Page 15 - JURISPRUDENCIA CIVIL MERCANTIL PENAL No. 197
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pensión alimenticia el pago de la renta      Amparo en revisión 235/2017. 16 de agosto de 2017. Unani-
         del inmueble que ahora debe alquilar la      midad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sán-
                                                      chez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales.
         ex cónyuge, y así disminuir la violencia  Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de 2017 a
         económica  generada  por  el  cónyuge  las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
         que la desalojara de su hogar. Por ello,     Décima Época.- Registro: 2015820.- Instancia: TERCER
         el cónyuge obligado a pagar la pensión       TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER
                                                      CIRCUITO.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial
         alimenticia debe sufragar el monto de la  de la Federación.- Publicación: viernes 01 de diciembre de
         renta como parte del deber alimentario.      2017.- Tesis: I.3o.C.299 C (10a.)

              ENSIÓN  DE  VIUDEZ.
         PLA  RESTRICCIÓN AL            Pensión de viudez frente al
          DERECHO  FUNDAMEN-
          TAL RELATIVO, PREVISTA        hecho fortuito de la muerte
          EN  EL  ARTÍCULO  132,                                                                                 Pensión por viudez
          FRACCIÓN II, DE LA LEY
          DEL  SEGURO  SOCIAL,          se soslaya que la muerte constituye un hecho fortuito y,
          CONSISTENTE  EN  HA-          por ende, de verificación desconocida, de suerte que,
          BER ESTADO UN AÑO EN          al margen de la edad que tenía el asegurado cuando
          MATRIMONIO CON EL DE          contrajo nupcias, a su cónyuge le corresponde recibir la
          CUJUS, ES DESPROPOR-          pensión de viudez.
          CIONAL, AL CONSTITUIR               Amparo directo 188/2013. Instituto Mexicano del Seguro Social.
          LA  MUERTE  UN  HECHO               11 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer
          FORTUITO. Conforme a la             Hernández. Secretaria: Minerva Gutiérrez Pérez.
                                              Esta tesis se publicó el viernes 12 de enero de 2018 a las 10:13
          facultad que deriva del artí-       horas en el Semanario Judicial de la Federación.
          culo 1o. de la Constitución         Décima Época.- Registro: 2015976.- Instancia: PRIMER TRIBUNAL
          Política de los Estados Uni-        COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO
          dos Mexicanos, en cuanto            DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO. .- Tesis: Aislada.- Fuente: Se-
                                              manario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 12 de enero
          a que las normas relativas          de 2018.- Tesis: XI.1o.A.T.81 A (10a.)
          a derechos humanos deben
          ésta y a los tratados inter- Personas enfermas: derecho
          interpretarse  con  apego  a

          nacionales en la materia, y
          pro persona, que contiene  a tener visitas y convivencia
          en  aplicación  del  principio

          un criterio hermenéutico de
          acuerdo con el cual, debe                   ERSONAS CON ENFERMEDADES CRÓNI-
          acudirse  a  la  norma  más             PCO DEGENERATIVAS. DE CONFORMIDAD
          amplia o a la interpretación            CON EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN
          más  extensiva  cuando  se              FEDERAL,  EL  ÓRGANO  JURISDICCIONAL
          trata de reconocer derechos             DEBE VELAR PARA QUE EJERZAN ADECUA-
          protegidos, se concluye que             DAMENTE  SU  DERECHO-OBLIGACIÓN  DE
          la  restricción  al  derecho            VISITAS Y CONVIVENCIAS, A FIN DE QUE NO
          fundamental a una pensión               SUFRAN DISCRIMINACIÓN POR CUESTIO-
          de  viudez,  prevista  en  el           NES DE SALUD. La Ley Federal para Prevenir
          artículo 132, fracción II, de           y Eliminar la Discriminación, reglamentaria del
          la Ley del Seguro Social, es            tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución
          desproporcional, porque im-             Federal, en su artículo 4o., vigente hasta el 20
          pone una carga al particular            de marzo de 2014, establece que se entenderá
          que no está en posibilidad              por discriminación toda distinción, exclusión o
          de cumplir, al exigirle haber           restricción que, basada, entre otras cuestiones,
          estado un año en matrimo-               en condiciones de salud, tenga por efecto impedir
          nio con el de cujus, cuando             o anular el reconocimiento o el ejercicio de los
          al  contraer  nupcias  éste             derechos y la igualdad real de oportunidades
          tuviera más de cincuenta y              de las personas. Así, representa un trato dis-
          cinco años de edad, pues                criminatorio contra el progenitor de un menor,
                                                                                                              15
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