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JURISPRUDENCIA FIRME
Y, CON BASE EN ELLA, EL INCULPADO RINDE SU DECLARACIÓN Y POSTERIOR- juez de control que, al restringir
MENTE ES CONSIGNADO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL (LEGISLACIÓN DEL ES- la libertad personal, debe es-
TADO DE CHIAPAS).», publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes
25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la tar fundado y motivado como
Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo III, septiembre de 2015, página 2061, con lo dispone el artículo 16 de la
número de registro digital: 2010053. Constitución Federal; en ese
Tesis de jurisprudencia 51/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto tenor, si bien este último pre-
Tribunal, en sesión de veintiocho de junio de dos mil diecisiete.
Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de octubre cepto constitucional prevé que
de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario el acto de molestia debe constar
19/2013. por escrito, no necesariamente
Décima Época.- Registro: 2015231.- Instancia: Primera Sala.- Tesis: Jurisprudencia.-
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 06 de octubre de implica que la determinación del
2017.- Tesis: 1a./J. 51/2017 (10a.) juez de control adoptada en la
audiencia, en la que expresará
Auto de vinculación a proceso la fundamentación y motivación
de su acto deba plasmarse en
papel, sino lo trascendental
es que exista un registro para
UTO DE VINCULACIÓN A DE MÉXICO, NUEVO LEÓN Y que el imputado conozca los
APROCESO. LA VIDEO- ZACATECAS). El artículo 19 de preceptos legales que faculta-
GRABACIÓN DE LA AUDIEN- la Constitución Política de los ron al juzgador a pronunciarse
CIA EN LA QUE EL JUEZ Estados Unidos Mexicanos prevé en el sentido que lo hizo y el
DE CONTROL LO EMITIÓ, el auto de vinculación a proceso, razonamiento jurídico en que
CONSTITUYE EL REGISTRO como la determinación mediante apoyó tal determinación, a fin
QUE EXIGE EL ARTÍCULO la cual el juzgador establece en de garantizar su derecho a una
16 DE LA CONSTITUCIÓN la audiencia inicial si hay méritos debida defensa. En este senti-
POLÍTICA DE LOS ESTADOS para iniciar un proceso penal en do, en el caso del nuevo proceso
UNIDOS MEXICANOS PARA contra del imputado; asimismo, penal acusatorio y oral que se
QUE EL IMPUTADO CONOZ- define el hecho o hechos de- rige por el artículo 20 consti-
CA LA FUNDAMENTACIÓN lictivos por los que se seguirá tucional, puede considerarse
Y MOTIVACIÓN DEL ACTO forzosamente el proceso y la válidamente que la constancia
DE MOLESTIA (LEGISLA- investigación correspondiente. que dota de seguridad jurídica
CIONES DE LOS ESTADOS Razón por la cual, se trata de un al imputado para conocer el fun-
acto de molestia emitido por el damento legal y las razones que
Procesos iniciados antes de la entrada en vigor del CNPP
ROCESOS PENALES INICIADOS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NA-
PCIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. LOS ARTÍCULOS SEGUNDO Y TERCERO
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE DICHO ORDENAMIENTO, PUBLI-
CADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE MARZO DE 2014, SÓLO LES
SON APLICABLES A AQUÉLLOS (SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO). Si bien el
legislador, conforme a los artículos segundo y tercero transitorios del Decreto por el que se expide
el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5
de marzo de 2014, determinó que los procesos penales iniciados conforme al sistema tradicional se
sustanciarán así hasta su conclusión, dichas disposiciones sólo son aplicables para los procesos
penales iniciados antes de la entrada en vigor del Código aludido; de ahí que en el supuesto de que
un proceso penal haya iniciado conforme a las reglas del sistema tradicional cuando eran aplicables
las del sistema penal acusatorio, no puede procederse en términos de los preceptos transitorios
indicados, pues para ello debe atenderse al artículo quinto transitorio del citado decreto, en el que
el legislador previó el supuesto concreto referido.
Contradicción de tesis 10/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto, ambos en Materia
Penal del Primer Circuito. 28 de marzo de 2017. Mayoría de seis votos de los Magistrados Horacio Armando Hernández Oroz-
co, Mario Ariel Acevedo Cedillo, María Elena Leguízamo Ferrer, Lilia Mónica López Benítez, José Pablo Pérez Villalba e Irma
Rivero Ortiz de Alcántara. Disidentes: Olga Estrever Escamilla, Silvia Carrasco Corona, Miguel Ángel Medécigo Rodríguez y
Carlos Hugo Luna Ramos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Ramón Eduardo López Saldaña.
Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el
conflicto competencial 9/2016, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito,
al resolver el conflicto competencial 10/2016.
Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de octubre de 2017, para los efectos previstos en
el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Décima Época.- Registro: 2015405.- Instancia: PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.- Tesis: Jurispruden-