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JURISPRUDENCIA FIR-
posición legal específica, deberá regir la hipótesis genérica Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintiocho de junio
establecida en la primera parte, de la tercera sección de la de dos mil diecisiete.
legislación en comento, con la finalidad de no dejar en estado Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes
de indefensión a la solicitante de la medida cautelar, amén de 23 de octubre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo
que no existe disposición en contrario, ni existe prohibición del Acuerdo General Plenario 19/2013.
legal expresa al respecto. Décima Época.- Registro: 2015310.- Instancia: Primera Sala.- Tesis:
Tesis de jurisprudencia 50/2017 (10a.). Aprobada por la Jurisprudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publica-
LABORAL
Aviso de rescisión; relación laboral mayor de 20
años AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. DEBE EXPRESAR LAS CAU-
SAS DE GRAVEDAD O DE IMPOSIBILIDAD DE CONTINUAR CON ESA RELACIÓN,
TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES QUE ALCANZARON UNA ANTIGÜEDAD DE
MÁS DE 20 AÑOS AL SERVICIO DEL PATRÓN. Conforme al artículo 161 de la Ley
Federal del Trabajo, las relaciones laborales de más de 20 años sólo pueden rescindirse
por alguna de las causas señaladas en el artículo 47 de la propia ley, siempre que ésta
sea particularmente grave o que haga imposible su continuación. En este caso, el aviso
de rescisión no sólo debe contener la fecha y causa o causas que la motivan, sino que
ha de precisar, además, las razones por las que se considera que la falta cometida es
particularmente grave o que hace imposible la continuación de la relación de trabajo, a
fin de que el trabajador tenga conocimiento de ellas y pueda preparar su defensa, no
sólo respecto de la existencia de la causa, sino de esas consideraciones que la califican
como particularmente grave.
Contradicción de tesis 165/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia
de Trabajo del Séptimo Circuito y Segundo del Décimo Noveno Circuito, actual Segundo en Materias Admi-
nistrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito. 9 de agosto de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros
José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Disidentes:
Alberto Pérez Dayán y Javier Laynez Potisek. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Guadalupe
Margarita Ortiz Blanco.
Tesis y criterio contendientes: Tesis XIX.2o.23 L, de rubro: «AVISO DE RESCISIÓN TRATÁNDOSE DE
TRABAJADORES QUE ALCANZARON UNA ANTIGÜEDAD DE VEINTE AÑOS O MÁS AL SERVICIO DEL
PATRÓN.», aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y publicada en el Se-
manario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, agosto de 1997, página 676, y El
sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver
el amparo directo 1024/2016.
Tesis de jurisprudencia 126/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión
privada del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete.
Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 02 de octubre de 2017, para los
efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Décima Época.- Registro: 2015146.- Instancia: Segunda Sala.- Tesis: Jurisprudencia.- Fuente: Semanario
Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 29 de septiembre de 2017.- Tesis: 2a./J. 126/2017 (10a.)
Litisconsorcio pasivo necesario de 2017, para los efectos previstos en
el punto séptimo del Acuerdo General
Plenario 19/2013.
Décima Época.- Registro: 2015413.-
Instancia: TERCER TRIBUNAL CO-
ITISCONSORCIO PASIVO POR EQUIPARACIÓN, DEBE LEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO
CIRCUITO.- Tesis: Jurisprudencia.-
LNECESARIO. PARA DE- CONSIDERARSE Y NO DES- Fuente: Semanario Judicial de la
TERMINAR SU EXISTENCIA CONOCERSE LO RESUEL- Federación.- Publicación: viernes 27
AL DELIMITAR LOS EFECTOS TO EN EL LAUDO DICTADO de octubre de 2017.- Tesis: XXVII.3o.
DE LA PROTECCIÓN CONSTI- EN EL JUICIO LABORAL. J/34 (10a.)
TUCIONAL EN EL JUICIO DE En la jurisprudencia P./J. 9/96,
AMPARO INDIRECTO, CUAN- publicada en el Semanario
DO SE DECLARA ILEGAL EL Judicial de la Federación y su
EMPLAZAMIENTO DEL QUE- Gaceta, Novena Época, Tomo
JOSO QUIEN SE OSTENTÓ III, febrero de 1996, página
COMO TERCERO EXTRAÑO