Page 18 - JURISPRUDENCIA FIRME 247
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JURISPRUDENCIA FIR-
           tomó en cuenta el juzgador     Tesis y/o criterios contendientes: El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del
           para vincularlo a proceso,     Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 162/2014, con la tesis aislada II.2o.P.23 P
                                          (10a.), de rubro: «AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. DEBE CONSTAR POR ESCRITO
           en  términos  del  precepto  Y NO SÓLO EN FORMA ORAL (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO
           19 de la Ley Fundamental,  DE MÉXICO).», publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima
           es la videograbación en so-    Época, Libro XV, Tomo 2, diciembre de 2012, página 1286, con número de registro digital:
           porte material en la que se    2002239; criterio que comparte el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto
                                          Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 301/2014.
           registra de manera íntegra  El Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión
           y fidedigna el desarrollo de   207/2013, en esencia determinó, que de conformidad con lo previsto en el artículo 16 consti-
           la audiencia inicial en la que   tucional, interpretado en un sentido amplio y en forma sistemática, en relación con el diverso
                                          20 de la citada Carta Magna, que establece como principio rector del sistema acusatorio la
           se dictó el auto de mérito,  oralidad de las actuaciones, a excepción de aquellos que la legislación aplicable establezca,
           pues el hecho de que los       se advierte que dichos preceptos constitucionales no son excluyentes entre sí, por lo que
           actos  de  molestia  deban     el auto de vinculación a proceso emitido de forma oral en términos de la legislación emitida
           constar por «escrito» en tér-  respecto al nuevo sistema de justicia penal acusatorio, no es violatorio del derecho funda-
                                          mental consagrado en el citado artículo 16 constitucional, dado que la legislación aplicable
           minos del numeral 16 en co-    no dispone que el referido acto de molestia deba constar por escrito.
           mento, lejos de ser incom-     Tesis de jurisprudencia 34/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal,
           patible con el contenido de    en sesión de cinco de abril de dos mil diecisiete.
                                          Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 02 de octubre de
           los diversos preceptos 19  2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
           y 20, están perfectamente      Décima Época.- Registro: 2015127.- Instancia: Primera Sala.- Tesis: Jurisprudencia.- Fuente:
           armonizados, toda vez que      Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 29 de septiembre de 2017.- Tesis:
                                          1a./J. 34/2017 (10a.)
           la oralidad es el instrumen-
           to y método de audiencias
           que rige el sistema de en-
           juiciamiento penal y existe    El derecho de la víctima deriva de
           la  videograbación  de  las
           audiencias  como  una  he-     la constitución no de leyes locales
           rramienta tecnológica que
           permite registrar y constatar
           el acto de molestia en todas                  ÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. ATENTO A LOS
           sus dimensiones, particular-              VPRINCIPIOS DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
           mente la fundamentación y                 Y DE ACCESO A LA JUSTICIA, TIENE DERECHO A IN-
           motivación que debe conte-                TERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA
           ner, lo que hace innecesario              NEGATIVA DE LIBRAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN
           que  se  emita  una  diversa              CONTRA EL INDICIADO O EL AUTO DE LIBERTAD POR
           resolución en papel.                      FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR, AUN CUAN-
                Contradicción  de  tesis
                168/2015. Suscitada entre el         DO EL ARTÍCULO 5 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS
                Segundo Tribunal Colegiado           PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO ABROGA-
                en  Materia  Penal  del  Se-         DO, NO LE OTORGUE EL CARÁCTER DE PARTE EN EL
                gundo  Circuito,  el  Segundo
                Tribunal Colegiado en Mate-          PROCESO PENAL. Atento a los principios de supremacía
                ria Penal del Cuarto Circuito        constitucional y de acceso a la justicia, previstos en los ar-
                y  el Tribunal  Colegiado  del       tículos 133 y 17 de la Constitución Política de los Estados
                Vigésimo Tercer  Circuito.  1        Unidos Mexicanos, la víctima u ofendido del delito tiene de-
                de febrero de 2017. La vota-
                ción se dividió en dos partes:       recho a interponer el recurso de apelación contra la negativa
                mayoría de cuatro votos por          de librar la orden de aprehensión contra el indiciado o el auto
                la  competencia.  Disidente:         de libertad por falta de elementos para procesar, aun cuando
                José  Ramón  Cossío  Díaz.
                Mayoría de cuatro votos de           el artículo 5 del Código de Procedimientos Penales para
                los Ministros Arturo Zaldívar        el Estado de Guerrero abrogado no le otorgue el carácter
                Lelo de Larrea, José Ramón           de parte en el proceso penal. Lo anterior, porque con este
                Cossío  Díaz,  quien  reservó
                su  derecho  para  formular          proceder se reconoce el derecho del ofendido a un debido
                voto concurrente, Jorge Mario        proceso, que le concede el artículo 2o., fracción III, de la
                Pardo  Rebolledo  y  Norma           Ley General de Víctimas, que implica brindarle la posibilidad
                Lucía  Piña  Hernández,  en          de recurrir una determinación que lesione sus derechos, en
                cuanto  al  fondo.  Disidente:
                Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena,        tanto que permite a la autoridad jurisdiccional de segundo
                quien  reservó  su  derecho          grado, examinar lo decidido por el Juez de primera instan-
                para formular voto particular.       cia, para que la revisión del acto reclamado sea completa.
                Ponente: Norma Lucía Piña
                Hernández. Secretario: Sule-         Además, el derecho de recurrir evita que queden firmes esas
                iman Meraz Ortiz.                    resoluciones e impide que los aspectos reclamados en un
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