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JURISPRUDENCIA FIR-
con mayor severidad el hecho de que la seguridad pública sea lo anterior es así, porque en el auto inicial relativo
amenazada en grado superior, siendo menester la existencia de a la presentación de la demanda no siempre es
más de un artefacto bélico.
Tesis de jurisprudencia 48/2017 (10a.). Aprobada por la Primera viable definir si esa orden es futura e incierta o
Sala de este Alto Tribunal, en sesión de catorce de junio de dos bien futura inminente, únicamente con base en la
mil diecisiete. limitada información que en ese momento puede
Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del aportar el quejoso por su especial condición, in-
lunes 11 de septiembre de 2017, para los efectos previstos en
el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. terno en un centro carcelario y sujeto a medidas
Décima Época.- Registro: 2015091.- Instancia: Primera Sala.- de seguridad que difícilmente le permiten conocer
Tesis: Jurisprudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Fede- más datos sobre lo reclamado; por lo que en esa
ración.- Publicación: viernes 08 de septiembre de 2017.- Tesis:
1a./J. 48/2017 (10a.) etapa procesal no se cuenta con los elementos
necesarios para establecer sin duda alguna la na-
Orden de traslado de un turaleza del acto reclamado, porque para definir la
inminencia o no de su realización, además de las
centro penitenciario a otro manifestaciones del impetrante, también resulta
necesario analizar las pruebas que, en su caso,
se alleguen al juicio; de lo contrario, se dejaría
al quejoso en estado de indefensión, privándolo,
RDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO a priori, de allegar los medios de convicción que
OPENITENCIARIO A OTRO. CUANDO EL justifiquen la existencia de la orden de traslado.
INTERNO LA IMPUGNE EN EL JUICIO DE Contradicción de tesis 2/2017. Entre las sustentadas
AMPARO INDIRECTO COMO ACTO FUTURO por los Tribunales Colegiados Primero, Tercero y Cuarto,
Y EXISTA DUDA SOBRE SU NATURALEZA todos en Materia Penal del Segundo Circuito. 6 de junio
INCIERTA O INMINENTE, DEBE ADMITIRSE de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados
Rubén Arturo Sánchez Valencia, José Nieves Luna Castro,
A TRÁMITE LA DEMANDA, AL NO ACTUA- Juan Pedro Contreras Navarro y Darío Carlos Contreras
LIZARSE UNA CAUSA MANIFIESTA E INDU- Reyes. Ponente: Juan Pedro Contreras Navarro. Secre-
DABLE DE IMPROCEDENCIA, QUE AMERITE tario: Juan Eugenio Cecilio.
Criterios contendientes: El sustentado por el Primer
DESECHARLA DE PLANO EN TÉRMINOS DEL Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circui-
ARTÍCULO 113 DE LA LEY DE AMPARO. En to, al resolver las quejas 11/2016, 99/2016, 102/2016 y
términos del precepto legal invocado, el órgano 166/2016, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado
jurisdiccional que conozca del juicio de amparo en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver la queja
100/2016, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal
indirecto tiene la facultad de desechar de plano Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al re-
la demanda cuando existiere causa manifiesta e solver la queja 167/2016.
indudable de improcedencia; potestad que no es Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a
partir del lunes 09 de octubre de 2017, para los efectos
ilimitada ni depende de un criterio subjetivo del previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Ple-
juzgador, porque la hipótesis en que se sustente nario 19/2013.
debe encontrarse plenamente acreditada y no Décima Época.- Registro: 2015248.- Instancia: PLENO
EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.- Tesis:
requerir mayor demostración, por advertirse en Jurisprudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Federa-
forma patente y absolutamente clara ya sea de ción.- Publicación: viernes 06 de octubre de 2017.- Tesis:
la demanda, de los escritos aclaratorios, o bien, PC.II.P. J/4 P (10a.)
de los documentos acompañados a esas pro-
mociones. En ese tenor, cuando en la demanda ORDEN DE TRASLADO:
de amparo se reclama la orden de traslado del
joso privado de la libertad a otro, y de los hechos autoridades responsables
centro penitenciario donde se encuentra el que-
reconocidos y aceptados se advierta que lo plan-
tea como acto futuro, pero existe duda de si ese UTORIDADES RESPONSABLES EN EL
acto, bajo determinadas condiciones, llegará o no AJUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE
a realizarse o se requieran elementos para saber ESTABLECER SU NATURALEZA DE ORDE-
su verdadera naturaleza, no debe desecharse de NADORAS O EJECUTORAS DESDE EL AUTO
plano por causa manifiesta e indudable de impro- QUE TIENE POR ADMITIDA LA DEMANDA RE-
cedencia, sino admitirla a trámite para no limitar LATIVA, CUANDO SE RECLAMA UNA ORDEN
el ejercicio de la acción constitucional y otorgar DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIA-
al quejoso la oportunidad de ofrecer en la audien- RIO A OTRO. Conforme al artículo 108, fraccio-
cia constitucional medios de convicción sobre la nes III y IV, de la Ley de Amparo, el quejoso debe
existencia de lo que impugna, para que entonces precisar en su escrito de demanda la autoridad
sí, con plena certeza, se verifique la inminencia o o las autoridades que considere responsables y
no de la materialización de la orden de traslado; la norma general, acto u omisión que a cada una