Page 22 - JURISPRUDENCIA FIRME 247
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JURISPRUDENCIA FIR-
           Sala estima que no se trata de     Contradicción de tesis 359/2015. Suscitada entre el Tribunal Colegiado en Materia
           un elemento indispensable para     Administrativa del Vigésimo Circuito, antes Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo
                                              Circuito, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito. 3 de
           que las actas relativas puedan  mayo de 2017. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la
           ser  consideradas  y  admitidas  competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos de los
           como medios de prueba en un        Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo
           proceso  penal.  Lo  anterior  es   Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó
                                              su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
           así, toda vez que tratándose de  Secretario: Mario Gerardo Avante Juárez.
           la  materia  penal,  lo  relevante   Tesis y/o criterios contendientes: El actual Tribunal Colegiado en Materia Administra-
           no es probar que el documento      tiva del Vigésimo Circuito, entonces Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, al
                                              resolver el amparo en revisión 27/2008, que dio origen a la tesis aislada XX.1o.151 P,
           reviste las formalidades necesa-   de rubro: «DELITO COMETIDO POR BODEGUEROS HABILITADOS, PREVISTO EN
           rias para producir determinados    EL ARTÍCULO 100 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES
           resultados institucionales (como   AUXILIARES DEL CRÉDITO. ES REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN
                                              PENAL DEMOSTRAR QUE EL ACTA EN LA QUE SE SUSTENTEN LOS HECHOS
           sí  podría  serlo  tratándose  de  IMPUTADOS SE ENCUENTRE CERTIFICADA POR EL CONTADOR DEL ALMACÉN
           la vía civil o mercantil), sino la  GENERAL DE DEPÓSITO.», publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su
           comisión de una conducta tipi-     Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, septiembre de 2008, página 1252, con número
           ficada como delito por la norma    de registro digital: 168951.
                                              El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, al resolver
           penal; para lo cual, de acuerdo  el amparo en revisión 334/2011, sostuvo que la ausencia de certificación del contador
           con la legislación procesal apli-  de almacén general de depósito en las actas de inspección que indiquen faltantes de
           cable,  resulta  admisible  todo   bienes o mercancías amparadas con certificados de depósito, no conlleva a conside-
                                              rar a dicha probanza como ilícita, en razón de que tal extremo puede acreditarse con
           aquello  que  se  ofrezca  como  elementos de prueba diversos y no sólo con el acta levantada, ya que si bien la certifi-
           tal, siempre que sea conducen-     cación del contador sí es esencial para el ejercicio de la acción ejecutiva que señala el
           te y no vaya contra el derecho.    párrafo segundo de la fracción II del artículo 17 de la Ley General de Organizaciones
                                              y Actividades Auxiliares del Crédito, lo cierto es que dicha certificación no es exigible
           De  este  modo,  al  tratarse  de  tratándose de la procedencia de la acción penal, por lo que la falta de certificación no
           un  documento  susceptible  de  es un obstáculo para estimar como indicio esa probanza.
           brindar  al  juez  penal  informa-  Tesis de jurisprudencia 46/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto
           ción relevante sobre la verdad     Tribunal, en sesión de catorce de junio de dos mil diecisiete.
                                              Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de octubre
           o  falsedad  de  determinados  de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario
           hechos, es claro que no existe     19/2013.
           impedimento legal alguno para      Décima Época.- Registro: 2015307.- Instancia: Primera Sala.- Tesis: Jurisprudencia.-
                                              Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 20 de octubre de
           que las actas de inspección de-    2017.- Tesis: 1a./J. 46/2017 (10a.)
           bidamente levantadas, aunque
           no  se  encuentren  certificadas   Delincuencia organizada: elementos
           por el contador de la empresa,
           puedan  ser  admitidas  en  un                ELINCUENCIA  ORGANIZADA.  CUANDO  CONCU-
           proceso penal como cualquier              DRRE ALTERNATIVAMENTE CON UN DELITO ESPE-
           otro medio de prueba y, en su             CÍFICO, PARA CUMPLIR CON LA DEBIDA MOTIVACIÓN
           caso, valoradas como indicios.            QUE EXIGE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 16
           Además, debe precisarse que el            DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBE DEMOSTRAR-
           hecho de que el acta de inspec-           SE QUE LOS SUJETOS ACTIVOS SABÍAN DE SU CON-
           ción no se encuentre certificada          FIGURACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FINALIDAD. Cuando
           por el contador no implica que,           en un hecho delictivo concreto participen diversos sujetos
           por ese solo motivo, deba ser             activos, en términos de alguna o varias de las formas pre-
           considerada una prueba ilícita.           vistas por los artículos 11 del Código Penal del Estado de
           Ello es así, toda vez que la fal-         México o 13 del Código Penal Federal, según corresponda,
           ta  de  certificación  de  ninguna        y alternativamente se considere que existe delincuencia or-
           manera significa que el medio             ganizada como delito autónomo, para cumplir con la debida
           de prueba haya sido obtenido              motivación que exige el primer párrafo del artículo 16 de
           mediante violación a derechos             la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
           fundamentales. Asimismo, dado             con independencia de la comprobación del delito específico
           que no se trata de una regla re-          que resulte, es menester acreditar la intención de los suje-
           ferida a la obtención, desahogo o         tos (tres o más) de organizarse de manera permanente o
           práctica de las pruebas, es claro         reiterada con el propósito abstracto de cometer delitos y en
           que tampoco puede afirmarse               cada uno la pertenencia voluntaria en esa agrupación, es
           que por la falta de ese requisito         decir, debe demostrarse que sabían que la configuración y
           el acta deba ser considerada una          organización de sus asociados eran con el fin de delinquir,
           prueba irregular.                         y que su intención fue formar parte de ésta (ya sea habi-
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