Page 20 - JURISPRUDENCIA CIVIL MERCANTIL PENAL No. 197
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configurativa del legis-
lador ordinario respecto
a la transmisión de la
propiedad, donde el régi-
men adoptado descansa
sobre una base objetiva
y razonable pues, en Pprescripción está regulada en el título séptimo
Prescripción de registro existentes del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable
primer lugar, obedece
RESCRIPCIÓN. SU OBJETO. La figura de la
a uno de los sistemas
para la Ciudad de México, el cual la define como el
y, en segundo, si bien
medio para adquirir bienes o de librarse de obliga-
este sistema implica que
ciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y
los actos celebrados
sobre bienes inmuebles
bajo las condiciones establecidas por la ley. Dicho
ordenamiento dispone dos tipos de prescripción:
deben inscribirse en el
Registro Público aludi-
virtud de la posesión; y, 2. La negativa que es
do para perfeccionarse
la liberación de obligaciones por no exigirse su
y surtir plenamente sus 1. La positiva que es la adquisición de bienes en
efectos, lo cierto es que cumplimiento. En este sentido, la prescripción es
en virtud de la impor- una institución de orden público, porque es un
tancia del derecho a la mecanismo a través del cual el Estado impide que
propiedad en materia de los gobernados afecten intereses fundamentales
bienes inmuebles y de la de la sociedad y no puede dejarse al arbitrio de
necesidad de brindar la los particulares. Ahora, si bien por una parte la
mayor seguridad jurídi- legislación ha querido sancionar el abandono o
ca posible a la tenencia desinterés en el ejercicio de un derecho, también
de la tierra, lejos de ser ha procurado describir en lo posible, los casos en
arbitraria la obligación que no cabe suponer desinterés, indiferencia o
establecida en el artículo abandono de un derecho por parte de su titular.
referido, es una medida Esto último cobra sentido, si se considera que la
razonable y coherente voluntad legislativa no es premiar o incentivar el
con el fin buscado. incumplimiento de las obligaciones o el apodera-
Amparo directo en re- miento de bienes ajenos, sino cuando sea claro
visión 4920/2016. Lev que el titular de esos derechos ningún interés
Migachoff. 24 de mayo
de 2017. Unanimidad de guarde en conservarlos. De modo que, cuando
cuatro votos de los Ministros existan actos o circunstancias que hagan suponer
Arturo Zaldívar Lelo de La- que el poseedor de esos derechos conserva inte-
rrea, Jorge Mario Pardo Re-
bolledo, Alfredo Gutiérrez rés en mantenerlos, deben estimarse interrumpi-
Ortiz Mena y Norma Lucía dos los términos para que opere la prescripción,
Piña Hernández. Ausente siempre y cuando esos actos o circunstancias
y Ponente: José Ramón se lleven a cabo en forma previa a que hubiera
Cossío Díaz, hizo suyo el
asunto Norma Lucía Piña transcurrido el plazo de prescripción establecido
Hernández. Secretaria: Mó- por la ley pues, en caso contrario, y a pesar de
nica Cacho Maldonado. la intención del titular del derecho reclamado de
Esta tesis se publicó el
viernes 01 de diciembre hacerlo valer, una vez configurada la prescripción
de 2017 a las 10:13 horas por el paso del tiempo, no es dable dejarla sin
en el Semanario Judicial efectos.
de la Federación. Amparo directo 486/2017. 12 de julio de 2017. Unanimidad
Décima Época.- Regis- de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez
tro: 2015732.- Instan- Cordero. Secretaria: Cinthia Monserrat Ortega Mondragón.
cia: Primera Sala.- Tesis: Esta tesis se publicó el viernes 15 de diciembre de 2017 a
Aislada.- Fuente: Se- las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
manario Judicial de la Décima Época.- Registro: 2015893- Instancia: TERCER
Federación.- Publicación: TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRI-
viernes 01 de diciem- MER CIRCUITO.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario
bre de 2017.- Tesis: 1a. Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 15 de
CXCVI/2017 (10a.) diciembre de 2017.- Tesis: I.3o.C.290 C (10a.)
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