Page 12 - JURISPRUDENCIA FIRME 247
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JURISPRUDENCIA FIR-
           que debe efectuarse el pago, y  mercantiles en un plano de igualdad, pues cuando se suscriba

           que si ese mes no tuviere el día  un pagaré en el que se establezca una época de pago determi-
           correspondiente al del otorga- nada por la indicación de un mes cierto, pero sin dar certeza del
           miento,  el  pagaré  vencería  el  día exacto en el que vence el título, la ley puede suplir la omisión
           último día del mes. Ahora bien,  mediante la indicada regla de tipo objetivo, sin que para tal efecto
           por lo que toca a la emisión de  sea relevante que el título se haya suscrito a cierto tiempo fecha,
           un pagaré a día fijo, el legislador  a cierto tiempo vista, o a día fijo.
           no fue explícito en autorizar la         Contradicción de tesis 175/2016. Suscitada entre el Segundo Tribunal Cole-
           posibilidad de señalar sólo un           giado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región y el Quinto Tribunal
                                                    Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 22 de febrero de 2017. La votación
           mes y año determinados como              se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente:
           época de pago del pagaré, sin            José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo
           embargo, es razonable y jurídico         Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho
           afirmar que en tal caso, debe            para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su
                                                    derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma
           aplicarse por analogía de razón          Lucía Piña Hernández, en cuanto al fondo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de
           la previsión legal relativa a que,       Larrea. Secretario: Mario Gerardo Avante Juárez.
           aun cuando no se identifique el          Tesis y/o criterios contendientes: El Quinto Tribunal Colegiado en Materia
           día exacto del vencimiento den-          Civil del Tercer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 366/2015, sostuvo
                                                    que si en el pagaré fundatorio se establece como fecha de vencimiento sólo un
           tro de un cierto mes señalado            mes y año determinado, no puede considerarse como pagadero a «día fijo»,
           como  época  de  pago  para  el          porque si bien contiene dichos datos, no precisa el día; asimismo, tampoco es
           pagaré a día fijo, debe tenerse          factible estimarlo a «cierto tiempo fecha» porque es necesario que se indique
                                                    cuál es el plazo de vencimiento y a partir de qué día, mes y año comenzaría a
           como tal, el día correspondiente         contabilizarse, por lo que dicho documento carece de fecha de vencimiento; de
           al de la suscripción aplicado al         ahí que es pagadero «a la vista».
           mes  en  que  debe  efectuarse           El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta
           el pago, y que si este mes no            Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, al resolver el juicio de amparo
                                                    directo 42/2016 cuaderno auxiliar 145/2016, sostuvo la tesis (V Región) 2o.11 C
           tuviere el día correspondiente           (10a.), de título y subtítulo: «PAGARÉ. ES DE VENCIMIENTO A CIERTO TIEM-
           al del otorgamiento, el pagaré           PO FECHA Y NO A LA VISTA, CUANDO EN ÉL SE PACTA COMO FECHA DE
           vencerá el último día del mes.           PAGO UN MES Y UN AÑO, Y SE COMPUTA EL PLAZO DE PAGO A PARTIR
           Lo  anterior  permite,  además,          DE LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN.», publicada en el Semanario Judicial de la
                                                    Federación del viernes 19 de agosto de 2016 a las 10:27 horas y en la Gaceta del
           preservar el valor funcional del         Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 33, Tomo IV, agosto
           título en la práctica  comercial         de 2016, página 2667, registro digital: 2012347.
           y  uso  cotidiano  de  los  paga-        Tesis de jurisprudencia 54/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este
                                                    Alto Tribunal, en sesión de veintiocho de junio de dos mil diecisiete.
           rés,  al  conservarse  la  forma         Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de
           de vencimiento establecida en            octubre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo
           su emisión; y posicionar a los           General Plenario 19/2013.
           destinatarios  de  tales  normas         Décima Época.- Registro: 2015375.- Instancia: Primera Sala.- Tesis: Jurispru-
                                                    dencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 27
                                                    de octubre de 2017.- Tesis: 1a./J. 54/2017 (10a.)
              PENAL




           Audiencia intermedia: solo son impugnables en


           AI  los actos que violen derechos sustantivos






                              UDIENCIA INTERMEDIA. LAS PRUEBAS Y LOS ACONTECIMIENTOS MATE
                         ARIA DE DICHA DILIGENCIA SON IMPUGNABLES EN AMPARO INDIRECTO,
                         SIEMPRE QUE TENGAN UNA EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN POR
                         VIOLAR DERECHOS SUSTANTIVOS FUNDAMENTALES Y NO LOS MERAMENTE
                         ADJETIVOS O PROCESALES, AUN CUANDO AFECTEN A LAS PARTES EN GRA-
                         DO PREDOMINANTE O SUPERIOR (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL
                         ESTADO DE CHIHUAHUA) (MODIFICACIÓN DE LA TESIS XVII.1o.P.A.74 P). Este
                         órgano colegiado determinó modificar el criterio sustentado en la tesis XVII.1o.P.A.74 P,
                         publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo
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