Page 8 - JURISPRUDENCIA CIVIL MERCANTIL PENAL No. 197
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cunstancia sea la que mejor    Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebo-
                        convenga a los intereses del   lledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular
                                                       voto concurrente, y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Arturo Zaldívar
                        niño.  En  efecto,  esta  pre-  Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.
                        valencia  persiste  en  tanto  Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas
                        existan bases sólidas para     en el Semanario Judicial de la Federación.
                        afirmar que ese estado de      Décima Época.- Registro: 2015735.- Instancia: Primera Sala.- Tesis: Aisla-
                                                       da.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 01
                        cosas es apropiado a la luz  de diciembre de 2017.- Tesis: 1a. CLXXXIX/2017 (10a.)
              Menores en reclusión
                        del interés superior del me-
                        que los menores que habi- Derecho del menor a una
                        nor. Ahora bien, el hecho de
                        ten con sus madres privadas
                        de la libertad en centros de   relación maternal digna
                        reclusión, alcancen determi-
                        nada edad, puede constituir                 INEAMIENTOS  PARA  GARANTIZAR  EL
                        una razón para justificar su            LDERECHO DE LOS MENORES A UNA RE-
                        separación, ya que con el               LACIÓN MATERNAL DIGNA Y ADECUADA EN
                        crecimiento del menor tiene             EL CONTEXTO DE RECLUSIÓN. Es innegable
                        lugar un proceso progresivo             que la situación de reclusión coloca en un con-
                        de  individuación  a  través            texto complejo a la relación entre una madre y su
                        del surgimiento de nuevas               hijo. En efecto, las instituciones penitenciarias no
                        necesidades propias de su               solamente no tienen como propósito el desarrollo
                        desarrollo, y si bien es cierto         de los infantes, sino que con frecuencia padecen
                        que éste requiere aún de su             carencias fundamentales en servicios e infraes-
                        madre,  también  lo  es  que            tructura, que pueden obstaculizar el goce de la
                        demanda  de  otros  bienes              relación maternal. Sin embargo, esta circuns-
                        que no dependen estricta-               tancia, por sí misma, no debe ser una excusa
                        mente de la unión familiar;             para que los menores disfruten plenamente de
                        de ahí que, aun cuando no               su relación maternal. En efecto, todos los niños
                        hay un consenso en torno a              tienen el derecho fundamental a crecer con una
                        una edad idónea para que                familia y en un ambiente social conveniente para
                        un  menor  sea  separado                su desarrollo. En ese sentido, los desafíos que
                        de su madre privada de la               comporta la privación de la libertad deben ser
                        libertad, el crecimiento del            subsanados a través de medidas de protección
                        niño  puede  generar  que               reforzadas, encaminadas a garantizar que madre
                        éste  tenga  necesidades                e hijo puedan sobrellevar una relación positiva, en
                        que no pueden satisfacerse              condiciones dignas y adecuadas. De acuerdo con
                        en el interior del centro de            lo anterior, en las instituciones penitenciarias que
                        reinserción social, como lo             alojen a madres privadas de su libertad, deben
                        es recibir educación escola-            adoptarse las políticas necesarias para que los
                        rizada y, por ende, que sea             niños cuenten con los servicios suficientes de sa-
                        factible separarlo de su pro-           lud, alimentación, higiene, vestido, agua potable
                        genitora. En ese sentido, las           y esparcimiento. Asimismo, debe brindarse a las
                        autoridades deben articular             reclusas el máximo de posibilidades de dedicar
                        una separación sensible y               tiempo a sus hijos. Además, es relevante que
                        gradual,  así  como  garan-             las mujeres cuenten con información adecuada
                        tizar  un  contacto  cercano            acerca  de  sus  responsabilidades  maternales
                        y frecuente entre madre e               y el cuidado de sus hijos. Adicionalmente, es
                        hijo  una  vez  distanciados,           conveniente que todo el personal de la prisión
                        siempre que lo anterior sea             cuente con capacitación en derechos humanos,
                        lo más benéfico para éste, a            incluyendo instrucción en perspectiva de género
                        la luz de todas las particula-          y derechos de la infancia. Por lo demás, las san-
                        ridades del caso concreto.
                             Amparo en revisión 644/2016.       ciones disciplinarias y demás medidas correctivas
                             8  de  marzo  de  2017.  Cinco     no deberán comprender en ningún caso la prohi-
                             votos de los Ministros Arturo      bición o limitación del contacto entre madre e hijo.
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