Page 12 - JURISPRUDENCIA CIVIL MERCANTIL PENAL No. 197
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lez Camacho.                                                  satisfacción de la obligación
                        Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 42/2011 citada, aparece publicada en   alimentaria no se agota con
                        el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo
                        XXXIV, septiembre de 2011, página 33.                         el  descuento  que  efectúe
                        Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 11/2017,  el  patrón  respecto  de  las
                        pendiente de resolverse por el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito.  percepciones  del  deudor
                        Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas   para su entrega al acreedor
                        en el Semanario Judicial de la Federación.
                        Décima Época.- Registro: 2015788.- Instancia: TERCER TRIBUNAL COLE- alimenticio,  sino  que  esto
                        GIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.- Tesis: Aislada.- Fuente:   constituye  únicamente  un
               Pensión con descuento
                        Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 01 de diciembre   medio  a  través  del  cual
                        Amparo: reclamo de pago de                                    se  satisface  esa  carga,  lo
                                                                                      que  significa  que,  si  por
                                                                                      alguna razón ese medio no
                        una pensión con descuento                                     cumplió cabalmente con su
                                                                                      propósito, ello no conlleva la
                                                                                      extinción de la obligación ni
                            CTO  CONSUMADO  alimentarios, por lo que en               la imposibilidad de concretar
                                                                                      su cumplimiento, puesto que
                        AIRREPARABLEMEN- ese  caso  no  se  actualiza                 el deudor seguirá soportan-
                        TE  PARA  EFECTOS  DEL  la causa de improcedencia             do la carga que en su caso
                        JUICIO DE AMPARO. NO  prevista  en  el  artículo  61,         le corresponda, y existirán
                        LO CONFIGURA EL PAGO  fracción XVI, de la Ley de              otros  medios  jurídicos  a
                        EFECTUADO  AL  DEU- Amparo, toda vez que está                 través de los cuales puede
                        DOR ALIMENTARIO, CON  al alcance de los instrumen-            cumplir, ya sea de manera
                        APLICACIÓN DE UN DES- tos  jurídicos  restituir  a  los       espontánea o coactiva, con
                        CUENTO  INFERIOR  AL  acreedores  en  el  goce  de            la  pensión  a  su  cargo,  en
                        CORRESPONDIENTE  A  su  derecho  a  percibir  ali-            sus estrictos términos.
                        LA  PENSIÓN  DETERMI- mentos en forma completa                     Amparo en revisión 187/2017
                        NADA  JUDICIALMENTE,  y exacta en la que se fijó en                (cuaderno auxiliar 721/2017)
                        AUN CUANDO EL MONTO  la  condena  respectiva,  al                  del índice del Tribunal Cole-
                        DESCONTADO  HUBIESE  ser material y jurídicamente                  giado en Materias Civil y de
                                                                                           Trabajo del Décimo Circuito,
                        SIDO COBRADO POR LOS  posible constreñir al deudor                 con  apoyo  del  Segundo  Tri-
                        ACREEDORES ALIMEN- alimentario a que les rein-                     bunal  Colegiado  de  Circui-
                        TICIOS. El hecho de que el  tegre,  de  ser  procedente,           to  del  Centro Auxiliar  de  la
                        patrón o empleador, encar- la diferencia en la cantidad            Decimoprimera  Región,  con
                                                                                           residencia en Coatzacoalcos,
                        gado de aplicar los descuen- reclamada, que debiera, en            Veracruz. 22 de septiembre de
                        tos ordenados por un órgano  caso de prosperar su acción,          2017. Unanimidad de votos.
                        jurisdiccional con motivo de  descontarse  del  concepto           Ponente: Alfredo Cid García.
                                                                                           Secretaria: Lorena Jaqueline
                        la  fijación  de  una  pensión  de ingreso de que se trate,        Varela Castañeda.
                        alimenticia, haya efectuado  como  parte  de  la  pensión          Esta tesis se publicó el viernes
                        de  manera  incompleta  al- alimenticia que debe cubrir-           01 de diciembre de 2017 a las
                                                                                           10:13 horas en el Semanario
                        guno de éstos, respecto de  les; esto, aun cuando tanto            Judicial de la Federación.
                        cualquier concepto de ingre- el pago en favor del deudor           Décima  Época.-  Registro:
                        so percibido por el deudor  por  dicho  concepto,  como            2015785.- Instancia: SEGUN-
                        alimentario  (trabajador),  y  el descuento por una can-           DO TRIBUNAL COLEGIADO
                                                                                           DE CIRCUITO DEL CENTRO
                        los acreedores alimentarios  tidad incompleta a favor de           AUXILIAR  DE  LA  DECIMO-
                        lo hayan cobrado de forma  sus  acreedores,  se  hayan             PRIMERA  REGIÓN,  CON
                        deficiente, es decir, por una  ejecutado en cumplimiento           RESIDENCIA  EN  COATZA-
                                                                                           COALCOS, VERACRUZ.- Te-
                        cantidad  menor  a  la  que  a lo ordenado por el órgano           sis: Aislada.- Fuente: Semana-
                        efectivamente  les  corres- jurisdiccional  que  decretó           rio Judicial de la Federación.-
                        pondía  de  acuerdo  con  la  la  pensión  alimenticia  en         Publicación:  viernes  01  de
                                                                                           diciembre de 2017.- Tesis: (XI
                        condena  conducente,  no  cuestión,  debido  a  que  la            Región)2o.1 C (10a.)
                        implica que se haya consu-
                        mado irreversible o irrepara-
                        blemente la violación a los          www.jurisprudenciayleyes.com.mx
                        derechos de los acreedores
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