Page 34 - ORALIDAD PAUTAS PARA EL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS
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Oralidad                                            34

           cidos por la parte promovente, habiéndose concedido la oportunidad de expresarse al sentenciado,
           este órgano jurisdiccional declara cerrado el debate en términos de lo dispuesto en el artículo 489 del
           código adjetivo en la materia.
           Este órgano jurisdiccional fija el día ___________ a las _________horas para el dictado de la senten-
           cia respectiva en la cual declarará fundada o infundada la solicitud de reconocimiento de inocencia o
           anulación de sentencia.

           Todos los intervinientes quedan debidamente notificados conforme al artículo 63 del Código Nacional
           de Procedimientos Penales.

           ¿Alguna otra solicitud? Las partes podrán solicitar copia de los contenidos de las carpetas digitales o
           de parte de ellos (art. 50 CNPP), lo que deberá ser acordado de conformidad en el preciso momento


             Reglas de la prueba








                                                                parte oferente de la prueba, el (la) auxiliar de sala
           1. INTERROGATORIO                                    acompañarán al testigo o perito desde la sala en
           DE TESTIGOS Y PERITOS.                               donde se encueren hasta el estrado.

           Reglas previas al desahogo de la prueba              6.  Las  personas  serán  interrogadas  en  idioma
                                                                español, pero podrá requerirse la asistencia de
           1. Si el testigo debidamente citado no se presen-    un traductor o intérprete. En ningún caso las par-
           tara a la citación o haya temor fundado de que       tes o los testigos podrán ser intérpretes (art. 46
           se ausente o se oculte, se le hará comparecer        Código Nacional de Procedimientos Penales).
           por medio de la fuerza pública sin necesidad de
           agotar ningún otro medio de apremio (art. 364        7. Cuando haya que examinar al Presidente de
           Código Nacional de Procedimientos Penales).          la República y los servidores públicos a que se
                                                                refieren  los  párrafos  primero  y  quinto  del  artí-
           2. Previo a cualquier audiencia, se llevará a cabo   culo 111 de la Constitución, el (la) Consejero(a)
           la identificación de toda persona que vaya a de-     Jurídico(a) del Ejecutivo, los (las) magistrados(as)
           clarar, quienes proporcionarán su nombre, ape-       y jueces(as) y las personas imposibilitadas físi-
           llido, edad y domicilio. Dicho registro lo llevará   camente  ya  sea  por  su  edad,  por  enfermedad
           a cabo el personal auxiliar de la sala, dejando      grave o alguna otra que dificulte su comparecen-
           constancia  de  la  manifestación  expresa  de  la   cia, el órgano jurisdiccional dispondrá que dicho
           voluntad del declarante de hacer públicos, o no,     testimonio sea desahogado en el juicio por sis-
           sus datos personales (art. 54 Código Nacional        temas de reproducción a distancia de imágenes
           de Procedimientos Penales).                          y sonidos o cualquier otro medio que permita su
                                                                transmisión,  en  sesión  privada  (art.  90  Código
           3. Los testigos no podrán comunicarse entre sí,      Nacional de Procedimientos Penales).
           ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en la
           audiencia, por lo que permanecerán en una sala       8. Cuando deba recibirse testimonio de meno-
           distinta a aquella en donde se desarrolle, adver-    res de edad víctimas del delito y se tema por su
           tidos de lo anterior por el juzgador que preside la   afectación psicológica o emocional, así como en
           audiencia (art. 371 Código Nacional de Procedi-      caso de víctimas de los delitos de violación o se-
           mientos Penales).                                    cuestro, el órgano jurisdiccional a petición de las
                                                                partes, podrá ordenar su recepción con el auxi-
           4. Serán llamados en el orden establecido (art.      lio de familiares o peritos especializados. Para
           371 Código Nacional de Procedimientos Pena-          ello deberán utilizarse las técnicas audiovisuales
           les).                                                adecuadas  que  favorezcan  evitar  la  confronta-
                                                                ción  con  el  (la)  imputado(a).Las  personas  que
           5. Una vez que sean llamados a declarar por la       no puedan concurrir a la sede judicial, por estar
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