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JURISPRUDENCIA FIR-
           del viernes 29 de mayo de 2015 a las 9:40 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial   la justicia se imparta de manera
           de la Federación, Décima Época, Libro 18, Tomo III, mayo de 2015, página 2392.  pronta y expedita, bajo esa pre-
           Tesis I.5o.P.21 P (10a.), de título y subtítulo: «ACTO NEGATIVO CON EFECTOS PO-
           SITIVOS. LO CONSTITUYE LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE RECIBIR  misa, no deriva que la posibili-
           Y DESAHOGAR PRUEBAS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA, RESPECTO DEL CUAL  dad para solicitar la suspensión
           PROCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.», aprobada por el Quinto Tribunal Co-  del acto reclamado en materia
           legiado en Materia Penal del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de   penal debe inhibirse sólo para
           la Federación del viernes 28 de marzo de 2014 a las 10:03 horas y en la Gaceta del
           Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 4, Tomo II, marzo de 2014,  evitar que se produzca un re-
           página 1500, y El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del   traso en el proceso en agravio
           Primer Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 218/2016.  del  inculpado  -tercero  intere-
           Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de octubre
           de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario  sado-, pues con la promoción
           19/2013.                                                               del juicio de amparo la víctima
           Décima Época.- Registro: 2015408.- Instancia: PLENO EN MATERIA PENAL DEL   u ofendido del delito pretende
           PRIMER CIRCUITO.- Tipo de Tesis: Jurisprudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la
           Federación.- Publicación: viernes 27 de octubre de 2017.- Tesis: PC.I.P. J/36 P (10a.)   asegurar su expectativa en la
                                                                                  obtención de la reparación del
                                                                                  daño  y  el  conocimiento  de  la
           Suspensión en el amparo                                                verdad  de  los  hechos,  entre

                                                                                  otras posibilidades. De ahí, que
           con efecto paralizador                                                 en tales supuestos, el derecho
                                                                                  a la celeridad procesal encuen-
                                                                                  tra  un  límite  y,  éste  se  halla
                                                                                  justificado,  ante  la  existencia
                                                                                  de la posibilidad legal con que
               USPENSIÓN  EN  EL  JUI- controversia constitucional, pues          cuentan la víctima y ofendido del
           SCIO  DE  AMPARO  PRO- cuando  la  víctima  u  ofendido                delito para que a través del jui-
           MOVIDO  POR  LA  VÍCTIMA  del  delito  promueve  juicio  de            cio de amparo se salvaguarden
           U  OFENDIDO  DEL  DELITO.  amparo, lo que busca obtener                sus derechos fundamentales, lo
           CUANDO  EL  EFECTO  DE  es la defensa de los derechos                  que han logrado, precisamente,
           ESA MEDIDA CAUTELAR SEA  fundamentales  que  considera                 en observancia del principio de
           PARALIZAR  EL  PROCEDI- le  han  sido  violentados  en  la             equidad procesal.
           MIENTO PENAL, NO PROCE- tramitación  del  procedimiento,                     Contradicción de tesis 349/2016.
           DE IMPONER LA GARANTÍA  por lo que si el acto reclamado                      Suscitada entre el Tribunal Cole-
           DISCRECIONAL PREVISTA EN  incide  específicamente  en  la                    giado en Materia Penal del Décimo
           EL ARTÍCULO 125, PÁRRAFO  impugnación de una actuación                       Primer Circuito y el Tercer Tribunal
                                                                                        Colegiado  en  Matera  Penal  del
           SEGUNDO,  DE  LA  LEY  DE  dentro del proceso como fue la                    Primer  Circuito.  10  de  mayo  de
           AMPARO  ABROGADA.  De  falta de emplazamiento al recur-                      2017. La votación se dividió en dos
           conformidad con el avance legal  so de apelación que interpuso               partes: mayoría de cuatro votos por
                                                                                        la  competencia.  Disidente:  José
           y jurisprudencial, la víctima y el  el inculpado en contra del auto          Ramón Cossío Díaz. Mayoría de
           ofendido del delito, como parte  de formal prisión o la resolución           cuatro votos de los Ministros Artu-
           activa del proceso penal cuentan  que ordena reponer el procedi-             ro Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge
           con legitimación para promover  miento para que se desahoguen                Mario  Pardo  Rebolledo, Alfredo
                                                                                        Gutiérrez  Ortiz  Mena  y  Norma
           juicio de amparo en contra de  pruebas y se le nombre defen-                 Lucía Piña Hernández, en cuanto
           las actuaciones u omisiones de  sor técnico, la paralización del             al fondo. Disidente: José Ramón
           la autoridad jurisdiccional susci- procedimiento  no  se  traduce            Cossío Díaz, quien reservó su de-
                                                                                        recho para formular voto particular.
           tadas dentro del trámite del pro- en  una afectación  exclusiva a            Ponente: Jorge Mario Pardo Rebo-
           cedimiento; por tanto, cuando lo  los  derechos  del  mencionado             lledo. Secretario: Alfonso Francisco
           señalado como acto reclamado  inculpado, que haga procedente                 Trenado Ríos.
                                                                                        Tesis  y/o criterios  contendien-
           sea una determinación tal que  la imposición de la garantía dis-             tes: El Tercer Tribunal Colegiado
           de  ejecutarse  pueda  producir  crecional prevista en el segundo            en Materia Penal del Primer Cir-
           una afectación irreparable y el  párrafo del artículo 125 de la Ley          cuito,  al  resolver  el  incidente  en
           efecto  de  la  suspensión  sea  de Amparo abrogada, para que                revisión 297/2015, con la tesis ais-
                                                                                        lada I.3o.P.45 P (10a.), de título y
           paralizar el procedimiento con  la suspensión que se otorgó siga             subtítulo: «SUSPENSIÓN PROVI-
           el evidente retraso en el dictado  surtiendo efectos. Además, por-           SIONAL CONTRA LA CONTINUA-
           de la sentencia definitiva, ello no  que en observancia al derecho           CIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN
                                                                                        MATERIA PENAL. SI EL QUEJO-
           conduce a estimar que el seña- de celeridad procesal previsto en             SO ES LA VÍCTIMA U OFENDIDO
           lado atraso procesal constituya  el artículo 17, segundo párrafo,            DEL DELITO, ES IMPROCEDEN-
           una afectación exclusiva a los  de  la  Constitución  Federal,  si           TE  FIJARLE,  DISCRECIONAL-
                                                                                        MENTE, LA GARANTÍA PREVISTA
           derechos del inculpado que es  bien subsiste el derecho a que                EN EL ARTÍCULO 125, PÁRRAFO
           la parte tercero interesada en la
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