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JURISPRUDENCIA FIR-
por caso urgente no puede ser
DETENCIÓN POR CASO URGENTE DESPUÉS emitido para pretender justificar
en retrospectiva detenciones
DE QUE EL INDICIADO DA SU DECLARACIÓN que materialmente ya estaban
ejecutadas con motivo de una
orden de búsqueda, localiza-
ción y presentación, pues en tal
ETENCIÓN POR CASO de la orden es lograr la compa- supuesto la detención material
DURGENTE. EL MINISTE- recencia voluntaria del indiciado del indiciado no habría tenido
RIO PÚBLICO PUEDE DE- para que declare si así lo estima como fundamento la orden de
CRETARLA, UNA VEZ QUE oportuno, y una vez que termina caso urgente, sino la de pre-
EL INDICIADO RINDA SU la diligencia se reincorpore a sentación, lo que se traduciría
DECLARACIÓN MINISTERIAL sus actividades cotidianas, por en una detención arbitraria al no
Y CONCLUYA LA DILIGEN- tanto, no tiene el alcance de una corresponder a las constitucio-
CIA, A LA QUE DE MANERA detención al no participar de las nalmente admisibles.
VOLUNTARIA ASISTIÓ, CON figuras definidas constitucional- Contradicción de tesis 312/2016.
Entre las sustentadas por el Tercer
MOTIVO DE UNA ORDEN DE mente. En esa lógica, no existe Tribunal Colegiado en Materia
BÚSQUEDA, LOCALIZACIÓN impedimento alguno para que Penal del Tercer Circuito y el enton-
Y PRESENTACIÓN. El artículo el órgano investigador esté en ces Cuarto Tribunal Colegiado del
16 de la Constitución Política de aptitud de ordenar la detención Vigésimo Circuito, actual Tribunal
Colegiado en Materia de Trabajo
los Estados Unidos Mexicanos por caso urgente del indiciado, del Vigésimo Circuito. 31 de mayo
establece un régimen gene- al advertir de la diligencia origi- de 2017. La votación se dividió
ral de libertades a favor de la nada por el diverso mandato de en dos partes: mayoría de cuatro
votos por la competencia. Disi-
persona, entre las que se en- búsqueda, localización y pre- dente: José Ramón Cossío Díaz.
cuentra el derecho a la libertad sentación, particularmente de la Unanimidad de cinco votos de los
personal. Dicho precepto prevé declaración, evidencia respecto Ministros Arturo Zaldívar Lelo de
Larrea, quien reservó su derecho
de forma limitativa los supues- de su probable responsabilidad para formular voto concurrente,
tos en que el Estado puede penal, y se cumplan de manera José Ramón Cossío Díaz, quien
generar afectaciones válidas concurrente los requisitos gené- reservó su derecho para formular
a esta prerrogativa y bajo qué ricos previstos en el artículo 16 voto concurrente, Jorge Mario
Pardo Rebolledo, quien reservó su
condiciones, tal es el caso de la constitucional, a saber, se trate derecho para formular voto concu-
orden de aprehensión, la deten- de un delito grave, exista riesgo rrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
ción en flagrancia y el caso ur- fundado de que el inculpado se y Norma Lucía Piña Hernández, en
cuanto al fondo. Ponente: Norma
gente. Ahora bien, la detención fugue y por razones extraordi- Lucía Piña Hernández. Secretario:
por caso urgente impone una narias no sea posible el control Suleiman Meraz Ortiz.
serie de condicionantes que judicial previo, con la salvedad Tesis y/o criterios contendien-
tes: El Tercer Tribunal Colegia-
requieren la intervención inme- de que la orden de detención se do en Materia Penal del Tercer
diata y jurídicamente justificada emita con posterioridad a que Circuito, al resolver el juicio de
por parte del Ministerio Público, haya finalizado la diligencia ori- amparo directo 2/2016, resolvió
pues se parte de la base de la ginada por la orden de presenta- que no resulta ilegal la detención
del procesado que acudió ante el
excepcionalidad de la orden ción. En caso de que no se rinda agente del Ministerio Público de
de detención judicial, motivada declaración o aun rindiéndola la Federación en calidad de pre-
fundamentalmente por un ries- no se aporten datos novedosos sentado en cumplimiento de una
orden de búsqueda, localización y
go inminente de sustracción a la investigación, el Ministerio presentación.
del inculpado. Por otra parte, Público no podrá decretar la de- El entonces Cuarto Tribunal
la orden de búsqueda, locali- tención por caso urgente, porque Colegiado del Vigésimo Circui-
to, actual Tribunal Colegiado en
zación y presentación, participa no estará en aptitud de acreditar Materia de Trabajo del Vigésimo
de las actuaciones con que la probable responsabilidad del Circuito, al resolver los juicios
cuenta el representante social indiciado y, por ende, la urgencia de amparos directos 1082/2014,
para recabar los datos que le en su detención, toda vez que di- 911/2014 y 979/2014, sostuvo la
tesis aislada XX.4o.2 P (10a.), de
permitan resolver sobre la pro- cha orden excedería los efectos título y subtítulo: «DETENCIÓN
bable existencia de conductas jurídicos de la diversa de presen- ILEGAL. LO ES AQUELLA QUE
sancionadas por la norma pe- tación, lo que produciría injusti- NO SE LLEVÓ A CABO BAJO LOS
SUPUESTOS DE FLAGRANCIA
nal, conforme a sus facultades ficadamente la privación de la O CASO URGENTE, SINO CON
y obligaciones previstas en el libertad del presentado, ya que MOTIVO DEL CUMPLIMIENTO A
artículo 21 de la Constitución el mandamiento de detención UNA ORDEN DE LOCALIZACIÓN
Y PRESENTACIÓN MINISTERIAL
Federal; en ese tenor, el objeto