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JURISPRUDENCIA FIR-
que debe efectuarse el pago, y mercantiles en un plano de igualdad, pues cuando se suscriba
que si ese mes no tuviere el día un pagaré en el que se establezca una época de pago determi-
correspondiente al del otorga- nada por la indicación de un mes cierto, pero sin dar certeza del
miento, el pagaré vencería el día exacto en el que vence el título, la ley puede suplir la omisión
último día del mes. Ahora bien, mediante la indicada regla de tipo objetivo, sin que para tal efecto
por lo que toca a la emisión de sea relevante que el título se haya suscrito a cierto tiempo fecha,
un pagaré a día fijo, el legislador a cierto tiempo vista, o a día fijo.
no fue explícito en autorizar la Contradicción de tesis 175/2016. Suscitada entre el Segundo Tribunal Cole-
posibilidad de señalar sólo un giado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región y el Quinto Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 22 de febrero de 2017. La votación
mes y año determinados como se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente:
época de pago del pagaré, sin José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo
embargo, es razonable y jurídico Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho
afirmar que en tal caso, debe para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su
derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma
aplicarse por analogía de razón Lucía Piña Hernández, en cuanto al fondo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de
la previsión legal relativa a que, Larrea. Secretario: Mario Gerardo Avante Juárez.
aun cuando no se identifique el Tesis y/o criterios contendientes: El Quinto Tribunal Colegiado en Materia
día exacto del vencimiento den- Civil del Tercer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 366/2015, sostuvo
que si en el pagaré fundatorio se establece como fecha de vencimiento sólo un
tro de un cierto mes señalado mes y año determinado, no puede considerarse como pagadero a «día fijo»,
como época de pago para el porque si bien contiene dichos datos, no precisa el día; asimismo, tampoco es
pagaré a día fijo, debe tenerse factible estimarlo a «cierto tiempo fecha» porque es necesario que se indique
cuál es el plazo de vencimiento y a partir de qué día, mes y año comenzaría a
como tal, el día correspondiente contabilizarse, por lo que dicho documento carece de fecha de vencimiento; de
al de la suscripción aplicado al ahí que es pagadero «a la vista».
mes en que debe efectuarse El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta
el pago, y que si este mes no Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, al resolver el juicio de amparo
directo 42/2016 cuaderno auxiliar 145/2016, sostuvo la tesis (V Región) 2o.11 C
tuviere el día correspondiente (10a.), de título y subtítulo: «PAGARÉ. ES DE VENCIMIENTO A CIERTO TIEM-
al del otorgamiento, el pagaré PO FECHA Y NO A LA VISTA, CUANDO EN ÉL SE PACTA COMO FECHA DE
vencerá el último día del mes. PAGO UN MES Y UN AÑO, Y SE COMPUTA EL PLAZO DE PAGO A PARTIR
Lo anterior permite, además, DE LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN.», publicada en el Semanario Judicial de la
Federación del viernes 19 de agosto de 2016 a las 10:27 horas y en la Gaceta del
preservar el valor funcional del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 33, Tomo IV, agosto
título en la práctica comercial de 2016, página 2667, registro digital: 2012347.
y uso cotidiano de los paga- Tesis de jurisprudencia 54/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este
Alto Tribunal, en sesión de veintiocho de junio de dos mil diecisiete.
rés, al conservarse la forma Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de
de vencimiento establecida en octubre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo
su emisión; y posicionar a los General Plenario 19/2013.
destinatarios de tales normas Décima Época.- Registro: 2015375.- Instancia: Primera Sala.- Tesis: Jurispru-
dencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 27
de octubre de 2017.- Tesis: 1a./J. 54/2017 (10a.)
PENAL
Audiencia intermedia: solo son impugnables en
AI los actos que violen derechos sustantivos
UDIENCIA INTERMEDIA. LAS PRUEBAS Y LOS ACONTECIMIENTOS MATE
ARIA DE DICHA DILIGENCIA SON IMPUGNABLES EN AMPARO INDIRECTO,
SIEMPRE QUE TENGAN UNA EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN POR
VIOLAR DERECHOS SUSTANTIVOS FUNDAMENTALES Y NO LOS MERAMENTE
ADJETIVOS O PROCESALES, AUN CUANDO AFECTEN A LAS PARTES EN GRA-
DO PREDOMINANTE O SUPERIOR (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL
ESTADO DE CHIHUAHUA) (MODIFICACIÓN DE LA TESIS XVII.1o.P.A.74 P). Este
órgano colegiado determinó modificar el criterio sustentado en la tesis XVII.1o.P.A.74 P,
publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo