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JURISPRUDENCIA FIRME
         78,  de  rubro:  «SENTENCIAS paración, el juzgador de amparo debe considerar lo resuelto en el laudo
         DE AMPARO.  CUANDO  OR-dictado en el juicio común, pues mediante esa resolución la Junta de
         DENEN  REPONER  EL  PRO-Conciliación y Arbitraje fijó la existencia o inexistencia del litisconsorcio,
         CEDIMIENTO, SUS EFECTOS y tal pronunciamiento constituye una verdad legal que no fue puesta a
         DEBEN HACERSE EXTENSI-discusión, por lo que no se debe desconocer.
         VOS A LOS CODEMANDADOS              Amparo en revisión 26/2015. 30 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente:
         DEL  QUEJOSO,  SIEMPRE              Édgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de
                                             Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones
         QUE ENTRE ÉSTOS EXISTA  de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder
         LITISCONSORCIO  PASIVO              Judicial de la Federación. Secretario: Juan Carlos Corona Torres.
         NECESARIO.», el Pleno de la         Amparo en revisión 186/2015. Inmobiliaria Santa Blanca, S.A. de C.V. 7 de agosto
         Suprema Corte de Justicia de        de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria:
                                             Graciela Bonilla González.
         la  Nación  estableció  que  los  Amparo directo 243/2015. Cadena Comercial Oxxo, S.A. de C.V. 13 de agosto de 2015.
         efectos de la sentencia de am-      Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Graciela
         paro que concede la protección      Bonilla González.
                                             Amparo en revisión 243/2016. G.S. Servicios Administrativos, S.A. de C.V. 14 de julio
         federal deben extenderse a los  de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Édgar Bruno Castrezana Moro, secretario de
         codemandados  del  quejoso,         tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura
         quienes no ejercitaron la acción    Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81,
                                             fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: San-
         constitucional correspondiente,  tiago Ermilo Aguilar Pavón.
         cuando se encuentre acredita-       Amparo directo 281/2017. Luis Enrique Mora Peralta. 6 de julio de 2017. Unanimidad
         do en autos que entre dichos        de votos. Ponente: Jorge Mercado Mejía. Secretaria: Dulce Guadalupe Canto Quintal.
         codemandados existe litiscon-       Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de octubre
         sorcio pasivo necesario, o que      Demanda laboral por despido
         la situación de los litisconsortes
         sea idéntica, afín o común a la
         de quien sí promovió el juicio          EMANDA  LABORAL.  ficiente y el principio tutelar que
         de amparo, pues los efectos del     DCUANDO  EL  TRABAJA- rige para la clase trabajadora y,
         citado litisconsorcio pasivo sólo   DOR AFIRME EN ÉSTA QUE  sobre esta base, que las autori-
         se producen dentro del proceso      FUE OBJETO DE UN DESPIDO  dades del trabajo están obliga-
         correspondiente, por lo que sí      INJUSTIFICADO, UBICÁNDO- das, por una parte, a subsanar
         pueden trasladarse al procedi-      LO EN UNA FECHA DETERMI- de oficio las deficiencias en que
         miento constitucional. En rela-     NADA, Y ADEMÁS RECLAME  incurra el trabajador en su escri-
         ción con ello, en la jurispruden-   EL PAGO DE SALARIOS QUE  to de demanda, en relación con
         cia 2a./J. 103/2011, publicada      COMPRENDEN UN PERIODO  las  pretensiones  que  reclama
         en el mismo medio de difusión       POSTERIOR AL  MOMENTO  y las que deriven de la acción
         y Época, Tomo XXXIV, julio de       EN QUE SITÚA DICHO DESPI- intentada  y,  por  otra  parte,  a
         2011,  página  690,  de  rubro:     DO, LA JUNTA DEBE PREVE- señalar a los promoventes los
         «LITISCONSORCIO  PASIVO             NIRLO PARA QUE LA ACLARE  defectos u omisiones del escri-
         NECESARIO EN MATERIA DE             O LA CORRIJA, PUES DE LO  to  inicial,  previniéndolos  para
         TRABAJO. CORRESPONDE A              CONTRARIO SE ACTUALIZA  que  los  subsanen  dentro  del
         LA AUTORIDAD LABORAL DE-            UNA VIOLACIÓN PROCESAL  plazo de 3 días, e incluso que
         TERMINAR SU EXISTENCIA.»,           QUE AMERITA  LA  REPOSI- si no lo hicieran o lo hicieran en
         la  Segunda  Sala  de  ese Alto     CIÓN DEL PROCEDIMIENTO.  forma defectuosa, tendrán una
         Tribunal precisó que en mate-       Del  criterio  sustentado  por  la  nueva  oportunidad  en  la  fase
         ria de trabajo corresponde a la     Segunda Sala de la Suprema  de demanda y excepciones. Por
         autoridad que conoce del juicio     Corte de Justicia de la Nación  tanto, cuando el trabajador al ac-
         resolver la existencia o inexis-    al resolver la contradicción de  cionar reclama la indemnización
         tencia del litisconsorcio pasivo    tesis que dio origen a la juris- constitucional sobre la base de
         necesario. Consecuentemente,        prudencia  2a./J.  134/99,  se  que fue objeto de un despido
         para determinar la existencia de    advierte  que  al  interpretar  y  injustificado,  el  cual  ubica  en
         litisconsorcio pasivo necesario     fijar el alcance de los supuestos  una fecha y lugar determinados
         al delimitar los efectos de la pro-  jurídicos a que se contraen los  pero, además, demanda el pago
         tección constitucional en el juicio   artículos 685, párrafo segundo,  de salarios que comprenden un
         de amparo indirecto, cuando se      873 y 878, fracción II, de la Ley  periodo posterior a la fecha en
         declara ilegal el emplazamiento     Federal del Trabajo, estableció  que sitúa el despido, de acuerdo
         del  quejoso  quien  se  ostentó    la diferencia entre la institución  con las bases sentadas, se está
         como tercero extraño por equi-      de la suplencia de la queja de- frente  a  una  notoria  y  severa
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