Page 34 - ORALIDAD PAUTAS PARA EL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS
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Oralidad 34
cidos por la parte promovente, habiéndose concedido la oportunidad de expresarse al sentenciado,
este órgano jurisdiccional declara cerrado el debate en términos de lo dispuesto en el artículo 489 del
código adjetivo en la materia.
Este órgano jurisdiccional fija el día ___________ a las _________horas para el dictado de la senten-
cia respectiva en la cual declarará fundada o infundada la solicitud de reconocimiento de inocencia o
anulación de sentencia.
Todos los intervinientes quedan debidamente notificados conforme al artículo 63 del Código Nacional
de Procedimientos Penales.
¿Alguna otra solicitud? Las partes podrán solicitar copia de los contenidos de las carpetas digitales o
de parte de ellos (art. 50 CNPP), lo que deberá ser acordado de conformidad en el preciso momento
Reglas de la prueba
parte oferente de la prueba, el (la) auxiliar de sala
1. INTERROGATORIO acompañarán al testigo o perito desde la sala en
DE TESTIGOS Y PERITOS. donde se encueren hasta el estrado.
Reglas previas al desahogo de la prueba 6. Las personas serán interrogadas en idioma
español, pero podrá requerirse la asistencia de
1. Si el testigo debidamente citado no se presen- un traductor o intérprete. En ningún caso las par-
tara a la citación o haya temor fundado de que tes o los testigos podrán ser intérpretes (art. 46
se ausente o se oculte, se le hará comparecer Código Nacional de Procedimientos Penales).
por medio de la fuerza pública sin necesidad de
agotar ningún otro medio de apremio (art. 364 7. Cuando haya que examinar al Presidente de
Código Nacional de Procedimientos Penales). la República y los servidores públicos a que se
refieren los párrafos primero y quinto del artí-
2. Previo a cualquier audiencia, se llevará a cabo culo 111 de la Constitución, el (la) Consejero(a)
la identificación de toda persona que vaya a de- Jurídico(a) del Ejecutivo, los (las) magistrados(as)
clarar, quienes proporcionarán su nombre, ape- y jueces(as) y las personas imposibilitadas físi-
llido, edad y domicilio. Dicho registro lo llevará camente ya sea por su edad, por enfermedad
a cabo el personal auxiliar de la sala, dejando grave o alguna otra que dificulte su comparecen-
constancia de la manifestación expresa de la cia, el órgano jurisdiccional dispondrá que dicho
voluntad del declarante de hacer públicos, o no, testimonio sea desahogado en el juicio por sis-
sus datos personales (art. 54 Código Nacional temas de reproducción a distancia de imágenes
de Procedimientos Penales). y sonidos o cualquier otro medio que permita su
transmisión, en sesión privada (art. 90 Código
3. Los testigos no podrán comunicarse entre sí, Nacional de Procedimientos Penales).
ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en la
audiencia, por lo que permanecerán en una sala 8. Cuando deba recibirse testimonio de meno-
distinta a aquella en donde se desarrolle, adver- res de edad víctimas del delito y se tema por su
tidos de lo anterior por el juzgador que preside la afectación psicológica o emocional, así como en
audiencia (art. 371 Código Nacional de Procedi- caso de víctimas de los delitos de violación o se-
mientos Penales). cuestro, el órgano jurisdiccional a petición de las
partes, podrá ordenar su recepción con el auxi-
4. Serán llamados en el orden establecido (art. lio de familiares o peritos especializados. Para
371 Código Nacional de Procedimientos Pena- ello deberán utilizarse las técnicas audiovisuales
les). adecuadas que favorezcan evitar la confronta-
ción con el (la) imputado(a).Las personas que
5. Una vez que sean llamados a declarar por la no puedan concurrir a la sede judicial, por estar