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JURISPRUDENCIA FIRME
sustentado por el Séptimo Tribunal Cole-
Sólo mediante pacto expreso se giado en Materia Civil del Primer Circuito,
al resolver el juicio de amparo directo
591/2016, el sustentado por el Octavo
paga IVA sobre interés moratorio Tribunal Colegiado en Materia Civil del
Primer Circuito, al resolver el juicio de am-
paro directo 602/2013, el sustentado por
el Noveno Tribunal Colegiado en Materia
Civil del Primer Circuito, al resolver el juicio
ÍTULOS DE CRÉDITO. ES todos en Materia Civil del Primer Circuito. de amparo directo 58/2017, el sustentado
por el Décimo Tribunal Colegiado en Ma-
TIMPROCEDENTE LA CON- 22 de agosto de 2017. Mayoría de nueve teria Civil del Primer Circuito, al resolver
votos de los Magistrados Marco Antonio
DENA AL PAGO DEL IMPUES- Rodríguez Barajas, Alejandro Villagómez el juicio de amparo directo 507/2016, el
TO AL VALOR AGREGADO Gordillo, Leonel Castillo González, Ismael sustentado por el Décimo Primer Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Primer
SOBRE EL MONTO DE LOS IN- Hernández Flores, Manuel Ernesto Salo- Circuito, al resolver el juicio de amparo
TERESES MORATORIOS, POR ma Vera, Víctor Hugo Díaz Arellano, Irma directo 207/2012, el sustentado por el
Rodríguez Franco, Gonzalo Arredondo
EL SOLO HECHO DE QUE Jiménez y Benito Alva Zenteno. Disidentes: Décimo Segundo Tribunal Colegiado en
AQUÉLLOS CONTENGAN LA Paula María García Villegas Sánchez Cor- Materia Civil del Primer Circuito, al resolver
el juicio de amparo directo 626/2014, el
EXPRESIÓN «MÁS LOS IM- dero, Walter Arellano Hobelsberger, Daniel sustentado por el Décimo Tercer Tribunal
Horacio Escudero Contreras y Gonzalo
PUESTOS APLICABLES». En Hernández Cervantes, quienes formularon Colegiado en Materia Civil del Primer Cir-
atención a la naturaleza, carac- voto de minoría. Ausente: Abraham Sergio cuito, al resolver el juicio de amparo directo
552/2016, y el diverso sustentado por el
terísticas y finalidad de los títulos Marcos Valdés. Ponente: Manuel Ernesto Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Ma-
Saloma Vera. Secretario: Jorge Ricardo
de crédito, la expresión «más los Sánchez Corona. teria Civil del Primer Circuito, al resolver el
impuestos aplicables» contenida Criterios contendientes: El sustentado juicio de amparo directo 156/2014.
Esta tesis se considera de aplicación
en éstos, no puede considerar- por el Primer Tribunal Colegiado en Materia obligatoria a partir del lunes 30 de oc-
se apta para determinar que Civil del Primer Circuito, al resolver el juicio tubre de 2017, para los efectos previstos
de amparo directo 338/2014, el sustentado
el suscriptor se obligó al pago por el Segundo Tribunal Colegiado en Ma- en el punto séptimo del Acuerdo General
del impuesto al valor agregado teria Civil del Primer Circuito, al resolver el Plenario 19/2013.
Décima Época.- Registro: 2015410.-
sobre el monto de los intereses juicio de amparo directo 542/2016, el sus- Instancia: PLENO EN MATERIA CIVIL
tentado por el Tercer Tribunal Colegiado en
moratorios, porque el referido Materia Civil del Primer Circuito, al resolver DEL PRIMER CIRCUITO.- Tesis: Juris-
enunciado es insuficiente para el juicio de amparo directo 636/2014, el sus- prudencia.- Fuente: Semanario Judicial
de la Federación.- Publicación: viernes
concretizar ese pacto, toda vez tentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en 27 de octubre de 2017.- Tesis: PC.I.C.
Materia Civil del Primer Circuito, al resolver
que la obligación de pagar el el juicio de amparo directo 662/2013, el sus- J/52 C (10a.)
impuesto referido sólo se ge- tentado por el Quinto Tribunal Colegiado en
nera en las hipótesis reguladas Materia Civil del Primer Circuito, al resolver
en la Ley del Impuesto al Valor el juicio de amparo directo 713/2011, el
Agregado, de manera que para Pagaré sin fecha expresa
determinar si el deudor que incu-
rre en mora actualiza el pago de
esta tributación, sería necesario para exigir su vencimiento
acudir a la relación contractual
que dio origen al título de crédito,
o a la existente entre el deudor AGARÉ. CUANDO CONTIENE COMO ÉPOCA DE
y el último tenedor, lo que impli- PPAGO LA INDICACIÓN DE UN MES Y UN AÑO
ca que ya no se resolvería con DETERMINADOS, SIN PRECISAR UN DÍA EXACTO,
estricto apego al contenido del POR REGLA GENERAL VENCE EL DÍA DE SU SUS-
documento, en contravención a CRIPCIÓN APLICADO AL MES SEÑALADO PARA
su literalidad y a la naturaleza EL PAGO. Del contenido de los artículos 79, 80, 170,
del juicio ejecutivo mercantil, 171 y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones
que no admite otros elementos de Crédito, deriva por un lado, que el pagaré debe
para dar lugar a la ejecución; por contener la época de pago y, si no menciona la fecha
tanto, el pago de dicho impues- de su vencimiento, se considerará pagadero a la vista;
to solamente será procedente, y por otro lado, que tratándose del pagaré suscrito a
cuando exista pacto expreso. cierto tiempo fecha o a cierto tiempo vista, el legislador
Contradicción de tesis 5/2017. autorizó expresamente la posibilidad de señalar un mes
Entre las sustentadas por los Tribu-
nales Colegiados Primero, Segun- cierto como época de pago, aunque no se identificara
do, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, el día exacto del vencimiento, pues estableció en la ley
Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, que en tal caso debía tenerse para el vencimiento el día
Décimo Primero, Décimo Segundo,
Décimo Tercero y Décimo Cuarto, correspondiente al de la suscripción aplicado al mes en