Page 4 - JURISPRUDENCIA CIVIL MERCANTIL PENAL No. 197
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RDEN  DE  LOS APE-
                        Orden de los apellidos:                                       OLLIDOS. LOS PADRES
                                                                                      PUEDEN ELEGIR DE CO-
                        decisión de los padres                                        MÚN ACUERDO  EL  OR-
                                                                                      DEN DE LOS APELLIDOS
                                                                                      DE SUS HIJOS. El derecho
                                                                                      a la vida privada y familiar
               Materia Civil
                                                                                      protege, dentro de las rela-
                                       RDEN DE LOS APELLIDOS. PRIVILEGIAR             ciones familiares, las deci-
                                  OEL APELLIDO PATERNO DEL HOMBRE                     siones que sólo conciernen
                                  SOBRE EL DE LA MUJER REFUERZA PRÁC-                 a la familia. En ese sentido,
                                  TICAS DISCRIMINATORIAS CONTRA LA MU-                los padres pueden pactar de
                                  JER. El sistema de nombres es una institución       común acuerdo el orden de
                                  mediante la cual se denomina y da identidad a       los  apellidos  de sus hijos.
                                  los miembros de un grupo familiar. Éste, a su       En efecto, no se encuentra
                                  vez, cumple dos propósitos. Primero, sirve para     razón alguna que justifique
                                  dar seguridad jurídica a las relaciones familiares,   que  deba  anteponerse  el
                                  fin que por sí solo podría considerarse constitu-   apellido del padre. Esto últi-
                                  cionalmente válido. No obstante, el sistema de      mo, en atención a que el sis-
                                  nombres actualmente vigente también reitera         tema tradicional de nombres
                                  una tradición que tiene como fundamento una         reitera estereotipos sobre el
                                  práctica discriminatoria, en la que se concebía     rol de la mujer en la familia.
                                  a la mujer como un integrante de la familia del          Amparo en revisión 208/2016.
                                  varón, pues era éste quien conservaba la pro-            María de los Ángeles Ahrens
                                  piedad y el apellido de la familia. En razón de lo       Gil y otro. 19 de octubre de
                                                                                           2016. Mayoría de tres votos de
                                  anterior, la imposibilidad de anteponer el apellido      los Ministros Arturo Zaldívar
                                  materno atenta contra el derecho a la igualdad y         Lelo de Larrea, José Ramón
                                  no discriminación de éstas debido a que implica          Cossío  Díaz,  quien  reservó
                                  reiterar la concepción de la mujer como miem-            su derecho para formular voto
                                                                                           concurrente,  y  Norma  Lucía
                                  bro secundario de una familia encabezada por             Piña  Hernández.  Disidente:
                                  el hombre.                                               Jorge Mario Pardo Rebolledo,
                                        Amparo  en  revisión  208/2016.  María  de  los  Ángeles   quien formuló voto particular.
                                        Ahrens Gil y otro. 19 de octubre de 2016. Mayoría de tres   Ausente: Alfredo  Gutiérrez
                                        votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José   Ortiz  Mena.  Ponente: Arturo
                                        Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para for-  Zaldívar Lelo de Larrea. Se-
                                        mular voto concurrente, y Norma Lucía Piña Hernández.   cretaria:  Ana  María  Ibarra
                                        Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló   Olguín.
                                        voto particular. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.   Esta tesis se publicó el viernes
                                        Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana   01 de diciembre de 2017 a las
                                        María Ibarra Olguín.                               10:13 horas en el Semanario
                                        Esta  tesis  se  publicó  el  viernes  01  de  diciembre  de   Judicial de la Federación.
                                        2017 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la   Décima  Época.-  Registro:
                                        Federación.                                        2015744.- Instancia: Primera
                                        Décima Época.- Registro: 2015745.- Instancia: Primera   Sala.- Tesis: Aislada.- Fuente:
                                        Sala.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la   Semanario Judicial de la Fede-
                                        Federación.- Publicación: viernes 01 de diciembre de   ración.- Publicación:  viernes
                                        2017.- Tesis: 1a. CCIX/2017 (10a.)                 01  de  diciembre  de  2017.-
                                                                                           Tesis: 1a. CCVIII/2017 (10a.)
                                                       Legislación discriminatoria





                                                           RDEN DE LOS APELLIDOS. INCONSTITUCIONALI-
                                                       ODAD DEL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO CIVIL PARA
                                                       EL DISTRITO FEDERAL. La prohibición que establece
                                                       el artículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal de
                                                       anteponer el apellido de la mujer al del hombre durante el
                                                       registro de un menor recién nacido es inconstitucional en
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