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JURISPRUDENCIA FIR-
           con mayor severidad el hecho de que la seguridad pública sea   lo anterior es así, porque en el auto inicial relativo
           amenazada en grado superior, siendo menester la existencia de   a la presentación de la demanda no siempre es
           más de un artefacto bélico.
           Tesis de jurisprudencia 48/2017 (10a.). Aprobada por la Primera  viable definir si esa orden es futura e incierta o
           Sala de este Alto Tribunal, en sesión de catorce de junio de dos  bien futura inminente, únicamente con base en la
           mil diecisiete.                                      limitada información que en ese momento puede
           Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del   aportar el quejoso por su especial condición, in-
           lunes 11 de septiembre de 2017, para los efectos previstos en
           el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.  terno en un centro carcelario y sujeto a medidas
           Décima Época.- Registro: 2015091.- Instancia: Primera Sala.-   de seguridad que difícilmente le permiten conocer
           Tesis: Jurisprudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Fede-  más datos sobre lo reclamado; por lo que en esa
           ración.- Publicación: viernes 08 de septiembre de 2017.- Tesis:
           1a./J. 48/2017 (10a.)                                etapa procesal no se cuenta con los elementos
                                                                necesarios para establecer sin duda alguna la na-
           Orden de traslado de un                              turaleza del acto reclamado, porque para definir la
                                                                inminencia o no de su realización, además de las
           centro penitenciario a otro                          manifestaciones del impetrante, también resulta
                                                                necesario analizar las pruebas que, en su caso,
                                                                se alleguen al juicio; de lo contrario, se dejaría
                                                                al quejoso en estado de indefensión, privándolo,
               RDEN  DE  TRASLADO  DE  UN  CENTRO               a priori, de allegar los medios de convicción que
           OPENITENCIARIO A OTRO.  CUANDO EL                    justifiquen la existencia de la orden de traslado.
           INTERNO  LA  IMPUGNE  EN  EL  JUICIO  DE                   Contradicción de tesis 2/2017. Entre las sustentadas
           AMPARO INDIRECTO COMO ACTO FUTURO                          por los Tribunales Colegiados Primero, Tercero y Cuarto,
           Y  EXISTA  DUDA  SOBRE  SU  NATURALEZA                     todos en Materia Penal del Segundo Circuito. 6 de junio
           INCIERTA O INMINENTE, DEBE ADMITIRSE                       de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados
                                                                      Rubén Arturo Sánchez Valencia, José Nieves Luna Castro,
           A TRÁMITE LA DEMANDA, AL NO ACTUA-                         Juan Pedro Contreras Navarro y Darío Carlos Contreras
           LIZARSE UNA CAUSA MANIFIESTA E INDU-                       Reyes. Ponente: Juan Pedro Contreras Navarro. Secre-
           DABLE DE IMPROCEDENCIA, QUE AMERITE                        tario: Juan Eugenio Cecilio.
                                                                      Criterios contendientes: El sustentado por el Primer
           DESECHARLA DE PLANO EN TÉRMINOS DEL                        Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circui-
           ARTÍCULO 113 DE LA LEY DE AMPARO. En                       to, al resolver las quejas 11/2016, 99/2016, 102/2016 y
           términos del precepto legal invocado, el órgano            166/2016, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado
           jurisdiccional que conozca del juicio de amparo            en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver la queja
                                                                      100/2016, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal
           indirecto tiene la facultad de desechar de plano           Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al re-
           la demanda cuando existiere causa manifiesta e             solver la queja 167/2016.
           indudable de improcedencia; potestad que no es             Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a
                                                                      partir del lunes 09 de octubre de 2017, para los efectos
           ilimitada ni depende de un criterio subjetivo del          previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Ple-
           juzgador, porque la hipótesis en que se sustente           nario 19/2013.
           debe encontrarse plenamente acreditada y no                Décima Época.- Registro: 2015248.- Instancia: PLENO
                                                                      EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.- Tesis:
           requerir mayor demostración, por advertirse en             Jurisprudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Federa-
           forma patente y absolutamente clara ya sea de              ción.- Publicación: viernes 06 de octubre de 2017.- Tesis:
           la demanda, de los escritos aclaratorios, o bien,          PC.II.P. J/4 P (10a.)
           de los documentos acompañados a esas pro-
           mociones. En ese tenor, cuando en la demanda         ORDEN DE TRASLADO:
           de amparo se reclama la orden de traslado del
           joso privado de la libertad a otro, y de los hechos  autoridades responsables
           centro penitenciario donde se encuentra el que-

           reconocidos y aceptados se advierta que lo plan-
           tea como acto futuro, pero existe duda de si ese         UTORIDADES  RESPONSABLES  EN  EL
           acto, bajo determinadas condiciones, llegará o no    AJUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE
           a realizarse o se requieran elementos para saber     ESTABLECER SU NATURALEZA DE ORDE-
           su verdadera naturaleza, no debe desecharse de       NADORAS O EJECUTORAS DESDE EL AUTO
           plano por causa manifiesta e indudable de impro-     QUE TIENE POR ADMITIDA LA DEMANDA RE-
           cedencia, sino admitirla a trámite para no limitar   LATIVA, CUANDO SE RECLAMA UNA ORDEN
           el ejercicio de la acción constitucional y otorgar   DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIA-
           al quejoso la oportunidad de ofrecer en la audien-   RIO A OTRO. Conforme al artículo 108, fraccio-
           cia constitucional medios de convicción sobre la     nes III y IV, de la Ley de Amparo, el quejoso debe
           existencia de lo que impugna, para que entonces      precisar en su escrito de demanda la autoridad
           sí, con plena certeza, se verifique la inminencia o   o las autoridades que considere responsables y
           no de la materialización de la orden de traslado;    la norma general, acto u omisión que a cada una
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