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JURISPRUDENCIA FIR-
del viernes 29 de mayo de 2015 a las 9:40 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial la justicia se imparta de manera
de la Federación, Décima Época, Libro 18, Tomo III, mayo de 2015, página 2392. pronta y expedita, bajo esa pre-
Tesis I.5o.P.21 P (10a.), de título y subtítulo: «ACTO NEGATIVO CON EFECTOS PO-
SITIVOS. LO CONSTITUYE LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE RECIBIR misa, no deriva que la posibili-
Y DESAHOGAR PRUEBAS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA, RESPECTO DEL CUAL dad para solicitar la suspensión
PROCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.», aprobada por el Quinto Tribunal Co- del acto reclamado en materia
legiado en Materia Penal del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de penal debe inhibirse sólo para
la Federación del viernes 28 de marzo de 2014 a las 10:03 horas y en la Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 4, Tomo II, marzo de 2014, evitar que se produzca un re-
página 1500, y El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del traso en el proceso en agravio
Primer Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 218/2016. del inculpado -tercero intere-
Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de octubre
de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario sado-, pues con la promoción
19/2013. del juicio de amparo la víctima
Décima Época.- Registro: 2015408.- Instancia: PLENO EN MATERIA PENAL DEL u ofendido del delito pretende
PRIMER CIRCUITO.- Tipo de Tesis: Jurisprudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la
Federación.- Publicación: viernes 27 de octubre de 2017.- Tesis: PC.I.P. J/36 P (10a.) asegurar su expectativa en la
obtención de la reparación del
daño y el conocimiento de la
Suspensión en el amparo verdad de los hechos, entre
otras posibilidades. De ahí, que
con efecto paralizador en tales supuestos, el derecho
a la celeridad procesal encuen-
tra un límite y, éste se halla
justificado, ante la existencia
de la posibilidad legal con que
USPENSIÓN EN EL JUI- controversia constitucional, pues cuentan la víctima y ofendido del
SCIO DE AMPARO PRO- cuando la víctima u ofendido delito para que a través del jui-
MOVIDO POR LA VÍCTIMA del delito promueve juicio de cio de amparo se salvaguarden
U OFENDIDO DEL DELITO. amparo, lo que busca obtener sus derechos fundamentales, lo
CUANDO EL EFECTO DE es la defensa de los derechos que han logrado, precisamente,
ESA MEDIDA CAUTELAR SEA fundamentales que considera en observancia del principio de
PARALIZAR EL PROCEDI- le han sido violentados en la equidad procesal.
MIENTO PENAL, NO PROCE- tramitación del procedimiento, Contradicción de tesis 349/2016.
DE IMPONER LA GARANTÍA por lo que si el acto reclamado Suscitada entre el Tribunal Cole-
DISCRECIONAL PREVISTA EN incide específicamente en la giado en Materia Penal del Décimo
EL ARTÍCULO 125, PÁRRAFO impugnación de una actuación Primer Circuito y el Tercer Tribunal
Colegiado en Matera Penal del
SEGUNDO, DE LA LEY DE dentro del proceso como fue la Primer Circuito. 10 de mayo de
AMPARO ABROGADA. De falta de emplazamiento al recur- 2017. La votación se dividió en dos
conformidad con el avance legal so de apelación que interpuso partes: mayoría de cuatro votos por
la competencia. Disidente: José
y jurisprudencial, la víctima y el el inculpado en contra del auto Ramón Cossío Díaz. Mayoría de
ofendido del delito, como parte de formal prisión o la resolución cuatro votos de los Ministros Artu-
activa del proceso penal cuentan que ordena reponer el procedi- ro Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge
con legitimación para promover miento para que se desahoguen Mario Pardo Rebolledo, Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena y Norma
juicio de amparo en contra de pruebas y se le nombre defen- Lucía Piña Hernández, en cuanto
las actuaciones u omisiones de sor técnico, la paralización del al fondo. Disidente: José Ramón
la autoridad jurisdiccional susci- procedimiento no se traduce Cossío Díaz, quien reservó su de-
recho para formular voto particular.
tadas dentro del trámite del pro- en una afectación exclusiva a Ponente: Jorge Mario Pardo Rebo-
cedimiento; por tanto, cuando lo los derechos del mencionado lledo. Secretario: Alfonso Francisco
señalado como acto reclamado inculpado, que haga procedente Trenado Ríos.
Tesis y/o criterios contendien-
sea una determinación tal que la imposición de la garantía dis- tes: El Tercer Tribunal Colegiado
de ejecutarse pueda producir crecional prevista en el segundo en Materia Penal del Primer Cir-
una afectación irreparable y el párrafo del artículo 125 de la Ley cuito, al resolver el incidente en
efecto de la suspensión sea de Amparo abrogada, para que revisión 297/2015, con la tesis ais-
lada I.3o.P.45 P (10a.), de título y
paralizar el procedimiento con la suspensión que se otorgó siga subtítulo: «SUSPENSIÓN PROVI-
el evidente retraso en el dictado surtiendo efectos. Además, por- SIONAL CONTRA LA CONTINUA-
de la sentencia definitiva, ello no que en observancia al derecho CIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN
MATERIA PENAL. SI EL QUEJO-
conduce a estimar que el seña- de celeridad procesal previsto en SO ES LA VÍCTIMA U OFENDIDO
lado atraso procesal constituya el artículo 17, segundo párrafo, DEL DELITO, ES IMPROCEDEN-
una afectación exclusiva a los de la Constitución Federal, si TE FIJARLE, DISCRECIONAL-
MENTE, LA GARANTÍA PREVISTA
derechos del inculpado que es bien subsiste el derecho a que EN EL ARTÍCULO 125, PÁRRAFO
la parte tercero interesada en la

