Page 32 - JURISPRUDENCIA FIRME 247
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JURISPRUDENCIA FIR-
           CUANDO SE RECLAMAN POR EL LAPSO POSTERIOR A LOS 12 MESES QUE DEBEN     y los oficios circulares referidos
           CUBRIRSE POR SALARIOS CAÍDOS.», aprobada por el Séptimo Tribunal Colegiado   excluyeron  a  los  servidores
           en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la
           Federación del viernes 28 de abril de 2017 a las 10:32 horas y en la Gaceta del Sema- públicos de mando y de enla-
           nario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 41, Tomo II, abril de 2017, página  ce. Ahora, si bien es cierto que
           1781, y El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del   los Manuales de percepciones
           Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 213/2017.     de  los  servidores  públicos  de
           Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 33/2002 citada, aparece publicada en el
           Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de  las dependencias y entidades
           2002, página 269, con el rubro: «SALARIO. EL AGUINALDO. ES PARTE INTEGRANTE   de  la  administración  pública
           DEL MISMO.»                                                            federal  expedidos  de  2011  a
           En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno
           del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del  2016 establecen el acrecenta-
           similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta   miento a los rubros señalados
           tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 5/2017, resuelta por el   (artículos  30  de  los  primeros
           Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
           Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 02 de octubre  y 31 del último), también lo es
           de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario  que éste tampoco fue general,
           19/2013.                                                               porque benefició a los rangos
           Décima Época.- Registro: 2015175.- Instancia: Plenos de Circuito.- Tesis: Jurispru-  de mando, enlace y operativo,
           dencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 29 de
           septiembre de 2017.- Tesis: PC.I.L. J/33 L (10a.)                      excluyéndose a los puestos que
                                                                                  por su rama de especialización
           Pensión ISSSTE: Despensa                                               técnica o profesional, requieren

                                                                                  un tratamiento particular y que
           y previsión social múltiple                                            son identificados como «catego-
                                                                                  rías»; de ahí que en este caso
                                                                                  tampoco se satisface el requisito
                                                                                  de generalidad previsto en los

               ONO  DE  DESPENSA  Y  Y  SERVICIOS  SOCIALES                       artículos 57 de la Ley del Ins-
           BPREVISIÓN SOCIAL MÚL- DE  LOS  TRABAJADORES                           tituto de Seguridad y Servicios
           TIPLE.  LOS  PENSIONADOS  DEL  ESTADO  NO  TIENEN                      Sociales de los Trabajadores del
           CONFORME A  LA  LEY  DEL  DERECHO AL INCREMENTO                        Estado abrogada y 43 del Regla-
           INSTITUTO  DE  SEGURIDAD  DE  ESAS  PRESTACIONES                       mento para el otorgamiento de
           Y  SERVICIOS  SOCIALES  DE  OTORGADO MEDIANTE LOS                      pensiones de los trabajadores
           LOS  TRABAJADORES  DEL  OFICIOS CIRCULARES 307-                        sujetos al régimen del artículo
           ESTADO  ABROGADA,  NO  A.-2942, DE 28 DE JUNIO DE                      décimo transitorio del Decreto
           TIENEN  DERECHO  AL  IN- 2011,  307-A.-3796,  DE  1  DE                por el que se expide la ley del
           CREMENTO DE ESAS PRES- AGOSTO DE 2012 Y 307-A.-                        organismo  mencionado,  para
           TACIONES, A PARTIR DE SU  2468,  DE  24  DE  JULIO  DE                 que  los  pensionados  tengan
           ACRECENTAMIENTO  ESTA- 2013,  EMITIDOS  POR  LA                        derecho  al  incremento  de  las
           BLECIDO EN LOS MANUALES  UNIDAD DE POLÍTICA Y CON-                     prestaciones aludidas, a partir
           DE PERCEPCIONES DE LOS  TROL PRESUPUESTARIO DE                         de su acrecentamiento dispues-
           SERVIDORES PÚBLICOS DE  LA SECRETARÍA DE HACIEN-                       to en los manuales indicados.
                                                                                       Amparo  directo  367/2017.  Ma.
           LAS DEPENDENCIAS Y ENTI- DA Y  CRÉDITO  PÚBLICO.»,                          Elena Pantoja. 29 de junio de 2017.
           DADES DE LA ADMINISTRA- determinó que los pensionados                       Unanimidad  de  votos.  Ponente:
           CIÓN  PÚBLICA  FEDERAL,  y jubilados del Instituto de Se-                   Ariel Alberto Rojas Caballero. Se-
           EXPEDIDOS DE 2011 A 2016  guridad y Servicios Sociales de                   cretario: Javier Cruz Vázquez.
                                                                                       Amparo directo 543/2017. Sebas-
           [APLICACIÓN  DE  LA  JURIS- los Trabajadores del Estado no                  tián  Parga  Laguna.  3  de  agosto
           PRUDENCIA  2a./J.  13/2017  tienen derecho al incremento de                 de  2017.  Unanimidad  de  votos.
           (10a.)]. La Segunda Sala de la  las prestaciones denominadas                Ponente:  Víctor  Manuel  Estrada
                                                                                       Jungo. Secretario: Fidelmar Martí-
           Suprema  Corte  de  Justicia  de  «bono de despensa» y «previ-              nez Sánchez.
           la Nación, al resolver la contra- sión social múltiple», otorgadas          Amparo  directo  388/2017.  Su-
           dicción  de  tesis  205/2016,  de  mediante diversos oficios circu-         sana Amelia Silva Garnica. 10 de
                                                                                       agosto  de  2017.  Unanimidad  de
           la que derivó la jurisprudencia  lares emitidos por la Secretaría           votos. Ponente: Enrique Villanueva
           2a./J. 13/2017 (10a.), de título  de Hacienda y Crédito Público,            Chávez.  Secretario:  Juan  Carlos
           y  subtítulo:  «BONO  DE  DES- ya que esa prerrogativa surge                Nava Garnica.
           PENSA Y PREVISIÓN SOCIAL  cuando  se  conceda  a  todos                     Amparo  directo  370/2017.  José
                                                                                       Jorge  Mares  Elizarrarás.  17  de
           MÚLTIPLE.  LOS  PENSIONA- los trabajadores en activo, es                    agosto  de  2017.  Unanimidad  de
           DOS CONFORME A LA LEY DEL  decir, al universo de los de la                  votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas
           INSTITUTO  DE  SEGURIDAD  administración pública federal,                   Caballero. Secretario: Javier Cruz
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