Page 15 - JURISPRUDENCIA CIVIL MERCANTIL PENAL No. 197
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pensión alimenticia el pago de la renta Amparo en revisión 235/2017. 16 de agosto de 2017. Unani-
del inmueble que ahora debe alquilar la midad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sán-
chez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales.
ex cónyuge, y así disminuir la violencia Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de 2017 a
económica generada por el cónyuge las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
que la desalojara de su hogar. Por ello, Décima Época.- Registro: 2015820.- Instancia: TERCER
el cónyuge obligado a pagar la pensión TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER
CIRCUITO.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial
alimenticia debe sufragar el monto de la de la Federación.- Publicación: viernes 01 de diciembre de
renta como parte del deber alimentario. 2017.- Tesis: I.3o.C.299 C (10a.)
ENSIÓN DE VIUDEZ.
PLA RESTRICCIÓN AL Pensión de viudez frente al
DERECHO FUNDAMEN-
TAL RELATIVO, PREVISTA hecho fortuito de la muerte
EN EL ARTÍCULO 132, Pensión por viudez
FRACCIÓN II, DE LA LEY
DEL SEGURO SOCIAL, se soslaya que la muerte constituye un hecho fortuito y,
CONSISTENTE EN HA- por ende, de verificación desconocida, de suerte que,
BER ESTADO UN AÑO EN al margen de la edad que tenía el asegurado cuando
MATRIMONIO CON EL DE contrajo nupcias, a su cónyuge le corresponde recibir la
CUJUS, ES DESPROPOR- pensión de viudez.
CIONAL, AL CONSTITUIR Amparo directo 188/2013. Instituto Mexicano del Seguro Social.
LA MUERTE UN HECHO 11 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer
FORTUITO. Conforme a la Hernández. Secretaria: Minerva Gutiérrez Pérez.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de enero de 2018 a las 10:13
facultad que deriva del artí- horas en el Semanario Judicial de la Federación.
culo 1o. de la Constitución Décima Época.- Registro: 2015976.- Instancia: PRIMER TRIBUNAL
Política de los Estados Uni- COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO
dos Mexicanos, en cuanto DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO. .- Tesis: Aislada.- Fuente: Se-
manario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 12 de enero
a que las normas relativas de 2018.- Tesis: XI.1o.A.T.81 A (10a.)
a derechos humanos deben
ésta y a los tratados inter- Personas enfermas: derecho
interpretarse con apego a
nacionales en la materia, y
pro persona, que contiene a tener visitas y convivencia
en aplicación del principio
un criterio hermenéutico de
acuerdo con el cual, debe ERSONAS CON ENFERMEDADES CRÓNI-
acudirse a la norma más PCO DEGENERATIVAS. DE CONFORMIDAD
amplia o a la interpretación CON EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN
más extensiva cuando se FEDERAL, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL
trata de reconocer derechos DEBE VELAR PARA QUE EJERZAN ADECUA-
protegidos, se concluye que DAMENTE SU DERECHO-OBLIGACIÓN DE
la restricción al derecho VISITAS Y CONVIVENCIAS, A FIN DE QUE NO
fundamental a una pensión SUFRAN DISCRIMINACIÓN POR CUESTIO-
de viudez, prevista en el NES DE SALUD. La Ley Federal para Prevenir
artículo 132, fracción II, de y Eliminar la Discriminación, reglamentaria del
la Ley del Seguro Social, es tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución
desproporcional, porque im- Federal, en su artículo 4o., vigente hasta el 20
pone una carga al particular de marzo de 2014, establece que se entenderá
que no está en posibilidad por discriminación toda distinción, exclusión o
de cumplir, al exigirle haber restricción que, basada, entre otras cuestiones,
estado un año en matrimo- en condiciones de salud, tenga por efecto impedir
nio con el de cujus, cuando o anular el reconocimiento o el ejercicio de los
al contraer nupcias éste derechos y la igualdad real de oportunidades
tuviera más de cincuenta y de las personas. Así, representa un trato dis-
cinco años de edad, pues criminatorio contra el progenitor de un menor,
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