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JURISPRUDENCIA FIR-
Sala estima que no se trata de Contradicción de tesis 359/2015. Suscitada entre el Tribunal Colegiado en Materia
un elemento indispensable para Administrativa del Vigésimo Circuito, antes Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo
Circuito, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito. 3 de
que las actas relativas puedan mayo de 2017. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la
ser consideradas y admitidas competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos de los
como medios de prueba en un Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo
proceso penal. Lo anterior es Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó
su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
así, toda vez que tratándose de Secretario: Mario Gerardo Avante Juárez.
la materia penal, lo relevante Tesis y/o criterios contendientes: El actual Tribunal Colegiado en Materia Administra-
no es probar que el documento tiva del Vigésimo Circuito, entonces Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, al
resolver el amparo en revisión 27/2008, que dio origen a la tesis aislada XX.1o.151 P,
reviste las formalidades necesa- de rubro: «DELITO COMETIDO POR BODEGUEROS HABILITADOS, PREVISTO EN
rias para producir determinados EL ARTÍCULO 100 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES
resultados institucionales (como AUXILIARES DEL CRÉDITO. ES REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN
PENAL DEMOSTRAR QUE EL ACTA EN LA QUE SE SUSTENTEN LOS HECHOS
sí podría serlo tratándose de IMPUTADOS SE ENCUENTRE CERTIFICADA POR EL CONTADOR DEL ALMACÉN
la vía civil o mercantil), sino la GENERAL DE DEPÓSITO.», publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su
comisión de una conducta tipi- Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, septiembre de 2008, página 1252, con número
ficada como delito por la norma de registro digital: 168951.
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, al resolver
penal; para lo cual, de acuerdo el amparo en revisión 334/2011, sostuvo que la ausencia de certificación del contador
con la legislación procesal apli- de almacén general de depósito en las actas de inspección que indiquen faltantes de
cable, resulta admisible todo bienes o mercancías amparadas con certificados de depósito, no conlleva a conside-
rar a dicha probanza como ilícita, en razón de que tal extremo puede acreditarse con
aquello que se ofrezca como elementos de prueba diversos y no sólo con el acta levantada, ya que si bien la certifi-
tal, siempre que sea conducen- cación del contador sí es esencial para el ejercicio de la acción ejecutiva que señala el
te y no vaya contra el derecho. párrafo segundo de la fracción II del artículo 17 de la Ley General de Organizaciones
y Actividades Auxiliares del Crédito, lo cierto es que dicha certificación no es exigible
De este modo, al tratarse de tratándose de la procedencia de la acción penal, por lo que la falta de certificación no
un documento susceptible de es un obstáculo para estimar como indicio esa probanza.
brindar al juez penal informa- Tesis de jurisprudencia 46/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto
ción relevante sobre la verdad Tribunal, en sesión de catorce de junio de dos mil diecisiete.
Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de octubre
o falsedad de determinados de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario
hechos, es claro que no existe 19/2013.
impedimento legal alguno para Décima Época.- Registro: 2015307.- Instancia: Primera Sala.- Tesis: Jurisprudencia.-
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 20 de octubre de
que las actas de inspección de- 2017.- Tesis: 1a./J. 46/2017 (10a.)
bidamente levantadas, aunque
no se encuentren certificadas Delincuencia organizada: elementos
por el contador de la empresa,
puedan ser admitidas en un ELINCUENCIA ORGANIZADA. CUANDO CONCU-
proceso penal como cualquier DRRE ALTERNATIVAMENTE CON UN DELITO ESPE-
otro medio de prueba y, en su CÍFICO, PARA CUMPLIR CON LA DEBIDA MOTIVACIÓN
caso, valoradas como indicios. QUE EXIGE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 16
Además, debe precisarse que el DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBE DEMOSTRAR-
hecho de que el acta de inspec- SE QUE LOS SUJETOS ACTIVOS SABÍAN DE SU CON-
ción no se encuentre certificada FIGURACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FINALIDAD. Cuando
por el contador no implica que, en un hecho delictivo concreto participen diversos sujetos
por ese solo motivo, deba ser activos, en términos de alguna o varias de las formas pre-
considerada una prueba ilícita. vistas por los artículos 11 del Código Penal del Estado de
Ello es así, toda vez que la fal- México o 13 del Código Penal Federal, según corresponda,
ta de certificación de ninguna y alternativamente se considere que existe delincuencia or-
manera significa que el medio ganizada como delito autónomo, para cumplir con la debida
de prueba haya sido obtenido motivación que exige el primer párrafo del artículo 16 de
mediante violación a derechos la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
fundamentales. Asimismo, dado con independencia de la comprobación del delito específico
que no se trata de una regla re- que resulte, es menester acreditar la intención de los suje-
ferida a la obtención, desahogo o tos (tres o más) de organizarse de manera permanente o
práctica de las pruebas, es claro reiterada con el propósito abstracto de cometer delitos y en
que tampoco puede afirmarse cada uno la pertenencia voluntaria en esa agrupación, es
que por la falta de ese requisito decir, debe demostrarse que sabían que la configuración y
el acta deba ser considerada una organización de sus asociados eran con el fin de delinquir,
prueba irregular. y que su intención fue formar parte de ésta (ya sea habi-