Page 4 - JURISPRUDENCIA CIVIL MERCANTIL PENAL No. 197
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RDEN DE LOS APE-
Orden de los apellidos: OLLIDOS. LOS PADRES
PUEDEN ELEGIR DE CO-
decisión de los padres MÚN ACUERDO EL OR-
DEN DE LOS APELLIDOS
DE SUS HIJOS. El derecho
a la vida privada y familiar
Materia Civil
protege, dentro de las rela-
RDEN DE LOS APELLIDOS. PRIVILEGIAR ciones familiares, las deci-
OEL APELLIDO PATERNO DEL HOMBRE siones que sólo conciernen
SOBRE EL DE LA MUJER REFUERZA PRÁC- a la familia. En ese sentido,
TICAS DISCRIMINATORIAS CONTRA LA MU- los padres pueden pactar de
JER. El sistema de nombres es una institución común acuerdo el orden de
mediante la cual se denomina y da identidad a los apellidos de sus hijos.
los miembros de un grupo familiar. Éste, a su En efecto, no se encuentra
vez, cumple dos propósitos. Primero, sirve para razón alguna que justifique
dar seguridad jurídica a las relaciones familiares, que deba anteponerse el
fin que por sí solo podría considerarse constitu- apellido del padre. Esto últi-
cionalmente válido. No obstante, el sistema de mo, en atención a que el sis-
nombres actualmente vigente también reitera tema tradicional de nombres
una tradición que tiene como fundamento una reitera estereotipos sobre el
práctica discriminatoria, en la que se concebía rol de la mujer en la familia.
a la mujer como un integrante de la familia del Amparo en revisión 208/2016.
varón, pues era éste quien conservaba la pro- María de los Ángeles Ahrens
piedad y el apellido de la familia. En razón de lo Gil y otro. 19 de octubre de
2016. Mayoría de tres votos de
anterior, la imposibilidad de anteponer el apellido los Ministros Arturo Zaldívar
materno atenta contra el derecho a la igualdad y Lelo de Larrea, José Ramón
no discriminación de éstas debido a que implica Cossío Díaz, quien reservó
reiterar la concepción de la mujer como miem- su derecho para formular voto
concurrente, y Norma Lucía
bro secundario de una familia encabezada por Piña Hernández. Disidente:
el hombre. Jorge Mario Pardo Rebolledo,
Amparo en revisión 208/2016. María de los Ángeles quien formuló voto particular.
Ahrens Gil y otro. 19 de octubre de 2016. Mayoría de tres Ausente: Alfredo Gutiérrez
votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ortiz Mena. Ponente: Arturo
Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para for- Zaldívar Lelo de Larrea. Se-
mular voto concurrente, y Norma Lucía Piña Hernández. cretaria: Ana María Ibarra
Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló Olguín.
voto particular. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Esta tesis se publicó el viernes
Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana 01 de diciembre de 2017 a las
María Ibarra Olguín. 10:13 horas en el Semanario
Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de Judicial de la Federación.
2017 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Décima Época.- Registro:
Federación. 2015744.- Instancia: Primera
Décima Época.- Registro: 2015745.- Instancia: Primera Sala.- Tesis: Aislada.- Fuente:
Sala.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Semanario Judicial de la Fede-
Federación.- Publicación: viernes 01 de diciembre de ración.- Publicación: viernes
2017.- Tesis: 1a. CCIX/2017 (10a.) 01 de diciembre de 2017.-
Tesis: 1a. CCVIII/2017 (10a.)
Legislación discriminatoria
RDEN DE LOS APELLIDOS. INCONSTITUCIONALI-
ODAD DEL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO CIVIL PARA
EL DISTRITO FEDERAL. La prohibición que establece
el artículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal de
anteponer el apellido de la mujer al del hombre durante el
registro de un menor recién nacido es inconstitucional en
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