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JURISPRUDENCIA FIR-
tomó en cuenta el juzgador Tesis y/o criterios contendientes: El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del
para vincularlo a proceso, Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 162/2014, con la tesis aislada II.2o.P.23 P
(10a.), de rubro: «AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. DEBE CONSTAR POR ESCRITO
en términos del precepto Y NO SÓLO EN FORMA ORAL (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO
19 de la Ley Fundamental, DE MÉXICO).», publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima
es la videograbación en so- Época, Libro XV, Tomo 2, diciembre de 2012, página 1286, con número de registro digital:
porte material en la que se 2002239; criterio que comparte el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto
Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 301/2014.
registra de manera íntegra El Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión
y fidedigna el desarrollo de 207/2013, en esencia determinó, que de conformidad con lo previsto en el artículo 16 consti-
la audiencia inicial en la que tucional, interpretado en un sentido amplio y en forma sistemática, en relación con el diverso
20 de la citada Carta Magna, que establece como principio rector del sistema acusatorio la
se dictó el auto de mérito, oralidad de las actuaciones, a excepción de aquellos que la legislación aplicable establezca,
pues el hecho de que los se advierte que dichos preceptos constitucionales no son excluyentes entre sí, por lo que
actos de molestia deban el auto de vinculación a proceso emitido de forma oral en términos de la legislación emitida
constar por «escrito» en tér- respecto al nuevo sistema de justicia penal acusatorio, no es violatorio del derecho funda-
mental consagrado en el citado artículo 16 constitucional, dado que la legislación aplicable
minos del numeral 16 en co- no dispone que el referido acto de molestia deba constar por escrito.
mento, lejos de ser incom- Tesis de jurisprudencia 34/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal,
patible con el contenido de en sesión de cinco de abril de dos mil diecisiete.
Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 02 de octubre de
los diversos preceptos 19 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
y 20, están perfectamente Décima Época.- Registro: 2015127.- Instancia: Primera Sala.- Tesis: Jurisprudencia.- Fuente:
armonizados, toda vez que Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 29 de septiembre de 2017.- Tesis:
1a./J. 34/2017 (10a.)
la oralidad es el instrumen-
to y método de audiencias
que rige el sistema de en-
juiciamiento penal y existe El derecho de la víctima deriva de
la videograbación de las
audiencias como una he- la constitución no de leyes locales
rramienta tecnológica que
permite registrar y constatar
el acto de molestia en todas ÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. ATENTO A LOS
sus dimensiones, particular- VPRINCIPIOS DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
mente la fundamentación y Y DE ACCESO A LA JUSTICIA, TIENE DERECHO A IN-
motivación que debe conte- TERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA
ner, lo que hace innecesario NEGATIVA DE LIBRAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN
que se emita una diversa CONTRA EL INDICIADO O EL AUTO DE LIBERTAD POR
resolución en papel. FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR, AUN CUAN-
Contradicción de tesis
168/2015. Suscitada entre el DO EL ARTÍCULO 5 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS
Segundo Tribunal Colegiado PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO ABROGA-
en Materia Penal del Se- DO, NO LE OTORGUE EL CARÁCTER DE PARTE EN EL
gundo Circuito, el Segundo
Tribunal Colegiado en Mate- PROCESO PENAL. Atento a los principios de supremacía
ria Penal del Cuarto Circuito constitucional y de acceso a la justicia, previstos en los ar-
y el Tribunal Colegiado del tículos 133 y 17 de la Constitución Política de los Estados
Vigésimo Tercer Circuito. 1 Unidos Mexicanos, la víctima u ofendido del delito tiene de-
de febrero de 2017. La vota-
ción se dividió en dos partes: recho a interponer el recurso de apelación contra la negativa
mayoría de cuatro votos por de librar la orden de aprehensión contra el indiciado o el auto
la competencia. Disidente: de libertad por falta de elementos para procesar, aun cuando
José Ramón Cossío Díaz.
Mayoría de cuatro votos de el artículo 5 del Código de Procedimientos Penales para
los Ministros Arturo Zaldívar el Estado de Guerrero abrogado no le otorgue el carácter
Lelo de Larrea, José Ramón de parte en el proceso penal. Lo anterior, porque con este
Cossío Díaz, quien reservó
su derecho para formular proceder se reconoce el derecho del ofendido a un debido
voto concurrente, Jorge Mario proceso, que le concede el artículo 2o., fracción III, de la
Pardo Rebolledo y Norma Ley General de Víctimas, que implica brindarle la posibilidad
Lucía Piña Hernández, en de recurrir una determinación que lesione sus derechos, en
cuanto al fondo. Disidente:
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, tanto que permite a la autoridad jurisdiccional de segundo
quien reservó su derecho grado, examinar lo decidido por el Juez de primera instan-
para formular voto particular. cia, para que la revisión del acto reclamado sea completa.
Ponente: Norma Lucía Piña
Hernández. Secretario: Sule- Además, el derecho de recurrir evita que queden firmes esas
iman Meraz Ortiz. resoluciones e impide que los aspectos reclamados en un