Page 28 - JURISPRUDENCIA FIRME 247
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JURISPRUDENCIA FIR-
           posición legal específica, deberá regir la hipótesis genérica  Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintiocho de junio
           establecida en la primera parte, de la tercera sección de la  de dos mil diecisiete.
           legislación en comento, con la finalidad de no dejar en estado  Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes
           de indefensión a la solicitante de la medida cautelar, amén de  23 de octubre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo
           que no existe disposición en contrario, ni existe prohibición  del Acuerdo General Plenario 19/2013.
           legal expresa al respecto.                       Décima Época.- Registro: 2015310.- Instancia: Primera Sala.- Tesis:
           Tesis de jurisprudencia 50/2017 (10a.). Aprobada por la  Jurisprudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publica-


             LABORAL




           Aviso de rescisión; relación laboral mayor de 20



           años        AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. DEBE EXPRESAR LAS CAU-


                       SAS DE GRAVEDAD O DE IMPOSIBILIDAD DE CONTINUAR CON ESA RELACIÓN,
                       TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES QUE ALCANZARON UNA ANTIGÜEDAD DE
                       MÁS DE 20 AÑOS AL SERVICIO DEL PATRÓN. Conforme al artículo 161 de la Ley
                       Federal del Trabajo, las relaciones laborales de más de 20 años sólo pueden rescindirse
                       por alguna de las causas señaladas en el artículo 47 de la propia ley, siempre que ésta
                       sea particularmente grave o que haga imposible su continuación. En este caso, el aviso
                       de rescisión no sólo debe contener la fecha y causa o causas que la motivan, sino que
                       ha de precisar, además, las razones por las que se considera que la falta cometida es
                       particularmente grave o que hace imposible la continuación de la relación de trabajo, a
                       fin de que el trabajador tenga conocimiento de ellas y pueda preparar su defensa, no
                       sólo respecto de la existencia de la causa, sino de esas consideraciones que la califican
                       como particularmente grave.
                             Contradicción de tesis 165/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia
                             de Trabajo del Séptimo Circuito y Segundo del Décimo Noveno Circuito, actual Segundo en Materias Admi-
                             nistrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito. 9 de agosto de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros
                             José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Disidentes:
                             Alberto Pérez Dayán y Javier Laynez Potisek. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Guadalupe
                             Margarita Ortiz Blanco.
                             Tesis y criterio contendientes: Tesis XIX.2o.23 L, de rubro: «AVISO DE RESCISIÓN TRATÁNDOSE DE
                             TRABAJADORES QUE ALCANZARON UNA ANTIGÜEDAD DE VEINTE AÑOS O MÁS AL SERVICIO DEL
                             PATRÓN.», aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y publicada en el Se-
                             manario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, agosto de 1997, página 676, y El
                             sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver
                             el amparo directo 1024/2016.
                             Tesis de jurisprudencia 126/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión
                             privada del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete.
                             Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 02 de octubre de 2017, para los
                             efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
                             Décima Época.- Registro: 2015146.- Instancia: Segunda Sala.- Tesis: Jurisprudencia.- Fuente: Semanario
                             Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 29 de septiembre de 2017.- Tesis: 2a./J. 126/2017 (10a.)
           Litisconsorcio pasivo necesario                                           de 2017, para los efectos previstos en
                                                                                     el punto séptimo del Acuerdo General
                                                                                     Plenario 19/2013.
                                                                                     Décima Época.- Registro: 2015413.-
                                                                                     Instancia: TERCER TRIBUNAL CO-
              ITISCONSORCIO  PASIVO  POR EQUIPARACIÓN, DEBE                          LEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO
                                                                                     CIRCUITO.- Tesis:  Jurisprudencia.-
           LNECESARIO.  PARA  DE- CONSIDERARSE Y NO DES-                             Fuente:  Semanario  Judicial  de  la
           TERMINAR  SU  EXISTENCIA  CONOCERSE LO RESUEL-                            Federación.- Publicación: viernes 27
           AL DELIMITAR LOS EFECTOS  TO EN EL LAUDO DICTADO                          de octubre de 2017.- Tesis: XXVII.3o.
           DE LA PROTECCIÓN CONSTI- EN  EL  JUICIO  LABORAL.                         J/34 (10a.)
           TUCIONAL EN EL JUICIO DE  En la jurisprudencia P./J. 9/96,
           AMPARO INDIRECTO, CUAN- publicada  en  el  Semanario
           DO SE DECLARA ILEGAL EL  Judicial de la Federación y su
           EMPLAZAMIENTO DEL QUE- Gaceta, Novena Época, Tomo
           JOSO  QUIEN  SE  OSTENTÓ  III,  febrero  de  1996,  página
           COMO TERCERO EXTRAÑO
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