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JURISPRUDENCIA FIRME
78, de rubro: «SENTENCIAS paración, el juzgador de amparo debe considerar lo resuelto en el laudo
DE AMPARO. CUANDO OR-dictado en el juicio común, pues mediante esa resolución la Junta de
DENEN REPONER EL PRO-Conciliación y Arbitraje fijó la existencia o inexistencia del litisconsorcio,
CEDIMIENTO, SUS EFECTOS y tal pronunciamiento constituye una verdad legal que no fue puesta a
DEBEN HACERSE EXTENSI-discusión, por lo que no se debe desconocer.
VOS A LOS CODEMANDADOS Amparo en revisión 26/2015. 30 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente:
DEL QUEJOSO, SIEMPRE Édgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de
Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones
QUE ENTRE ÉSTOS EXISTA de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder
LITISCONSORCIO PASIVO Judicial de la Federación. Secretario: Juan Carlos Corona Torres.
NECESARIO.», el Pleno de la Amparo en revisión 186/2015. Inmobiliaria Santa Blanca, S.A. de C.V. 7 de agosto
Suprema Corte de Justicia de de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria:
Graciela Bonilla González.
la Nación estableció que los Amparo directo 243/2015. Cadena Comercial Oxxo, S.A. de C.V. 13 de agosto de 2015.
efectos de la sentencia de am- Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Graciela
paro que concede la protección Bonilla González.
Amparo en revisión 243/2016. G.S. Servicios Administrativos, S.A. de C.V. 14 de julio
federal deben extenderse a los de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Édgar Bruno Castrezana Moro, secretario de
codemandados del quejoso, tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura
quienes no ejercitaron la acción Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81,
fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: San-
constitucional correspondiente, tiago Ermilo Aguilar Pavón.
cuando se encuentre acredita- Amparo directo 281/2017. Luis Enrique Mora Peralta. 6 de julio de 2017. Unanimidad
do en autos que entre dichos de votos. Ponente: Jorge Mercado Mejía. Secretaria: Dulce Guadalupe Canto Quintal.
codemandados existe litiscon- Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de octubre
sorcio pasivo necesario, o que Demanda laboral por despido
la situación de los litisconsortes
sea idéntica, afín o común a la
de quien sí promovió el juicio EMANDA LABORAL. ficiente y el principio tutelar que
de amparo, pues los efectos del DCUANDO EL TRABAJA- rige para la clase trabajadora y,
citado litisconsorcio pasivo sólo DOR AFIRME EN ÉSTA QUE sobre esta base, que las autori-
se producen dentro del proceso FUE OBJETO DE UN DESPIDO dades del trabajo están obliga-
correspondiente, por lo que sí INJUSTIFICADO, UBICÁNDO- das, por una parte, a subsanar
pueden trasladarse al procedi- LO EN UNA FECHA DETERMI- de oficio las deficiencias en que
miento constitucional. En rela- NADA, Y ADEMÁS RECLAME incurra el trabajador en su escri-
ción con ello, en la jurispruden- EL PAGO DE SALARIOS QUE to de demanda, en relación con
cia 2a./J. 103/2011, publicada COMPRENDEN UN PERIODO las pretensiones que reclama
en el mismo medio de difusión POSTERIOR AL MOMENTO y las que deriven de la acción
y Época, Tomo XXXIV, julio de EN QUE SITÚA DICHO DESPI- intentada y, por otra parte, a
2011, página 690, de rubro: DO, LA JUNTA DEBE PREVE- señalar a los promoventes los
«LITISCONSORCIO PASIVO NIRLO PARA QUE LA ACLARE defectos u omisiones del escri-
NECESARIO EN MATERIA DE O LA CORRIJA, PUES DE LO to inicial, previniéndolos para
TRABAJO. CORRESPONDE A CONTRARIO SE ACTUALIZA que los subsanen dentro del
LA AUTORIDAD LABORAL DE- UNA VIOLACIÓN PROCESAL plazo de 3 días, e incluso que
TERMINAR SU EXISTENCIA.», QUE AMERITA LA REPOSI- si no lo hicieran o lo hicieran en
la Segunda Sala de ese Alto CIÓN DEL PROCEDIMIENTO. forma defectuosa, tendrán una
Tribunal precisó que en mate- Del criterio sustentado por la nueva oportunidad en la fase
ria de trabajo corresponde a la Segunda Sala de la Suprema de demanda y excepciones. Por
autoridad que conoce del juicio Corte de Justicia de la Nación tanto, cuando el trabajador al ac-
resolver la existencia o inexis- al resolver la contradicción de cionar reclama la indemnización
tencia del litisconsorcio pasivo tesis que dio origen a la juris- constitucional sobre la base de
necesario. Consecuentemente, prudencia 2a./J. 134/99, se que fue objeto de un despido
para determinar la existencia de advierte que al interpretar y injustificado, el cual ubica en
litisconsorcio pasivo necesario fijar el alcance de los supuestos una fecha y lugar determinados
al delimitar los efectos de la pro- jurídicos a que se contraen los pero, además, demanda el pago
tección constitucional en el juicio artículos 685, párrafo segundo, de salarios que comprenden un
de amparo indirecto, cuando se 873 y 878, fracción II, de la Ley periodo posterior a la fecha en
declara ilegal el emplazamiento Federal del Trabajo, estableció que sitúa el despido, de acuerdo
del quejoso quien se ostentó la diferencia entre la institución con las bases sentadas, se está
como tercero extraño por equi- de la suplencia de la queja de- frente a una notoria y severa