramitación del juicio laboral, porque  DE 12 MESES. El precepto citado prevé
          apoyo  del  Segundo   si de la interpretación armónica de los  que si en el juicio el patrón no comprueba
          Tribunal  Colegiado
          de Circuito del Centro  artículos 48, 87 y 89 de la Ley Federal  la causa de la rescisión, el trabajador
          Auxiliar de la Segunda   del Trabajo, se colige que el aguinaldo  tendrá derecho, cualquiera que hubiese
          Región, con residencia   es una prestación que integra el salario  sido la acción intentada, a que se le pa-
          en San Andrés Cholula,
          Puebla.  12  de  mayo  base para calcular el monto de los sa- guen los salarios vencidos computados
          de  2017.  Unanimidad  larios caídos, con mayor razón procede  desde la fecha del despido hasta por un
          de votos. Ponente: Eu-  el pago de los que se hubieren vencido  periodo máximo de 12 meses, a razón
          genio Gustavo Núñez   durante la tramitación del juicio, pues  del que corresponda a la fecha en que
          Rivera.  Secretario:
          Manuel  Saturnino  Or- en este supuesto debe considerarse  se realice el pago; en tanto que, con-
          dóñez.              que las prestaciones económicas de- forme a los artículos 84 y 89 de la Ley
          Nota:  La  jurispru-  ben cubrirse como si la relación laboral  Federal del Trabajo, la prima vacacional
          dencia 2a./J. 32/2014
          (10a.) citada, aparece  nunca se hubiera interrumpido, porque  y  el  aguinaldo  son  prestaciones  que
          publicada  en  el  Se-  el despido le es imputable al patrón.  integran el salario para efectos indem-
          manario Judicial de la    Amparo  directo  1216/2001.  Guadalupe  nizatorios, además de que respecto de
          Federación del viernes    Georgina Marín Ruiz. 8 de marzo de 2001.
          9 de mayo de 2014 a       Unanimidad de votos. Ponente: Carolina   esta última prestación, así lo establece
          las 10:34 horas y en la   Pichardo Blake. Secretario: Augusto San-  expresamente  la  jurisprudencia  de  la
          Gaceta del Semanario      tiago Lira.                         Segunda Sala de la Suprema Corte de
          Judicial de la Federa-    Amparo directo 1363/2009. Instituto Mexi- Justicia de la Nación 2a./J. 33/2002. En
          ción,  Décima  Época,
          Libro 6, Tomo II, mayo    cano del Seguro Social. 18 de febrero de   consecuencia, si el trabajador deja de
          de 2014, página 851.      2010. Unanimidad de votos. Ponente: Marco   percibir dichas prestaciones a causa de
          Esta  tesis  se  consi-   Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Sandra   un despido injustificado y éstas forman
          dera  de  aplicación      Verónica Camacho Cárdenas.
          obligatoria  a  partir    Amparo directo 99/2014. María Efigenia  parte de los salarios caídos, la condena
          del lunes 11 de sep-      Zúñiga Hernández. 15 de mayo de 2014.  a su pago está limitada hasta el plazo
          tiembre de 2017, para     Unanimidad  de  votos.  Ponente:  Marco   máximo de 12 meses, en términos del
          los  efectos  previstos   Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel
          en  el  punto  séptimo    Barrios Flores.                     artículo 48, segundo párrafo, de la ley
          del Acuerdo  General      Amparo directo 1361/2014. Juan Lemus  indicada.
          Plenario 19/2013.         Franco. 12 de marzo de 2015. Unanimi-     Contradicción  de  tesis  5/2017.  Entre  las
          Décima  Época.-  Re-      dad de votos. Ponente: Carolina Pichardo   sustentadas  por  los Tribunales  Colegiados
          gistro: 2015106.- Ins-    Blake. Secretaria: Teresa de Jesús Castillo   Sexto y Séptimo, ambos en Materia de Tra-
          tancia: SEGUNDO TRI-      Estrada.                                  bajo del Primer Circuito. 7 de agosto de 2017.
          BUNAL  COLEGIADO          Amparo directo 371/2017. 1 de junio de    Mayoría de dieciséis votos de los Magistrados:
          DE  CIRCUITO  DEL         2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jor-  Juan Manuel Alcántara Moreno, José Morales
          CENTRO AUXILIAR                                                     Contreras, J. Refugio Gallegos Baeza, José
          DE LA SEGUNDA RE-         ge Alberto González Álvarez. Secretario:   Luis Caballero Rodríguez, María Eugenia Olas-
          GIÓN.-  Tesis:  Juris-    Miguel Barrios Flores.                    cuaga García, Roberto Ruiz Martínez, Jorge
          prudencia.-  Fuente:      Esta  tesis  se  considera  de  aplicación   Alberto González Álvarez, Laura Serrano Alde-
          Semanario Judicial de     obligatoria a partir del lunes 02 de oc-  rete, Jorge Farrera Villalobos, Ranulfo Castillo
          la  Federación.-  Publi-  tubre de 2017, para los efectos previstos   Mendoza,  Ricardo  Castillo  Muñoz, Aristeo
          cación: viernes 08 de     en el punto séptimo del Acuerdo General   Martínez Cruz, Víctor Aucencio Romero Her-
          septiembre  de  2017.-    Plenario 19/2013.                         nández, Héctor Landa Razo, Tarsicio Aguilera
          Tesis:  (II  Región)2o.   Décima Época.- Registro: 2015178.- Ins-   Troncoso y Andrés Sánchez Bernal. Disidente:
          J/2 (10a.)                tancia:  SEXTO TRIBUNAL  COLEGIADO        Héctor Arturo Mercado López. Ponente: Juan
                                    EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER          Manuel Alcántara Moreno. Secretaria: Lidia
                                    CIRCUITO.- Tesis: Jurisprudencia.- Fuente:   Granados Duarte.
                                    Semanario Judicial de la Federación.- Pu-  Tesis y criterio contendientes: Tesis I.7o.T.19
                                    blicación:  viernes  29  de  septiembre  de   L (10a.), de título y subtítulo: «PRIMA VACA-
                                    2017.- Tesis: I.6o.T. J/45 (10a.)         CIONAL Y AGUINALDO. PROCEDE SU PAGO
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