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JURISPRUDENCIA FIRME
          Y, CON BASE EN ELLA, EL INCULPADO RINDE SU DECLARACIÓN Y POSTERIOR-    juez de control que, al restringir
          MENTE ES CONSIGNADO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL (LEGISLACIÓN DEL ES-    la  libertad  personal,  debe  es-
          TADO DE CHIAPAS).», publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes
          25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la  tar  fundado  y  motivado  como
          Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo III, septiembre de 2015, página 2061, con  lo dispone el artículo 16 de la
          número de registro digital: 2010053.                                   Constitución  Federal;  en  ese
          Tesis de jurisprudencia 51/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto   tenor, si bien este último pre-
          Tribunal, en sesión de veintiocho de junio de dos mil diecisiete.
          Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de octubre  cepto constitucional prevé que
          de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario   el acto de molestia debe constar
          19/2013.                                                               por escrito, no necesariamente
          Décima Época.- Registro: 2015231.- Instancia: Primera Sala.- Tesis: Jurisprudencia.-
          Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 06 de octubre de  implica que la determinación del
          2017.- Tesis: 1a./J. 51/2017 (10a.)                                    juez de control adoptada en la
                                                                                 audiencia, en la que expresará
         Auto de vinculación a proceso                                           la fundamentación y motivación
                                                                                 de su acto deba plasmarse en
                                                                                 papel,  sino  lo  trascendental
                                                                                 es que exista un registro para
              UTO DE VINCULACIÓN A  DE MÉXICO, NUEVO LEÓN Y                      que  el  imputado  conozca  los
         APROCESO.  LA  VIDEO- ZACATECAS). El artículo 19 de                     preceptos legales que faculta-
         GRABACIÓN DE LA AUDIEN- la  Constitución  Política  de  los             ron al juzgador a pronunciarse
         CIA  EN  LA  QUE  EL  JUEZ  Estados Unidos Mexicanos prevé              en el sentido que lo hizo y el
         DE  CONTROL  LO  EMITIÓ,  el auto de vinculación a proceso,  razonamiento  jurídico  en  que
         CONSTITUYE EL REGISTRO  como la determinación mediante  apoyó tal determinación, a fin
         QUE  EXIGE  EL ARTÍCULO  la cual el juzgador establece en  de garantizar su derecho a una
         16  DE  LA  CONSTITUCIÓN  la audiencia inicial si hay méritos  debida defensa. En este senti-
         POLÍTICA DE LOS ESTADOS  para iniciar un proceso penal en  do, en el caso del nuevo proceso
         UNIDOS MEXICANOS PARA  contra del imputado; asimismo,  penal acusatorio y oral que se
         QUE EL IMPUTADO CONOZ- define  el  hecho  o  hechos  de- rige  por  el  artículo  20  consti-
         CA  LA FUNDAMENTACIÓN  lictivos  por  los  que  se  seguirá  tucional,  puede  considerarse
         Y  MOTIVACIÓN  DEL ACTO  forzosamente  el  proceso  y  la  válidamente que la constancia
         DE  MOLESTIA  (LEGISLA- investigación  correspondiente.  que dota de seguridad jurídica
         CIONES DE LOS ESTADOS  Razón por la cual, se trata de un  al imputado para conocer el fun-
                                            acto de molestia emitido por el  damento legal y las razones que
         Procesos iniciados antes de la entrada en vigor del CNPP


              ROCESOS PENALES INICIADOS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NA-
         PCIONAL  DE  PROCEDIMIENTOS PENALES. LOS ARTÍCULOS  SEGUNDO Y  TERCERO
         TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE DICHO ORDENAMIENTO, PUBLI-
         CADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE MARZO DE 2014, SÓLO LES
         SON APLICABLES A AQUÉLLOS (SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO). Si bien el
         legislador, conforme a los artículos segundo y tercero transitorios del Decreto por el que se expide
         el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5
         de marzo de 2014, determinó que los procesos penales iniciados conforme al sistema tradicional se
         sustanciarán así hasta su conclusión, dichas disposiciones sólo son aplicables para los procesos
         penales iniciados antes de la entrada en vigor del Código aludido; de ahí que en el supuesto de que
         un proceso penal haya iniciado conforme a las reglas del sistema tradicional cuando eran aplicables
         las del sistema penal acusatorio, no puede procederse en términos de los preceptos transitorios
         indicados, pues para ello debe atenderse al artículo quinto transitorio del citado decreto, en el que
         el legislador previó el supuesto concreto referido.
               Contradicción de tesis 10/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto, ambos en Materia
               Penal del Primer Circuito. 28 de marzo de 2017. Mayoría de seis votos de los Magistrados Horacio Armando Hernández Oroz-
               co, Mario Ariel Acevedo Cedillo, María Elena Leguízamo Ferrer, Lilia Mónica López Benítez, José Pablo Pérez Villalba e Irma
               Rivero Ortiz de Alcántara. Disidentes: Olga Estrever Escamilla, Silvia Carrasco Corona, Miguel Ángel Medécigo Rodríguez y
               Carlos Hugo Luna Ramos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Ramón Eduardo López Saldaña.
               Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el
               conflicto competencial 9/2016, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito,
               al resolver el conflicto competencial 10/2016.
               Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de octubre de 2017, para los efectos previstos en
               el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
               Décima Época.- Registro: 2015405.- Instancia: PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.- Tesis: Jurispruden-
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