Page 12 - JURISPRUDENCIA CIVIL MERCANTIL PENAL No. 197
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lez Camacho. satisfacción de la obligación
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 42/2011 citada, aparece publicada en alimentaria no se agota con
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo
XXXIV, septiembre de 2011, página 33. el descuento que efectúe
Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 11/2017, el patrón respecto de las
pendiente de resolverse por el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito. percepciones del deudor
Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas para su entrega al acreedor
en el Semanario Judicial de la Federación.
Décima Época.- Registro: 2015788.- Instancia: TERCER TRIBUNAL COLE- alimenticio, sino que esto
GIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.- Tesis: Aislada.- Fuente: constituye únicamente un
Pensión con descuento
Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 01 de diciembre medio a través del cual
Amparo: reclamo de pago de se satisface esa carga, lo
que significa que, si por
alguna razón ese medio no
una pensión con descuento cumplió cabalmente con su
propósito, ello no conlleva la
extinción de la obligación ni
CTO CONSUMADO alimentarios, por lo que en la imposibilidad de concretar
su cumplimiento, puesto que
AIRREPARABLEMEN- ese caso no se actualiza el deudor seguirá soportan-
TE PARA EFECTOS DEL la causa de improcedencia do la carga que en su caso
JUICIO DE AMPARO. NO prevista en el artículo 61, le corresponda, y existirán
LO CONFIGURA EL PAGO fracción XVI, de la Ley de otros medios jurídicos a
EFECTUADO AL DEU- Amparo, toda vez que está través de los cuales puede
DOR ALIMENTARIO, CON al alcance de los instrumen- cumplir, ya sea de manera
APLICACIÓN DE UN DES- tos jurídicos restituir a los espontánea o coactiva, con
CUENTO INFERIOR AL acreedores en el goce de la pensión a su cargo, en
CORRESPONDIENTE A su derecho a percibir ali- sus estrictos términos.
LA PENSIÓN DETERMI- mentos en forma completa Amparo en revisión 187/2017
NADA JUDICIALMENTE, y exacta en la que se fijó en (cuaderno auxiliar 721/2017)
AUN CUANDO EL MONTO la condena respectiva, al del índice del Tribunal Cole-
DESCONTADO HUBIESE ser material y jurídicamente giado en Materias Civil y de
Trabajo del Décimo Circuito,
SIDO COBRADO POR LOS posible constreñir al deudor con apoyo del Segundo Tri-
ACREEDORES ALIMEN- alimentario a que les rein- bunal Colegiado de Circui-
TICIOS. El hecho de que el tegre, de ser procedente, to del Centro Auxiliar de la
patrón o empleador, encar- la diferencia en la cantidad Decimoprimera Región, con
residencia en Coatzacoalcos,
gado de aplicar los descuen- reclamada, que debiera, en Veracruz. 22 de septiembre de
tos ordenados por un órgano caso de prosperar su acción, 2017. Unanimidad de votos.
jurisdiccional con motivo de descontarse del concepto Ponente: Alfredo Cid García.
Secretaria: Lorena Jaqueline
la fijación de una pensión de ingreso de que se trate, Varela Castañeda.
alimenticia, haya efectuado como parte de la pensión Esta tesis se publicó el viernes
de manera incompleta al- alimenticia que debe cubrir- 01 de diciembre de 2017 a las
10:13 horas en el Semanario
guno de éstos, respecto de les; esto, aun cuando tanto Judicial de la Federación.
cualquier concepto de ingre- el pago en favor del deudor Décima Época.- Registro:
so percibido por el deudor por dicho concepto, como 2015785.- Instancia: SEGUN-
alimentario (trabajador), y el descuento por una can- DO TRIBUNAL COLEGIADO
DE CIRCUITO DEL CENTRO
los acreedores alimentarios tidad incompleta a favor de AUXILIAR DE LA DECIMO-
lo hayan cobrado de forma sus acreedores, se hayan PRIMERA REGIÓN, CON
deficiente, es decir, por una ejecutado en cumplimiento RESIDENCIA EN COATZA-
COALCOS, VERACRUZ.- Te-
cantidad menor a la que a lo ordenado por el órgano sis: Aislada.- Fuente: Semana-
efectivamente les corres- jurisdiccional que decretó rio Judicial de la Federación.-
pondía de acuerdo con la la pensión alimenticia en Publicación: viernes 01 de
diciembre de 2017.- Tesis: (XI
condena conducente, no cuestión, debido a que la Región)2o.1 C (10a.)
implica que se haya consu-
mado irreversible o irrepara-
blemente la violación a los www.jurisprudenciayleyes.com.mx
derechos de los acreedores
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