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JURISPRUDENCIA FIRME
                                                                                 sustentado por el Séptimo Tribunal Cole-
         Sólo mediante pacto expreso se                                          giado en Materia Civil del Primer Circuito,
                                                                                 al  resolver  el  juicio  de  amparo  directo
                                                                                 591/2016,  el  sustentado  por  el  Octavo
         paga  IVA sobre interés moratorio                                       Tribunal Colegiado en Materia Civil del
                                                                                 Primer Circuito, al resolver el juicio de am-
                                                                                 paro directo 602/2013, el sustentado por
                                                                                 el Noveno Tribunal Colegiado en Materia
                                                                                 Civil del Primer Circuito, al resolver el juicio
             ÍTULOS DE CRÉDITO. ES           todos en Materia Civil del Primer Circuito.   de amparo directo 58/2017, el sustentado
                                                                                 por el Décimo Tribunal Colegiado en Ma-
         TIMPROCEDENTE LA CON-               22 de agosto de 2017. Mayoría de nueve   teria Civil del Primer Circuito, al resolver
                                             votos de los Magistrados Marco Antonio
         DENA AL PAGO DEL IMPUES-            Rodríguez Barajas, Alejandro Villagómez   el juicio de amparo directo 507/2016, el
         TO AL  VALOR AGREGADO  Gordillo, Leonel Castillo González, Ismael       sustentado por el Décimo Primer Tribunal
                                                                                 Colegiado  en  Materia  Civil  del  Primer
         SOBRE EL MONTO DE LOS IN-           Hernández Flores, Manuel Ernesto Salo-  Circuito, al resolver el juicio de amparo
         TERESES MORATORIOS, POR             ma Vera, Víctor Hugo Díaz Arellano, Irma   directo  207/2012,  el  sustentado  por  el
                                             Rodríguez  Franco,  Gonzalo Arredondo
         EL  SOLO  HECHO  DE  QUE  Jiménez y Benito Alva Zenteno. Disidentes:    Décimo Segundo Tribunal Colegiado en
         AQUÉLLOS CONTENGAN LA               Paula María García Villegas Sánchez Cor-  Materia Civil del Primer Circuito, al resolver
                                                                                 el juicio de amparo directo 626/2014, el
         EXPRESIÓN  «MÁS  LOS  IM-           dero, Walter Arellano Hobelsberger, Daniel   sustentado por el Décimo Tercer Tribunal
                                             Horacio  Escudero  Contreras  y  Gonzalo
         PUESTOS APLICABLES». En  Hernández Cervantes, quienes formularon        Colegiado en Materia Civil del Primer Cir-
         atención a la naturaleza, carac-    voto de minoría. Ausente: Abraham Sergio   cuito, al resolver el juicio de amparo directo
                                                                                 552/2016, y el diverso sustentado por el
         terísticas y finalidad de los títulos   Marcos Valdés. Ponente: Manuel Ernesto   Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Ma-
                                             Saloma Vera.  Secretario:  Jorge  Ricardo
         de crédito, la expresión «más los  Sánchez Corona.                      teria Civil del Primer Circuito, al resolver el
         impuestos aplicables» contenida  Criterios contendientes: El sustentado   juicio de amparo directo 156/2014.
                                                                                 Esta tesis se considera de aplicación
         en éstos, no puede considerar-      por el Primer Tribunal Colegiado en Materia   obligatoria a partir del lunes 30 de oc-
         se  apta  para  determinar  que     Civil del Primer Circuito, al resolver el juicio   tubre de 2017, para los efectos previstos
                                             de amparo directo 338/2014, el sustentado
         el suscriptor se obligó al pago  por el Segundo Tribunal Colegiado en Ma-  en el punto séptimo del Acuerdo General
         del impuesto al valor agregado      teria Civil del Primer Circuito, al resolver el   Plenario 19/2013.
                                                                                 Décima  Época.-  Registro:  2015410.-
         sobre el monto de los intereses     juicio de amparo directo 542/2016, el sus-  Instancia:  PLENO  EN  MATERIA  CIVIL
                                             tentado por el Tercer Tribunal Colegiado en
         moratorios,  porque  el  referido  Materia Civil del Primer Circuito, al resolver   DEL  PRIMER CIRCUITO.- Tesis: Juris-
         enunciado es insuficiente para      el juicio de amparo directo 636/2014, el sus-  prudencia.- Fuente:  Semanario Judicial
                                                                                 de  la  Federación.-  Publicación:  viernes
         concretizar ese pacto, toda vez     tentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en   27  de  octubre  de  2017.- Tesis:  PC.I.C.
                                             Materia Civil del Primer Circuito, al resolver
         que  la  obligación  de  pagar  el  el juicio de amparo directo 662/2013, el sus-  J/52 C (10a.)
         impuesto  referido  sólo  se  ge-   tentado por el Quinto Tribunal Colegiado en
         nera en las hipótesis reguladas     Materia Civil del Primer Circuito, al resolver
         en la Ley del Impuesto al Valor     el juicio de amparo directo 713/2011, el
         Agregado, de manera que para        Pagaré sin fecha expresa
         determinar si el deudor que incu-
         rre en mora actualiza el pago de
         esta tributación, sería necesario   para exigir su vencimiento
         acudir a la relación contractual
         que dio origen al título de crédito,
         o a la existente entre el deudor                   AGARÉ. CUANDO CONTIENE COMO ÉPOCA DE
         y el último tenedor, lo que impli-             PPAGO LA INDICACIÓN DE UN MES Y UN AÑO
         ca que ya no se resolvería con                 DETERMINADOS, SIN PRECISAR UN DÍA EXACTO,
         estricto apego al contenido del                POR REGLA GENERAL VENCE EL DÍA DE SU SUS-
         documento, en contravención a                  CRIPCIÓN APLICADO AL MES SEÑALADO PARA
         su literalidad y a la naturaleza               EL PAGO. Del contenido de los artículos 79, 80, 170,
         del  juicio  ejecutivo  mercantil,             171 y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones
         que no admite otros elementos                  de Crédito, deriva por un lado, que el pagaré debe
         para dar lugar a la ejecución; por             contener la época de pago y, si no menciona la fecha
         tanto, el pago de dicho impues-                de su vencimiento, se considerará pagadero a la vista;
         to solamente será procedente,                  y por otro lado, que tratándose del pagaré suscrito a
         cuando exista pacto expreso.                   cierto tiempo fecha o a cierto tiempo vista, el legislador
               Contradicción  de  tesis  5/2017.        autorizó expresamente la posibilidad de señalar un mes
               Entre las sustentadas por los Tribu-
               nales Colegiados Primero, Segun-         cierto como época de pago, aunque no se identificara
               do, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto,      el día exacto del vencimiento, pues estableció en la ley
               Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo,         que en tal caso debía tenerse para el vencimiento el día
               Décimo Primero, Décimo Segundo,
               Décimo Tercero y Décimo Cuarto,          correspondiente al de la suscripción aplicado al mes en
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